picture_as_pdf 2022-05-04

JUZGADO LABORAL


El señor juez en lo laboral de la quinta nominación de Rosario llama a los herederos de Marta Elvira Pruss por tres días para que a este tribunal a estar a derecho, en virtud de lo dispuesto por el art. 597 CPCCCSF, dentro de los hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: BRAVO ANA GRACIELA c/PRUSS MARTA ELVIRA s/Cobro de pesos; Expte. CUIJ Nº 21-03595395-9. Rosario, Diciembre de 2021. Dra. Lorena Spizzirri, Secretaria. 30 de Diciembre de 2.021. Dra. Magdalena Caviglia, secretaria.

S/C 476538 May. 04 May. 06

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del tribunal colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6 de Rosario y en autos VA MARIANO C/ BASILICO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 21-11880844-1 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 27 de abril de 2022: designese fecha de audiencia para designar defensor en los terminos del art. 597 CPC para el dia 26 de mayo de 2022 a las 10:00 horas. Notifiquese por cedula y edictos. Firmado dra VALERIA BARTOLOME.

$ 35 476829 May. 04 May. 06

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Por disposicion del tribunal colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6 de Rosario Dr Ignacio Aguirre, dentro de los autos ALVARENGA DANIEL C/ PAZ RAMON JORGE MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOZ Y PERJUICIOS 21-11874510-5 se dispuso citar y emplazar a RAMON JORGE MIGUEL PAZ DNI 20.173.317 para que dentro del termino de ley comparezca a estar a derecho. Se le hace saber lo siguiente: Rosario 24 de junio de 2019: hágase saber a las partes que el Tribunal ha quedado integrado por los DRES HORACIO ALLENDE RUBINO, DRA ANALIA MAZZA, DR IGNACIO AGUIRRE. Designese como Juez de Tramite al DR IGNACIO AGUIRRE. Por presentado, domiciliado y por parte a merito del poder acompañado. Acuerdesele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa. Citese y emplacese a la demandada RAMON JORGE MIGUEL PAZ y aseguradora denunciada SEGUROMETAL COOP. DE SEGUROS LTDA, para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del termino de veinte días. Por ofrecida prueba, tengase presente. Téngase presente la reserva de plantear el Recurso de Inconstitucionalidad (Ley 7055) y el Recurso Extraordinario (Ley 48) ante la CSJ de la Provincia de Santa Fe y de la Nacion respectivamente. Acredite su N° de cuit y su condición fiscal a los fines regulatorios. Oficiese al RNPA a efectos de individualizar al titular del dominio KCD 313, Sies, Heca, Fiscalia de Flagrancias, Sideat y Municipalidad de Rosario como lo solicita. Concedase al señor EDILBERTO DANIEL ALVARENGA DNI 32.567.490 cuyos demás datos de identidad se encuentran acreditados en autos el beneficio de litigar sin gastos contra los accionados en los presentes (art. 332, 333,335 y cons del CPCC). Córrase traslado a la contraria por el termino de tres días (art. 89 del CPCC) a los fines de la oposición a que refiere el mencionado art. 333 2do párrafo del CPCC, debiendo ofrecer toda la prueba conjuntamente con dicha oposición (arg. Art. 333 2do párrafo CPCC). Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollaran en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacion, por lo que el presente tramitara conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada 48/2017 y 8/2018. en dicho marco, tengase presente que las audiencias solo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias sera valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Notifiquese el presente decreto con copia de demanda y con la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el oficial notificador deberá consultar a quien lo atienda, vecinos si el mismo se domicilia alli y solo en caso afirmativo procedera a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha información a los fines pertinentes (art. 35 y 87 CPCC. Rosario 03 de febrero de 2021: atento que el demandado RAMON JORGE MIGUEL PAZ no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado conforme surje de la publicacion de edictos cuya copia se acompaña y agrega y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley dEcLareselo rebelde y desele por decaído el derecho dejado de usar. Designese audiencia para nombramiento de defensor de oficio a realizarse en Secretaria. Notifiquese por cédula y edictos. Rosario 6 de febrero de 2020: atento lo solicitado y constancias de autos notifiquese al demandado RAMON JORGE MIGUEL PAZ a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicaran en el Boletín Oficial por el termino de ley y de conformidad con lo dispuesto por los art. 67,69,73 y 548 del CPC. Firmado DR AGUIRRE DRA GORDILLO.

$ 55 476831 May. 04 May. 06

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


En los autos CAMEJO, CINTIA MARIA ROMINA c/IANNACCONE, SILVIA M -Sucesores- s/Demanda ordinaria; 21-02939513-3 - Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 14ª Nom. , en Rosario, 4 de Marzo de 2021, se ha dictado lo siguiente: Al escrito cargo N° 1940/21 se provee: Por presentado, aceptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado. Por iniciada la acción que expresa que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398 del C.P.C.C). Cítese y emplácese a la parte demandada por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Notifíquese a los herederos de Sylvia María Iannacone por edictos conforme previsiones del art. 597 CPCC y por cédula en el domicilio real denunciado en el expediente sucesorio. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, C.P.C.C., transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula haciéndole saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar, y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Fdo.: Dra. Ma. Karina Arreche (Secretaria Subrogante), Dr. Marcelo Quaglia (Juez). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Sylvia Maria Iannaccone —DNI Nº 3.578.114- para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 22/04/22.

$ 35 476510 May. 04 May. 06

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial del 13ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos PLAZA LOPEZ SRL s/Concurso preventivo - Hoy su quiebra-; CUIJ Nº 21-02930217-8 se ha dictado la Resolución N° 314 de fecha 26 de Abril de 2022 por la cual se estableció: ... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra indirecta de Plaza López SRL CUIT N° 30-71517045-7, con domicilio real en calle Avenida Pellegrini 760 y legal en Montevideo 2411 de Rosario. 2) Ordenar que continúe la sindicatura ya designada para los trámites inherentes a esta quiebra debiendo los acreedores posteriores a la presentación del concurso presentar por la vía incidental los pedidos de verificación de créditos, acompañando los títulos justificativos de los mismos. Los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no deberán verificar nuevamente, procediendo la Sindicatura a recalcular sus créditos según su estado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Mantener la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones). 5) Ofíciese al Registro General de Rosario para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 6) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a los fines que informe respecto a las registraciones que atinentes al fallido y su situación patrimonial obren asentadas en esa repartición. 7) Disponer se comunique la presente al Registro Público, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 8) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 9) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquel en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 10) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 11) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 12) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual). 13) Hacer saber a los gerentes y/o administradores que no podrán ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes, oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 14) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. LCQ). 15) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 16) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 17) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 18) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 19) Procédase por Secretaría a recaratular las presentes actuaciones con el aditamento hoy su quiebra. 20) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb, Jueza - Dr. Lucas Menossi, Secretario. Rosario, 27 de Abril de 2.022. Dra. Ma. Mercedes Sedita, prosecretaria.

S/C 476513 May. 04 May. 10

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POR DISPOSICION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL 16 DE rOSARIO Y EN AUTOS: CORDOBA, MARIO Y OTROS C/ CUELLO RAMON LEONARDO S/ ESCRITURACION 21-02918332-2; se hace saber que se dicto lo siguiente: 14/2/2022. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada RAMON LEONARDO CUELLO no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Atento lo dispuesto por la Excma Corte Suprema de Justicia de Santa Fe mediante Acuerdo Ordinario celebrado el día 05.12.2017, Acta 48 p. 12 para sorteo de defensor de oficio desígnase la audiencia del día hábil posterior a que quede firme el presente decreto oficiándose a la Presidencia de la Excma Cámara Civil y Comercial de Rosario - vía correo electrónico por Secretaría - a tal fin. Publíquense edictos en el Boletín oficial. DRA. MA. SOL SEDITA DR. PEDRO ANTONIO BOASSO Secretaria Juez Dra rocci en suplencia.

$ 33 476880 May. 04 May. 06

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, Secretaría del Dr. Artura Audano, en los autos caratulados FUKUSHIMA GRETEL BERENICE s/Propia quiebra; Expte. Nº 21-02884305-1, se hace saber que el síndico ha presentado proyecto de distribución de fondos conforme lo prescripto por el art. 218 L.C., se ha puesto de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Hágase saber a los acreedores, que se dará estricto y efectivo cumplimento a lo dispuesto por el art. 224 LCQ, en cuanto ordena la caducidad de pleno derecho, al año contado desde la fecha de la aprobación del proyecto de distribución, del derecho de los acreedores a percibir de los dividendos concursales, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común. Sin cargo. Secretaría, Abril de 2022. Dr. Arturo Audano, secretario.

S/C 476515 May. 04 May. 05

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Por disposición del Señor Juez Dr. Mauro R. Bonato, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Secretaría en suplencia, en autos caratulados PINTOS, VERONICA M. c/ANTONIO RENE s/Cobro de pesos; Expte. N° 21-04160675-1, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 03 de Marzo de 2022. Debido a la diferencia de procedimiento de juicio iniciado ante el Juzgado Laboral y el procedimiento que corresponde aplicar en este Juzgado, hágase saber a las partes que el presente tramitará por el procedimiento de juicio ordinario. Notifíquese en el domicilio ad litem del apoderado en el sucesorio (ANTONIO, RENE s/Sucesorio; 21-02942199-1) para que dentro del término de cinco días informe los domicilios reales de los herederos, y en su caso, exprese cuanto hiciere al derechos de sus poderdantes. Cítese y emplácese por edictos a los herederos y/o sucesores de Rene Antonio a fin de que comparezcan en los presentes a hacer valer sus derechos, por el término y bajo apercibimientos de ley, conforme a lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. Notifíquese por cédula. (Expte. N° 21-04160675-1). Fdo. Dr. Mauro R. Bonato (Juez) - Dra. Marianela Maulión (Secretaria). En consecuencia, se le hace saber a los herederos de la demandada, René Antonio, DNI Nº: 01.508.531, que deberán comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense sin cargo por tratarse de juicio laboral. Rosario, 19 de Abril de 2022. Dra. Verónica Accinelli, secretaria.

S/C 476556 May. 04 May. 06

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Verónica Amanda Accinelli, Secretaría de la Dra. María Fabiana Genesio, se hace saber que en los autos caratulados MOORE HECTOR CARLOS s/Quiebra; (CUIJ N° 21-01607059-6), mediante Auto N° 123 de fecha 10 de marzo de 2022, se han regulado los honorarios a la C.P.N Marta Josefina Curia en la suma de pesos doscientos ocho mil setecientos cincuenta y cuatro con cincuenta y siete centavos ($ 208.754,57); al Dr. Guillermo Roldán en la suma de pesos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis con veinticuatro centavos ($ 89.466,24); al C.P.N. Martín Ulises Tomas en la suma de doscientos ocho mil setecientos cincuenta y cuatro con cincuenta y siete centavos ($ 208.754,57); al Dr. Alejandro Gurfinkel en la suma de ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis con veinticuatro centavos ($ 89.466,24) y al Dr. Juan Pablo Poggi en la suma de doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete con ochenta y cuatro centavos, ($ 255,6 l7,84). Rosario, 25 de Abril de 2.022. Dra. Verónica Accinelli, secretaria.

S/C 476553 May. 04 May. 05

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Por disposición de la Sr. Juez de Juzgado de la Instancia de Distrito en lo Civ. y Com. de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar por edictos a los herederos de Teresa Sarra para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley, dentro de lo autos caratulados: LO PRESTI PATRICIA ANDREA y Otros c/PERUCHI SUSANA GRACIELA y Otros s/Escrituración, CUIJ 21-01637981-3. Rosario, 22 de Marzo de 2022. Dr. Arturo Audano, Secretario.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “ COMUNA DE GENERAL LAGOS CI LLANES SERGIO GERARDO S/Apremio Municipal “, Expte. CUIJ N° 21-22767139-1, se ha dictado lo siguiente: “N°128 Arroyo Seco 21 de febrero de 2022, VISTA: la demanda incoada en los aut : individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $2.628,00.- en concepto de capital, con más la suma de $2.628,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Cita de remate al Sr. Llanes Sergio Gerardo y/o titular y/o poseedor del vehículo HYW 191 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 52,50 476499 May. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/NATALINI WALTER ESTEBAN s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767140-5, se ha dictado lo siguiente: N° 127 - Arroyo Seco, 21 de febrero de 2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $8.760,00.- en concepto de capital, con más la suma de $8.760,00.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado - lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Cita de remate al Sr. Natalini Walter Esteban y/o titular y/o poseedor del vehículo DVT 717 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja consta ia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “ COMUNA DE GENERAL LAGOS C/CINQUEMANI JUAN PABLO S/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767540-0, se ha dictado lo siguiente: “N° 53 - Arroyo Seco, 15 de Febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $13.140.- en concepto de capital, con más la suma de $6.570.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Juan Pablo Cinquemani y/o titular y/o poseedor del vehículo APR 748 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 52,50 476498 May. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PARISI MAURO JOSE s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767483-8, se ha dictado lo siguiente: N° 60 - Arroyo Seco, 15 de febrero de 2022. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos y la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámita previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Agregar las constancias que en copias simples se acompañan invocada en el punto c) del petitorio. 6. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.396 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.100 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 7. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 8. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hace saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se cita de remate al Sr. Parisi Mauro José y/o titular y/o poseedor del vehículo FJF 227 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 52,50 476491 May. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNAL DE GENERAL LAGOS c/MANSILLA JEREMIAS IRINEO s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767484-6, se ha dictado lo siguiente: N° 58 Arroyo Seco, 15 de febrero de 2022. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos y la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Agregar las constancias que en copias simples se acompañan invocada en el punto c) del petitorio. 6. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.140 en concepto de capital con más la suma de $ 6.600 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 7. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 8. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Cita de remate al Sr. Mansilla Jeremías Ireneo y/o titular y/o poseedor del vehículo CYO 335, para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 52,50 476489 May. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS C/TETTAMANTI JOSÉ MARÍA s/Apremio municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767149-9, se ha dictado lo siguiente: N°91 - Arroyo Seco, 17 de Febrero de 2022, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $4.380,00.- en concepto de capital, con más la suma de $4.380,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en J término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Tettamanti José María y/o titular y/o poseedor del vehículo MPS 843 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 52,50 476485 May. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/RAMIREZ CRISTIAN ADRIAN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22767145-6, se ha dictado lo siguiente: N° 108 Arroyo Seco 17 de febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 14.892,00 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.892,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizirse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Ramírez Cristian Adrián y/o titular y/o poseedor del vehículo SUY 845 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecució1 3i no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 52,50 476484 May. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AMADIO DIEGO LEONARDO s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22767536-2, se ha dictado lo siguiente: N° 54 Arroyo Seco 15 de Febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 8.760 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.760 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Diego Leonardo Amadio y/o titular y/o poseedor del vehículo AAY 679 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 52,50 476495 May. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CHIODI GASTON OMAR s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22767539-7, se ha dictado lo siguiente: N° 52 Arroyo Seco 15 de Febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 8.760 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.760 estimados provisoriamente por i, reses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Chiodi Gastón Omar y/o titular y/o poseedor del vehículo UFW 911 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 90 476492 May. 04

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, Secretaría de la Dra. Karina Arreche, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante HECTOR RAUL SALAMONE (DNI 3.692.210), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por 5 veces en 10 días (art. 1, 2 y 2340 CCy C y 592 CPCC)”. Autos caratulados “SALAMONE HECTOR RAFAEL y CLOTILDE PEREZ s/ DELCARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02857060-8).-

$ 45 May. 4

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FACUNDO EMANUEL PALMERO (D.N.I. 37.228.149), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PALMERO, FACUNDO EMANUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02945704-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Teresa Mateo (DNI 4.578.354) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MATEO, MARIA TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02953956-9.-

$ 45 May. 04

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO RAUL GONZALEZ (D.N.I.. 5.963.664) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GONZALEZ, RICARDO RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02949756-4'” Fdo.Virginia Arfeli, Prosecretaria. Rosario, .-

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Carmen Elida Esther Argarate (DNI 1.215.749) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LOMBAN, ELENA S/ SUCESORIO – 21-02952536-3.-

$ 45 May. 04

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y/o todos lo que se consideraran con derecho a los bienes dejados por el causante NELIDA ROSA AMBUSO – D.N.I. 6.010.703 -, por un día , para que lo acrediten dentro de los treinta días . Autos caratulados “LOMBAN ELENA s. SUCESORIO” (CUIIJ No. 21-02952536-3), en tramite ante Juzgado Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario. Rosario, dede 2022.-

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sofía Gulin (DNI 3.209.476) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GUTIERREZ, OSCAR DEODORO S/ SUCESORIO – 21-02952939-3.- SIN CARGO, por patrocinio letrado de la Defensoría General Zonal N° 6.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PECCIA, ROBERTO OSCAR (DNI 6.123.344), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PECCIA, ROBERTO OSCAR S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02954841-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante BREX, CAYETANA (DNI 93.634.762), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BREX, CAYETANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02917304-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 04

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LILIANA CRISTINA MINORA (D.N.I.. 10.069.195) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MINORA, LILIANA CRISTINA S/ SUCESORIO - 21-02954733-2'” Fdo.Virginia Arfeli, Prosecretaria. Rosario, .-

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMON ELEODORO PAEZ D.N.I. 10.654.771 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PAEZ, RAMON ELEODORO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02952543-6)

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ROSA STROPPIANA LC 1.095.616 y JOSE FRANCISCO BRESANO DNI 3.674.130 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “STROPPIANA, ROSA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02950400-5)

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SARA MYRIAM CRESCENCIA MIR D.N.I. 3.938.472 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MIR, SARA MYRIAM CRESCENCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02954842-8)

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ROSA SCHNITMAN LC 1.304.439 y ALBERTO ABRAHAM GERSHANIK DNI 1.903.501 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCHNITMAN ROSA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02952627-0.-

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ALFREDO ANSELMO PENACCHI D.N.I. 5.984.293 y CLAUDINA MAINETTI DNI 1.936.816 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PENACCHI, ALFREDO ANSELMO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02955163-1)

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes EMILIO RAUL CASTRO LE 2.193.576 y MARIA CELINA CABRERA LC 1.094.288 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CASTRO, EMILIO RAUL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02953950-9)

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR ISMELDO CARRUEGA D.N.I. 17.553.566 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CARRUEGA, HECTOR ISMELDO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02954188-1)

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OTTAVIANO, ALBERTO ANTONIO D.N.I. 6.039.842 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OTTAVIANO, ALBERTO ANTONIO S/ SUCESORIO cuij 21-02954580-1. Fdo.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAMPAGNA, ANTONIO CAYETANO D.N.I. 6.063.859 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CAMPAGNA, ANTONIO CAYETANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS cuij 21-02951094-3. Fdo.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante STRAZZABOSCHI, MIGUEL ANGEL D.N.I. 4.754.305 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “STRAZZABOSCHI, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO” cuij 21-02952202-9. Fdo.

$ 45 May. 04

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Laura M. Barco, Secretaría del autorizante, en autos caratulados SAMUEL OSCAR DANTE s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias- vol.; Expte. C.U.I.J. Nº 21-26420375-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Oscar Dante Samuel para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo.: Laura M. Barco (Juez), Darío P. Loto (Secretario).

$ 45 May. 04

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Por disposición de la Señora Jueza do Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 10, de la Ciudad de Firmat, se cita y llama y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por los causantes el Señor Juan Ardiaca, para que en el término de ley se presenten a hacerlos valer en los autos caratulados ARDIACA, JUAN s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias- volunt.; CUIJ N° 21-26420426-4. Lo que se publica sus efectos legales. Firmat.

$ 45 May. 04

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En los autos caratulados BONIFAZI RINALDO PEDRO s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias- volunt.; CUIJ N° 21-26420792.1, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia do Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Juez; Secretaría del Dr. Dario Loto, se cita, Dama y emplaza a los herederos de don Rinaldo Pedro Bonifazi, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Fdo. Secretario Dr. Darlo Loto. Firmat, Abril de 2022.

$ 45 May. 04

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La juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, hace un llamado a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Magdalena Roselló por cinco días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: ROSELLÓ, MAGDALENA s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias- volunt.; CUIJ Nº 21-26420765-4. Firmat, Abril de 2022. Dr. Darío Loto (Secretario).

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco (Jueza), Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto (Secretario), dentro de los autos caratulados CORONEL, LUIS Y ARRIETA LEONOR IRENE s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias- volunt.; CUIJ Nº 21-26420649-6, se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios, del Sr. Luis Coronel, L.E. Nº 06.108.996, y la Sra. Leonor Irene Arrieta, DNI Nº 1.523.708, para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Firmat, 07 de Abril de 2022.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Secretaría a cargo del Dr. Darlo Loto, en los autos caratulados: GÓTTIG CLEMENTINA GORGELINA Y HOLMANN PEDRO s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias- volunt.; CUIJ Nº: 21-26420721-2, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por fallecimiento de Clementina Gorgelina Góttig y Pedro Holmann para que comparezcan a hacerlos valer en el término de treinta días y bajo los apercibimientos de ley. Publíquese por un día. Firmat.

$ 45 May. 04

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Laura Manan Barco (Jueza), Secretaría del Dr. Darío Loto, en autos caratulado VILLALBA GRACIELA LUCIA s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias- volunt.; CUIJ Nº 21-26420934-7 se cita, llama y emplaza todos los herederos, acreedores y/o legatarios de la causante para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimiento de Ley. Firmat.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° ±6 de Firmat, Dra. Dra. Laura M. Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, se ha ordenado citar a 1 os herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante doña Erlinda Marta Sotto, D.N.I. N° 4.826.238, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: SOTTO, ERMELINDA MARTA s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias- volunt.; CUIJ N° 21-26420816-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Labora Nº 16 de Firmat. Firmat.

$ 45 May. 04

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a cualquier otra persona que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante Beatriz Mabel Galliano, D.N.I. N° 14.816.460, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL conforme Art. 2340 C.C.C. (Autos: GALLIANO BEATRIZ MABEL s/Sucesiones - Insc. Tardias - Sumarias Volunt” - C.U.I.J. N° 21-26420499-9. Firmat.

$ 45 May. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a cualquier otra persona que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante, Adrián Raúl Montoto, D.N.I. N° 16.628.398, para que en ci término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL conforme Art. 2340 C.C.C. (Autos: MONTOTO ADRIAN RAUL s/Sucesiones - Insc. Tardias - Sumarias Volunt.”, CUIJ 21-26420152-4. Firmat.

$ 45 May. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco (Jueza), Secretaría a cargo del Dr. Dario Loto (Secretario), dentro de los autos caratulados: DEMARIA, MAGDALENA TERESA s/Sucesiones - Insc. Tardias - Sumars Volunt.”, CUIJ 21-26420643-7, se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Magdalena Teresa Demaria, titular del DNI. N° 0.584.937, para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término del término de ley. Firmat, Abril de 2021.

$ 45 May. 4

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, Distrito Nº 16 de Firmat, dentro de los autos caratulados: MARIA COLOMA s/Sucesiones - Insc. Tardias - Sumaria. Volunt” CUIJ: 21-26420803-0, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de María Coloma, DNI. 053.435, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley y bajo apercibimientos respectivos. Firmat, de 2022.

$ 45 May. 4

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Sra. Jueza Dra. Clelia C. Gómez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nom. de Casilda, Secretaría de la autorizante, hace saber que en los autos: INTILANGELO RAÚL ALBERTO s/Solicitud propia quiebra, CUIJ 21-25861339-9, se ha dictado la siguiente Resolución, que en su parte pertinente textualmente dice: N° 669 Casilda, 25/04/2022. Autos y Vistos: (...) Resulta: (...); Y Considerando: (...); resuelvo: 1) Disponer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico hasta el día 24 de Mayo de 2022. 2) Fijar para la presentación del informe individual por parte de la sindicatura el día 8 de Julio de 2022, y para la presentación del Informe General el día 5 de septiembre de 2022 según lo previsto en los artículos 35, 39 y concordantes de la ley concursal. Asimismo, se hace saber que en la presente ha asumido su cargo la Sra. Síndico María Florencia Gramaccini, quien ha fijado días y horarios de atención en su domicilio de calle San Martín N° 2031 de Casilda de Lunes a Viernes de 09:00hs. a 12:00hs., y de 15:00hs. a18:00s.; yen su domicilio de calle E. Zeballos N° 2071, de Rosario los días Lunes a Viernes de 10:00hs. a 16:00hs.- Dra. Viviana M. Guida (Secretaria). Casilda, 27 de abril de 2022.

S/C 476526 May. 4 May. 10

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Cañada de Gómez, se hace saber que en autos: BRAGHIERI ELBO ALBERTO y Otros c/TROITIÑO DAN IGNACIO s/Incumplimiento de contrato” (CUIJ 21-26022124-5) que por decreto de fecha 11/02/22, se ha ordenado citar a los derechos del Sr. Braghieri, conforme a lo normado por el art. 597 del CPCC, para que en el término de cinco días contados a partir de la última publicación comparezcan a estar bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. Dr. Navarro, Secretaria.

$ 33 476507 May. 4 May. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 2da. Nominación. Secretaria Dr. Mariano Jesús Navarro, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de PETRONA ELBA JESSE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el términos de un (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CCyCN y Estrados del Tribunal Judicial. Cañada de Gómez, Febrero del 2022.

$ 45 May. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: CASTRO HUGO ALBERTO s/Sucesiones - Insc. Tardias – Sumarias - Volunt.”. CUIJ Nro. 21-26027515-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Castro Hugo Alberto, DNI N. 11.520.225; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Coronel - Secretario. Cañada de Gómez, de 2022.

$ 45 May. 4

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de DIAZ NELLYS OLGA , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de LOMANAS JUAN CARLOS RAMON para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 May. 04

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de DIAZ NORMA JULIA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 May. 04

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Distrito No. 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, Dra. María Laura Aguaya, Secretaria del Dr. Mariano Navarro, en los autos caratulados “GEREZ LUIS MIGUEL S/ OTRAS DILIGENCIAS CIVIL” CUIJ Nº 21-23678833-1” se ha dictado la siguiente providencia: “…CAÑADA DE GOMEZ, 29 de septiembre de 2021.- Al escrito cargo nro. 15510/21 y 15566/21, se provee: I) Agréguense las constancias acompañadas; II) Por presentada, en la representación legal con el Poder Especial acompañado el que deberá ser debidamente respuesto. Téngase por constituido domicilio procesal el que se acepta; III) Por iniciada la acción que expresa con sustento en los dispuesto en los Arts. 64° último párrafo y 69° inc. c) CCCN, y a los fines del cambio de apellido “GEREZ” (paterno) por “YBARRA” (materno); IV) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 70° CCCN, en esta acto se dispone: 1) Imprimir a la presente causa la vía del juicio sumarísimo; 2) Dar intervención al Ministerio Público; 3) A los fines de que quienes resulten interesados formulen su oposición en los términos del Art. 70° CCCN, publíquense los edictos a los que alude la disposición legal citada; 4)Recábense asimismo lo informes de medidas precautorias existentes respecto a Luis Miguel Gerez, requeridos en la disposición legal citada; V) Téngase presente la prueba ofrecida la prueba ofrecida para su oportunidad. Martes y viernes para notificaciones.” Fdo: DR. MARIANO J. NAVARRO SECRETARIO, DRA. MARIA LAURA AGUAYA JUEZA.- Cañada de Gómez, Mayo de 2022.-

$ 45 May. 04

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune, Secretaría de la Dra. Melisa Peretti, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios del causante BARTOLO JUAN MURRONE y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la oficina, dentro de los autos caratulados: “MURRONE BARTOLO JUAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25440430-3. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal y el Boletín Oficial por el término de ley. San Lorenzo, Secretaría Dra. Melisa Peretti.

$ 45 May. 04

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se hace saber que en los autos caratulados: MELGAREJO BENITEZ ALICIA c/ROJAS FERNANDEZ VALERIO s/Demanda privación de responsabilidad parental de padre, Expte. N° 1418/18, se hace saber al Sr. Valerio Rojas Fernández que se ha resuelto lo siguiente: “N° 1234: Tomo: 111 Folio: 349. Melincué 09 de agosto de 2021. Y Vistos...; Y Considerando...; Fallo: 1- Declara extinguida la responsabilidad parental por haber configurado la causal del art. 699 inc c. II- Declarar devenido en abstracto la cuestión planteada en autos. Fdo: Dr. Alejandro Héctor Lanata (Juez); Dra. Analía Irrazábal (Secretaria). Melincué. Firmado: Dra. Sabrina Dall´Orso (Secretaria subrogante).

$ 52,50 476287 May. 4 May. 6

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, la secretaría que suscribe, cita, llama y emplaza a los herederos legatarios y acreedores de CARINA LUJÁN ORELLANO, DNI 23.356.266, con último domicilio en zona rural de Venado Tuerto, Santa Fe, y que falleciera el día 16 de marzo de 1996, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “ORELLANO CARINA LUJAN S/ SUCESORIO- CUIJ 21-24617281-9”. Venado Tuerto, de abril de 2022. Dr. Gabriel Carlini, Juez. Dr. Walter Bournot, Secretario.

$ 45 May. 04