picture_as_pdf 2022-04-28

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000266


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 ABRIL 2022



VISTO:

El Expediente Nº 01501-0111946-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia modificar parcialmente la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019 mediante la cual se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y cuyo Artículo 2º autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;

que posteriormente, mediante Resoluciones Nros. 000053/20, 000129/20 000504/20, 000896/20, 000045/21, 000207/21, 000377/21, 000671/21, 000690/21, 000949/21, 001344/21 y 000227/22 entre otras cuestiones, se modificó parcialmente la citada resolución, autorizando el otorgamiento de dichos Componentes a diversos funcionarios según se detalló en cada caso y se actualizaron los montos correspondientes a todos aquellos autorizados de acuerdo a los cargos ocupados;

que por Decreto Nº 0304/19 se aprobó la nueva estructura funcional correspondiente a los niveles de conducción política de este Ministerio de Desarrollo Social y asimismo la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) pasó de la órbita del ex Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a esta Jurisdicción y por Decreto Nº 1247/21 se designó a la señora Camila Bettanin en el cargo de Subsecretaria para cumplir funciones de Presidenta del Consejo Ejecutivo de la aludida Agencia;

que la gestión propuesta en esta instancia es en virtud del dictado del Decreto Nº 0351 del 9 de marzo de 2022 por el cual se modificó la Estructura Orgánica Funcional de Conducción Política de esta Jurisdicción, resultando necesario establecer la nómina de funcionarios responsables encargados de autorizar el otorgamiento de los beneficios encuadrados en el programa en cuestión, en el marco de lo normado en el Decreto Nº 3503/17 Puntos 4. Incisos a), b), c) y f) y Punto 5. ayudas directas, Inciso a) aportes dinerarios;

que a tales efectos es menester modificar el Artículo 2º de la Resolución 000118/19 quedando conformada la mencionada nómina por los funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social que se desempeñan en los cargos de Secretario, Subsecretario y Director Provincial, que conforman la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial, la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias, la Secretaría de Deportes y la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), de acuerdo a lo descripto en el Artículo 1º de la presente resolución;

que asimismo es menester disponer un incremento en los montos de los aportes dinerarios autorizados a dichos funcionarios, teniendo en cuenta que el Programa mencionado tiene como fin realizar ayudas directas a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social, representada en la mayoría de los casos, por falta de cobertura de necesidades básicas como son la alimentación, vivienda, vestimenta, salud, entre otras y que sido analizadas las variables económicas que afectan a los rubros mencionados, es que resulta necesario actualizar los montos que se autorizan a otorgar a los funcionarios, de acuerdo a su jerarquía, según lo detallado en el Artículo 2º del presente decisorio;

que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica avalan la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 17018 del 18 de abril de 2022 ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y modificatorios y lo normado en la Ley Nº 13920 y modificatoria;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 000118 del 26 de febrero de 2019, autorizando a otorgar ayudas económicas directas en el componente descripto en el Punto 5 a) “Aportes Dinerarios” del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, para los destinatarios previstos en el Punto 4 -Incisos a) “Ayuda Directa a las Personas”, b) “Ayuda Directa al Grupo Familiar”, c) “Ayuda Directa a un Grupo Social Vulnerable Identificado” y f) “Ayuda Directa a Organizaciones No Gubernamentales de la Sociedad Civil”- de dicho decreto, a los funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social que se desempeñan en los siguientes cargos:

- Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial.

- Dirección Provincial de Inclusión Socioproductiva.

- Dirección Provincial Programa Alimentario.

- Subsecretaría de Integración e Inclusión Social.

- Dirección Provincial de Personas Mayores.

- Dirección Provincial de Proyectos Territoriales Socio Inclusivos.

- Dirección Provincial de Comunidades Originarias.

- Subsecretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial.

- Dirección Provincial de Desarrollo Territorial Región Norte.

- Dirección Provincial de Desarrollo Territorial Región Centro.

- Dirección Provincial de Desarrollo Territorial Región Sur.

- Dirección Provincial de Desarrollo Territorial Santa Fe.

- Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

- Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (Santa Fe).

- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (Rosario).

- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (Interior).

-Delegaciones Regionales de Niñez, Adolescencia y Familia: Rafaela, Venado Tuerto, Villa Constitución, Vera, Reconquista y San Lorenzo.

- Subsecretaría de Prevención en Salud y Trayectorias Educativas de Niñas, Niños y Adolescentes.

- Dirección Provincial de Salud y Trayectorias Educativas.

- Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias.

- Dirección Provincial de Economía Solidaria.

- Dirección Provincial de Territorios Sustentables.

- Secretaría de Deportes.

- Subsecretaría de Deportes.

- Dirección Provincial de Deporte Comunitario y Recreación.

- Dirección Provincial de Deportes Federado.

- Dirección Provincial de Clubes.

- Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) -con rango de Subsecretaría-.

ARTÍCULO 2º: Disponer un incremento en los montos de los aportes dinerarios que se autoriza a otorgar a los funcionarios enunciados en el Artículo precedente, de acuerdo a su jerarquía, según el siguiente detalle:

- Secretarios, hasta la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00)

- Subsecretarios, hasta la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00)

- Directores Provinciales y Delegados Regionales, hasta la suma de de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00)

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 36133 Abr. 28 Abr. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 47/22 de fecha 29 de Marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.483 referenciado administrativamente como “ MONTENEGRO CLARA ANELEY s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. IARA AYELEN MONTENEGRO - DNI 45.672.667 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE OLEGARIO ANDRADE Nº 279 y/o TUCUMAN Nº 993 DE LA CIUDAD DE PEREZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Marzo de 2022, DISPOSICIÓN Nº 47/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña CLARA ANELEY MONTENEGRO - DNI N° 56.625.597- nacida en fecha 17 de Diciembre de 2017, hija de la Sra. Iara Ayelén Montenegro - DNI N° 45.672.667 - con domicilio en calle Olegario Andrade N.º 279 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) SUGERIR que la niña CLARA ANELEY MONTENEGRO - DNI N° 56.625.597- nacida en fecha 17 de Diciembre de 2017 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Iara Ayelén Montenegro - DNI N° 45.672.667 - de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 5º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36138 Abr. 28 May. 2

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