picture_as_pdf 2022-04-26

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16140-0001423-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3521 de fecha 21/12/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores SVEGLIATI CONRADO ALBERTO, SERICAS S.R.L. y ARENERAS VIGNADUZZI S.R.L., todos con último domicilio conocido en calle Mitre 2612, Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1098 dictada en fecha 08/07/2021 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3521 de fecha 21/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el Sr. SVEGLIATI ANDRES ALBERTO, contra el Acta de Infracción Nº 3521 de fecha 21/12/18, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor ARADO DARIO JOSÉ D.N.I. N.º 25.773.699, con domicilio en calle Moreno N.º 791, de la localidad de J.B. Molina, Provincial de Santa Fe; al transportista de la unidad tractora SVEGLIATI CONRADO ALBERTO DNI Nº 10.247.428, con domicilio en calle Mitre Nº 2612, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; al transportista del semirremolque, SERICAS S.R.L. CUIT 30-71178015-3, con domicilio en calle Mitre N.º 2612, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERAS VIGNADUZZI S.R.L. CUIL 30-69370144-5, con domicilio en calle Mitre Nº 2612, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $94.342,56 (Pesos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Dos con 56/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo LS-1634, Dominio Unidad Tractora GAO 029, y Dominio Semirremolque FWU 748, ARADO DARIO JOSÉ D.N.I. N.º 25.773.699, con domicilio en calle Moreno N.º 791, de la localidad de J.B. Molina, Provincial de Santa Fe; el transportista de la unidad tractora SVEGLIATI CONRADO ALBERTO DNI Nº 10.247.428, con domicilio en calle Mitre Nº 2612, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; el transportista del semirremolque SERICAS S.R.L. CUIT 30-71178015-3, con domicilio en calle Mitre N.º 2612, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y el cargador ARENERAS VIGNADUZZI S.R.L. CUIL 30-69370144-5, con domicilio en calle Mitre Nº 2612, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $94.342,56 (Pesos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Dos con 56/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 36120 Abr. 26 Abr. 27

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 168


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 de Abril de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DANGELO FERNANDO JOEL CUIT N.º 20-37336038-5.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AG IMPRESUR S.R.L. CUIT N.º 30-71632543-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DRAGER ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70966220-8; MEDIPLUS S.R.L. CUIT N.º 30-70863354-9; POST INGENIERÍA S.A. CUIT N.º 30-71495925-1; SANTA FE CLIMA S.R.L. CUIT N.º 33-71650118-9.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MUY BARATO S.A. CUIT N.º 30-71421028-5.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36127 Abr. 26 Abr. 27

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RESOLUCIÓN Nº 173


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/04/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BESSO MARIANA CUIT N.º 27-27487955-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36121 Abr. 26 Abr. 27

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RESOLUCIÓN Nº 179


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 de Abril de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COIVALSA S.A. CUIT N° 30-70873732-8.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGENCIA TEXTUAL CUIT N° 30-71603937-0, BIO IMPLANT SRL CUIT N° 30-70921726-3, FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL CUIT N° 20-13070673-9, MARCATO, FANI YANINA CUIT N° 27-25979200-8, MARIANI, MAURICIO ESTEBAN CUIT N° 20-23107472-5, NORGREEN S.A. CUIT N° 30-67961829-2.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36128 Abr. 26 Abr. 27

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RESOLUCIÓN Nº 180


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

22/04/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LACHER GERMAN CUIT N° 20-39255121-3 y DOLDAN JUAN DIEGO CUIT N° 20-40053253-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36124 Abr. 26 Abr. 27

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0075 - TCP


SANTA FE, 25 de abril de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0110622-0 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la designación del Vocal que integrará la Comisión Interprovincial de Control Externo prevista en el Convenio Marco para el control del Ente Túnel Subfluvial “Uranga- Silvestre Begnis” durante los dos primeros años; y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de las cláusulas que conforman el Convenio Marco se establece que el control externo posterior del Ente Túnel Subfluvial “Uranga- Silvestre Begnis” será ejercido por una Comisión Interprovincial de Control Externo integrada, al efecto, por los Tribunales de Cuentas de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos;

Que asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º del mencionado Convenio Marco, dicha Comisión estará compuesta por tres Vocales, que durarán en sus funciones dos años, serán afectados por decisión de los respectivos Tribunales de Cuentas y se constituirá en los primeros dos años con dos Vocales por Entre Ríos y uno por Santa Fe; en los dos años siguientes a la inversa, y así sucesivamente en los años posteriores. En caso de que no pueda cumplirse con dicha integración por ausencia o impedimento de Vocales de los respectivos Tribunales, deberán designar los reemplazantes necesarios para observar la integración prevista, de acuerdo a las normas que rigen en cada Jurisdicción. Además, prevé que se deberá propiciar la composición interdisciplinaria de la Comisión de control, de manera tal que en cada una de las integraciones contemple, en lo posible, profesionales en ciencias económicas y jurídicas;

Que en fecha 12-4-2022 (fs.1), el Contador Fiscal General Área I CPN Jorge Luis Brunet, eleva Informe Nº 012/2022 planteando la necesidad de designar al Vocal que, en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, integrará dicha Comisión Interprovincial de Control Externo;

Que conforme la constitución de las Salas y las competencias jurisdiccionales de las Vocalías, establecidas por Resolución Nº 0022/22 TCP, se asigna a la Vocalía “A” de Sala I, la Jurisdicción Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, por lo que el Cuerpo Colegiado considera que corresponde a su titular, el Vocal CPN Oscar Marcos Biagioni, integre la aludida Comisión;

Por ello, y en el marco de lo previsto por el artículo 200° inciso j) de Ley Nº 12510 -modificada por Ley Nº 13985- y de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 25-4-2022 y registrada en Acta Nº 1781;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Designar al Vocal Jurisdiccional “A” de Sala I, CPN Oscar Marcos Biagioni, como representante institucional del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe para integrar la Comisión Interprovincial de Control Externo, en virtud de las disposiciones de las cláusulas que conforman el Convenio Marco para el Control Externo del Ente Túnel Subfluvial “Uranga – Silvestre Begnis” suscripto en fecha 11-3-2022.

Artículo 2º: Establecer que el Vocal Jurisdiccional “A” de Sala II, Dr. Lisandro Mariano Villar, reemplazará al Vocal designado por el artículo 1º, en el caso de su ausencia o imposibilidad.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio web institucional e intranet del Organismo, comuníquese al Ministerio de Economía, al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, a las Cámaras Legislativas, al Consejo Superior Interministerial y a la Comisión Administradora del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Uranga – Sylvestre Begnis", al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y a las áreas correspondientes, para la prosecución del trámite respectivo y luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 36122 Abr. 26 Abr. 27

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