ASEMA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ASEMA S.A. s/Designacion De Autoridades (Expte. N°3, Año 2022), se hace saber que: Los integrantes de la sociedad ASEMA S.A.: Jorge Alberto Stratta, D.N.I. 5.068.184 con domicilio en Monseñor Zaspe 3051, Sebastián Ernesto Stratta, D.N.I. n° 23.738.315 domiciliado en Pasaje Maipú 3166, y César Iván Zebracki, D.N.I. n° 23.490.194 con domicilio en Alvear 5423, todos de esta ciudad de Santa Fe, han resuelto lo siguiente: Designar por el término de tres ejercicios el nuevo directorio de la sociedad, compuesto de la siguiente manera: Presidente: Jorge Alberto Stratta, D.N.I. n° 5.068.184; Vice Presidente: Sebastián Ernesto Stratta St D.N.I. n° 23.738.315; y como Director Titular: César Iván Zebracki, D.N.I. n° 23.490.194. También se designa como Director Suplente a Fabio Exequiel Tibaldo, D.N.I. 34.749.201. Fecha del instrumento: 4 de Abril de 2022. Santa Fe 4 Abril de 2022. Jorge E. Freyre, Secretario.
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RASPO MAQUINARIAS S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos RASPO MAQUINARIAS S.A S/ MODIFICACIÓN AL ESTATUTO SOCIAL (Arts. 2, 3, 4, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y 19) y Texto Ordenado, en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, se hace saber que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria Nº 6 de fecha 29 de octubre de 2021, la firma RASPO MAQUINARIAS S.A., aprobó por unanimidad la modificación de los artículos 2, 3, 4, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 de su estatuto social, quedando redactados estos de la siguiente manera: Artículo 2º: Plazo: La duración de la sociedad es de noventa y nueve años (99) contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.- ; Artículo 3º: Objeto: La sociedad tendrá por objeto ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Compraventa, intermediación, permuta, venta al por mayor y menor, leasing, locación, consignación, distribución, representación, importación y exportación de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuarios, jardinería, silvicultura, pesca y caza, incluyendo tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, repuestos y demás equipos agrícolas en general así como también los materiales conexos para uso y aplicación en la industria y el agro y la prestación de servicios relacionados con dichas ventas. B) Agropecuarias: Explotación, por sí o por terceros, de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales de propiedad de la sociedad o de propiedad de terceros. C) Cría, engorde, compra y venta de hacienda, en pié o faenada, a nombre y por cuenta propia. D) Consignaciones de hacienda, en pié o faenada. E) Explotación de tambos. F) Compraventa y consignación de oleaginosos, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, de propia producción, o de terceros, a nombre y por cuenta propia o de terceros. G) Prestación de servicios de pulverización terrestre, servicios de labranza, siembra, fertilización, movimientos de tierra, picado de forrajes, embutido de granos, cosecha, confección de rollos de pasturas, alquiler de herramientas. Por otra parte, se menciona, que en los casos que por el tipo de actividad enunciada en el presente objeto social se requiera la concurrencia de profesionales matriculados con incumbencia en las áreas pertinentes, la sociedad realizará la contratación de los servicios profesionales conforme a las leyes en vigencia. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- ; Artículo 4º: El capital social es de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000), representado por setecientas (700) acciones de Pesos Un Mil ($ 1000) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley 19.550. Artículo 11º. Garantías: Cada director, como garantía de su gestión, y mientras permanezca en sus funciones, y hasta sea aprobada su gestión por la asamblea, depositará en la Caja de la Sociedad, la suma de pesos treinta mil ($ 30.000,00) en efectivo. ; Artículo 13º. Sesiones: Las reuniones de directorio se realizarán todas las veces que el interés de la sociedad lo exija y por lo menos una vez cada tres meses. La convocatoria se hará en la forma y plazo dispuesto por el artículo 267 de la Ley General de Sociedades, como así también podrá ser citada por medios electrónicos conforme lo previsto por el Art. 158 del Código Civil y Comercial, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que todos los que deban participar del acto consientan esta metodología de comunicación. El directorio funciona con la mayoría absoluta de sus integrantes, y las resoluciones se adoptarán con la mayoría de los votos presentes. Las deliberaciones se harán constar en un libro de actas firmado por los asistentes, o en su caso deberán guardarse las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. El cargo de director es personal e indelegable y no podrá votar por correspondencia, pero en caso de ausencia, podrá autorizar a otro director a hacerlo en su nombre, si existiera quórum, siendo su responsabilidad la de los directores presentes.; Artículo 15º. Facultades: Son atribuciones y deberes del directorio, la administración y dirección de la sociedad, con los más amplios e ilimitados poderes generales y especiales de administración y disposición de bienes inmuebles, muebles y/o semovientes. Dentro de esas facultades y poderes que ejercitarán sin otra limitación que las expresamente establecidas por las leyes, este Estatuto y disposiciones emanadas de la Asamblea General de Accionistas, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a que se refieren los artículos 375 (con excepción de lo establecido en sus incisos a), b) y c) y 1191 del Código Civil y Comercial, y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, gravar y vender inmuebles, operar con los bancos nacionales, provinciales, mixtos o particulares, y demás instituciones financieras, oficiales, mixtas o privadas, lo mismo que otorgar poderes judiciales o revocarlos, inclusive para formular, denunciar y querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas. El directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales en la dirección y administración. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes o apoderados, cuya designación podrá recaer en los miembros del directorio. Para los actos de disposición de bienes inmuebles y/u otorgar garantías sobre bienes inmuebles, el Presidente del Directorio, y/o a quién se faculte oportunamente, deberá contar con la aprobación y autorización previa otorgada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, cuyas resoluciones se adoptarán con el régimen de mayorías establecidas por ley.; Artículo 16º: Fiscalización. Prescindencia de la Sindicatura: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley 19550- t.o. 1984.- cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el art. 299 inciso 2do. de la ley citada, en ese ejercicio la asamblea general deberá elegir un síndico titular y uno suplente por el término de tres ejercicios, adecuándose asimismo a las disposiciones estatutarias de su tipo. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el art. 55 de la ley de general de sociedades -t.o. 1984-. ; Artículo 17º. Convocatorias: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la Ley 19550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Serán convocadas a los efectos de considerar y resolver los asuntos que refieren los artículos 234 y 235 de la Ley 19550, según lo dispone el artículo 236 de la citada ley, en la oportunidad y plazo establecido en este último artículo.; Artículo 18º. Quorum y mayorías: Rigen el quórum y mayoría determinados por los art. 243 y 244 de la ley 19550 conforme a la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la misma o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes, conforme los recaudos previstos por el Art. 158 del Código Civil y Comercial.; Artículo 19º. Fecha de cierre: El ejercicio social cierra el 31 del mes de octubre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales y normas técnicas vigentes en la materia. La asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiéndolo en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de contralor. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).
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ALFA AGRO SAU
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Y CAMBIO DE DOMICILIO
Por disposición del REGISTRO PUBLICO de Santa Fe de fecha 29 de marzo de 2022, en los autos caratulados “Alfa Agro SAU s/ Designación de Autoridades – Cambio de Domicilio” (Expte. 21-05207707-6) se ha ordenado la publicación del presente edicto a efectos de hacer saber la designación de autoridades y el cambio de domicilio social, temas que fueran aprobados por unanimidad en Asamblea Ordinaria de fecha 08 de Junio de 2021, mediante acta de reunión de socios Nº 63: la Sra. Presidente aprueba la renuncia presentada por la Sra. Magdalena Ratto al cargo de Directora Titular y Presidente de la Sociedad; asimismo se resuelve designar al Sr. Ignacio Emanuel Belej Klein, DNI 33.701.719, domiciliado en Boatti 380, Dpto. 12 A, Moron, Pcia. de Buenos Aires, como Director Titular y Presidente de la Sociedad, hasta completar el término en curso; quien aceptó el cargo mediante “Carta de Aceptación de Cargo” de fecha 08 de Junio de 2021. Asimismo, la asamblea por unanimidad, resuelve establecer como nuevo domicilio social el propuesto por la Sra. Presidente, sito en calle 3 de febrero Nº 2761 piso 5º, oficina B de la ciudad de Santa Fe. Se publica en legal forma. Fdo.: Dr. Jorge Eduardo Freyre (Secretario)
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