DECRETO N° 0583
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
22 ABR 2022
VISTO:
El expediente N° 01908-0001991-8 y sus agregados a cuerda floja N° 01901-0004342-2, 01907-0005736-8 y 01908-0001343-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la prórroga de declaración de emergencia Hídrica; y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente por Decreto N° 1557/21 la Provincia de Santa Fe se adhirió a la DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA mientras dure la vigencia del Decreto Nacional en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de te cuenca del río Paraná que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, que estableció el Decreto PEN 482/2021, cuyo plazo venció;
Que por nuevo Decreto PEN N° 118/2022 se dispuso declarar el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de NOVENTA (90) días corridos, en aquellos sectores ribereños del territorio nacional asociados a las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, conforme lo determine el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL;
Que mediante Ley 27.287 se creó el sistema Nacional para la gestión Integral del Riesgo y la Protección, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación;
Que en este sentido, la Mesa de Trabajo conducida por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, ha centralizado la información técnica oficial, ha realizado el análisis integral de la situación y el monitoreo en forma permanente de todos los aspectos que derivan de esta bajante a través del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Monitoreo de Emergencias (SINAME) para conformar mapas dinámicos de riesgo que permiten planificar con mayor eficiencia las acciones de apoyo y mitigación federal y la toma de decisiones;
Que del mismo modo, por el art. 50 de la citada Ley N° 27.287 se establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL, es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los Recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo;
Que a su vez, en los incisos I) y n) del artículo 6° de dicha ley se dispone que son funciones del referido Consejo contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre, así como también declarar situación de emergencia por desastres, respectivamente;
Que a través del Decreto Nacional 39/17, se dispuso que la Jefatura de Gabinete de Ministros presida el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL, correspondiéndole la coordinación y articulación de las actividades de los respectivos Ministerios y de las distintas áreas a su cargo;
Que esta gestión de gobierno provincial no ha interrumpido la actividad que viene ejecutando a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat por medio de la Comisión de Seguimiento de la Bajante Extraordinaria del Río Paraná (Resolución MISPyH N° 545/2021);
Que en este sentido corresponde continuar la coordinación de las acciones que correspondan instruyendo a los Ministerios de la Provincia, inherentes a Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, Producción, Ciencia y Tecnología y de Ambiente y Cambio Climático, para que en el marco de sus competencias arbitren los medios y ejecuten las acciones que fueren pertinentes a los efectos de que se realicen las contrataciones de Insumos, bienes, servicios, obras e infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas, mientras dure la misma; y en su caso, actuando de enlace directo con los organismos correspondientes de la Nación, en función de las acciones que lleve adelante el Ejecutivo Nacional conforme a políticas destinadas a tal fin;
Que Igualmente la Empresa ASSA sigue instrumentando acciones que requieren inmediatez en la adquisición de bienes y locación de obras y servicios de manera muy urgente con proveedores que aseguren la disponibilidad inmediata de los bienes y provisiones, particularmente en equipamientos de bombeos, insumos críticos de potabilización, cañerías de conducción hidráulica, accesorios mecánicos y cableados, tableros eléctricos y otros elementos necesarios con el fin de obtener la admisibilidad en las captaciones de agua cruda para los procesos en las plantas de tratamiento instaladas en las márgenes del Río Paraná;
Que también la Secretaría de Recursos Hídricos requiere asistencia de fondos para la adquisición de elementos para realizar el control de niveles de pelo de agua, caudales y mediciones de calidad, en los cursos de agua componen el sistema Paraná;
Que la Secretaría de Empresas y Servidos Públicos continúa en la necesidad de ampliar la capacidad de las obras de toma de río y/o rehabilitar los sistemas de captación de agua subterránea; de la misma manera y en forma paralela, anexar sistemas de tratamiento de agua alternativos a los existentes, que den cumplimiento a lo ya solicitado por el ENRESS;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático continúa con las acciones que contribuyan a la capacitación de pescadores sobre ambiente y conservación de la fauna, la adquisición de elementos de control de veda pesquera y control de incendios a través de horas vuelo de aviones vigía, aviones hidrantes, helicópteros helibalde, equipamiento de personal y demás contrataciones;
Que la Secretaría de Coordinación del MISPyH ha indicado a foja 24 vta, que el proyecto de Decreto glosado a fojas 13/18 deberá contemplar en su art. 3º un monto de hasta $ 15.000.000 (Pesos: Quince Millones);
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de Fiscalía de Estado N° 0079/22 (fs. 23 y vta.);
Que por todo lo expuesto, y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 72° inciso 1 y 5 de la Constitución Provincial, art. 3º de la Ley N° 13920, facultades otorgadas por la Ley 8094 de Defensa Civil y Ley 13740 Ley de Aguas de Santa Fe;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Provincia de Santa Fe a la prórroga de la DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA mientras dure la vigencia del Decreto Nacional en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Comentes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, establecida por el Decreto PEN 482/2021.
ARTÍCULO 2°: Intrúyese al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat a través de la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos y la Secretaría de Recursos Hídricos; al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, para que en el marco de sus competencias, arbitren los medios y ejecuten las acciones, por sí o instruyendo a los organismos descentralizados y/o empresas del Estado que fueren pertinentes, a los efectos de que se realicen las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia -en las zonas afectadas-, mientras dure la misma; actuando de enlace directo con los organismos correspondientes de la Nación en función de las acciones que lleve adelante el Ejecutivo Nacional conforme al Decreto PEN N° 482/2021 y las normas que lo complementen.
ARTÍCULO 3°: Encuádranse las contrataciones de compras y de obras y trabajos públicos que lleven a cabo las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2, en las prescripciones del Artículo 20 inciso c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188, el Articulo 116 inc. c) punto 2 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, normas equivalentes de los organismos descentralizados y empresas del Estado, autorizando a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el art. 2 mediante resolución conjunta con el Ministerio de Economía, a suscribir aquellos actos de adjudicación y/o aprobación de contrataciones efectuadas en el marco mencionado hasta un monto de $ 15.000.000,- (PESOS QUINCE MILLONES).
ARTÍCULO 4°: Autorízase a las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2 en conjunto con el Ministerio de Economía a realizar aquellas modificaciones presupuestarias que fuesen menester para la atención de las erogaciones que se efectúen como consecuencia de las acciones que deban ejecutarse.
ARTÍCULO 5º: Instrúyase a los Ministerios, Empresas y organismos descentralizados de esta provincia, a prestar la colaboración en la adopción de las medidas necesarias que resulten pertinentes para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas mientras dure la misma.
ARTICULO 6º: Refréndase el presente Decreto por la Señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, por la Señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático, por el Señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología y por el señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Silvina Patricia Frana
Erika María de Luján Gonnet
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
36118
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