picture_as_pdf 2022-04-29

Ministerio de Gobierno,

Justicia y Derechos

Humanos


RESOLUCIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

27/04/2022


VISTO:

El expediente Nº 02004-0006368-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - referido a la presentación de los ejemplares de actas finales y acuerdos confeccionados por mediadores y mediadoras inscriptas en el Registro de Mediadores de la Provincia de Santa Fe en el marco del procedimiento de Mediación Prejudicial obligatoria; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.151 en su Artículo 19 regula las causales de conclusión del procedimiento de Mediación Prejudicial;

Que por su parte el Art. 19 del Decreto Reglamentario 1747/11 de la Ley 13151 dispone: “Siempre que concluya la mediación, deberá labrarse acta final, independientemente de su resultado … El mediador enviará una copia por vía informática a la Oficina de Protocolizaciòn de Acuerdos y Registro de Actas de la Agencia de Gestiòn de Mediaciòn, dentro de los tres (3) días de ocurrido, debiendo presentar ejemplares con su firma autógrafa del acta final y del acta acuerdo, en su caso, dentro de los quince (15) días de celebrado …”;

Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la emergencia pública en materia sanitaria, decretos nacionales, provinciales y resoluciones provinciales dictadas en consecuencia, se tomaron diferentes medidas que permitieron continuar con el funcionamiento de la Mediaciòn Prejudicial Obligatoria en todo el ámbito de la

provincia, cumpliendo con los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias y garantizando el acceso a justicia de los ciudadanos y ciudadanas;

Que, en tal sentido, la Resolución N° 0005/20 de la Secretaria de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la provincia, expresamente dispuso en su articulo 6: “... Eximir a los mediadores de la obligaciòn de presentar los ejemplares de Acta Final y Acta Acuerdo en la Agencia de Gestiòn de la Mediaciòn, conforme lo dispuesto en el art. 19 del Decreto Nº 1747/11 reglamentario de la Ley 13.151 durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo, social y obligatorio; a excepción de aquellas situaciones en las que se requiera la protocolización del acuerdo de mediación. Una vez finalizado el aislamiento preventivo, social y obligatorio, se contará con un plazo de 30 días hábiles para realizar la entrega de las actas en A.G.E.M. Serán válidas a los efectos de inicio de proceso judicial correspondiente las actas finales de las mediaciones celebradas de acuerdo a las prescripciones de la presente resolución y sus anexos”;

Que dada la actual situación epidemiológica y siendo que durante los años 2020 y 2021 no fue posible la entrega de las actas finales y actas acuerdo de mediadores y mediadoras, debe propiciarse una solución para dicha situación que garantice el acceso a la justicia a la vez que permita el desarrollo de un servicio de la administración eficaz y eficiente;

Que el artículo 12 inc 9) del Decreto N° 4688/14 otorga al mediador o mediadora el carácter de fedatario en relación a su actuación en el marco de los procedimientos de mediación que le hubieren sido asignados.

Específicamente consigna: “... El mediador es fedatario de todas las actuaciones que realice durante el proceso de mediación”;

Que en función de todo lo expresado en los párrafos precedentes deviene conducente nombrar a las mediadoras y mediadores, en depositarios de los ejemplares de las actas finales y actas acuerdos que obren en su poder y que se hubieren generado durante el período de excepción sanitario, el cual teniendo en cuenta los plazos establecidos por la normativa vigente y con el fin de unificar un criterio unívoco en tal sentido, será en los años calendarios de 2020 y 2021;

Que las Agencias de Gestiòn de la Mediación podrán solicitar la presentación de dichas actas, debiendo en su caso acompañar el mediador o mediadora los correspondientes ejemplares;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Nómbrese a los mediadores y mediadoras designados en los respectivos procedimientos de Mediación Prejudicial Obligatoria, depositarios de las actas finales y actas acuerdos que obren en su poder y que se hubieren generado durante los años calendario 2020 y 2021.-

ARTÍCULO 2°: Dispónese la obligación de los mediadores y mediadoras de acompañar los ejemplares de las Actas final y acuerdo con su firma autógrafa, ante el requerimiento excepcional de las Agencias de Gestión de la Mediación.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-

S/C 36164 Abr. 29 May. 3

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MELANY SOLEDAD, NICOL DAIANA Y ALAN YAHIR ARGUELLO. LEGAJOS N.º 02-013516, 02-013517 y 02-013518, Expediente Nº 01503-0006487-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito La Costa, Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a Ofelia Alejandra ARGUELLO, D.N.I. 35.458.294, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000033, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de abril de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 000017 de fecha 22 de febrero de 2022, en el visto debe decir “MEDIDA DE PROTECCIÓN MELANY SOLEDAD, NICOL DAIANA Y ALAN YAHIR ARGUELLO. LEGAJOS N.º 02-013516, 02-013517 y 02-013518, Expediente Nº 01503-0006487-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito La Costa, Nodo Santa Fe; en el considerando, párrafo número 1 debe decir “Equipo Técnico Interdisciplinario, Distrito La Costa”, “fs. 130/134”, “Medida de Protección Excepcional de Derechos”, “Yahir”, párrafo 13, “familia de origen de Melany, Nicol y Alan” y párrafo 15 “Medida de Protección Excepcional de Derechos” y en el dispone, en su artículo 1 “Yahir” y en sus artículos 3 y 4 “ se adopte Medida de Protección Excepcional de Derechos”; ARTÍCULO N° 2: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36154 Abr. 29 May. 3

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MELANY SOLEDAD, NICOL DAIANA Y ALAN YAHIR ARGUELLO. LEGAJOS N.º 02-013516, 02-013517 y 02-013518, Expediente Nº 01503-0006487-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito La Costa, Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a Miguel Angel AGUERO, D.N.I. 36.264.756, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000033, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de abril de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 000017 de fecha 22 de febrero de 2022, en el visto debe decir “MEDIDA DE PROTECCIÓN MELANY SOLEDAD, NICOL DAIANA Y ALAN YAHIR ARGUELLO. LEGAJOS N.º 02-013516, 02-013517 y 02-013518, Expediente Nº 01503-0006487-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito La Costa, Nodo Santa Fe; en el considerando, párrafo número 1 debe decir “Equipo Técnico Interdisciplinario, Distrito La Costa”, “fs. 130/134”, “Medida de Protección Excepcional de Derechos”, “Yahir”, párrafo 13, “familia de origen de Melany, Nicol y Alan” y párrafo 15 “Medida de Protección Excepcional de Derechos” y en el dispone, en su artículo 1 “Yahir” y en sus artículos 3 y 4 “ se adopte Medida de Protección Excepcional de Derechos”; ARTÍCULO N° 2: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36155 Abr. 29 May. 3

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIONE EXCEPCIONAL PARA MANSILLA LUBA MIELNA DE SAUTU LIZ GIANELLA Y GOMEZ SOSTRE FRANCCESCA A. ”, Expediente Nº 01503-0007403-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe;; se cita, llama y emplaza a Lucas Emanuel SAUTU, D.N.I. 34.828.050, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de febrero de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Luba Milena Mansilla, DNI N° 49.108.849, F.N.: 11/12/2008; Liz Gianella de Sautu, DNI N° 53.804.785, F.N.: 01/03/2014 y Franccesca Alahy Gomez Sostre, DNI N° 55.797.063, F.N.: 01/10/2016; respecto de sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, Sra. Anabela Yamila Sostre, DNI N° 36.303.469, con domicilio en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Rotelo Mansilla, DNI N° 11.398.666, con domicilio en calle Espora 5544 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Lucas Emanuel de Sautu, DNI N° 34.828.050, domiciliado en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Leandro Miguel Gomez, DNI N° 36.012.829, con domicilio en Boneo y 5to Pasaje S/N de la ciudad de Santa Fe. . Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna la Sra. Baez Maria DNI N.º 21947302 con domicilio en calle Espora 6300 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIONE EXCEPCIONAL PARA MANSILLA LUBA MIELNA DE SAUTU LIZ GIANELLA Y GOMEZ SOSTRE FRANCCESCA A. ”, Expediente Nº 01503-0007403-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe;; se cita, llama y emplaza a Andrea Yamila SOSTRE D.N.I. 36.303.469, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de febrero de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Luba Milena Mansilla, DNI N° 49.108.849, F.N.: 11/12/2008; Liz Gianella de Sautu, DNI N° 53.804.785, F.N.: 01/03/2014 y Franccesca Alahy Gomez Sostre, DNI N° 55.797.063, F.N.: 01/10/2016; respecto de sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, Sra. Anabela Yamila Sostre, DNI N° 36.303.469, con domicilio en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Rotelo Mansilla, DNI N° 11.398.666, con domicilio en calle Espora 5544 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Lucas Emanuel de Sautu, DNI N° 34.828.050, domiciliado en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Leandro Miguel Gomez, DNI N° 36.012.829, con domicilio en Boneo y 5to Pasaje S/N de la ciudad de Santa Fe. . Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna la Sra. Baez Maria DNI N.º 21947302 con domicilio en calle Espora 6300 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIONE EXCEPCIONAL PARA MANSILLA LUBA MIELNA DE SAUTU LIZ GIANELLA Y GOMEZ SOSTRE FRANCCESCA A. ”, Expediente Nº 01503-0007403-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe;; se cita, llama y emplaza a Rotelo MANSILLA D.N.I. 11.398.666, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de febrero de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Luba Milena Mansilla, DNI N° 49.108.849, F.N.: 11/12/2008; Liz Gianella de Sautu, DNI N° 53.804.785, F.N.: 01/03/2014 y Franccesca Alahy Gomez Sostre, DNI N° 55.797.063, F.N.: 01/10/2016; respecto de sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, Sra. Anabela Yamila Sostre, DNI N° 36.303.469, con domicilio en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Rotelo Mansilla, DNI N° 11.398.666, con domicilio en calle Espora 5544 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Lucas Emanuel de Sautu, DNI N° 34.828.050, domiciliado en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Leandro Miguel Gomez, DNI N° 36.012.829, con domicilio en Boneo y 5to Pasaje S/N de la ciudad de Santa Fe. . Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna la Sra. Baez Maria DNI N.º 21947302 con domicilio en calle Espora 6300 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 25/22 de fecha 25 de Abril de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “MXXX TXXX VXXXX y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Valdivia Pedro, DNI 36.523.758, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 25 de Abril de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 25/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños MXXXX TXXXX VXXXX DNI XX.XXX.XXX, 11 años de edad, F.N. 12/04/2012, TXXXX CXXXX MXXXXX, 8 años de edad, - DNI XX.XXX.XXX, F.N. 07/01/2014 y TXXXX JXXXX MXXXX, de 4 años de edad, DNI XX.XXX.XXX, F.N. 10/11/2017, hijos de la Sra. Marisol Ailen Marote, de 23 años de edad, DNI 41.108.755 y siendo el progenitor de MXXX el Sr. Valdivia Pedro, DNI 36.523.758, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los operadores territoriales, lxs niñxs se encontrarían en situación de grave riesgo psicofisico, no pudiendo los adultos responsables garantizar las cuestiones de cuidado, por lo que se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protecciónel marco de , art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 25/22 de fecha 25 de Abril de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “MXXX TXXX VXXXX y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Mariso Ailen Marote DNI 41.108.755, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 25 de Abril de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 25/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños MXXXX TXXXX VXXXX DNI XX.XXX.XXX, 11 años de edad, F.N. 12/04/2012, TXXXX CXXXX MXXXXX, 8 años de edad, - DNI XX.XXX.XXX, F.N. 07/01/2014 y TXXXX JXXXX MXXXX, de 4 años de edad, DNI XX.XXX.XXX, F.N. 10/11/2017, hijos de la Sra. Marisol Ailen Marote, de 23 años de edad, DNI 41.108.755 y siendo el progenitor de MXXX el Sr. Valdivia Pedro, DNI 36.523.758, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los operadores territoriales, lxs niñxs se encontrarían en situación de grave riesgo psicofisico, no pudiendo los adultos responsables garantizar las cuestiones de cuidado, por lo que se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protecciónel marco de , art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 41/22 de fecha 18 de marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativos Nº 14962 referenciado administrativamente como “YACÍ NAHOMI SARAÍ JORBAT DNI N.º 57.857.266 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Agustina Marianela Jorbat DNI 42.242.327, con último domicilio conocido en Pasaje 13107 N.º 3822 de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de marzo de 2022. DISPOSICIÓN N° 41/22 Y VISTOS..Y CONSIDERANDO...DISPONE:- 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña YACÍ NAHOMI SARAÍ JORBAT DNI N.º 57.857.266, nacida en fecha 24/07/2019, hija Agustina Marianela Jorbat DNI 42.242.327, con domicilio en calle Pasaje 13107 N.º 3822 de Rosario, sin filiación paterna conocida, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio excepcional y subsidiariamente de la niña en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de acuerdo a lo proceptuado en el art. 52 inc b) como marco normativo de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños de mención. 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Sra. M. Florencia Ghiselli - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.-Rosario.- - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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