picture_as_pdf 2022-05-02

Ministerio de Gobierno

Justicia y Derechos

Humanos


RESOLUCION Nº 0135


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

28/04/2022


VISTO:

El expediente Nº 02001-0058763-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos titulares, en el marco del concurso convocado por la Resolución Ministerial Nº 0507/21, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6.898, modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto Nº 2446/10, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario del Tribunal Calificador se dirige adjuntando planilla con las calificaciones impuestas en el concurso llevado a cabo para la cobertura de las vacancias de los Registros Notariales de la Primera Circunscripción, los cuales fueran enumerados en la Resolución Ministerial Nº 0507/21;

Que la Ley Nº 6898/73 en su Capítulo II artículo 17º, dispone: “Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro”;

Que la Ley Nº 12.754, incorpora a la Ley Nº 6898/73 modificada por Ley Nº 12.655: “Artículo 18º.- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo. El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante”;

Que asimismo la Ley Nº 12.655 facultó al Tribunal a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el Tribunal Calificador debe elevar al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden de que el resultado del concurso hubiere arrojado;

Que de conformidad a las constancias obrantes en las actuaciones, se ha cumplimentado con la normativa vigente en orden a la cobertura de los registros notariales vacantes, procediéndose al llamado a concurso, su desarrollo conforme los parámetros legales reglamentados y la elevación de la propuesta de designación a este Poder Ejecutivo;

Que ha intervenido el Sr. Secretario de Justicia y el Sr. Subsecretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas, no realizando objeciones a la continuidad del presente trámite;

Que asimismo el secretario del Tribunal Calificador indica que no se han observado impugnaciones en las diferentes etapas concursales;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 052/22, aconsejando dictar el acto administrativo por medio del cual se designe la titularidad de los registros notariales vacantes;

Que, el presente acto administrativo puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas por artículo 11º, inciso 28 de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Adjudicar la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los siguientes aspirantes:

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 16 a la Escribana BRUNO, María Eugenia – DNI N° 37.153.191.

REGISTRO NOTARIAL Nº 111 a la Escribana DI LUCA, Angelina Indrid – DNI N° 36.750.412.

REGISTRO NOTARIAL Nº 114 a la Escribana MOLINO, Maria Emilia – DNI N° 34.172.882

REGISTRO NOTARIAL Nº 254 al Escribano BRUSA, Pablo Luis – DNI Nº 32.186.459.

REGISTRO NOTARIAL Nº 319 a la Escribana ZEIN, Ludmila Ivana – DNI Nº 35.652.511.

REGISTRO NOTARIAL Nº 401 al Escribano JORGE, Ariel – D.N.I Nº 23.622.317.

REGISTRO NOTARIAL Nº 419 a la Escribana BARAZZUTI, María Inés – D.N.I N° 31.341.118

REGISTRO NOTARIAL Nº 425 a la Escribana BODE, María Victoria – D.N.I N° 32.860.966

REGISTRO NOTARIAL Nº 501 a la Escribana MOSCONI, Valentina – D.N.I N° 37.300.605

REGISTRO NOTARIAL Nº 568 a la Escribana DIEGO, Margarita – D.N.I N° 37.332.865

REGISTRO NOTARIAL Nº 624 a la Escribana MAGNANTE, Mariana Inés – D.N.I N° 27.205.212

REGISTRO NOTARIAL Nº 665 a la Escribana PIVIDORI GONZALEZ, María Nieves – D.N.I N° 29.233.727

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RAFAELA:

REGISTRO NOTARIAL Nº 628 al Escribano EGUIAZÚ, Rodrigo - D.N.I. Nº 37.797.761.-

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN VICENTE

REGISTRO NOTARIAL Nº 641 a la Escribana TSCHANZ, Shirley – DNI Nº 32.292.709;

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE AVELLANEDA

REGISTRO NOTARIAL Nº 893, a la Escribana PEREA, Eliana Selene – DNI N° 31.804.607.

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE PILAR:

REGISTRO NOTARIAL Nº 22 a la Escribana ZENCLUSSEN, Eliana – DNI N° 35.749.109.

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE PROGRESO:

REGISTRO NOTARIAL Nº 170 a la Escribana PFAFFEN, Estefanía María – DNI N° 31.708.075

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN GENARO:

REGISTRO NOTARIAL Nº 339 a la Escribana TORRESI, Zully – DNI N° 37.930.704

ARTÍCULO 2º: Declarar vacante los siguientes Registros Notariales:

REGISTRO NOTARIAL Nº 218 con asiento en la ciudad de HELVECIA.

REGISTRO NOTARIAL Nº 276, con asiento en la ciudad de HERSILIA.

REGISTRO NOTARIAL Nº 580 con asiento en la ciudad de SANTO TOME.

REGISTRO NOTARIAL Nº 171 con asiento en la ciudad de SAN CRISTOBAL.

REGISTRO NOTARIAL Nº 142 con asiento en la ciudad de CORONDA.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

S/C 36180 May. 2 May. 4

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 02 y martes 03 de mayo de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

1.-ARIZAGA JUANA VICTORIA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOBERNADOR MENCHACA S/N(BARRIO ITATI) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote letra “F” manzana LVI(56) plano N.º 14.800/1953, Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011694/0003-9,inscripto el dominio al T°88 I Fº59 N.º 1660 año 1957, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0091822-7, iniciador:JARA MIGUEL ANGEL.

LOCALIDAD RECONQUISTA

2.-SERRICHIO MARIO OSCAR, Matrícula individual DNI: 11.879.195, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 121 S/N (BARRIO LA LOMA) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 7 manzana “A” Plano N.º 108.588/1985, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-511632/0458-4, inscripto el dominio al T°288 P Fº 101 N.º 44.298 AÑO 2015, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0073331-6, iniciador: ORTIZ MIRIAN MABEL.

LOCALIDAD: VILLA OCAMPO

3.-CAMPISTEGUY EUGENIO, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 DE JULIO Nº1385 (BARRIO CENTRO) de la localidad de:VILLA OCAMPO, identificado como lote 2 (polígono ABCDEFGHIJKLA) manzana 113 plano Nº 241.685/2021, Partida inmobiliaria N.º 03-08-00-013449/0000-4, inscripto el dominio al T°62 I Fº 104 vto N.º 19.583 AÑO 1937, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0091094-8, iniciador: TOMASIN JUANA ELISA.

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER: LOCALIDAD SAN JAVIER

4.-GODOY FRUCTUOSA, BRESSAN ANA ADELA, BRESSAN AVELINO, BRESSAN EMILIA, BRESSAN CONSTANTINO, BRESSAN INÉS, BRESSAN ALEJANDRINA, BRESSAN ROSA BEATRIZ, BRESSAN SUSANA GRACIELA y BRESSAN GUILLERMO ANTONIO, Matrícula individual: LC:3.967.184, DNI:14.889.978, LE:6.315.050, DNI:2.084.874, DNI:14.653.588, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLONIA INDIGENA S/N de la localidad de SAN JAVIER, identificado como lote 5B manzana S/N Plano duplicado Nº372/2001, Partida inmobiliaria N.º 04-04-00-021010/0034-1, inscripto el dominio al T°82 Fº203 N.º35.389 AÑO 1980, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0053621-8, iniciador: RAMOS RAUL FEDERICO.

5.-GODOY FRUCTUOSA, BRESSAN ANA ADELA, BRESSAN AVELINO, BRESSAN EMILIA, BRESSAN CONSTANTINO, BRESSAN INÉS, BRESSAN ALEJANDRINA, BRESSAN ROSA BEATRIZ, BRESSAN SUSANA GRACIELA y BRESSAN GUILLERMO ANTONIO, Matrícula individual LC:3.967.184, DNI:14.889.978, LE:6.315.050, DNI:2.084.874, DNI:14.653.588, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLONIA INDIGENA S/N de la localidad de SAN JAVIER , identificado como lote 5A manzana S/N Plano duplicado Nº372/2001, Partida inmobiliaria Nº 04-04-00-021010/0034-1, inscripto el dominio al T° 82 Fº 203 N.º 35.389 AÑO 1980, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0053620-7, iniciador: SABA ALBERTO.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD LA PELADA

6.- RINGLOSTEIN DE BESCHAM BENIGNA SUSANA, BESCHAM OLGA NANCI, BESCHAM MARTA SUSANA, BESCHAM HUGO GUILLERMO, Matrícula individual LE: 6.245.108; LC:4.561.397, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LUIS PASTEUR Y MALVINAS ARGENTINAS Nº714 de la localidad de: LA PELADA, identificado como lote 1 (polígono ABCDA) manzana S/N Plano N.º 244.707/2021, Partida inmobiliaria Nº09-03-00-080378/0000-6, inscripto el dominio al T° 158 I Fº 91 N.º 53156 AÑO 1985, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0083834-5, iniciador: MESA ANGÉLICA ASUNCION.

LOCALIDAD ESPERANZA

07.PIFIGUER JUAN DANIEL, Matrícula individual LE: 6.261.998, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVELLANEDA Nº 2727 (BARRIO OESTE) de la localidad de: ESPERANZA, identificado como lote 11 manzana 41 Plano N.º 21.868/1957, Partida inmobiliaria Nº09-16-00-076538/0027-2, inscripto el dominio al T°176 I F°1175 N° 25.499 AÑO 1973, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109333-6,iniciador:BERNARD CLAUDIO GERMAN.

DEPARTAMENTO: SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD BERNARDO DE IRIGOYEN

8.-FOGLIA DOMINGO, Matrícula individual DU 2.368.864, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 DE JULIO Nº457 de la localidad de:BERNARDO DE IRIGOYEN, identificado como lote 3 manzana 9 plano S/N, Partida inmobiliaria Nº11-13-00-152951/0000-3, inscripto el dominio al T°63 P Fº 51 vto Nº5.320 AÑO 1935, Departamento SAN JERONIMO , Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0069256-9, iniciador: RAIMONDI HUGO OMAR.

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

9-ALVAREZ HECTOR DARIO(25%); RAMIREZ VERONICA LILIANA(25%); MAI RODOLFO GUILLERMO(25%); MAI ROBERTO HERNAN(25%), Matrícula individual, DNI: 22.168.300; DNI: 25.721.113, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZAVALIA N.º 476 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 2 manzana letra “Z” plano N.º927/1939, Partida inmobiliaria Nº 10-11-01-099465/0001-8, inscripto el dominio al T° 816 P Fº3140 N.º 130.127 AÑO 2015; T°620 I F°3422 N°80.519 AÑO 1999; T°620 I F°3425 N° 80.522 AÑO 1999; Minuta N°3413 AÑO 2013, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0072117-1,iniciador: RAMIREZ VERONICA LILIANA.

LOCALIDAD: SANTO TOME

10-ARNOLD JOSE SEGUNDO, EMBON EFRAIN, AGUSTI de EMBON DORA MIRTHA, Matrícula individual, LE:6.218.534; LC: 4.487.374, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MATEO BOOZ N.º 2375 (BARRIO SARGENTO CABRAL) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 3 manzana 1323 plano N.º72.888/1974, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-140422/0008-5, inscripto el dominio al T° 99 P F° 604 vto N° 23.230 AÑO 1931; T° 340 I Fº 209 N.º1346 AÑO 1976 Inscripción Provisional vencido, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0079682-1,iniciador:RUIZ DIAZ MARIA ROSA.

S/C 36117 May. 2 May. 4

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0196


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 de Abril de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACERTIS S.A. CUIT N° 30-71085937-6, CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y ADMINISTRACION DE INFRACCIONES DE TRANSITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL CUIT N° 30-70095500-8, DETECTRA SA CUIT N° 30-71038766-0, IMPLANTMED SAS CUIT N° 30-71680040-3 y MIRTUONO, ALEJANDRO GABRIEL CUIT N° 20-24400549-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUILAR EQUIPAMIENTOS SRL CUIT N° 30-70882294-5, DOCUMENTOS LOGISTICA Y SERVICIOS SRL CUIT N° 30-69989854-2, SUCESION DE CUPPARI, FRANCISCO CUIT N° 20-93539032-0 y VALOT SA CUIT N° 30-60380823-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente a la firma: INDRA SI SA CUIT N° 30-69313376-5.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de trece (13) meses a partir de la presente a la firma: ANCA AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS SRL CUIT N° 30-67454396-0.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36178 May. 2 May. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0198


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 de Abril de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de dos (02) firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIO SEREL SRL CUIT N° 30-64032003-2 y MAYO TRANSFORMADORES SRL CUIT N° 30-51925561-4.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36190 May. 2 May. 3

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INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS


RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 2


Santa Fe, 28 de abril de 2022


VISTO

El expediente 02008-0011966-7 y las atribuciones conferidas por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y

CONSIDERANDO

Que este organismo viene llevando a cabo una serie de acciones destinadas a un mejor cumplimiento de sus competencias, bajo el principio rector de que las funciones de fiscalización no obstan al acompañamiento de las organizaciones de la comunidad, sean éstas sociales o productivas. En ese marco viene desarrollándose una serie de actividades organizadas bajo el programa Santa Fe + Comunidad.

Que en ese contexto se han sucedido decisiones y comportamientos tendientes a favorecer el contacto con las personas jurídicas privadas y también con los organismos estatales que, en virtud del objeto que cada una de ellas tenga, se vinculan en el marco de las relaciones administrativas.

Que durante el último año se ha procedido a la revisión manual por parte de los profesionales de cada uno de los legajos personales obrantes en el archivo del organismo, que suman más de treinta mil.

Que de esa tarea resulta la existencia de numerosos supuestos en los que la última presentación documental es muy antigua.

Que esa circunstancia hace presumir situaciones de inactividad o virtual inexistencia actual de los entes.

Que esta Inspección General tiene facultades para disponer una actualización de datos de las personas jurídicas mencionadas a través de un reempadronamiento.

Que se estima necesario llevar a cabo esa tarea, a fin de contar con información adecuada en orden al ejercicio de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a este organismo.

Que se lo ha proyectado de modo tal la información a requerir sea de fácil provisión y con un mecanismo gratuito y sencillo, a efectos de facilitar el cumplimiento.

Que del resultado del reempadronamiento pueden resultar situaciones que requieran especial atención.

Que, además, la información contenida en el archivo constituye una herramienta para la investigación y para el desarrollo de políticas públicas en materia de personas jurídicas.

Que los consejos y colegios profesionales, incluidos en la competencia de este organismo, no se incluyen en la presente. Ello así porque la obtención de información a su respecto ya está en marcha, en el marco de la resolución 2/2021.

Que las simples asociaciones no están incluidas en la órbita de este organismo. Ello no obstante, la oportunidad es propicia para incluirlas en la provisión de datos, a fin de obtener información de utilidad para el interés público, en el marco de lo señalado precedentemente. De allí que formen parte de la convocatoria, más allá de que en el caso resulte voluntaria.

Que la consecuencia de inobservancia que aquí se establece es sin perjuicio de otras medidas que pudieran disponerse a posteriori en el marco del ordenamiento vigente.

Por todo ello

LA INSPECTORA GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1. Disponer el reempadronamiento de todas las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones que tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe, incluidas las extranjeras que se hubiesen presentado ante este organismo.

Artículo 2. El reempadronamiento es gratuito y se realiza por vía digital, mediante la emisión y envío del formulario que corresponda según los anexos a la presente, que estarán disponibles en la página web de la Provincia de Santa Fe, www.santafe.gov.ar

Artículo 3. El envío del formulario se realizará por correo electrónico a la dirección reempadronamiento@santafe.gov.ar.

Artículo 4. El correo electrónico antes mencionado emitirá una respuesta automática de recibo, que constituirá comprobante suficiente del envío. Ello no obstante, si el formulario estuviera incompleto se le hará saber al remitente y no se tendrá por cumplido el deber establecido en la presente.

Artículo 5. El reempadronamiento comenzará a partir de la publicación de esta resolución en el boletín oficial y deberá completarse a más tardar el 31 de julio de 2022.

Artículo 6. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los trámites que las personas jurídicas promuevan ante este organismo no tendrán curso mientras no se haya dado cumplimiento al reempadronamiento.

Artículo 7. Quedan excluidas de lo dispuesto en la presente las personas jurídicas constituidas a partir del al 1º de enero de 2020.

Artículo 8. Convócase a las simples asociaciones a incluirse en la provisión de datos, con finalidad informativa y sin que ello importe asumir a su respecto ninguna atribución de contralor.

Artículo 9. Regístrese, comuníquese y publíquese.

S/C 36192 May. 2 May. 4

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL 017/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

31/03/2022


VISTO :

El Expediente Nº 13301-0319889-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 14.069 en materia del Régimen Especial de carácter transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano; y,

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del citado régimen conforme a las facultades otorgadas por los Artículos 51 y 53 de la Ley 14.069;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 103/2022 de fs. 22, no encontrando objeciones que formular al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- El Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecido por Ley 14.069, resulta aplicable a las obligaciones fiscales correspondientes a las diferencias de impuesto que surjan a partir de la incorporación de datos del estado parcelario con incidencia fiscal y de mejoras no denunciadas oportunamente, de acuerdo a las disposiciones del artículo 43 de la citada norma.

Dicha incorporación de mejoras corresponderá a las ingresadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial durante el año 2021 y 2022 hasta el vencimiento del Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano.


ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:

a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y

b) en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso del anticipo.

Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, en relación directa con el impuesto identificado al formalizarse el acogimiento al Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano.

ARTÍCULO 3.- Para el acogimiento al Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api -Box de Destacados: “Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano – Ley 14.069” y acceder al trámite habilitado para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a la aplicación informática prevista según el párrafo anterior o, cuando éstas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretenda regularizar, deberán solicitar, ante la Administración Provincial de Impuestos, la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago.

En el caso referido precedentemente, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a).

La fecha tope para el pago contado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 14.069, será hasta la fecha límite que dispone el Artículo 16 de la presente resolución.

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 29 de Septiembre de 2022 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos.

Hasta el 30 de Septiembre de 2022 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 5.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco del Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano -Ley 14.069- deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a deudas cuyo monto sea igual o superior a $15.000.- (Pesos quince mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria los contribuyentes que no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

En todos los casos, el plan de pago deberá ser generado desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO III e incorporarán la CBU desde donde se realizarán los débitos directos en las cuentas corrientes o cajas de ahorros.

Pago.

Pago de contado

ARTÍCULO 6.- Las liquidaciones de deudas deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones autorizadas para el pago electrónico, con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generarse otra en su reemplazo.

Pago con Plan de Facilidades Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 7.- Las cuotas del plan de facilidades que no se cancelen mediante el débito automático en cuentas corrientes o cajas de ahorros, serán abonadas en las entidades bancarias y/o servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico, con los medios de pagos habilitados por esta Administración.

Los planes se perfeccionarán con el pago del anticipo del veinte por ciento (20%) establecido por el artículo 51 de la Ley 14069, venciendo la primera cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de boletas, liquidación de saldos adeudados" disponible al sitio www.santafe.gov.ar/api.

Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 8.- Los planes de pago que se cancelen mediante débito directo en cuenta bancaria, se perfeccionarán con el pago del anticipo del veinte por ciento (20%) establecido por el artículo 51 de la Ley 14069, el que deberá efectuarse en los Bancos y servicios de pagos habilitados al efecto o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico y mediante los medios de pago establecidos por esta Administración, venciendo la primera cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23). Caso contrario, el vencimiento de la primera cuota operará el día diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático de los importes de cada una de ellas.

Asimismo, en el caso que, al vencimiento original, no se haya podido concretar el débito automático, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Condiciones del Plan de Facilidades

ARTÍCULO 9.- Los planes de facilidades de pago se generarán por cada partida inmobiliaria.

ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en el Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecidos por la Ley 14.069 y en la presente resolución, caso contrario se considerarán nulos, en cuyo caso decaen automáticamente los beneficios establecidos en las mencionadas normativas. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

Caducidad.

ARTÍCULO 11.- La caducidad de los planes de facilidades de pago se producirá de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

a) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de pago de hasta dos (2) cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Producida la caducidad, se perderán los beneficios del presente Régimen, debiendo recalcularse la deuda según la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieran corresponder, mediante depósito en los bancos y/o servicios habilitados.

Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer, el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total de la deuda.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a los intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente, la que no reconocerá beneficio liberatorio alguno.

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 12.- El acogimiento al Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecido por Ley 14.069 y en la presente resolución general, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas, por el concepto y monto regularizado.

ARTÍCULO 13.- Los contribuyentes que pretendan regularizar deudas por mejoras del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, a través de planes de pago y se encuentren comprendidos en las situaciones particulares previstas en el Anexo III que forma parte de la presente resolución, deberán acreditar personería o interés legítimo mediante el procedimiento dispuesto en dicho Anexo.

ARTÍCULO 14.- Apruébense la utilización de los trámites web “Impuesto Inmobiliario: Visualización, liquidación de deuda y año corriente”, “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet”, “Convenio de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” y “Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de boletas, liquidación de saldos adeudados" disponibles en el sitio web www.santafe.gov.ar/api, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente al anticipo y a las cuotas del plan, Anexos I, II, III, que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Modifícase durante la vigencia del Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecido por Ley 14.069- el Artículo 7º de la Resolución General Nº 08/2015 y modificatorias, el cual quedará redactado transitoriamente de la siguiente manera:

ARTICULO 7° - Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando la deuda que registra la partida inmobiliaria corresponda a:

1. Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. Procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

4. Deuda cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con la opción, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V Ítem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.”

ARTÍCULO 16.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Abril de 2022 y regirán hasta el 30 de Septiembre de 2022.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

ANEXO I

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias

a) Pago contado

PRIMERO: El contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano -Ley 14.069-"

Trámite: Impuesto Inmobiliario “Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente''.

SEGUNDO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados para pagar tributos provinciales o por las aplicaciones para el pago electrónico, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados en forma electrónica será considerada constancia válida de pago, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la deuda pagada.

b) Plan de facilidades de pago en cuotas

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados - "Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano -Ley 14.069-"

Trámite: Impuesto Inmobiliario “Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente''.

El sistema mostrará las liquidaciones generadas, a las cuales podrá adicionarse, de corresponder, el/los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s que hubiera/n sido tramitada/s en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos.

Cuando las deudas por las cuales se pretenda formalizar un plan de pagos sean las detalladas en el artículo 5 de la Resolución General (débito en cuentas bancarias), el contribuyente deberá, previamente, tener habilitado, a través del Administrador de Relaciones, en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio: “API-SANTA FE - Solicitud Plan de Pago”.

SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s o cargada/s, el sistema mostrará los botones “Plan de Pagos sin CBU Mejoras Ley 14.069” y/o “Plan de Pagos con CBU Mejoras Ley 14.069”, según corresponda.

Para el caso de deudas contempladas en el artículo 5 de la resolución general, el contribuyente y/o responsable deberá acceder, para su identificación, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la aplicación.

En ambos casos seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución General.

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas" y los volantes de pago (código 704) correspondientes a:

1. Anticipo y cada una de las cuotas que deberá presentar y abonar en los bancos o servicios habilitados para pagar tributos provinciales en forma presencial o por medios electrónicos (tarjetas de débito o transferencia inmediata -DEBIN-), para deudas menores a $15.000.- (pesos quince mil).

A partir de la primera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas con la tarjeta débito o por transferencias inmediata (DEBIN) a través de pluspagos o por los cajeros automáticos de la red link o homebanking utilizando el Código de Pagos Link que deberá obtenerlo ingresando en el trámite Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de boletas, liquidación de saldos adeudados disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api .

2. Cuando la deuda sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil) o corresponda a las otras situaciones previstas en el artículo 5 de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá el anticipo del plan y deberá pagarla en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales, en forma presencial o por medios electrónicos (tarjetas de débito o transferencia inmediata –DEBIN-) accediendo desde la misma aplicación, abonado las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados para el cobro de tributos provinciales, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado.

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

SEXTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s contempladas en los puntos anteriores el contribuyente y/o responsable que pretenda cancelar las mismas mediante un plan de pago deberá, acceder al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano -Ley 14.069-" e ir al link Convenios de Pagos en donde accederá a los siguientes trámites:

Trámite: Convenios de Pago – Impuesto Inmobiliario – Mi Plan de pago por Internet.

SEPTIMO: El contribuyente y/o responsable ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s liquidación/es de la/s deuda/s y el sistema mostrará los botones “Plan de Pagos sin CBU Mejoras Ley 14.069” y/o “Plan de Pagos con CBU Mejoras Ley 14.069”, para deudas a que refieren el artículo 5, de la Resolución General, seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, importe de las cuotas y vencimiento de las mismas.

Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución General.

OCTAVO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas'' y los volantes de pago (código 704) correspondientes al anticipo y cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales en forma presencial o por medios electrónicos (tarjetas de débito o transferencia inmediata –DEBIN-).

A partir de la primera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas con la tarjeta débito o por transferencias inmediata (DEBIN) a través de pluspagos o por los cajeros automáticos de la red link o homebanking utilizando el Código de Pagos Link que deberá obtenerlo ingresando en el trámite Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de boletas, liquidación de saldos adeudados disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api .

Para las deudas a que refieren el artículo 5, de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales o podrá cancelar las mismas con la tarjeta débito o por transferencias inmediata (DEBIN) a través de pluspagos o por los cajeros automáticos de la red link o homebanking utilizando el Código de Pagos Link accediendo desde la misma aplicación, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución general.

NOVENO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

ANEXO II

PAGO DÉBITO AUTOMÁTICO

EN CUENTAS BANCARIAS

PRIMERO:Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al Régimen de Facilidades de Pago y pretendan formalizar planes de pagos por las deudas tributarias comprendidas en el artículo 6 de la Resolución General deberán acceder a las aplicaciones informáticas utilizando para su identificación, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma. Para generar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento descripto en los Anexos operativos de cada concepto tributario ingresando la CBU (Clave Bancaria Única) desde donde se realizarán los débitos de las cuotas del plan de pago formalizado.

SEGUNDO: Como constancia del pago efectuado será válido el resumen mensual o extracto bancario donde conste el importe de la cuota pagada.

TERCERO: Ante la imposibilidad de cancelar las cuotas del plan de pago formalizado en los términos del punto Primero del presente Anexo, los Administradores Regionales quedan autorizados a emitir la/s boleta/s de cada cuota, previa habilitación de la cuenta, partida o concepto tributario por parte de la Dirección de Seguridad de Información, para que sean canceladas con dinero en efectivo en los bancos, servicios de pago habilitados o por medios electrónicos. Dicha imposibilidad será como consecuencia de las situaciones que se describen a continuación,

1. Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, por hallarse en estado de Quiebras o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

2. Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

MODIFICACIÓN CLAVE BANCARIA ÚNICA

El contribuyente podrá modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU'', la cual fuera aprobada por Resolución General N° 06/2022, en la opción "Gestión CBU" de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectúe en la nueva cuenta bancaria.

CONDICIONES GENERALES DE

LA ADHESIÓN

DÉBITO AUTOMÁTICO Y

PERFECCIONAMIENTO

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe de la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 06/2022 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer como también las siguientes condiciones:

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento que disponga la Administración Provincial de Impuestos, ésta remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas con los respectivos intereses en la medida que el plan no se encuentre caduco.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, al vencimiento de la fecha de pago.

Cuenta cerrada o bloqueada.

Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes, medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.

ANEXO III

PARA SITUACIONES ESPECIALES

DE LAS PARTIDAS INMOBILIARIAS

Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros que acrediten personería o interés legítimo para la regularización de la deuda del Impuesto Inmobiliario:

CASOS PARTICULARES:

I.-Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido:

En estos casos los terceros que acrediten personería o interés legítimo deberán realizar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos:

a-Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia

El solicitante presentará:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA, GAS) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

b-Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o acta de defunción.

Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA, GAS) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

II.- Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra-venta:

Aquellos contribuyentes que acrediten ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos, original del boleto de compra-venta con el Impuesto de Sellos debidamente repuesto.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA, GAS) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

III.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y todos ellos sean menores de edad:

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA, GAS) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

IV.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular y no tiene cargada la CUIT/CUIL en bases de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA, GAS) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación requerida o mediante la remisión por correo electrónico, que a tal efecto informe el área de la Administración Provincial de Impuestos que atienda el trámite.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a verificar que el solicitante tenga interés legítimo y certificará las fotocopias, dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales en la medida que el trámite se realice en forma presencial.

En caso de realizarse por correo electrónico, deberán adjuntar copia de la documentación requerida para cada caso y los agentes de la Administración Provincial de Impuestos podrán verificar la identidad del solicitante a través de las aplicaciones disponibles en el organismo.

SEGUNDO: Cuando el trámite sea realizado en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos se entregará una constancia donde figurará el número del mismo.

De realizarse el trámite por correo electrónico, el agente del organismo responderá al contribuyente la recepción del pedido.

TERCERO: Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a vincular la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo a la partida inmobiliaria por la cual se pretende formalizar el plan de pago.

CUARTO: El sujeto que realizó el trámite ante la Administración Provincial de Impuestos deberá hacer el plan de pago ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano -Ley 14.069-", e ingresar al Trámite: Impuesto Inmobiliario: Visualización, liquidación de deuda y año corriente para generar la liquidación de deuda y luego seleccionar la opción de plan de pago correspondiente según el Anexo I punto b).

S/C 35910 May. 02

__________________________________________


SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos- BETIANA MARIA JOSE MAGLIER DNI Nº 45.654.825 y su hijo LIAM FRANCHESCO MAGLIER DNI Nº 58.535.878 que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Mario Marcelo Maglier que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 05 de Abril de 2022. Dispone Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de la adolescente, Maglier Betiana Maria José DNI N° 45.654.825 F/N 21/06/2004 de 17 años de edad y Liam Franchesco Maglier DNI N° 58.535.878 nacida en fecha 19/01/2021 de un año de edad siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental de la adolescente el Sr. Maglier Mario y la Sra. García María Eugenia DNI Nº 22.674.099. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida la adolescente Maglier Betiana Maria José y su hijo Liam Franchesco Maglier a cargo de Sra. Oviedo Mirta Faustina en carácter de familia de la comunidad conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12967. Articulo 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a la Sra. María Eugenia García, domiciliada Arronga 1640 de la ciudad de Vera y al Sr. Mario Marcelo Maglier por edictos. Articulo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente y su hijo, facultándose a este Equipo Interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; Articulo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 20 de Abril de 2022.

S/C 476289 May. 02 May. 04

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NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos- BETIANA MARIA JOSE MAGLIER DNI Nº 45.654.825 y su hijo LIAM FRANCHESCO MAGLIER DNI Nº 58.535.878 que tramita por ante este organismo, hace saber a la Sra. María Eugenia García que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 05 de Abril de 2022. Dispone. Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de la adolescente, Maglier Betiana Maria José DNI N° 45.654.825 F/N 21/06/2004 de 17 años de edad y Liam Franchesco Maglier DNI N° 58.535.878 nacida en fecha 19/01/2021 de un año de edad siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental de la adolescente el Sr. Maglier Mario y la Sra. García María Eugenia DNI Nº 22.674.099. Articulo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida la adolescente Maglier Betiana Maria José y su hijo Liam Franchesco Maglier a cargo de Sra. Oviedo Mirta Faustina en carácter de familia de la comunidad conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12967. Articulo 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a la Sra. María Eugenia García, domiciliada Arronga 1640 de la ciudad de Vera y al Sr. Mario Marcelo Maglier por edictos. Articulo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente y su hijo, facultándose a este Equipo Interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 20 de Abril de 2022.

S/C 476293 May. 02 May. 04

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