picture_as_pdf 2022-05-04

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN SUDOESTE

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1126 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de Abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, referente a Rebeca Studer, D.N.I. Nº 58.240.592, se ha dispuesto notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. Trinidad Studer, titular de D.N.I. Nº 41.975.260, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:

Disposición Nº 28/2022. Venado Tuerto, 25 de Abril de 2022. Y vistos: ... Resulta: ... La Delegada de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Dispone: 1.- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente en relación a Rebeca Studer, D.N.I. Nº 58.240.592, F.N. 12/08/2020, 2.- Sugerir al Juzgado de Familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la continuidad de la permanencia de la niña en el hogar de su tía materna Vanesa Studer, titular de D.N.I. Nº 30.313.545 domiciliada en calle Caseros Nº 820 de esta ciudad, Provincia de Santa Fe y el otorgamiento a favor de la misma de la tutela de la niña. 3.- La continuación del trabajo de los profesionales actuantes y la ejecución del plan de acción pensado en la situación del grupo familiar. 4.- Disponer notificar la presente resolución a la progenitora de la niña, a su tía materna Vanesa Studer y al Servicio local interviniente. 5.- Informar al Juzgado actuante la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. Firmado: PS. Melina Lanza Dolgiotti - Delegada.

Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto.

S/C 476652 May. 14 May. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 78/19 de fecha 22 de Abril de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 9458 referenciado administrativamente como “ MANSILLA ABRIL CLARA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CESAR MARTIN MANSILLA - DNI Nº 27.492.846 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ALMIRANTE BROWN Nº 1136 DE LA CIUDAD DE TOTORAS, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Abril de 2019, MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 78/19 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ABRIL CLARA MANSILLA, DNI Nº 47.038.896, FN 09/03/2006, hija de la Sra. Carolina Viviana Pereyra, DNI 29.814.650, con domicilio en calle Falucho N.º s/n de la Ciudad de Totoras, se desconocen datos del progenitor, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en los Legajos Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los Operadores Territoriales, de la que la adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las reiteradas situaciones de riesgo a las que se encuentra expuesta, estando en situación de calle y de abandono, ya que su progenitora no le garantiza los cuidados básicos integrales que la misma necesita, se decide adoptar l a presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. - Fdo. María Florencia Ghiselli.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36217 May. 4 May. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

REGISTRO ÚNICO DE

ASPIRANTES A GUARDA

CON FINES ADOPTIVOS


DISPOSICIÓN Nº 0064


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

26/04/2022


VISTO:

El expediente N° 02001-0059630-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el marco de la Ley Provincial Nº 13.093, referido a la necesidad de brindar capacitación a todas las personas admitidas en el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos para fortalecer la construcción de proyectos familiares preparados para prohijar niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.093 ha creado el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de Santa Fe en el que deben inscribirse todas las personas interesadas en prohijar, y que su Decreto Reglamentario N° 401/11 ha establecido como autoridad de aplicación a esta Dirección, quien tiene a su cargo las tareas de organización y control de dicho Registro, con las atribuciones y funciones enunciadas en su Anexo Único;

Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos tiene entre sus funciones la de realizar, a través del Equipo Interdisciplinario correspondiente, la evaluación y asistencia profesional a los pretensos adoptantes a lo largo de todo el proceso de adopción, conforme al art. 5 inc c) de la mencionada Ley N° 13.093;

Que la reglamentación de la norma de referencia prevé la organización de talleres interdisciplinarios de reflexión para los aspirantes a guarda con fines adoptivos, a cargo de los equipos profesionales del Organismo (art. 5° del Decreto N° 401/2011);

Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos, a través de sus equipos técnicos formados por profesionales psicólogos, trabajadores sociales y abogados, participa activamente de la construcción del proyecto filiatorio;

Que durante la vigencia de la inscripción de los aspirantes a guarda con fines adoptivos es fundamental que el Registro ofrezca espacios de reflexión que contribuyan a esa construcción y acompañen a los aspirantes en las diversas instancias que su proyecto transita;

Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos de la Provincia de Santa Fe ha organizado, desde su creación, talleres de reflexión dirigidos a pretensos adoptantes, sin la previa definición de objetivos, temarios y cronogramas, modalidad ésta que resta continuidad a la función de acompañamiento de los inscriptos;

Que es indispensable la previsión de un programa orgánico de talleres y demás instancias de acompañamiento de aspirantes, y que dicho programa debe contar con un instrumento normativo que lo defina;

Que la creación de este programa responde al compromiso del Estado Provincial, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos, orientado a favorecer el encuentro de niñas, niños y adolescentes con sus familias por el camino de la Adopción;

POR ELLO

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL

REGISTRO ÚNICO DE

ASPIRANTES A GUARDA

CON FINES ADOPTIVOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Implementar el Programa RUAGA ACOMPAÑA, destinado a las personas y parejas admitidas en el Registro como aspirantes a guarda con fines adoptivos de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 2°: Definir como actividades mínimas del Programa, sin eprjuicio de otras de similar naturaleza, la realización de talleres con aspirantes, encuentros con familias que han transitado por la adopción, y propuestas audiovisuales y escritas orientadas a sostener una espera activa.-

ARTÍCULO 3°: Prever la realización de las actividades del Programa a través de encuentros presenciales, plataformas virtuales con propuestas sioncrónicas y asincrónicas, e instrumentos gráficos y audiovisuales, sin perjuicio de otros formatos disponibles conforme el desarrollo de nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 4°: Encomendar a los agentes de máximo nivel dentro del Equipo Interdisciplinario del Registro la presentación de un cronograma semestral de actividades al finalizar los meses de noviembre y mayo de cada año, para su implimentación durante el semestre inmediato posterior.-

ARTÍCULO 5°: Encomendar a los agentes de máximo nivel dentro del área Administrativa del Registro la coordinación de la difusión de las actividades del Programa a través de los canales oficiales existentes y con los medios de comunicación en general.-

ARTÍCULO 6°: Afectar a todos los agentes del Registro a la implementación del Programa, a quienes la Dirección encomendará tareas específicas acordes a sus funciones, conforme el cronograma previsto para cada semestre.-

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 36218 May. 04 May. 06

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