picture_as_pdf 2022-05-05

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma José Luis PICCIONI S.R.L., que en los autos caratulados: “José Luis Piccioni S.R.L. 525 – Acta de Infracción 525.-”, consta lo siguiente: “REF.: Expediente Nº 00701-0131012-6 (SIE) Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 525, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de 10 (DIEZ) días hábiles (según lo establece la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 36229 May. 05 May. 09

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa NITRÓGENO S.R.L. que en los autos caratulados: “NITRÓGENO S.R.L. – Ref. Acta de Infracción Unidad Dom HAM082.-”, se ha dictado la Resolución Nº 235 de fecha 27 de diciembre de 2021 del Secretario de Transporte la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021217-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la empresa NITRÓGENO S.R.L., con domicilio en calle Santa Fe Nº 2442 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38265 de fecha 07/03/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G.Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36230 May. 05 May. 09

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

JUNTA DE DISCIPLINA PARA

EL PERSONAL DOCENTE


NOTIFICACIÓN


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Teresa Angela Venzo, DNI N° 16.227.757 con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. M. Alejandra Ferrero

Sr. Osvaldo O. Peralta

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0076985-0, caratulado: “INICIADOR: ESCUELA ESPECIAL NRO 2064; FECHA DE INICIO: 2016/08/12; CONCEPTO: REF.: IRREGULARIDADES LICENCIAS MEDICAS DOCENTE TECNOLOGIA VENZO TERESA” en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 36236 May. 05 May. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 49/22 de fecha 31 de marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N 15152. referenciado administrativamente como “SGAUZZINI LIZ – DNI 54.115.384 - s/ ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. GERMAN ROVERTO SGUAZZINI DNI 26681533 CON DOMICILIO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 31 de Marzo de 2021, DISPOSICIÓN Nº 49/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR el Acto Administrativo de Adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación ala niña LIZ SGUAZZINI DNI 54.115.384 F/N 02/06/2014, hija de la Sra. Maria Belén Gazzola, DNI 26.073.038 domiciliada en calle Colon 3266 de esta ciudad, y del Sr. German Roberto Sguazzini dni 26681533 con domicilio desconocido., en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.-B.-DISPONGA notificar dicha medida a la progenitora de la niña y/o representantes legales de la misma.- C.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Prof. Ma Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 36222 May. 05 May. 09

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0205


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 de Mayo de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCIONES GUADALUPE LIMITADA CUIT N° 30-70921926-6, DIQUE DOS S.A. CUIT N° 30-71071113-1 e ILLESCAS ALEJANDRO ARIEL CUIT N° 23-25781445-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUTOMATION SYSTEM SA CUIT N° 30-71034022-2, BERGAMINI CESAR LUIS CUIT N° 20-93255322-9, LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT N° 30-50429422-2, M.ROYO S.A.C.I.I.F. y F. CUIT N° 30-53058926-5 y RODRIGUEZ LUCIANO CUIT N° 20-23698498-3

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36219 May. 05 May. 06

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RESOLUCIÓN Nº 0206


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/05/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALONSO MAGDALENA CUIT N° 27-40920945-4, OVANDO ALICIA HAYDEE CUIT N° 27-20408596-5, POCHETTINO RODRIGO MARTIN CUIT N° 20-22526445-8 y TIBURZI FIORELLA CUIT N° 27-37446125-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36226 May. 05 May. 06

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO 243


SANTA FE, 26 ABR 2022


VISTO:

El expediente N°9425-P-0 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “LIGA DE LOS PUEBLOS LIBRES S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informes previos emitido por la División Partidos Políticos y el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 347, 375 y 399/400 respectivamente), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 402/403 se expide expresando que, el Tribunal Electoral por Auto N°1452 del 04.07.2019 ordenó a la agrupación LIGA DE LOS PUEBLOS LIBRES que acredite el porcentaje de afiliación establecido por el art. 8 de la ley 6808, por cuanto se había constatado que esta no contaba en dicho momento con la personería a nivel nacional.

Advierte en su dictamen el Señor Procurador que, transcurrido un año desde el dictado de tal resolución el partido no ha dado cumplimiento a lo requerido ni demostrado intención de hacerlo, por lo que solicita “….promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

En virtud de ello, mediante Auto N°458 de fecha 17.12.2020 se promueve proceso de declaración de caducidad, y contra dicho resolutorio el apoderado del partido plantea recurso de inconstitucionalidad, siendo declarado inadmisible el mismo por el Alto Cuerpo mediante Auto N°174 de fecha 18.08.2021, ordenándose proseguir con el trámite de promoción de caducidad.

Consecuentemente, se cita a derecho al partido mencionado (fs. 452) y ante su incomparecencia se lo declara rebelde mediante proveído de fecha 17.12.2021.

Notificada que fuere la declaración de rebeldía (fs. 456), acto seguido, se ordena correr traslado a la agrupación por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.P.C. y C.

Que, en fecha 29.12.2021 se presenta el apoderado del partido, constituye nuevo domicilio legal y solicita se le conceda plazo de 10 días a los fines de contestar el traslado, otorgándose el mismo mediante decreto que luce a fs. 468.

Vencido el plazo, contesta traslado el apoderado de la agrupación mediante escrito Cargo N°037-2022, y solicita se deje sin efecto el proceso de caducidad respecto del expediente de reconocimiento y que se reconozca al partido Liga de los Pueblos Libres como partido con personería en la provincia conf. Art 8 inc e) ley 6808, en tanto es un partido Nacional- Distrital reconocido por la Justicia Electoral Nacional, conllevando ello no tener que cumplimentar con la acreditación del porcentaje de afiliaciones exigido por la norma local.

Por otra parte, argumenta en su descargo que “...la ley 6808 NO RECONOCE LA CAUSAL DE CADUCIDAD PARTIDARIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN DE AFILIACIONES EN TERMINO (cfr. Art. 44 ley N°6808)…”.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 485/487, (conf. art. 411 del CPCyC), y observa que habiéndose sustanciado el trámite conforme el procedimiento previsto en la Ley N°6808 y el Código Procesal Civil y Comercial, se encuentra debidamente acreditado en autos que la agrupación no cumplimentó con la acreditación de la afiliación del número de electores que exige el artículo 8 de la ley 6.808, por lo que solicita tener por operada la caducidad.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración, debe este Tribunal realizar su labor en base a lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley N°6808, según el cual “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 0/00) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.

Cabe advertir que, este Tribunal Electoral -con diferente integración- reconoció en el ámbito provincial al partido LIGA DE LOS PUEBLOS LIBRES, como consecuencia de su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, sin requerir la acreditación de la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total del padrón electoral de la provincia -conforme exigencia del artículo 8 de la ley citada-, en virtud del principio consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, respecto a la concurrencia de normas y autoridades de aplicación, estando a la aplicación de las normas federales (conf. CSJN, Fallo: 305:926).

Ello así, constatada la caducidad del partido de referencia en el ámbito nacional, mediante Auto N°1452 de fecha 04.07.2019 la Presidencia del Tribunal resolvió, en razón de no producirse la caducidad automática de la personalidad provincial de un partido, ordenar a la agrupación de marras a cumplimentar con el ordenamiento jurídico electoral local en el plazo de 30 días hábiles prorrogable por 15 días más (conf. Art. 8 inc) e Decreto Regl 3052/18), a fin de mantener la personería jurídico-política en la provincia.

Que, transcurrido el plazo otorgado, sin que se acredite el cumplimiento del porcentaje de afiliación requerido, previo traslado a la Procuración Fiscal Electoral, este Tribunal resolvió, mediante Auto N°458 de fecha 17.12.2020, promover la declaración de caducidad en los términos de los artículos 53 de la ley 6808.

Así pues, habiéndose sustanciado el procedimiento previsto en la ley citada, se advierte que, de las constancias obrantes en autos, la agrupación política denominada LIGA DE LOS PUEBLOS LIBRES no cumplimentó con la acreditación del porcentaje de un número de electores requerido por ley electoral local, ni tampoco demostró la reobtención del carácter de partido nacional tendiente a mantener la personería jurídica-política en el ámbito provincial.

Por último, cabe advertirse que este Tribunal no puede dejar de arribar a un decisorio diferente a la luz del principio de igualdad, dado que desde la constatación de la pérdida del carácter de partido nacional y la consecuente intimación de adecuación del partido a la norma local, mediando pronunciamientos de este Cuerpo en las distintas instancias recursivas planteadas por la agrupación, hasta el presente ha transcurrido más de dos años, período incluso que excede en demasía las circunstancias excepcionales atravesadas por causa de la pandemia Covid 19, sin que el ente partidario cumpliere con los mismos requisitos que las demás agrupaciones políticas con ámbito de actuación provincial.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD de la agrupación política denominada LIGA DE LOS PUEBLO LIBRES, reconocida mediante Auto N°0185 de fecha 03.05.2001, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera doscientos cuatro (204).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del LIGA DE LOS PUEBLOS LIBRES en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral

S/C 36212 May. 5

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACION


En la ciudad de Santa Fe, a los 20 días del mes de abril de 2022, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Inspector HÉCTOR HUGO FERTOLI, N.I. 359.131 - (Clase 1946 - C.U.I.L. 20-06184743-0), referente al expediente “y” N° 203.122/14 DP(D-1), Reg. M.S 00201-0040377-2, que concluye con el Decreto N° 1598 emanado por el Gobernador de la Provincia en fecha 02/JUN/2014. ARTÍCULO 1°: se declara extinguido el reclamo administrativo, interpuesto por el Inspector Héctor Hugo Fertoli, N.I. 359.131 - (Clase 1946 - C.U.I.L. 20-06184743-0), relacionado a la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley 9561, en razón de haberse adherido a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentada la renuncia contenida en aquellos instrumentos.

ARTICULO 4º: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Juan Bonfatti Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y SS. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Abril de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 36211 May. 5

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NOTIFICACION


En la ciudad de Santa Fe, a los 20 del mes de abril de 2022, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Suboficial de Policía (R) RAUL ALBERTO TIMOTEO LACUADRA, N.I. 592.340 - (Clase 1982 - C.U.I.L. 20-28684461-9), referente al expediente “P” N° 200196/13, “D” 153.845/10, “1” 332.154/21. DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0221815-8, que concluye con el Decreto N° 2143 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 07/OCT/2021, Artículo 10: Transfórmese la situación de retiro del Sr. Raúl Alberto Timoteo Lacuadra (Clase 1982 - C.U.I.L. 20-28684461-9) Suboficial de Policía (R) de la Policía de la Provincia, dispuesta por Resolución. Ministerial N° 094/18, por la medida depurativa de extinción -destitución por infracción a la falta prevista en el Art. 430 Inc. a), punto 20 y Art. 43 Inc d) del decreto n° 0461/2015 que reglamenta la Ley 12.521 en virtud a lo normado en el Art. 44 Inc. c), punto 1 de la citada ley, dejándose aclarado que la relación de empleo con el funcionario policial mencionado quedo extinta en forma automática desde la fecha en que adquirió firmeza la condenatoria del 10/05/2018. Artículo 3º: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N Omar Angel Perotti Gobernador de la Provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 7, de abril de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal - (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 36210 May. 5

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NOTIFICACION


En la ciudad de Santa Fe, a los —- días del mes de marzo de 2022, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Oficial de Policía RODOLFO OMAR VELAZQUEZ -N.I. 422.738 - Clase 1947 - C.U.I.L. 20-8502020-0, referente al expediente “M” 308.352/19 DP-(D-1), Reg. MS 00201-0012181-2, (IV cuerpos) y sus agregados n° 00201-0048654-6, 00201-0055422-7, 00201-9900076-y, 002012000351-y, 00201-2002592-y, que concluye con el Decreto N° 1057 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 25/abr/2014. ARTÍCULO 1º: rechazándose el reclamo interpuesto por el extinto Oficial de Policía Rodolfo Omar Velazquez, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley 9561 en razón de haberse extinguido la acción por prescripción. ARTICULO 3º: Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Juan Bonfatti - Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de marzo de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 36209 May. 5

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NOTIFICACION


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de abril de 2022, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con e Suboficial de Policía DIEGO DAVID CACERES, N.I. 578.061 - (Clase 1979 - C.U.I.L. 20-27414133-7), referente al expediente “D” N° 301.668/19. DP-(D-1), Reg. MS 00201-0199936-4, que concluye con el Decreto N° 0671 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 27/jul/2020, ARTÍCULO 2º: Aplíquese la sanción disciplinaria de destitución por infracción a las faltas previstas en el art. 43º -primera parte de la Ley 12.521 de conformidad al art. 44º, inc. c), punto 1 de la precitada ley; sin la percepción de haberes de acuerdo al art. 1130 de la citada norma al personal de la Policía de la Provincia al empleado policial Suboficial de Policía Diego David Cáceres, N.I. 578.061 - (Clase 1979 - C.U.I.L. 20-27414133-7), dejándose aclarado que la relación de empleo con el funcionario policial quedo extinta en forma automática desde la fecha de las sentencia que lo condeno a través del fallo de primera instancia el cual se encuentra firme. ARTICULO 3º: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N Omar Angel Perotti Gobernador de La Provincia de Santa Fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Abril de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 36208 May. 5

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INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS

PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 3


Santa Fe, 3 de mayo de 2022


VISTO

El expediente 02008-0011966-7 sobre reempadronamiento y las atribuciones conferidas por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la resolución 2 se deslizó un error material al consignar la dirección de correo electrónico establecida para el reempadronamiento, por lo que es necesaria la corrección.

Por ello

LA INSPECTORA GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1. Rectificar la dirección de correo electrónico establecida en la resolución general número 2/2022 para el envío de los formularios de reempadronamiento, estableciendo que la correcta es la siguiente: igpj-reempadronamiento@santafe.gov.ar

Artículo 2. Registrar, publicar y hacer conocer la modificación a los interesados.

S/C 36233 May. 05 May. 09

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RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 4


Santa Fe, 3 de mayo de 2022


VISTO

El expediente 02008-0012462-5 y las atribuciones conferidas por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y

CONSIDERANDO

Que mediante resolución 4/2019 se fijó el importe mínimo inicial de las fundaciones en trescientos mil pesos ($ 300.000).

Que el transcurso del tiempo y el proceso inflacionario hacen que este importe haya quedado desactualizado, considerando su relación con el costo de los bienes y servicios que la fundación requiera para el cumplimiento de su objeto.

Que de los cálculos realizados utilizando diversas variables surge que desde el momento de la emisión de la resolución 3/19 la pérdida del valor de la moneda, con relación a otros bienes, resulta muy significativa.

Que el patrimonio inicial de la fundación ha de ser suficiente para el cumplimiento del objeto que se proponga, constituyendo este dato un presupuesto para el otorgamiento de la autorización para funcionar.

Que el monto actualmente vigente, por su escasa significación en cuanto valor de cambio, es muy poco significativo para el funcionamiento de una fundación.

Que la autoridad de contralor cuenta con atribuciones para establecer el patrimonio inicial de este tipo de persona jurídica.

Por todo ello

LA INSPECTORA GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1. Fijar el importe mínimo del patrimonio inicial de las fundaciones en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), a integrar en efectivo o justificar mediante la certificación de contador público, si se tratase de bienes no dinerarios.

Artículo 2. Esta disposición es aplicable a las fundaciones que presenten su requerimiento de autorización para funcionar a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Artículo 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36234 May. 05 May. 09

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RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 5


Santa Fe, 3 de mayo de 2022


VISTO

El expediente 02008-0012463-6 y las atribuciones conferidas por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y

CONSIDERANDO

Que mediante resolución general 3/2019 de este organismo se adecuaron los importes a considerar en orden a la excepción prevista en el artículo 3 del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2.249/201.

Que el transcurso del tiempo y el proceso inflacionario hacen que esas sumas hayan quedado desactualizadas, por lo que resulta pertinente establecer nuevos importes.

Que el artículo 4º del Decreto 2.249/2018 faculta a esta autoridad de contralor a actualizar las cifras, tomando como referencia la información brindada por el Instituto Provincial de Estadística y Censos

Que del cálculo realizado a partir de la información obrante en el Instituto Provincial de Estadística y Censos surge que la variación ocurrida desde el momento de la emisión de la aludida resolución es cercana al 150%.

Por todo ello

LA INSPECTORA GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1. Establecer que la excepción prevista en el artículo 3 del Decreto 2249/2018 se aplica a subsidios cuyo monto no supere la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) o tengan ingresos anuales que no superen la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) o un patrimonio neto que no supere la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).

Artículo 2. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36235 May. 05 May. 09

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