picture_as_pdf 2022-05-06

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N°1157


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 MAYO 2022


VISTO:


El expediente Nº 00501-0188950-5 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental gestiona la modificación de la Resolución Nº 179 de fecha 02 de febrero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se aprobó el Protocolo “Circuito asistencial y de derivación de Urgencias en Salud Mental y Consumos Problemáticos”;

Que a fs. 1 la mencionada Dirección Provincial solicita reemplazar el décimo segundo considerando de dicha resolución por el siguiente: “Que estando en pleno uso el Consentimiento libre, voluntario, pleno e informado, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la Ley Nacional de Salud Mental, el/la usuario/a da conformidad antes de comenzar cualquier proceso terapéutico, conociendo todas las alternativas del mismo y toda la información correspondiente. El consentimiento debe ser continuo y si se pierde durante la internación, ésta pasa a ser involuntaria. En el caso de que el/la usuario/a no acuerde con la medida o no se encuentre en condiciones clínicas para prestar su consentimiento, deberá procederse considerando a la misma como una intervención involuntaria (artículos 20 a 26 de la Ley Nº 26.657)”;

Que de igual manera procede con el artículo 2º) del acto administrativo, requiriendo se sustituya por el siguiente: “Dispónese el acompañamiento a los Hospitales Generales, SAMCos y demás instancias de la red asistencial en el proceso de adecuación de las condiciones edilicias, para disponer de espacios dedicados y de constitución de equipos en el marco de la Ley Nº 26.657 y conformación de los equipos interdisciplinarios”;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (Informe Nº 275/22, fs. 7); en el mismo sentido se manifestó la Secretaría de Coordinación de Gabinete (fs. 9);

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Modifícase el décimo segundo considerando de la ResoluciónNº 179 de fecha 02 de febrero de 2022, reemplazándose el texto del mismo por el siguiente:

Que estando en pleno uso el Consentimiento libre, voluntario, pleno e informado, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la Ley Nacional de Salud Mental, el/la usuario/a da conformidad antes de comenzar cualquier proceso terapéutico, conociendo todas las alternativas del mismo y toda la información correspondiente. El consentimiento debe ser continuo y si se pierde durante la internación, ésta pasa a ser involuntaria. En el caso de que el/la usuario/a no acuerde con la medida o no se encuentre en condiciones clínicas para prestar su consentimiento, deberá procederse considerando a la misma como una intervención involuntaria (artículos 20 a 26 de la Ley Nº 26.657)”.-

ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 179 de fecha 02 de febrero de 2022, reemplazándose el texto del mismo por el siguiente:

ARTICULO 2º.- “Dispónese el acompañamiento a los Hospitales Generales, SAMCos y demás instancias de la red asistencial en el proceso de adecuación de las condiciones edilicias, para disponer de espacios dedicados y de constitución de equipos en el marco de la Ley Nº 26.657 y conformación de los equipos interdisciplinarios”.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 36239 May. 06 May. 10

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN M.D.S. Nº 319

RESOLUCIÓN M.C. Nº 254


02 MAY 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0109335-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de una nueva denominación y la conformación del equipo de coordinación del espacio del Ministerio de Desarrollo Social que actualmente es parte del Programa Interministerial Sistemas Aleros como “Alero La Juntada”, según la Resolución Conjunta Nº 1224 de esta Jurisdicción y Nº 802 del Ministerio de Innovación y Cultura del 21 de noviembre de 2019;

que por la mencionada Resolución Conjunta se aprobó dicho Programa Interministerial, cuya línea de acción y demás características se adjuntaron en el Anexo que formó parte del mismo;

que ese programa contemplaba para su implementación el denominado “Alero La Juntada” de Barrio Santa Rosa de Lima, cuyo edificio ubicado en la intersección de calles Mendoza y Lamadrid de la ciudad de Santa Fe pertenece al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia;

que el mismo funcionaría a través de una Mesa de Gestión Interministerial con un representante de cada ministerio, siendo el titular de la Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión quien representa a esta Cartera Ministerial, según lo dispuesto por Resolución Nº 000926 del 29 de octubre de 2020;

que la referida Secretaría informa que dicho espacio físico ha sido puesto en valor a través de una intervención del entonces Ministerio de Servicios Públicos, hoy Ministerio de Servicios Públicos y Hábitat;

que el barrio de Santa Rosa de Lima, se encuentra en la zona oeste de la ciudad de Santa Fe, en el que conviven alrededor de cuarenta mil (40.000) habitantes, quienes cuentan con una gran trayectoria de organización barrial y diversas instituciones estatales -Centros de Acción Familiar, Escuelas, Centros de Salud, Hospital de Niños, Defensoría Zonal, Mediateca- siendo necesaria la articulación de las mismas y el armado de una red de gran potencia para la organización, gestión y solución de las problemáticas comunes;

que agrega que es una comunidad con alto porcentaje de población joven, muchos de ellos desafiliados de las trayectorias institucionales, quedando por fuera de las oportunidades que hacen al armado de un proyecto propio y que parte de esto se ve reflejado, por ejemplo, en la dificultad de acceso al trabajo formal, predominando los empleos en negro y que la actual pandemia acrecentó la brecha y las posibilidades de subsistencia, dependiendo en muchos casos de la ayuda del Estado y de otras organizaciones barriales;

que en este sentido es importante ofrecer en el edificio ubicado en calle Mendoza Nº 4261 de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- espacios de formación que posibiliten el aprendizaje de un oficio o la incorporación de herramientas que permitan la inserción en el mundo laboral formal o que habilite a emprendimientos de trabajo en el marco de la economía social, representando modos genuinos de acceso al trabajo que trascienden la modalidad de la subsistencia;

que en el entorno donde está emplazado el mencionado edificio puede observarse situaciones que afectan a la comunidad vinculadas con distintas expresiones de las violencias, de consumos problemáticos, de vulneraciones de derechos en las infancias y juventudes, entre otras y que teniendo en cuenta el recorrido histórico institucional, el contexto y situación social del territorio, dicha Secretaría considera imperioso replantear el Proyecto Institucional a desarrollar; donde la refuncionalización de los espacios físicos del edificio debe ser consecuente con las políticas, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo Social y la coordinación con otras dependencias estatales y de organizaciones de la sociedad civil;

que asimismo, sus instalaciones están preparadas para la práctica de las actividades sociales, comunitarias, socioproductivas, socioculturales, lúdicas, deportivas, formativas y recreativas y para la formación y capacitación laboral, que posibiliten el aprendizaje de un oficio o la incorporación de herramientas que permitan la inserción en el mundo laboral o que habiliten a emprendimientos de trabajo en el marco de la economía social, representando modos genuinos de acceso al trabajo que trasciendan la modalidad de la subsistencia;

que la ubicación del espacio permite descentralizar la acción del Ministerio de Desarrollo Social en territorio, considerando que el mismo está emplazado en un extremo opuesto de la ciudad en relación a su sede central;

que la descentralización del citado Ministerio significa una mayor presencia del Estado en cercanía a barrios populares, contemplándose en el edificio un amplio y renovado lugar para el funcionamiento de la Sede Territorial de Desarrollo Social, donde se dé respuesta en cuanto a información e implementación de diferentes programas y proyectos estatales;

que el perfil institucional a implementarse debe promover el encuentro intergeneracional, potenciando el trabajo en red y articulando con las instituciones y organizaciones barriales, con una fuerte impronta en el trabajo territorial, desde la perspectiva de derechos, donde el Estado Provincial está presente, a través de distintas dependencias de esta Jurisdicción y en articulación con las organizaciones de la sociedad civil y otras dependencias estatales, posibilitando la promoción y acceso a los derechos de la niñez, adolescencia, familias, jóvenes, personas mayores y toda población vulnerable de dicho barrio y alrededores;

que rescatando aspectos históricos, siguiendo los lineamientos del Programa y en consenso con actores políticos y sociales involucrados en el proceso histórico de resignificación institucional, se propone como nueva denominación del espacio incluido en el Programa Interministerial Sistema Aleros, el de “MULTIESPACIO EVA PERÓN - Espacio de Encuentro, Formación y Recreación”;

que asimismo para el correcto funcionamiento del “MULTIESPACIO EVA PERÓN - Espacio de Encuentro, Formación y Recreación” y el desarrollo de las actividades, en función de lo determinado por la Mesa de Gestión Interministerial del Programa, es necesario conformar una coordinación general y un equipo de coordinación, según lo contemplado por Resolución Conjunta Nº 1224 de esta Jurisdicción y Nº 802 del Ministerio de Innovación y Cultura del 21 de noviembre de 2019 cuyas misiones y funciones se encuentran descriptas en dicho decisorio;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen Nº 17020 del 22 de abril de 2022, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en las Leyes Nros. 13920 y modificatoria, la Resolución Conjunta Nº 1224 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 802 del entonces Ministerio de Innovación y Cultura del 21 de noviembre de 2019 y la Resolución Nº 000926 del 29 de octubre de 2020 del Ministerio de Desarrollo Social;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

Y EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la nueva denominación del espacio del Ministerio de Desarrollo Social que actualmente es parte del Programa Interministerial Sistema Aleros, como “Alero La Juntada”, cuyo edificio se encuentra ubicado en calle Mendoza Nº 4261 de la ciudad de Santa Fe, como: “MULTIESPACIO EVA PERÓN - Espacio de Encuentro, Formación y Recreación”.

ARTÍCULO 2º: Conformar el equipo de coordinación del “MULTIESPACIO EVA PERÓN - Espacio de Encuentro, Formación y Recreación” del Programa Interministerial Sistema Aleros, de acuerdo a lo indicado en los ANEXOS “A” y “B” respectivamente, que se adjuntan y forman parte integrante del presente decisión.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

Fdo. Jorge Raúl Llonch. Ministro de Cultura. Provincia de Santa Fe

ANEXO “A”

Coordinación General:

Apellido y Nombres: LUCENA, Maria del Carmen

M.I. N°: 16.573.026

Situación de Revista: Planta Permanente

Cat: 06

Dependencia / Afectación:Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión


ANEXO “B”

Equipo de Coordinación:

Apellido y Nombres: TIBALDO, Patricia Raquel1

M.I. N°: 14.889.099

Situación de Revista: Planta Permanente

Cat: 06

Dependencia / Afectación: Centro de Atención Inmediata - Santa Fe


Apellido y Nombres: PARDO, Maria José2

M.I. Nª: 26.072.705

Situación de Revista: Planta Permanente

Cat : 03

Dependencia / Afectación: Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión


1 Coordinación específica del equipo en el MULTIESPACIO EVA PERÓN - Espacio de Encuentro, Formación y Recreación” como Directora del Centro de Atención Inmediata (CAI) que funciona en el edificio.

2 Colaboradora en el equipo de Coordinación.

S/C 36237 May. 06 May. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16139-0002422-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2832 de fecha 01/12/2016 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Pablo Feyen Zarantonelli, DNI 36.775.098, con último domicilio conocido en calle Antoniutti 778, de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 696 dictada el 22 de Mayo de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. Pablo Feyen Zarantonelli contra el acta de infracción 2832 de fecha 01/12/2016 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2832 de fecha 01/12/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor Pablo Feyen Zarantonelli, DNI 36.775.098, con domicilio en calle Antoniutti 778, de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, y el transportista Primavera Luis René, con domicilio en calle Lote Tres B, de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $96.410,49 (Pesos noventa y seis mil cuatrocientos diez con 49/100), con mas el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca CARGO, modelo 1722 E, Dominio Chasis JLL 236 con acoplado Dominio GDG 570, siendo el conductor Pablo Feyen Zarantonelli, DNI 36.775.098, con domicilio en calle Antoniutti 778, de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, y el transportista Primavera Luis René, con domicilio en calle Lote Tres B, de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $96.410,49 (Pesos noventa y seis mil cuatrocientos diez con 49/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago.ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 36243 May. 06 May. 10

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 MAY 2022


VISTO:

El Expediente N° 00401-0316108-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables á la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a La presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente eh el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a el Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 27 (veintisiete) licencias software Autodesk AutoCAD LT 2 D

- 27 (veintisiete) licencias Microsoft windows 10 Professional

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36241 May. 06 May. 10

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RESOLUCIÓN N° 0020


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 MAY 2022

VISTO:

El Expediente N” 13301-0317639-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la API gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicas, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por Otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la API, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Subsecretaria Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 10 (diez) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional SNGL OLP NL legalization GetGenuine

- 10 (diez) licencias MS-OFFICE Professional Plus 2019 OLP NL Gov en español

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36242 May. 06 May. 10

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0206


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/05/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALONSO MAGDALENA CUIT N° 27-40920945-4, OVANDO ALICIA HAYDEE CUIT N° 27-20408596-5, POCHETTINO RODRIGO MARTIN CUIT N° 20-22526445-8 y TIBURZI FIORELLA CUIT N° 27-37446125-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36226 May. 06 May. 09

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