picture_as_pdf 2022-05-09

MINISTERIO DE ECONOMÍA


Resolución N° 236


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 ABR. 2022


VISTO:

El expediente N° 00320-0005348-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), mediante el cual el Ministro de Economía instruye a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, para que proceda a la elaboración de un proyecto de Resolución que materialice la continuidad del proceso de transformación de aquellas sumas de carácter no remunerativo y no bonificable otorgadas durante el ejercicio 2020 -y prorrogadas hasta la fecha- en cifras remunerativas y no bonificables, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 2172/21 y sus similares Nº 2173/21 -y su ratificatorio Nº 2489/21- Nº 2177/21, Nº 2179/21 y Nº 2337/21, se autorizó al Ministerio de Economía a realizar durante el año 2022 el proceso de transformación referido en el Visto, estableciendo a tales efectos un cronograma de seis (6) cuotas, durante el transcurso de dicho ejercicio, devengándose la primera de ellas con los haberes correspondientes al mes de febrero del corriente año y habilitando a ésta Jurisdicción a fijar las siguientes, con posterioridad a la definición de la política salarial correspondiente al mismo, extendiendo su alcance al personal pasivo;

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 293/22 fijó el porcentaje de la primera cuota del cronograma señalado en el treinta por ciento (30%) de la cifra a modificar, conforme los términos y condiciones establecidos por el artículo 26° del Decreto Nº 2172/21, el artículo 20° del Nº 2173/21 -y su ratificatorio Nº 2489/21-, el artículo 19° del Nº 2177/21, el artículo 14° del Nº 2179/21 y el artículo 8° del Nº 2337/21, respectivamente, disponiendo que la misma se haría efectiva para el personal activo en la liquidación de haberes correspondiente al mes de febrero del 2022, al tiempo que dispuso que la fecha de devengamiento y el porcentaje de las restantes cinco (5) cuotas involucradas en el proceso referido serán definidas por el Ministerio de Economía, sin que las entidades sindicales hayan expresado objeción alguna a la propuesta formulada;

Que, en virtud de los acuerdos alcanzados, como también de lo preceptuado por las normas aludidas, y conforme las posibilidades financieras del Tesoro Provincial, se considera adecuado establecer el devengamiento de la segunda cuota del citado cronograma a partir del mes de abril de 2022, fijando el porcentaje de la misma en el diez por ciento (10%) del total de la cifra a modificar;

Que conforme lo dispuesto en los plexos normativos reseñados, tal proceso deberá implicar un incremento porcentual sobre las sumas no remunerativas sujetas a transformación, equivalente al porcentaje retenido en concepto de jubilación y de obra social, de manera que su liquidación como remunerativas no implique desmedro alguno en la remuneración percibida por los agentes durante el cumplimiento del cronograma referido;

Que el proceso de transformación señalado resultará, a partir del mes de abril de 2022, extensivo al personal pasivo de los escalafones involucrados en la presente y las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, ello en virtud de lo previsto por el artículo 4° del Decreto Nº 293/22;

Que en concordancia con lo expuesto, y en uso de la facultad conferida a tal efecto, la fecha de devengamiento de las restantes cuatro (4) cuotas involucradas en el proceso resultarán fijadas por este Ministerio de Economía respetando el compromiso asumido en punto a su finalización durante el ejercicio 2022;

Que se ha expedido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, como así también la Dirección General de Presupuesto;

Que ha tomado su intervención de competencia la Dirección General de Asesoría Letrada de la Jurisdicción;

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 12° de la Ley 13.920 (Ley de Ministerios) y el artículo 2° del Decreto Nº 293/22;

POR ELLO

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que la segunda cuota del cronograma previsto para el proceso de transformación en cifras Remunerativas y No Bonificables, de aquellas sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable otorgadas al personal de la Administración Pública provincial mediante los artículos 2° a 7° del Decreto N° 983/20, artículo 2° del Decreto N° 1042/20, artículos 1° a 3° del Decreto N° 1005/20, artículos 1° a 3° del Decreto N° 1007/20, y artículo 2° del Decreto N° 1498/20 y sus modificatorios, se hará efectiva para el personal activo en la liquidación de haberes correspondiente al mes de abril de 2022, fijándosela en el diez por ciento (10%) del total de la cifra a modificar, conforme los términos y condiciones establecidos por el artículo 26° del Decreto N° 2172/21, el artículo 20° del N° 2173/21 -y su ratificatorio N° 2489/21-, el artículo 19° del N° 2177/21, el artículo 14° del N° 2179/21 y el artículo 8° del N° 2337/21, respectivamente.

Artículo 2°: El proceso de transformación mencionado en el artículo anterior resultará, a partir del mes de abril de 2022, extensivo al personal pasivo de los escalafones involucrados en la presente y a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el artículo 4° del Decreto Nº 293/22.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

S/C 36247 May. 9 May. 11

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 10 y miércoles 11 de mayo de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA

1.-Zamar Rolando Edmundo (⅓ Parte Indivisa); Zamar Oscar Hector (⅓ Parte Indivisa); Zamar Roberto Oscar, Zamar Marisa Olga, Zamar Marcelo Raúl (⅓ Parte Indivisa), Matrícula individual, LE: 6.327.401; LE: 6.352.713; DNI: 17.832.477; DNI: 22.779.992; DNI: 21.106.716, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 330 Nº 1045 (BARRIO DON PEDRO) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 24 manzana 221 Plano N.º 132.924/1997, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017786/0311-9, inscripto el dominio al T°208 I Fº 742 N.º 66.607 Año 1998; T° 247 P F°1500 N° 76.860 AÑO 2007; T°139 I F°1194 N°112777 AÑO 1979, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106811-2, iniciador:MIÑO MARIA CRISTINA.

2.-MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:126 N.º 715 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de:AVELLANEDA, identificado como lote 20 manzana 78 “O” plano N.º 134.025/2002 , Partida inmobiliaria N.º 03-19-00-017844/0315-2, inscripto el dominio al T° 217 I Fº 467 N.º 47331 AÑO 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107033-5, iniciador: LEGUIZAMON MARISEL NOEMI.

3.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 126 N.º 745 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de:AVELLANEDA, identificado como lote 17 manzana 78 “O” Plano Nº 134.025/2002, Partida inmobiliaria N.º 03-19-00-017844/0311-6, inscripto el dominio al T° 217 I Fº 467 N.º 47331 AÑO 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107036-8, iniciador:MEDINA HUGO ROBERTO.

LOCALIDAD DE RECONQUISTA

4.-ANDREO ANA GABRIELA, Matrícula individual DNI:20.177.920, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:67 N.º 757 (BARRIO OBLIGADO) de la localidad de:RECONQUISTA, identificado como lote 3 manzana 33 plano N.º 140.077/2006, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-011153/0503-0, inscripto el dominio al T°230 I Fº 1.655 N.º 95135 AÑO 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099773-0, iniciador: ORTIZ PEDRO ROBERTO.

EPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LA GALLARETA

5.-LA GALLARETA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMIRANTE BROWN N.º 173 de la localidad de:LA GALLARETA, identificado como lote SOLAR “b” manzana 24 plano N.º 26.663/1959, Partida inmobiliaria Nº 02-03-00-556399/0016-3, inscripto el dominio al T° 102 Fº 439A N.º 16582 AÑO 1969, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0052980-5, iniciador:VARGAS BENJAMINA.

6.-LA GALLARETA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMIRANTE BROWN Nº S/N (BARRIO SAN ROQUE) de la localidad de:LA GALLARETA, identificado como lote “f” manzana 59 plano N.º 26.663/1959, Partida inmobiliaria Nº 02-03-00-007820/0353-9, inscripto el dominio al T° 102 Fº 439A N.º 16582 AÑO 1969, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094629-7, iniciador: GOMEZ CLAUDIA CAROLINA.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

7.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: L. BALBI Nº 2306 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 153 manzana 15 Plano N.º 202.505/2017, Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0508-1, inscripto el dominio al T°367 P Fº 181 N.º 3593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0084117-6, iniciador: IZNA JUAN CARLOS.

08.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE MARIA ARAGON Nº 2284 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de:RAFAELA, identificado como lote 23 manzana 8 plano N.º 202.505/2017, Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0659-8, inscripto el dominio al T°367 P F° 181 N° 3593 -AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109550-7,iniciador: SANCHEZ CARLOS ABEL.

LOCALIDAD JOSEFINA

9-PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual, LE: 6.322.427 y LE: 2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 16 N.º 322(BARRIO ACAPULCO) - de la localidad de:JOSEFINA, identificado como lote 22 manzana 13 plano N.º 59667/1971, Partida inmobiliaria N.º 08-33-00-568731/8175-5, inscripto el dominio al T° 193 P Fº 992 N.º 12.382 AÑO 1968, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0080820-7,iniciador: DAVILA LILIANA MARGARITA.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

10-MORENO CARLOS DANIEL, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HILARIO SABROSO N.º 1267 (BARRIO SARMIENTO) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 26 manzana 1228 Plano N.º 19.118/1955, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-142702/0015-2, inscripto el dominio al T° 469 I Fº 1283 N.º 16723 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108235-2,iniciador: VIANA OBREGON ALICIA.

S/C 36238 May. 09 May. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE DERECHOS


Por DISPOSICION N.º 197/21 de fecha17/12/2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social dentro de los Legajos Administrativos Nº 14.546 y 14.547, referenciados administrativamente como “Brest T. J.C y OTRO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Giuliana Micaela Brest, DNI 39.857.773, con ultimo domicilio conocido en calle Patagones 3926 de Rosario, con domicilio actualmente desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente. Rosario 17 de Diciembre de 2021, Medida de protección Excepcional, Art 51 Ley 12.967 – Disposición Nº 197/21: DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños TEO JUAN CRUZ BREST DNI 53.618.409 nacido en fecha 28/11/13 sin filiación paterna acreditada y MISAEL JONATAN DANIEL ROMERO DNI N° 55.099.064 nacido en fecha 24/08//2015 y hijo de Gregorio Romero, DNI 8.046.989, fallecido en fecha 24/07/2019, ambos niños hijos de la Sra. Giuliana Micaela Brest, DNI N° 39.857.773, con último domicilio conocido en calle Patagones N.º 3926 -Rosario Pcia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.-3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-FDO. Dra. Patricia A. Virgilio- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36263 May. 9 May. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 57/21 de fecha 4 de Mayo de 2021, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario- Ministerio de Desarrollo Social-, directora PROF. MARIA FLORENCIA GHISELLI dentro de las actuaciones administrativas “ CUEVAS FLORENCIA ALDANA - DNI N° 45.805.632 - CHANTAL ESTEFANÍA MEDINA - D.N.I. 48.137.170- JEREMÍAS ELISEO MARTIN DIRIS - D.N.I. 57.803.573 – s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. LUIS PASCACIO CUEVAS, DNI Nª 13.082.567, con domicilio desconocido que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ “Rosario, 04 de Mayo de 2021. DISPOSICIÓN Nº 57/21. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las adolescentes FLORENCIA ALDANA CUEVAS - D.N.I 45.805.632 - nacida en fecha 09 de Junio de 2004 y CHANTAL ESTEFANÍA MEDINA, D.N.I. 48.137.170, nacida en fecha 15 de Octubre de 2007 y al niño JEREMÍAS ELISEO MARTIN DIRIS, D.N.I. 57.803.573 , nacido el 08 de Julio de 2019, todos hijos de la Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N°36.453.879- con domicilio en la calle Juan José Paso y Formosa de la Ciudad de Rosario, se desconocen datos de los progenitores.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de las adolescentes y el niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia Virgilio - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36255 May. 9 May. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0213


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 de Mayo de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PALAZZOLO MATIAS NICOLAS CUIT N° 20-37815846-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUA MONUMENTO S.R.L CUIT N° 30-71107622-7, DEL VECCHIO JUAN JOSE CUIT N° 20-16515705-3 y VACUNAR S.A. CUIT N° 30-70730135-6.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36256 May. 9 May. 10

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0024


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

02 MAY 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199557-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San Javier suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL”; a través del mismo cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I. podrán, mediante sus Juzgados de Faltas, intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores.

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial.

Que la Municipalidad de San Javier celebró el respectivo convenio en fecha 23 de Agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7192, Folio Nº 103, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes.

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de San Javier afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación.

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de San Javier de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable.

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de San Javier para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio de San Javier, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7192, Folio Nº 103, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con el Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de San Javier para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Municipalidad afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0855 16.613.807 COSTANZO, Cesar Edgardo

IT0856 14.248.119 GOROSITO, Julio Angel

IT0857 14.248.017 BLANCHE, Jorge Amilcar

IT0858 20.147.325 DÍAZ, María Antonia

IT0859 27.501.167 STEMPHELET, Irma Susana E.

IT0860 33.962.568 DÍAZ, Alejandra

IT0861 37.224.826 NÚÑEZ, Tamara Micaela

IT0862 36.710.889 RODRÍGUEZ, Danisa Eliana

IT0863 26.149.622 MEYNET, Geraldina del Huerto

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36200 May. 9 May. 11

__________________________________________


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE MAYO 2022


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1UF= $59,70 (CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1 UF= $119,40 (CIENTO DIECINUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1UF = $112.20 (CIENTO DOCE PESOS CON VEINTE CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 36240 May. 09 May. 23

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Tribunal de Cuentas


RESOLUCIÓN Nº 0094 - TCP


SANTA FE, 6 de mayo de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0110714-8 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras para diversas dependencias del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C.y C. n.º 031/22 (fs. 2/3), evalúa la factibilidad de instar un nuevo procedimiento de contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras para diversas dependencias del Organismo, en virtud del próximo vencimiento de la relación contractual vigente;

Que la Coordinación General de Presupuesto informa a fs. 4 que existe crédito suficiente en el Inciso 3 – Servicios no Personales para la contratación del servicio aludido en el Visto e indica la imputación presupuestaria que le corresponde al presente trámite;

Que la gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el articulo 36º de la Ley Nº 14075 de Presupuesto del Ejercicio 2022;

Que en Acuerdo Plenario realizado el día 25-4-2022, registrado en Acta Nº 1781, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 7);

Que a fs. 9 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con la normativa preceptuada en el Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley Nº 12510) referido al artículo 82º;

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo, corresponde disponer la publicación del procedimiento, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;

Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que la Dirección del Servicio Administrativo Financiero emite el informe de su competencia a fs. 30, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de resolución correspondiente;

Que Fiscalía Jurídica, en Dictamen n.º 338/22 se expide sin objeciones para la prosecución de la gestión (fs. 31 / 31 vta);

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado –Nº 12510 y modificatoria Nº 13985- y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º, inciso a) y 6º, del Anexo de la Resolución N° 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 6-5-2022 y registrada en Acta Nº 1783;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 01/22 con el objeto de contratar el servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras para diversas dependencias del Organismo, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares aprobado por el artículo precedente, y cuyo acto de apertura de propuestas se realizará el día 31 de mayo de 2022 a las 9 horas.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a los CPN Héctor Marcelo Madoery y Ángel Luis Giúdici y Dra. María Virgina Collado, y como integrantes suplentes a las CPN Norma Beatriz Antuña y Claudia Patricia Quintana y Dr. Federico José Lisa. La Comisión deberá expedirse hasta el día 15 de junio de 2022.

Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a:Sector 1, Sub-Sector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Sub-Jurisdicción 81, Programa 16, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70, del Presupuesto vigente.

Artículo 6º: Regístrese, dése intervención a la Dirección General de Administración TCP para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes y la prosecución del trámite respectivo y finalizado el mismo, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

ANEXO I

LICITACIÓN PUBLICA Nº 01/22

EXPEDIENTE n.º 00901-0110714-8 TCP

PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES GENERALES

OBJETO: Contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares.

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

1.2 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

El mismo estará disponible en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo n.º 1850 (3000) Santa Fe, en condición de acceso irrestricto para los interesados en consultarlo hasta la fecha y hora de apertura de sobres, y será publicado en el sitio web de Contrataciones de la Provincia de Santa Fe.

El precio de venta del pliego es de pesos mil novecientos ochenta y uno con cuarenta y cuatro centavos ($1981,44), importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El pliego podrá requerirse en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo n.º 1850 – (3000) Santa Fe, hasta una (1) hora antes de la apertura, no aceptándose reclamo alguno fuera de dicho término, y será entregado contra la presentación del comprobante de depósito efectuado en la cuenta corriente n.° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales, o podrá ser impreso en el sitio web de Contrataciones de la Provincia de Santa Fe y acompañar comprobante de depósito a la cuenta corriente mencionada entre la documentación que integra la oferta.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas, acreditar la compra del Pliego.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

2.1 SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO

Resulta aplicable a la presente gestión el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, Ley Nº 12510, Decreto Reglamentario Nº 1104/16 y modificatorias de las normas citadas, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 135° - Ley Nº 12510: “La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente”.

Artículo 130° - Ley Nº 12510: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado”.

2.2 SISTEMA DE GESTIÓN

La presente gestión se realizará mediante el sistema de etapa única. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo el correspondiente informe de Preadjudicación. El informe de preadjudicación será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, según lo establecido en el Apartado 6.3 – Notificación del Informe de Preadjudicación, del presente Pliego.

2.3 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijados para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín n.º 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe.

2.4 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura de ofertas se realizará el día 31 de mayo de 2022 a las 9 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo n.º 1850, de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo nº 1850 de la ciudad de Santa Fe.

CAPÍTULO 3

DE LOS OFERENTES

3.1 CALIDAD DEL OFERENTE

A los efectos de la presentación de las ofertas deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:

A. Personas humanas y apoderados:

1.Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

B. Personas jurídicas:

1.Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.

2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4.Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5.Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6.Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

C. Personas jurídicas en formación:

1.Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2.Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.


D. Consorcios y Uniones Transitorias:

1.Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2.Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3.Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4.Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5.Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6.Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7.Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.

Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas implementado por el Decreto Nº 0914/18, implicando la sola presentación una solicitud tácita de inscripción. En tal caso, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación que establezca la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para obtener la inscripción en el mencionado Registro.

Si el proponente que resulte adjudicatario no cumple con todos los requisitos

exigidos para la inscripción definitiva, la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios aplicará las sanciones correspondientes (Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia Resolución Nº 0091/18 TCP -Anexo- artículo 13º).

En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite, siempre que no se encuentre inscripto en el mencionado Registro.

CAPÍTULO 4

DE LAS OFERTAS

4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de etapa única, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas.

4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por un período de treinta (30) días corridos, salvo que el oferente desista del mantenimiento de la oferta durante el período de renovación establecido, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento del período de renovación, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El desistimiento de la oferta dentro del plazo en que el oferente está obligado a mantenerla, acarreará la pérdida de la garantía de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte de la Administración, sin perjuicio de la sanción correspondiente en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia.

El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de sesenta (60) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.

CAPÍTULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE

LAS OFERTAS

5.1 OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los Apartados 5.2. y 5.3.

4. Constancia de adquisición del Pliego: de acuerdo a lo estipulado en el Apartado 1.2. En todos los casos, deberá corresponder a la firma o razón social del oferente.

5. Tasa Retributiva de Servicios

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe SA, Nación Argentina, Macro SA, Municipal de Rosario, Credicoop Cooperativo Limitado, Nuevo Banco de Entre Ríos SA (Sucursales Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación. En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según el apartado 7.2.

7. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.

8. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.

9. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13505 y su modificatoria Ley Nº 13619.

10. Constancia de inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo alapartado 3.1. CALIDAD DE PROVEEDOR.

11. Declaración Jurada – Ley Nº 17250, Formulario 522/A, expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A” (*).

12. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/ Resolución General n.° 019 – 20-10-2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*)

13. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas” o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros titulares y suplentes que integren los órganos de administración, acompañando copia certificada de la documentación que acredite la designación de los mismos en los respectivos órganos (Estatuto o Acta de Asamblea de Accionistas, contrato constitutivo o acuerdos sociales posteriores); para “Unión Transitoria” (U.T.), de los miembros titulares y suplentes de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley Nº 11945, Artículo 2, inciso a. 1 y 2, y Decreto Nº 1005/2006). (*)

14. Deberá informar domicilio real y legal del oferente debidamente constituido, número de teléfono celular de contacto y dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen vinculadas con el proceso licitatorio, desde las cuentas de correo electrónico tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.

15. Deberá presentar un listado con los números de serie de cada máquina expendedora ofrecida que permita establecer la fecha de fabricación. Realizada la comprobación de la fecha de fabricación, no se admitirán máquinas con más de siete (7) años de antigüedad al momento de la apertura de sobres.

16. Especificaciones técnicas de las máquinas expendedoras a proveer y documentación explicativa (folletos, referencias del fabricante, etc).

17. Detalle de marca y características de los productos ofrecidos.

18. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

19. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.

(*) Deberán adjuntarse a la oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único Provincial de Proveedores. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado registro.

5.2 OFERTA ECONÓMICA

Deberá cotizarse el valor unitario del expendio, que será único independientemente del tipo de bebida que se provea de acuerdo a la exigencia en el punto Descripción del Servicio del PByCP. No se admitirán ofertas alternativas. El precio cotizado será considerado precio final, fijo e invariable, por todo concepto, para el Organismo. Dichos valores incluirán impuestos, tasas, contribuciones y todo otro tipo de gravámenes que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridades competentes a la fecha de apertura de la oferta.

5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en pesos.

CAPÍTULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Gobierno Provincial, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139º inciso i) – Punto 8. del Decreto Nº 1104/16 -Anexo Único-.

6.2 REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Tribunal de Cuentas podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia, previo al perfeccionamiento del contrato, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas. (Decreto Nº 1104/16 -Anexo Único-, artículo 139º, inciso i), punto 11)

6.3 NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓN

Será válida la notificación del informe de preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de presentación de la oferta. La cuenta válida a los fines del envío del mencionado informe será: tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.

CAPÍTULO 7

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134° del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-. Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la cuenta corriente Nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30- 67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.

7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta, importe que será el resultante de multiplicar el valor unitario cotizado del expendio por siete mil doscientos (7200) expendios mensuales estimados, y éste por doce (12) meses, equivalente a la vigencia del contrato.

Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134° del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-.

Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-, deberá realizar el depósito por tal concepto, en la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del Impuesto de Sellos.

Si el oferente optare por constitución de póliza de seguro de caución, la misma deberá ser suscripta por los titulares o representantes legales de la oferente y contar con la correspondiente certificación de firma del apoderado de la misma, realizada ante Escribano Público.

Las garantías serán devueltas de oficio:

a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.

b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Se constituirá, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación, por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación, importe que será el resultante de multiplicar el valor unitario adjudicado del expendio por siete mil doscientos (7200) expendios mensuales estimados, y éste por doce (12) meses, equivalente a la vigencia del contrato.

Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:

a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta corriente Nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;

b) Transferencia bancaria a la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;

c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;

d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;

e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;

f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;

Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.

La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.

CAPÍTULO 8

CONDICIONES ESPECIALES

8.1 PLAZO DE CONTRATACIÓN

Será por un período de doce meses, a partir del 1º de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023. En caso de producirse la finalización o la rescisión del contrato por parte del Tribunal de Cuentas, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador.

La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce meses, y se efectuará de conformidad a lo normado por el Decreto Nº 2909/18 o norma que lo sustituya. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.

8.2 FORMA DE PAGO

Se facturará por mes vencido. Se abonará dentro de los veinte (20) días corridos de la fecha de presentación de la factura respectiva.

El monto a facturar mensualmente resultará de multiplicar la cantidad de expendios mensuales por cada máquina, según la cantidad relevada por los contadores digitales y mecánicos de cada una (en caso de que difieran entre sí, se tomará la menor cantidad de expendios), por el valor unitario adjudicado.

A cada factura mensual deberá adjuntarse una constancia- por cada máquina expendedora- que deberá contener la cantidad de expendios relevada por los contadores digital y mecánico, firmada por un agente dependiente de la Dirección General de Administración y persona designada por el adjudicatario.

Posteriormente se dará la recepción y conformidad definitiva por parte de la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración.

En todos los casos el organismo receptor adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes – para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.

El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3035/14 y sus modificatorios (Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).

CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones de contratación establecidas en los Pliegos, hará pasible al mismo de la aplicación automática de una multa equivalente al uno por ciento (10/0) diario calculada sobre el monto total de facturación, correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se verificara el incumplimiento. Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso l) del artículo 139º del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-.

INFORMES

Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, San Jerónimo n.º 1850 – (3000) - SANTA FE, lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 - Internos: 427/428.

Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar /tcp.dga@santafe.gov.ar


ANEXO II

LICITACIÓN PUBLICA Nº 01/22

EXPEDIENTE n.º 00901-0110714-8 TCP

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

OBJETO: Contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

CANTIDAD DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE CAFÉ

LUGAR

CANTIDAD DE PERSONAS APROX.

1 máquina de café en granos (*)

SAN MARTÍN 1725

50 agentes

2 máquinas de café en granos (*)

SAN JERÓNIMO 1850

60 agentes

1 máquina de café en granos (*)

SAN JERÓNIMO 1884

30 agentes

1 máquina de café en granos (*)

CORRIENTES 2697

20 agentes

1 máquina de café en granos (*)

JUAN DE GARAY 2654

8 agentes

2 máquinas de café en granos (*)

AV. GENERAL LÓPEZ 2618

50 agentes

1 máquina de café en granos (*)

JUAN DE GARAY 2505-07-09-11 ESQUINA 25 DE MAYO 1981/85

30 agentes

(*) Se aclara que en cada expendio que requiera el uso de café, deberá proveerse con café en granos.


Deberá cotizarse el valor unitario del expendio, que será único independientemente del tipo de bebida que se provea. El precio cotizado será considerado precio final, fijo e invariable, por todo concepto, para el Organismo.

EL ADJUDICATARIO

El adjudicatario deberá proveer por lo menos 9 (nueve) máquinas expendedoras de café en granos, en comodato gratuito a favor del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Las mismas deberán tener una antigüedad de fabricación no superior a siete (7) años al momento de instalación de las máquinas. Se deberá contemplar en la oferta las especificaciones técnicas de las máquinas expendedoras a proveer y documentación explicativa (folletos, referencias del fabricante, etc).

El adjudicatario deberá proveer productos de primera linea y reconocida trayectoria en el mercado local (leche, chocolate, café, azúcar, edulcorante, vasos), además de realizar un control estricto y permanente de los productos ofrecidos asegurando tanto su calidad como la fecha de vencimiento para su consumo. Deberá detallar en la oferta marca y características de los productos ofrecidos.

El adjudicatario deberá encargarse de la limpieza, y mantenimiento de las máquinas expendedoras de café, sin costo alguno para el Organismo.

El adjudicatario se encargará de la conservación técnica, reparación y/o sustitución de las partes o equipos necesarios para mantener el normal funcionamiento de las mismas, sin que ésto implique costo alguno para el Organismo, debiendo ser realizados exclusivamente por el adjudicatario o por quien éste designe, debiendo, en este último caso, informar al Tribunal de Cuentas el personal que efectuará las reparaciones. Además deberá atender los reclamos de servicio dentro de un plazo máximo de 24 horas de solicitado.

*El adjudicatario responderá por desperfectos, incendios, roturas o averías que sufran las instalaciones o bienes de propiedad del Estado, por actos atribuibles a culpa o negligencia del contratista, sus dependientes o personas por quienes legalmente deba responder.

EL ORGANISMO:

Verificará en el momento de la instalación de las maquinas expendedoras de café la correspondencia con el listado presentado por el adjudicatario que acredita el número de serie de los equipos entregados.

Implementará un sistema de notificación de observaciones al servicio.

Podrá exigir la presentación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y laborales vigentes, de los recibos de pago de haberes a su personal.

Podrá exigir el reemplazo del personal afectado al servicio cuando su desempeño resulte insatisfactorio o así se considere pertinente.

Podrá exigir constancia de pago de leyes sociales (Aportes y Contribuciones jubilatorios, Obra Social, Ley Nº 5110) y seguro.

El Organismo no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales.

Verificará de forma aleatoria el cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en el momento que crea conveniente.

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.

La falta de prestación del servicio por medidas de fuerza de su personal u otra causa y/o reiteración de deficiencias, facultará al Organismo a contratar a un tercero por cuenta del adjudicatario, a cargo de quien estará el pago de la eventual diferencia de precios que resultare.

RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

El Organismo podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Sin perjuicio de ello, la firma deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador que designe el Organismo.

PLAZO DE CONTRATACIÓN

Será por un período de doce meses, a partir del 1º de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023. En caso de producirse la finalización o la rescisión del contrato por parte del Tribunal de Cuentas, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador.

OPCIÓN DE RENOVACIÓN

La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce meses, y se efectuará de conformidad a lo normado por el Decreto Nº 2909/18 o norma que lo sustituya. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.

S/C 36264 May. 9 May. 11

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