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ANTONIAZZI HNOS. S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “ANTONIAZZI HNOS. S.A. s/Modificación al Estatuto”, Expte. Nº 21 Año 2022, en trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber a los fines de su inscripción en el mismo, que según acta del 28 de Julio de 2021, se ha resuelto la reforma del Estatuto Social y adecuando el texto ordenado, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO: Denominación: La sociedad se denomina ANTONIAZZI HNOS S.A., con domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Santo Tomé, Dpto. La Capital de la Provincia de Santa Fe, pudiendo crear y establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier parte del país o del extranjero.

ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: La duración de sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.

ARTÍCULO TERCERO: Objeto: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: COMERCIALES: Instalación, explotación y administración de supermercados; importación exportación, industrialización y elaboración; compraventa, representación, consignación, mandatos y comisiones de productos: alimenticios, para el hogar, de limpieza, bebidas, bazar, menaje, perfumería, panadería, carnicería y todo otro producto susceptible de ser comercializado en estos establecimientos; FINANCIERAS: La financiación de la comercialización de los productos que comercialice, mediante el otorgamiento de plazos, préstamos con garantía o sin ella. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, inclusive la celebración de contratos de franquicia. Quedan excluidas las actividades comprendidas en el art. 299, inc 4) LGS.y las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

ARTÍCULO CUARTO: Capital: El capital social es de pesos un millón novecientos mil ($1.900.000.-) representado por diecinueve mil (19.000) acciones de cien pesos ($100.-) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19550.

ARTÍCULO QUINTO: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias clases: A, B, C y D; o preferidas. Cada clase de acciones ordinarias, confiere derecho a sus titulares a designar un director titular y un suplente, para integrar el directorio de la sociedad, conforme el procedimiento establecido en la cláusula décima. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

ARTICULO SEXTO: Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y el derecho de acrecer en proporción a las que posean, de acuerdo a lo previsto en Ley General de Sociedades.

ARTICULO SEPTIMO: Transferencia de acciones- Limitación: La transferencia de acciones entre accionistas de una misma clase o categoría es libre y no está sujeta a restricción o formalidad alguna excepto las que prescribe la ley.

a) Transferencia de acciones a un tercero: la misma está sujeta al siguiente procedimiento. En la transferencia de acciones, sea por venta, cesión u otro acto de disposición a favor de un tercero, el accionista interesado en transferir (el “Accionista Oferente”) deberá comunicar por medio fehaciente al Directorio y a los restantes accionistas de la misma clase de acciones del oferente, en el plazo de cinco días de recepcionada la oferta. La preferencia es de los accionistas de igual clase quienes tienen un plazo de quince días para ejercer una opción de compra sobre las acciones, en términos y condiciones iguales o más favorables para el accionista oferente detallados en la notificación, respetando el ejercicio del derecho de preferencia. La compra de las acciones por parte de los accionistas de la misma clase, será en proporción a sus respectivas tenencias y con derecho de acrecer. En caso que cualquiera de los accionistas de la clase optara por ejercer el derecho de acrecer, no existiendo oposición, deberá informarlo en la notificación dirigida al accionista oferente indicando la cantidad de acciones que desea adquirir. De existir un remanente de las acciones ofrecidas o que ningún accionista de la clase ejercite su derecho de preferencia sobre las acciones a transferir, el Directorio comunicará en igual plazo a los accionistas de las restantes clases de acciones a fin de que ejerzan la opción de compra por el término de quince días.

Si no existiera interés en las acciones, existiera remanente o expirara el plazo de la opción de compra y/o ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes accionistas, el Accionista Oferente podrá vender, transferir, ceder o disponer las acciones a favor del tercero interesado, la que deberá perfeccionarse dentro de los 90 (noventa) días contados desde la aceptación de su oferta.

b) Transferencia de acciones de una misma clase: si un accionista quisiera transferir sus acciones, a título gratuito u oneroso, a un descendiente o ascendiente en línea recta, no será de aplicación el procedimiento descripto precedentemente, pudiendo hacerlo libremente, debiendo comunicarlo al directorio. Igualmente son de aplicación los pactos contemplados en la norma del artículo 1010, 2ª. parte del Código Civil y Comercial.

c) Transferencia mortis causa: en caso de fallecimiento de un accionista, sus herederos, descendientes o ascendientes, declarados judicialmente se incorporarán a la sociedad en la clase del accionista fallecido, con la misma participación de éste, debiendo unificar personería a tales fines. Respecto al cónyuge supérstite no accionista podrá incorporarse a la clase del cónyuge fallecido, en la proporción legal que pudiera corresponderle, salvo que exista oposición por parte delos accionistas de la sociedad que representen el sesenta por ciento del capital social, para su incorporación. Dicha oposición deberá ser formulada dentro del plazo de cinco días de recepcionado el pedido de incorporación. De no ser aceptada la incorporación, tendrán derecho de preferencia para la adquisición o transferencia de las acciones que pudiera corresponderle al cónyuge supérstite los hijos del matrimonio con el causante; de no existir interés, tienen preferencia los restantes accionistas de la clase. De mantenerse idéntica situación o en el supuesto que los herederos deseen transferir las acciones a terceros, se aplicará el procedimiento establecido en el inciso a) precedente.

d) Transferencia por disolución de la sociedad conyugal: en caso de disolución de la sociedad conyugal, el cónyuge no accionista podrá solicitar su incorporación a la sociedad mediante comunicación al Directorio. De existir oposición deberá seguirse el procedimiento expresado en la cláusula precedente.

e) Adquisición de las acciones por la sociedad: en ambos casos de los incisos a), c) y d), no habiendo los accionistas ejercido la opción o de existir remanente de las acciones, podrá adquirirlas la sociedad previa resolución favorable de la asamblea y en los términos de los arts. 220 y 221 de la ley 19.550 o mediante reducción del capital social resolviéndose parcialmente el contrato social.

ARTICULO OCTAVO: Determinación del precio: a efectos de la determinación del precio a abonar, las acciones serán valuadas al valor patrimonial real, entendiendo ello como valor de realización de los activos menos el valor de cancelación del pasivo, sirviendo como precio testigo del valor total de la empresa, no procediendo el valor llave, lo que será notificado a quien corresponda. Será de aplicación el artículo 13, inciso 5 LGS. En ningún caso el plazo el pago del precio podrá exceder de veinticuatro cuotas mensuales actualizadas según la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, aplicada sobre saldos de capital, venciendo la primera de ellas al mes de la notificación del precio de venta.

ARTÍCULO NOVENO: La Administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesta por un miembro titular por cada clase, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Cada clase designará un director suplente, por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección por clase o categoría de acciones. Se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores titulares, partiendo del mínimo de cuatro, conforme al párrafo precedente, a un máximo de ocho directores titulares, respetando en tal caso el derecho de cada clase. Si el cargo de Director Titular de alguna de las clases de acciones quedara vacante asumirá en su lugar el suplente designado por los accionistas que integran la misma clase del titular, hasta completar el término del mandato. La elección de los directores quedará sujeta a las siguientes pautas: una vez constituida la asamblea con el quórum y los requisitos establecidos por este Estatuto, los accionistas titulares de acciones “A”, “B”, “C” y “D”,o de los derechos políticos que surgen del usufructo, elegirán cada uno de ellos, un director titulary un director suplente, los que se designarán por mayoría absoluta de votos dentro de cada clase de acciones. En ningún caso, para la elección de los directores correspondientes a un determinado grupo de acciones, podrán intervenir accionistas de otro grupo, salvo que no concurra accionista alguno del grupo, en cuyo caso la elección de dicho director se efectuará por simple mayoría de los accionistas presentes. Elegidos que sean los miembros del Directorio, entre los titulares de cada clase, en su primera sesión designarán un presidente y vice del Directorio. Este funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La presidencia del directorio podrá ser rotativa debiendo respetarse el orden de las clases de acciones. La Asamblea fija la remuneración del directorio.

ARTICULO DECIMO: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes en formato presencial o virtual por medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro directivo indicando la modalidad adoptada, guardando constancia, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La reunión de Directorio podrá ser de carácter unánime cuando se den los presupuestos del artículo décimo séptimo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Garantía: Cada Director Titular depositará en concepto de garantía la cantidad de pesos un veinte mil ($20.000), en efectivo o en títulos privados o bonos del Estado Nacional, cotizables en las bolsas de valores del país, por su valor nominal.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Facultades del Directorio: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y artículo 9 el Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Santa Fe S.A., y demás instituciones de créditos oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales (inclusive para querellar criminalmente) o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue convenientemente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, y en caso de ausencia o impedimento de éste, su Vicepresidente.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Gerentes: La parte ejecutiva de las decisiones del directorio estará a cargo de los mismos, quienes con la conformidad expresa de todos sus integrantes podrá designar uno o más gerentes, que podrán ser o no directores, para que actuando en forma conjunta, alternada, indistinta o separadamente efectúen las operaciones de giro diario de la sociedad expresamente encomendada a tales fines, con las facultades que el propio directorio determine otorgarle/s, siempre que no importe delegación total de las que correspondan al directorio.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura y los accionistas tienen derecho de contralor que otorga los artículos 55 y 284 de la Ley 19.550.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Asamblea: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de los allí dispuestos para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse en el mismo día una hora después de la fijada para la primera.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Quórum: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materiales de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.

La asamblea puede celebrarse en formato presencial o virtual por medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro directivo indicando la modalidad adoptada, guardando constancia, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Asamblea unánime: Los asociados que deban participar en una asamblea, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se adopten son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año. A esa fecha a la cual se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) Cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de Reserva Legal; b) A remuneración del Directorio; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en el art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

ARTICULO VIGESIMO: En caso de conflictos entre accionistas se someterá a arbitraje, con intervención del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, salvo que las partes en conflictos, de común acuerdo, lo sometan a otro Tribunal arbitral.

Lo que se publica a sus efectos por el término de ley. Santa Fe, 22 de Abril de 2022.- Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 530 476493 May. 06

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AGROFEDERAL S.A.


ESTATUTO


Por acta de asamblea de fecha 13 de Abril del 2022 y por acta de directorio de distribución de cargos se aprobó la nueva conformación del directorio de AGROFEDERAL S.A. quedando el mismo compuesto de la siguiente manera: Presidente: Víctor Pablo Monti, DNI N° 25.204.260, CUIT N° 20-25204260-2 Vicepresidente: Maria Laura Arnolfo, DNI N° 24.720.395, CUIT N° 27-24720395-3, ambos Directora Suplente: María Inés Monti, DNI N° 23.848.854, CUIT N° 27-23848854-6, todos domiciliados en Av. Fuerza Aérea N° 2350 de la ciudad de Funes, Pcia de Santa Fe, barrio Funes Hill lote 241.. El presente edicto, fue ordenado en autos AGROFEDERAL S.A. s/Modificación al Contrato Social, CUIJ N° 21-05526912-9 (1643/2022) en trámite ante el Registro Público de Comercio.

$ 45 476895 May. 6

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AGROPECUARIA BYM S.R.L.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Publico de Santa Fe, en autos caratulados: AGROPECUARIA BYM S.R.L. s/ Designación de Gerentes - Modificación de Contrato CUIJ 21-05207827-7, se hace saber que por Acta Número 27 de fecha 10 de marzo de 2022 la Señora María Victoria Bode, argentina, nacida el día 21 de enero del año 1987, casada en primeras nupcias con el Señor Rodolfo Emanuel Vicario, de apellido materno Masoero, escribana, DNI N° 32.860.966, CUIL N° 27-32860966-0, con domicilio real en calle Boulevard Gálvez 1612 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe renunció a su cargo de socia gerente de la firma, renuncia que fue aceptada y se designa como socia gerente a la Señora María Julia Bode, argentina, nacida el día 17 de diciembre del año 1990, soltera, de apellido materno Masoero, empleada, DNI N° 36.651.011, CUIT N° 27-36651011-4, con domicilio real en calle Crespo 2844 de la ciudad de Santa Fe, quien acepta el cargo. Asimismo se resolvió modificar la cláusula Octava que quedara redactada de la siguiente forma: Octava: La administración y dirección estará a cargo de las socias María Laura Bode y María Julia Bode en forma indistinta, quienes detentarán el cargo de Socios Gerentes, quienes tendrán el uso de la firma social y todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales en un todo de conformidad a lo establecido por la leyes vigentes y de acuerdo a las cláusulas pertinentes del presente contrato.- Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad.- Además de las facultades que surgen del mandato de administración, tiene facultades para practicar todos los actos y contratos que requiera el objeto de la Sociedad.-También podrán crear, adquirir, constituir, modificar y extinguir obligaciones y/o derechos reales y cualquier otro acto jurídico lícito, civil, comercial, administrativo o de otra naturaleza, comprar, vender, permutar, dar o tomar dinero en préstamo mediante modalidades bancarias y comerciales usuales, constituir y cancelar prendas y fianzas. Podrán realizar sin excepción todas las operaciones que efectúan los bancos oficiales, particulares o mixtos, dirigirse a reparticiones nacionales, provinciales o municipales, efectuar todos los trámites y diligencias necesarias para operaciones de importación y exportación ante las reparticiones públicas que tengan relación con trámites en el extranjero. Cobrar y percibir los créditos activos del caso. Aceptar en garantía de lo que se adeuda, toda clase de derechos reales, prendarios o fianzas personales. Celebrar contratos de locación de servicios, tomando o disponiendo al personal que juzgue necesario, fijando funciones y remuneraciones. Formar parte de otras Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas.- Celebrar seguros, transar, hacer quitas, esperas, remisiones de deudas, novar, compensar obligaciones, comparecer a juicios por sí o por medio de apoderados, promover o contestar demandas, poner o absolver posiciones, conferir poderes especiales. Siendo la presente enumeración solamente enunciativa y no limitativa. Santa Fe 25 de abril de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 140 476724 May. 6

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BIOMET CLINICAL S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se ha dispuesto inscribir en ese Registro el instrumento de fecha 27.04.2022 de constitución de “BIOMET CLINICAL S.R.L.” con domicilio en Génova 1054 PB de Rosario (SF);Socios: Marta Clara Aviotti, materno Gamez, CUIT 27-056612829, nacida el 19.05.1947, empresaria, casada, calle Génova N° 1054 PB; y Carolina Viviana Chacon, apellido materno Aviotti, CUIT 27-25959430-3, nacida el 02.11.1977, médica, divorciada, Arijón N° 3645; ambas de Rosario, argentinas, mayores de edad.

Duración: 30 años desde la inscripción en el Registro Público.

Objeto: desarrollo de protocolos y estudios de investigación clínica en personas humanas; servicios para la salud humana derivados de los estudios de investigación; servicios de atención preventiva y enfermedades complejas, de salud mental, nutrición, estética y bienestar; comercialización de insumos relacionados a las actividades descriptas y desarrollo de herramientas informáticas para la optimización del manejo de salud.

Capital: $ 250.000.- dividido en 25.000 cuotas de $ 10.- totalmente suscriptas por Marta Clara Aviotti 1.250, equivalentes a $ 12.500.- e integra dicho monto 25% y el saldo dentro de dos años; y Carolina Viviana Chacon suscribe 23.750 representativas de $ 237.500.-, integrante el 25% o sea $ 59.375.- y el saldo de $ 178.125.- dentro de dos años.

Administración y representación: a cargo de uno o más gerentes, socios o no, conforme se determine. En el acto, se designó a Fiscalización: Los socios prescinden de la Sindicatura y poseen derecho de fiscalización, conforme art. 55 LGS.-

Gobierno: por reuniones de socios. Mayorías art. 160 LGS.-

Fecha Cierre Ejercicio Social: 31 de Marzo;

Disolución y Liquidación: por las causales art. 94 LGS; y la disolución a cargo de los Gerentes o quienes se designen. Rosario, 3 de mayo de 2022.

$ 60 476878 May. 6

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ALVEAR I GAS S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Causante: Saverio Procopio, DNI N° 93.791.064, CUIT 23-93791064-0.

Herederos: Lidia Carmen Gallina Estela, Argentina, DNI: 3.801.590, CUIT/CUIL 27-03801590-2, Fecha de Nacimiento El 30 De Diciembre de 1939, Viuda, Comerciante, Domiciliada En Calle Laprida N° 936 8° A” de la Ciudad de Rosario; Vanina Cecilia Procopio, Argentina, DNI N° 22.777.537, CUIT/CUIL 27-22777537-3, Fecha de Nacimiento: 22 de Abril de 1972, Soltera, Comerciante, Domiciliada en Calle Entre Ríos N° 377 1° Piso de la Ciudad de Rosario; Pablo Román Procopio, Argentino, DNI N° 21.946.766, CUIT/CUIL 20-21946766-5, Fecha De Nacimiento 23 de Enero de 1971, Casado en Primeras Nupcias con Carolina Gabriela Lancelotti, Periodista, Domiciliado En Calle Av. Carballo N° 128 Piso 2° Opto. “A” De La Ciudad de Rosario; Sandro José Procopio, Argentino, DNI N° 18.193.514, CUIT/CUIL 20-18193514-0, Fecha de Nacimiento 10 De Marzo De 1967, Casado en Primeras Nupcias con Daniela Fabiana Aldasoro, Arquitecto, Domiciliado en Calle Av. Carballo N° 114 Piso 2° Dpto. “A” de la Ciudad de Rosario.

Resuelve: Se Ordena Transferir Quinientos Ochenta (580) Cuotas Sociales de Titularidad del Causante A: Lidia Carmen Gallina Estela Cuatrocientas Setenta Cuotas (470) de pesos diez valor nominal cada una de Alvear I Gas S.R.L., Vanina Cecilia Procopio Ciento Cincuenta y Siete Cuota (157) de Pesos Diez Valor Nominal Cada Una de Alvear I Gas SRL, Pablo Román Procopio Ciento Cincuenta y Siete Cuotas (157) Cuota de Pesos diez Valor Nominal cada una de Alvear I SRL, Sandro José Procopio Ciento Cincuenta y Seis Cuotas (156) de Pesos Diez Valor Nominal cada una de Alvear I Gas SRL según lo Estipulado por el Juez en Fecha 23 de Marzo de 2022.

$ 65 476871 May. 6

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BRÜCK S.A.


ESTATUTO


Se hace saber que el Sr. Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela ha ordenado la publicación del estatuto Social de BRÜCK S.A. en el “Expte. N° 151 - Año 2.022 - BRÜCK S.A. s/Constitución De Sociedad - CUIJ N° 21-05394746-5”

Datos de los socios: Rene Adrián Vier, nacido el 27 de Diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, soltero, argentino, apellido materno Páez, domiciliado en calle Gálvez N° 1.160 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 34.935.058, CUIT N° 20-34935058-1, Comerciante; y Angela Carolina Vier, nacida el 10 de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis, soltera, argentina, apellido materno Páez, domiciliada en calle Gálvez N° 1.160 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 32.060.043, CUIT N° 27-32060043-5, Comerciante.

Fecha celebración del contrato: 18/03/2.022.

Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de BRÜCK S.A.

Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Gálvez N° 1.160 de la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Duración: La duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción en el Registro Público.

Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociándose a personas físicas o jurídicas, siempre respetando la limitación establecida por el artículo 30 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, o con la colaboración empresaria de terceros, a las siguientes actividades: a) Comercial: (i) Compra y venta s/ transformación, representación, permuta, distribución, importación y exportación de todo tipo de materiales de y para la construcción, como así también los accesorios necesarios para la construcción, lo que incluye productos de ferretería, hierros, aberturas de todo tipo, cerámicos, sanitarios, grifería, pinturas de todo tipo, herramientas de mano o industriales y demás materiales relacionados directa o indirectamente con la construcción. b) Servicios: (i) Servicios de logística y distribución mediante la organización, clasificación, almacenamiento, depósito, embalaje, acarreo y entrega de productos relacionados directa o indirectamente con la construcción, bajo el sistema just in time u otros. (ii) Servicios de asesoramiento en todo lo relacionado con la construcción de viviendas urbanas y rurales.

Capital: El capital social es de pesos quinientos mil ($ 500.000-) representado por cinco mil (5.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos cien ($ 100.-) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción.

Administración y representación: La Sociedad será dirigida por un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) directores titulares, la que deberá elegir suplentes en igual o menor número, que se incorporarán al directorio en el orden de su designación, para subsanar la falta de directores, por cualquier causa. Los directores podrán ser reelectos indefinidamente y durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, entendiéndose prorrogados sus cargos hasta el día en que sean designados sus reemplazantes por la asamblea general de accionistas, en los términos del art. 234 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. El primer Directorio quedó conformado de la siguiente manera: Presidente y Director Titular: René Adrián Vier; Director Suplente: Angela Carolina Vier.

Órgano de Fiscalización: Prescindencia, facultad otorgada por el art. 55 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Balance/Fecha de cierre: el día 31 de Diciembre de cada año.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 21 de Abril de 2022.Dra. Julia Fascendini Secretaria.

$245 476753 May. 6

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CIMBI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados: CENTRO DE INVESTIGACIONES MEDICAS Y BIOQUIMICAS S.R.L.” (CIMBI S.R.L.), en trámite ante el Registro Público de Santa Fe, se efectúa la siguiente publicación: En fecha 25 de Febrero de 2022, Oscar Alberto González Lowy, D.N.I. 6.304.147, CUIT 20-06304147-6, con domicilio en calle Urquiza N° 3249 - Piso 13 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, mayor de edad, casado, médico; vendió 1.842 cuotas sociales de las que cera titular en la sociedad en propiedad plena a favor de Guillermo Lerman, D.N.I 31.700.989, con domicilio en calle J.P. López N.° 459 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, mayor de edad, casado, médico, quien aceptó de conformidad. Luego de esta cesión, la cláusula de capital ha quedado redactada de la siguiente manera: “Cuarta - Capital: El capital social es de pesos treinta mil ($30.000,00) representado en treinta mil cuotas de un peso ($1,00) valor nominal cada una de ellas, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Gaspar Danilo Lammertyn 2.497 cuotas; Mario Alberto Felipe Bustós 1.842 cuotas; Juan Carlos Fissolo 2.261 cuotas; Carlos Alfredo Guller 1.486 cuotas; Néstor Aquiles Lammertyn 9.092 cuotas; Juan Alberto Moleon Casañas 1.842 cuotas; Raúl Alejandro Musacchio 1.842 cuotas; José Ignacio Pizzi 3.460 cuotas; Carlos Alberto Rodríguez Strada 474 cuotas: Carlos Augusto Strada 307 cuotas; Carlos Salvador Strada 921 cuotas; Esteban Marcelo Strada 307 cuotas María Victoria Strada 307 cuotas; Roberto Bernardo Tosolini 1.520 cuotas; Guillermo Lerman 1.842 cuotas. Santa Fe, 27 de abril de 2022. Dr. Jorge E. Freyre. Secretario.

$ 50 476718 May. 6

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CARMEN P. BIELER

E HIJOS S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en autos caratulados: CARMEN P. BIELER E HIJOS S.R.L. s/Modificación al Contrato Social, Expte. Nro. 21-05206595-4; en trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, se ha ordenado publicar en el BOLETÍN OFICIAL conforme a lo previsto por art. 10 inc. b de la Ley 19.550, a saber: 1) Datos de cedentes y cesionarios - Conformación Capital Social Bieler, Carmen Palmira (cedente), DNI 4.772.931, con domicilio en calle Sarmiento 2119 de la ciudad de Humboldt; CUIT: 27-047729314: El derecho real de usufructo vitalicio, con reserva de derechos políticos sobre quince mil setecientas sesenta cuotas (15.760); Emmert, César Raúl (cesionario) DNI 18.578.957, con domicilio en calle Sarmiento 2119 de la ciudad de Humboldt; CUIT: 20-18578957-9: El pleno dominio d ochocientas setenta cuotas (870) que titulariza previamente, y la nuda propiedad de siete mil ochocientos ochenta (7880) cuotas. Total: ocho mil setecientos cincuenta (8750); Emmert, Daniel Hugo (cesionario) DNI 20.609.222, con domicilio en calle Sarmiento 2120 de la ciudad de Humboldt; CUIT: 20-20609222-0: El pleno dominio de ochocientas setenta Cuotas (870) que titulariza previamente, y la nuda propiedad de siete mil ochocientos ochenta (7880) cuotas. 2- Fecha Instrumento: 3/6/2021,3- Modificaciones de Artículos: Art 4°: (Capital) El capital social es de pesos 1 millón setecientos cincuenta mil ($1.750.000,00), dividido en diecisiete mil quinientas cuotas (17.500) de pesos cien ($100,00) valor nominal de cada una. Cada cuota de derecho a un (1) voto. El capital suscripto se encuentra totalmente integrado. Santa Fe, 12/04/2022. Dr. Jorge E. Freyre.

$ 60 476811 May. 6

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CABO VERDE S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se ha ordenado la siguiente publicación, Expte. N° 2847 Año 2020, CABO VERDE S.A. s/Directorio: Los accionistas de Cabo Verde S.A., CUIT N° 30-71570326-9, resuelven, por unanimidad, designar a los Directores, según acta de asamblea general ordinaria unánime de fecha 3 de agosto de 2020, Director Titular - Presidente: Guillermo Aníbal Coco, nacido el 14 de marzo de 1962 - DNI N° 14.870.644, C.U.I T. N° 20-14870644-2, argentino, divorciado de sus primeras nupcias con Alejandra Gorri conforme sentencia N° 105650/2014 dictada por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 de la ciudad de Neuquén de fecha 5 de Noviembre de 2014, ingeniero civil, con domicilio en calle Rioja 745 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén; y Director Suplente: Alejandra Gorri, nacida el 28 de diciembre de 1963, DNI N° 16.394.618, C.U.I.T. N° 27-16394618-7 argentino, divorciada de sus primeras nupcias con Alejandra Gorri conforme sentencia N° 105650/2014 dictada por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 de la ciudad de Neuquén de fecha 5 de Noviembre de 2014, ingeniera civil, con domicilio en calle Rioja 745 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.

$ 45 476839 May. 6

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CEO’S S.R.L.

EMPRESA HOTELERA


DURACIÓN


Angel Cristóbal Roibas Díaz Blanco, de nacionalidad español, nacido el 10/07/1953, de profesión comerciante, de estado divorciado de Iris Margot Fernández según resolución 4176 del 24 de Octubre de 2011, Juez de trámite Alicia Ana Galletto, tribunal de familia colegiado cuatro, con domicilio en Ruta 34 Suplementaria KM 4444 Lote 659 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, con Documento Nacional de Identidad N° 93.670.403, CUIT N° 20-93670403-5; Mónica Edit Locatelli, de nacionalidad argentina, nacida el 10/09/1962, de profesión comerciante, de estado civil de estado civil divorciada de sus primeras nupcias con Ricardo Enio Cano Según sentencia N° 600 de fecha 24-09-90, en autos caratulados Locatelli, Mónica Edit y Cano Ricardo Enio, s/Divorcio, Expediente 175/90 del Tribunal Colegiado de instancia única en lo Civil N° 3 de Rosario, con domicilio en Ruta 34 Suplementaria KM 4444 Lote 659 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, con documento de identidad N° 14.938.963, CUIL Nº 27-14938963-1, que se declaran únicos socios de CEO’S SRL Empresa Hotelera sociedad han resuelto prorrogar el plazo de duración de la misma por el periodo de diez (10) años, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 95 de la Ley 19.550, modificado por la ley 22.903 en consecuencia la cláusula queda redactada así; Articulo III: Duración: El término de la duración de la sociedad se fija en diez (10) años contados desde la fecha de vencimiento del contrato social, inscripto en el Registro Público de Comercio, es decir hasta el 11-05-2032. Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueren modificadas por el presente.

$ 70 476883 May. 06

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DIÁNDA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


1) Rodolfo Dianda Arijón, argentino, nacido el 6 de Julio de 1957, casado en iras. nupcias con Norma Gladys Molina, de profesión comerciante, con D.N.I. N° 12.944.843, CUIT Nº 20-12944843-2, domiciliado en calle Wheelwright 1831, piso 18 de Rosario, provincia de Santa Fe, y Norma Gladys Molina, argentina, nacida el 19 de Julio de 1963, casada en 1ª nupcias con Rodolfo Dianda Arijón, de profesión comerciante, con D.N.I. N° 16.650.011, CUIT Nº 20-12944843-2, con domicilio en calle Wheelwright 1831, piso 18 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2) Fecha de prórroga contrato social, del aumento de capital y cambio de sede social: 22 de Abril de 2022

3) Plazo de duración: hasta 22 de Julio 2032

4) Capital social: se fija en $ 1.000.000 (pesos un millón).

5) Nueva sede social: Wheelwright 1831 Piso 18 de Rosario, Pcia Santa Fe.

$ 45 476832 May. 06

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DENTIA S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber la constitución de Dentia Sociedad por Acciones: 1) Constitución por acto privado del día 11 de abril de 2022; 2) Accionistas: Andrés Pablo Isa Pavia, DNI Nº 30.390.749, CUIT Nº 20-30390749-2, de nacionalidad argentina, nacido el 18/08/1983, con domicilio en Urquiza 2132 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión odontólogo y Carlos Daniel Isa, DNI Nº 12.112.945, CUIT Nº 20-12112945-1, de nacionalidad argentina, nacido el 22/03/1956, con domicilio en Urquiza 2132 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil casado en primeras nupcias con Silvia Ana Pavia, mayor de edad, de profesión jubilado; 3) Denominación social: Dentia S.A.; 4) Plazo: noventa y nueve años desde su inscripción en el Registro Público; 5) Objeto: realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: La promoción, ejecución y desarrollo, administración, gerenciamiento, comercialización y prestación de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud en todas sus especialidades y ramas de la medicina, incluyendo las de estética personal. En el ejercicio de ellas la sociedad podrá construir, instalar, alquilar, administrar y explotar cualquier tipo de establecimiento destinado a la prestación de toda clase de servicios médicos o de salud en el campo de la odontología, nutrición, psicología, fonoaudiologia, kinesiología, estética y demás ramas científicas relacionadas con el bienestar humano. Podrá igualmente desarrollar todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a satisfacer las necesidades propias de la salud, sea directamente o asumiendo representaciones nacionales o extranjeras, y formar o participar como socio en cualquier clase de institutos, organizaciones o sociedades que tengan entre sus finalidades aquellas propias de esta sociedad, así como integrar redes de prestadores de salud; 6) Capital social: $ 100.000, dividido en cien mil acciones de $1 valor nominal cada una. Suscribe 95.000 acciones Andrés Pablo Isa Pavia y 5.000 Carlos Daniel Isa; 7) Organización de la administración y representación: estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y resuelve por mayoría simple de votos presentes; 8) Administración y representación: se designa como titular del órgano de administración a Andrés Pablo Isa Pavia. Se designa como suplente en la administración a Carlos Daniel Isa Pavia. Ambos constituyen domicilio especial en calle Italia 1225 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; 9) Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año; 10) Sede social: Italia 1225 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; 11) Fiscalización: prescinde de sindicatura. Rosario, Mayo de 2022.

$ 120 476852 May. 06

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CIOR S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


1. Fecha del instrumento: 22/04/2022

2. Integrantes de la sociedad: Hernán David Orlandini, argentino, nacido el 11/02/1979, de profesión comerciante, estado civil casado con Ana Lidia Corrente, con domicilio en Santa Cruz 743 de Villa Constitución, DNI Nº 27.124.636, CUIT Nº 20-27124636-7; Hernán Antonio Cipolletti, argentino, nacido el 25/05/1979, de profesión comerciante, estado civil casado con Lorena Angélica Gili-tos, con domicilio en Pasteur 611 de Villa Constitución, DNI Nº 27.124.885, CUIT Nº 20-27124885-8; y Ana Lidia Corrente, argentina, nacida el 23/01/1978, de profesión comerciante, estado civil casada con Hernán David Orlandini, con domicilio en calle Alberdi 1742 de Villa Constitución, DNI Nº 26.389.489, CUIT Nº 27-26389489-3

3. Aumento de capital: Los socios han decidido aumentar el capital social, por lo que la cláusula quinta del contrato social ha quedado redactada como sigue: Quinta: el capital social se fija en la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil) dividido en 50.000 (cincuenta mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Hernán David Orlandini, 27.500 (veintisiete mil quinientas) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que representan $ 275.000 (pesos doscientos setenta y cinco mil); Hernán Antonio Cipolletti, 20.000 (veinte mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que representan $ 200.000 (pesos doscientos mil); y Ana Lidia Corrente, 2.500 (dos mil quinientas) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que representan $ 25.000 (pesos veinticinco mil). El capital se encuentran totalmente integrado.

$ 60 476776 May. 06

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EL GABY SOCIEDAD ANÓNIMA


ESTATUTO


Por estar dispuesto en los autos EL GABY SOCIEDAD ANÓNIMA s/Constitución de sociedad; 21-05394173-4, Expte. N° 494 año 2021, que se tramitan ante el Registro Público de Rafaela, se hace saber:

1) Socios: Gabriel Amado Nari, argentino, nacido el 2 de Enero del 1965, Documento Nacional de Identidad Nº 16.649.358 CUIT Nº 20-16649358-8, empresario, divorciado, con domicilio en calle Bv. San Martín Nº 458 de la ciudad de Suardi, dpto. San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, y Tomás Carlos Nari, argentino, nacido el día 18 de Julio de 2000, Documento Nacional de Identidad Nº 42.610.906, CUIT N° 23-42610906-9, estudiante, soltero, con domicilio en calle Bv. San Martín N° 458 de la ciudad de Suardi, dpto. San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: Contrato del 22 de Junio del 2021.

3) Denominación: El Gaby Sociedad Anónima

4) Domicilio: Bv. San Martín N° 458 de la localidad de Suardi, Dpto. San Cristóbal, provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: 1) Agricultura: mediante la explotación de cultivos de maíz, soja, trigo, girasol y demás granos cereales, cereales de uso forrajero oleaginosas, leguminosas, textiles y toda otra especie susceptible de ser sometida a recolección, comercialización, distribución, multiplicación de semillas y la prestación de servicios conexos a la actividad agrícola tales como siembra, cosecha y pulverización o fertilización. 2) Ganadería: mediante cría, compra, venta, engorde e invernada de hacienda bovina; tambo, producción de leche, producción de leche bovina, incluye la cría para la producción de leche de vaca. 3) Arrendamientos: podrá tomar o ceder en arrendamiento, inmuebles urbanos y rurales, campos propios y/o de terceros. 4) Transporte nacional y/o internacional de cargas ya sea por vía terrestre, marítima y/o aéreos por medio de transportes propio o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. Podrá comprar, vender, transportar, industrializar, importar y/o exportar su producción agrícola y ganadera y/o bienes o insumos vinculados con su objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones ejercer lo actos que no sean prohibidas por las leyes o por este estatuto, quedando excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público, se excluyen las actividades comprendidas en la Ley Provincial N° 13.154. La sociedad no realizará actividades de las previstas en el inciso 4 del artículo 299 de la Ley 19.550.

6) Plazo de duración: Noventa y nueve años a partir de su inscripción en el Registro Público.

7) Capital Social: Pesos El capital se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), divi9lidos en cuatro mil (4000) acciones de un valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una? Podrán extenderse títulos representativos de más de una acción.

8) Director titular: Gabriel Amado Nari DNI N°: 16.649.358.

9) Director suplente: Tomás Carlos Nari, DNI N°: 42.610.906.

10) Representación Legal: Será ejercida por el Director Titular.

11) Fecha de cierre del ejercicio: 30 de junio de cada año.

Rafaela, 27/04/2022. Julia Fascendini, secretaria.

$ 167,64 476813 May. 06

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ENDAVA ARGENTINA S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En reunión socios del día 22 de Abril de 2021, se decidió designar como gerente de la Sociedad a la Sra. Leticia Chajchir, DNI N° 29.402.605, CUIT N° 27-29402605-9.

Duración del mandato: Desempeñará su cargo hasta la reunión de socios que considere los estados contables correspondientes al ejercicio que concluirá el 31 de Diciembre de 2023.

$ 45 476803 May. 06

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EVENTOS PARADISE S.A.S.


ESTATUTO


Eventos Paradise S.A.S., con domicilio en Santa Fe N° 1758 P: 1 Of. 8 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, notifica que ante el Registro Público, se ha radicado el Expediente N° 1232/22, y a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el art. 37, apartado a) de la Ley N° 27.249, procedemos a informar:

I.- La sociedad está integrada por los Sres. Francisco Casim, de apellido materno Splendiani, de nacionalidad argentino, nacido el día 8 de Enero de 1989, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en el Rodríguez N° 5237 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del DNI N° 34.288.668, CUIT N° 20-34288668-0; Bruno Signorelli, de apellido materno Ciucci, de nacionalidad argentino, nacido el día 28 de Septiembre de 1988, de profesión técnico en sonido, de estado civil soltero, domiciliado en la calle Av. Del Rosario N° 656 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del DNI. N° 34.100.212, CUIT N° 20-34100212-6; Bibiana Maria Ciucci, de apellido materno Gallina, de nacionalidad argentina, nacida el día 28 de Octubre de 1960, de profesión Docente, de estado civil casada con Luis Angel Signorelli, domiciliada en el Av. Del Rosario N° 656 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del DNI N° 13.843.181, CUIT N° 27-13843181-4.

II.- El instrumento constitutivo es de fecha 28 de Marzo de 2022.

III.- La razón social es: Paradise S.A.S.

IV.- El domicilio social es Santa Fe N° 1758, piso 11, Oficina 8º de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe.

V.- Producción, organización, comercialización, promoción, difusión, explotación, planificación y preparación de espectáculos y/o eventos deportivos, sociales y musicales, torneos de fútbol amateur o no profesional, con fondos propios o de terceros. Las actividades compatibles con el logro del objeto incluyen contratación con artistas, venta de entradas al público y los medios para llevar a cabo la realización de los espectáculos y/o eventos y/o torneos de fútbol no profesional.

VI.- Noventa y nueve (99) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público.

VII.- El capital social se fija en la suma de cien mil pesos ($ 100.000,00), correspondientes a mil (1.000) acciones, de un valor nominal de cien pesos ($ 100,00) cada una.

VIII.- La administración estará a cargo de una a tres personas humanas, socio o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La firma será individual e indistinta.

La fiscalización de-la sociedad estará a cargo de todos los socios.-

IX.- Se establece una representación plural, y en consecuencia se designa administradores titulares de la sociedad a los accionistas Francisco Casim y Bruno Signorelli, y administradora suplente a la Sra. Bibiana Maria Ciucci. El/los administrador/es titular/es y la administradora suplente en cumplimiento de sus funciones durará/n hasta que se designen sus reemplazantes.

X.- La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año.

Rosario, 3 de Mayo de 2022.

$ 90 476840 May. 06

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FAVERO S.A.


SUBSANACION


A los efectos que legalmente corresponda se comunica que en el edicto publicado con fecha 23 de noviembre de 2021 se fijó el domicilio de la señora vice presidenta Claudia Alejandra Cantadori en calle 1. De Mayo 659 de la localidad de Los Molinos, provincia de Santa Fe cuando correspondía calle 1º de Mayo 653 de la mencionada localidad.

$ 45 476733 May. 06

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