DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ LURASCHI VERGARA AYELEN MILAGROS LEG 14129, YASMIN DELFINA LURASCHI VERGARA LEG 2-014416, JORGE DAMIAN VERGARA LEG 2-014415”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0007092-3; el Equipo San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a Micaela Maria Paula VERGARA, D.N.I. 39.660.804, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000029, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de marzo de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Ayelen Milagros Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.734 con fecha de nacimiento 02 de Marzo del 2015, Yasmin Delfina Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.735 con fecha de nacimiento 23 de Marzo del 2016, y al niño Jorge Damian Vergara, D.N.I. N° 54.027.696 con fecha de nacimiento el día 25 de Septiembre del 2013, siendo la progenitora la Sra. Micaela Maria Paula Vergara, D.N.I. N° 39.660.804, y siendo el progenitor de las niñas el Sr. Lucas Ezequiel Luraschi, D.N.I. 37.208.299, ambos con domicilio desconocido. Que esta Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos niños/as sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores, y alojados en ámbitos cuidados alternativos de familia de la comunidad respecto de Jorge y dentro del Sistema de Cuidados Institucionales respecto de las niñas Luraschi Vergara Ayelen y Yasmin con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de sesenta días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario San Jerónimo; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 36105 Abr. 25 Abr. 27
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ LURASCHI VERGARA AYELEN MILAGROS LEG 14129, YASMIN DELFINA LURASCHI VERGARA LEG 2-014416, JORGE DAMIAN VERGARA LEG 2-014415”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0007092-3; el Equipo San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a Lucas Ezequiel LURASCHI, D.N.I. 37.208.299, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000029, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de marzo de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Ayelen Milagros Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.734 con fecha de nacimiento 02 de Marzo del 2015, Yasmin Delfina Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.735 con fecha de nacimiento 23 de Marzo del 2016, y al niño Jorge Damian Vergara, D.N.I. N° 54.027.696 con fecha de nacimiento el día 25 de Septiembre del 2013, siendo la progenitora la Sra. Micaela Maria Paula Vergara, D.N.I. N° 39.660.804, y siendo el progenitor de las niñas el Sr. Lucas Ezequiel Luraschi, D.N.I. 37.208.299, ambos con domicilio desconocido. Que esta Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos niños/as sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores, y alojados en ámbitos cuidados alternativos de familia de la comunidad respecto de Jorge y dentro del Sistema de Cuidados Institucionales respecto de las niñas Luraschi Vergara Ayelen y Yasmin con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de sesenta días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario San Jerónimo; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 36104 Abr. 25 Abr. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN ACTO
ADMINISTRATIVO Nº 121/21
Por DISPOSICION N.º 123/21 de fecha 23/08/2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social dentro de los Legajos Administrativos Nº 14.546 y 14.547, referenciados administrativamente como CARBALLO ARANDA ARACELI/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al SR. JUAN BAUTISTA CARBALLO AGUILERA, con domicilio actualmente desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente. Rosario, 23 de agosto de 2021, Medida de protección Excepcional, Art 51 Ley 12.967 – Disposición Nº 123/21: DISPONE: A) DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a la adolescente, ARACELI CARBALLO ARANDA, CL 6759654, nacida en fecha 09/12/2005, hija de la Sra. Joana Soledad Aranda Sánchez, CIP 5.135.740, domiciliada en calle San Martín y Platon , (pasillo futuro al fondo) de Rosario y del Sr. Juan Bautista Carballo Aguilera, CIP3.795.855, con domicilio en calle Ciudadela 3500 ( vereda impares, intersección Caracas, última casa sobre el arroyo Ludueña - Barrio Nuevo Alberdi de Rosario.- B)- DISPONER: notificar el Cese de la Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales.C)- DISPONER; asimismo, notificar lo resuelto al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12967. Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio, Directora Provincial de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 36113 Abr. 25 Abr. 27
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MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN N° 107
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
18 ABR 2022
VISTO:
Visto el expediente N° 02101-0018793-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, establece que la ex Secretaría de Estado de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley N° 4.830 y Decreto N° 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan) funciones actualmente asignadas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a través de su Secretaría de Políticas Ambientales;
Que la Resolución Nº 0025/03, emanada de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su Artículo 10º, dispone que los contingentes de turistas extranjeros deberán ser acompañados por al menos un Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca;
Que asimismo la norma citada en el considerando precedente, en su Artículo 11º establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueanros-Guías de caza y pesca para turismo extranjero, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13920, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrógase a partir del presente decisorio hasta el 31 de Diciembre del 2022, como Baqueanos-Guías de caza y pesca para turismo extranjero a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 2º.- El Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca designado en el Artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por él guiados cumplan con la normas establecidas de caza y pesca deportiva dentro del ámbito provincial.
ARTICULO 3º.- El Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca, será el encargado en cada salida de caza de confeccionar las Planillas Individuales de Caza de cada turista.
ARTICULO 4º.- El Baqueano—Guía de Turismo de Caza y Pesca será solidariamente responsable, junto con la empresa que lo contrate, de las infracciones que pudieran cometer los turistas de cada contingente.
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a lo establecido por los Artículos 2º, 3° y 4º de la presente, será causal de caducidad de la designación otorgada.
ARTICULO 6º.- Las designaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de Diciembre del 2022.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
Apellido y Nombre Nº de Documento
Acevedo, José 37.407.999
Aguiar, Nicolás Ramón 21.599.939
Álvarez, Claudio 30.005.848
Blanco, Brian 38.727.095
Boxier, Jorge Fabián 26.967.654
Bugnon, Fabián 32.644.989
Cabrera, David 29.687.275
Cardozo, Viviana 22.537.724
Castillo, Marcelino 13.191632
Chaua, Romina 23.183.468
Constante, Marcos 31.021623
Contreras, Cristian 28.582.234
Coria, José 32.644.713
Druetto, Tomas 29.479836
Escobar, Walter 32.644.844
González, Franco 35.769.918
Greco, Marcos Alberto 14.248.096
Greco, Maximiliano 33.962.612
Iñiguez, Gastón 30.872.883
Ledesma, Jorge 16372.753
Lucero, David 27.518.363
Ludueña, David 24.278.626
Lutri, Patricio 34.827.081
Lutri, Roberto 12.348.783
Martínez, Néstor 17.296.615
Merlo, Juan Gustavo 25.297.363
Merzuet, Raúl 08.434.141
Minutti, Gabriel 16.850.086
Ojeda, David 34.526.526
Pascual, Miguel 26.509.723
Pereyra, Emanuel 34.684.842
Pérez, Luis Alberto 14.556.576
Ramos, Ángel 26.149.548
Ríos, Jorge 17.111.626
Romero, julio 20.191.710
Silva, Federico 29.965.523
Vieux, Maxime 95.400.272
Villemin, Frederick 11CV13497
Villarreal, Nelson 17.705.321
Visintini, Héctor 38.477.410
Zanabria, Carlos 25.383.618
S/C 36106 Abr. 25 Abr. 27
__________________________________________
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 27 y jueves 28 de abril de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA
1.-VALIENTE OCTAVIA de AGUIRRE, Matrícula individual, LC:2.411.627, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 5 Nº62(BARRIO ITATÍ) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 14 de fracción “A” manzana 62 Plano N.º 52.094/1968, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017094/0029-7, inscripto el dominio al T°121 I Fº 912 N.º25.203 Año 1973, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0106812-3, iniciador: AGUIRRE LEONCIA DELMA.
2.-MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 124 Nº704 (BARRIO BELGRANO), de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 2 manzana 78 “O” plano N.º 134.025/2002, Partida inmobiliaria N.º 03-19-00-017844/0314-3, inscripto el dominio al T° 217 I Fº 467 N.º 47.331 AÑO 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0109332-5, iniciador: BURGOS NORMA ALICIA.
LOCALIDAD: RECONQUISTA
3.ACQUAROLI SUSANA CRISTINA, ACQUAROLI LUCIA ENRIQUETA, Matrícula individual,LC: 6.544.950; DNI: 10.908.349, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle 41 Nº1977 (BARRIO LANCEROS DEL SAUCE) de la localidad de:RECONQUISTA, identificado como lote 3 manzana “C” Plano Nº 127.172/1997, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-011123/0015-9, inscripto el dominio al T°204 P Fº 470 N.º 45.791 AÑO 1997, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097609-2, iniciador: CORONEL BELLA MARIA.
4.-ROBERTS BEATRIZ ELIDA y ROBERTS NORMA LILIAN, Matrícula individual LC:4.223.264; LC: 1.154.794, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 de julio Nº3606(BARRIO Lorenzón) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 17 manzana “O” plano N.º111.853/1987, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-511456/0040-7, inscripto el dominio al T°137 I Fº270 BIS N.º33.980 AÑO 1979, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095992-5, iniciador: GOMEZ MARIO EDUARDO.
LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA
5.-FERNANDEZ HECTOR DESIDERIO, FERNANDEZ JOSEFA GABINA, FERNANDEZ FLORENCIO NEMECIO, FERNANDEZ MARIA AQUILINA, FERNANDEZ PAULA ADELA, FERNANDEZ RAMONA ROSA, FERNANDEZ MAXIMA ELENA, FERNANDEZ JOSE LUIS, y FORLIN ANDRES JORGE; Matrícula individual LC: 6.442.210; LE: 6.336.380, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N (BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote QUINTA LETRA “D” manzana 5 Plano N.º DUPLICADO 146/1924, Partida inmobiliaria Nº03-04-00-011808/0000-1, inscripto el dominio al T° 57 P Fº 137 vto. N.º 45.336 AÑO 1961; T° 57 P F°137vto. N°13.511 AÑO 1967; T° 153 I F°1475 N° 61.489 AÑO 1983, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099454-8, iniciador:ALEGRE ROSA.
LOCALIDAD VILLA ANA
6.-SILVA ERNESTO y SILVA NESTOR FABIAN, Matrícula individual DNI:20.495.322; DNI: 21.651.735, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Tucumán y Brasil S/N (BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de:VILLA ANA, identificado como lote LETRA “E” manzana 40 Plano N.º17.433/1955, Partida inmobiliaria N.º 03-09-00-014711/0003-7, inscripto el dominio al T° 204 I Fº 278 N.º 22.473 AÑO 1997, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0106494-3, iniciador: CACERES MARIA EVA.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA
7.-MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1321 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 16 manzana 4 Plano N.º 117.904/1990, Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0102-2- inscripto el dominio al T° 207 P Fº 840 N.º 8.620 AÑO 1974, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0110375-8, iniciador: BONASSI RAQUEL ANITA.
08.-MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO Nº1237 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 19 manzana 3 plano N.º117.904/1990, Partida inmobiliaria Nº08-24-02-548503/0085-2, inscripto el dominio al T° 207 P F°840 N.º 8.620 AÑO 1974, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110377-0,iniciador: KARLEN OSCAR DESIDERIO.
LOCALIDAD SUNCHALES
9-OTS JORGE, Matrícula individual, CI: 0.990.331, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAINEZ N.º 1157 (BARRIO 9 DE JULIO) de la localidad de:SUNCHALES, identificado como lote 10 manzana 39 Plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 08-11-00-060363/0000-2, inscripto el dominio al T° 86 I Fº 71 N.º6.105 AÑO 1932, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0082022-1,iniciador: RIOS MARCELO TOMAS.
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
10-MANSUR ALFREDO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA Nº7222 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 111 manzana “C” Plano N.º 165/1929, Partida inmobiliaria N.º 10-11-05-127160/0007-2, inscripto el dominio al T° 184 I Fº 514 N.º 11.762 AÑO 1954, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107918-5, iniciador:MAIDANA FRANCISCA ELIDA.
S/C 36039 Abr. 25 Abr. 27
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COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 25 y martes 26 de abril de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CASTELLANOS: LOCALIDAD DE RAFAELA
1.-ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GABRIEL MAGGI Nº1935 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de:RAFAELA, identificado como lote 290 manzana 16-plano Nº202.505/2017,Partida inmobiliaria Nº08-24-02-548500/0713-9, inscripto el dominio al T°367P- Fº181- N.º3.593 -año 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Expte. 01501-0092616-7,iniciador: SANCHEZ GABRIELA ALEJANDRA .
2.-MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CARRERO PODIO Nº1364 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO),de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 5 manzana 4- plano N.º 117.904/1990, Partida inmobiliaria Nº08-24-02-548503/0091-3, inscripto el dominio al T° 207P- Fº 840- N.º8.620-AÑO 1971, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0092610-1, iniciador:ASTUDILLO LUIS ARMANDO.
3.-MARIA ESTHER de AMBORT, Matrícula individual LC: 5.682.128, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EDISON Nº265 (BARRIO VILLA DOMINGA) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 16 manzana 15 plano Nº97.174/1980, Partida inmobiliaria Nº08-24-02-049150/0023-4,inscripto el dominio al T°391I- Fº 1.227- N.º 70.127-AÑO 1999,Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097947-9-9, iniciador: LUQUE MIRTA GRACIELA.
LOCALIDAD: FRONTERA
4.-TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A.,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:78 Nº335 de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 25-manzana “E”-plano N.º111.565/1987,Partida inmobiliaria Nº08-41-00-568821/0034-2,inscripto el dominio al T°317I-Fº2.322-N.º57.539-AÑO 1987,Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0100723-6,iniciador: TINI, GLADYS BEATRIZ.
5.JOSE LUIS TISERA, Matrícula individual LC: 5.534.773, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 102-Nº779 (BARRIO SAN LUIS) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 10 manzana 8-plano N.º16.882/1954,Partida inmobiliaria Nº08-41-00-568830/0159-2, inscripto el dominio al T° 304I- Fº 3.472-N.º 76.563-AÑO 1985,Departamento CASTELLANOS,Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0103180-8, iniciador:GALLEGOS MONICA DEL VALLE
6.- ELVA ANA BODIO de MONDINO, Matrícula individual,LC: 4.269.513,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 64 N°334 (BARRIO SAN JOSE) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 8 manzana 15 plano N.º DUP N°234/1972,Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0269-7,inscripto el dominio al T° 220P- Fº485-N.º 4.306-AÑO 1997,Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098281-9, iniciador:CONTRERAS NORA FABIANA.
7.-CELESTINO ANTONIO MARTINO, Matrícula individual,LE: 6.405.383,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 58 Nº305 (BARRIO FRANCUCCI) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 10 manzana 35 plano N.º61.522A/1971,Partida inmobiliaria Nº08-41-00-568756/0296-1, inscripto el dominio al T° 221P Fº867-N.º9.378-AÑO1974-T°248I-F°2.152-N°28.691-AÑO1978, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098107-2,iniciador: MELONI GABRIEL LEONARDO .
LOCALIDAD: PLAZA CLUCELLAS
08-COMUNA DE PLAZA CLUCELLAS, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA CRUZ Nº166 de la localidad de: PLAZA CLUCELLAS, identificado como lote 5 manzana 57- plano N.º 159.352, Partida inmobiliaria Nº08-35-00-070158/0001-0, inscripto el dominio al T° 397I- Fº 32- N.º 2.247-AÑO 2001,Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0092365-4,iniciador: LESATI MARCELA ROSA.
LOCALIDAD: ANGÉLICA
10-ANTONIO BOSCHETTO, Matrícula individual,DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZONA URBANA NºS/N de la localidad de:ANGÉLICA ,identificado como lote SOLAR LETRA “B”- manzana 130- plano N.º----,Partida inmobiliaria Nº 08-37-00-070676/0000-2-, inscripto el dominio al T° 83P-Fº 621VTO-N.º 82.323-AÑO 1985, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0022713-6,iniciador:CURTO RITA MAGDALENA.
DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL-LOCALIDAD VILLA SARALEGUI
10-MARIA EUGENIA SOLER RUIZ de PERKINS, FERNANDO SOLER RUIZ, LUIS SOLER RUIZ,MARIA EUGENIA SOLER RUIZ, GUILLERMO SOLER RUIZ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZONA URBANA NºS/N de la localidad de VILLA SARALEGUI, identificado como lote 20 manzana “U” plano N.º108.471/2015,Partida inmobiliaria N.º 07-07-00-539613/0126,inscripto el dominio al T° 145I- Fº 125- N.º4.605-AÑO 1980-T°88I-F°716BIS-N°24.084-AÑO 1968, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0093452-4,iniciador: ROLDAN HECTOR RAUL.
S/C 36098 Abr. 25 Abr. 27
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COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 25 y martes 26 de abril de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD DE RECONQUISTA
1- ASOCIACION “CARITAS” PARROQUIA RECONQUISTA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 21 y 68 N.º S/N (BARRIO ITATI) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 24 manzana C Plano N.º 96.497/1981, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-011076/0346-7, inscripto el dominio al T°118 I Fº786 N.º19.500 Año 1972, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103709-7, iniciador: MENDOZA RAMON VICTOR.
2.-CALVO ENRIQUE JESUS MATEO, Matrícula individual LE:6.329.949, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 57 Nº903 (BARRIO GENERAL OBLIGADO), de la localidad de:RECONQUISTA, identificado como lote 6 manzana 12 Plano N.º 105.810/1985, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-011146/0594-2, inscripto el dominio al T° 161 P Fº 2353 N.º97.519 AÑO 1984, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097948-0, iniciador: GALARZA MARIA DEL CARMEN.
3.- CASTERCAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 61 Nº2710 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 245 manzana F plano Nº 89.387/1979, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-011169/0211-1, inscripto el dominio al T°130 I Fº 1216 N.º 30.498 AÑO 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098521-8, iniciador:ROJAS MIGUEL SALVADOR.
LOCALIDAD VILLA ANA
4.-BERNARDIS RAFAEL, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA (ENTRE PARAGUAY y BOLIVIA) N.º S/N de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote SOLAR LETRA”D” manzana 48 plano S/N, Partida inmobiliaria Nº03-09-00-014958/0000-7, inscripto el dominio al T°87 I Fº582 N.º 70.143 AÑO 1956, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095012-0, iniciador: MUSIN ALBERTO.
DEPARTAMENTO SAN JERONIMO: LOCALIDAD CENTENO
5.-VIALE MIRKO PEDRO, Matrícula individual LE: 2.380.270, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE Nº1436 de la localidad de:CENTENO, identificado como lote 2 manzana 34 Plano N.º109.785/1986, Partida inmobiliaria Nº11-22-00-157514/0003-0, inscripto el dominio al T° 120 P Fº 498 N.º 11.401 AÑO 1969, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0108118-0, iniciador: VIALE JORGELINA DEL LUJAN.
6.- CORTE SUNNY JUAN, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CATAMARCA Nº663 de la localidad de:CENTENO, identificado como lote 9 manzana 167 Plano N.º86/1928, Partida inmobiliaria Nº11-22-00-157890/0000-2, inscripto el dominio al T° 67 P Fº 347 VTO. N.º 36.020 AÑO 1939, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0108117-9, iniciador: JAIMES MARIO ALBERTO.
DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL. LOCALIDAD SAN CRISTOBAL
7.- DHOIRE TERESA LUCIA, Matrícula individual L.C.: 1.269.512, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: La Plata S/N (Barrio José Dho) de la localidad de: SAN CRISTOBAL, identificado como lote 4 (Polígono OPLÑO) manzana S/N Plano N.º 172.478/2013, Partida inmobiliaria Nº 07-08-00-037508/0006-8, inscripto el dominio al T° 64 P Fº 198 vto. N.º 73.264 AÑO 1961, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098054-5, iniciador: MORES SARA YNES.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD SAN CARLOS CENTRO
8-LISAZO LUIS JUAN, Matrícula individual, DNI: 13.947.010, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N.º 384 de la localidad de: SAN CARLOS CENTRO, identificado como lote LETRA “A” manzana S/N Plano N.º110.076, Partida inmobiliaria Nº 09-35-00-094908/0016-8, inscripto el dominio al T° 240 P Fº 1297 N.º44.218 AÑO 1986, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105935-4, iniciador: SERRANO BEATRIZ GUADALUPE.
9-CARRERAS VICENTE RAMON, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA N.º 850 de la localidad de: SAN CARLOS CENTRO, identificado como lote 11 manzana 272 Plano N.º 135.285/2003, Partida inmobiliaria N.º 09-35-00-095268/0020-3, inscripto el dominio al T° 167 I Fº 312 N.º 4369 AÑO 1971, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0090509-4,iniciador: GODOY LAURA BEATRIZ.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL. LOCALIDAD SANTA FE
10.- SOCIEDAD ANONIMA SARSOTTI MARITIMA Y DE TRANSPORTE COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje Público N.º 8235 (Barrio Liceo) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 14 manzana S/N Plano N.º 81.899/1976, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133636/0093-5, inscripto el dominio al T° 308 I Fº 2423 N.º 19013 AÑO 1972, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0032320-1, iniciador: RETAMOSA JUAN FRANCISCO.
S/C 36027 Abr. 25 Abr. 27
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EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGÍA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N.º 7030000621
OBJETO: Alquiler de un inmueble en la localidad de San Antonio para ser utilizado como base operativa de la Agencia Rafaela, Sucursal Rafaela
UBICACIÓN: El inmueble deberá encontrarse a no más de 200 mts a la redonda de la plaza principal de la localidad de San Antonio, y sobre calle pavimentada
Especificaciones particulares:
· 1 habitación para oficina
· 1 baño
· 1 cochera para guarda de vehículo
· 1 habitación para deposito de materiales y herramientas
· La superficie total del local deberá estar entre los 120 a 200 mts2
PLAZO DE LOCACION: El plazo de locación será de tres (3) Años
COTIZACIÓN: se deberá cotizar por el monto del canon locativo mensual, debiendo asimismo indicar el monto total de la oferta por 36 meses.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.675.560,00 (Pesos: Un millón seiscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta c/00/100) IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 18/05/2022 – HORA: 09:00
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Avda. Santa Fe 1671 - 2300-RAFAELA - SANTA FE
TE (03492) 438505/508/509- www.epe.santafe.gov.ar
email logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 36076 Abr. 25 Abr. 27
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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS
Nº. 7030000620
Objeto: CONTRATACIÓN DE MOVILIDAD PICK-UP- UNIDAD OPERACIÓN Y CONTROL DE REDES - GUARDIA RECLAMOS SANTA FE-
APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 10/05/2022. – HORA: 10:00
CONSULTAS TÉCNICAS A: CONTROL DE REDES.
CALLE : GÜEMES 2950 -CP 3000- SANTA FE - TEL: 4505551
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.
SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-
S/C 36070 Abr. 25 Abr. 27
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AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0022
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
20 ABR 2022
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0197477-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.
Que la Comuna de Pujato celebró el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial suscripto en fecha 03 de Agosto de 2016, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pujato, inscripto al N.º 7109, Folio 061, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).
Que en dicho contexto por Resolución N.º 0012/17 de la A.P.S.V., se dispuso la habilitación de la Comuna de Pujato para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio antes mencionado.
En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 33 km. 753 y 756, correspondiente a su jurisdicción.
Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133, ss. y cc.
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pujato a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N.º 33, Km 753,8 en jurisdicción de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, sentido ascendente (desde Oeste hacia Este).
- Ruta Nacional N.º 33, Km 756,1 en jurisdicción de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, sentido descendente (desde Este hacia Oeste).
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- En Ruta Nacional N.º 33, Km 753,8 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: ANCA, Modelo: NEO REV. 2A, Número de Serie: NEO-0271.
- En Ruta Nacional N.º 33, Km 756,1 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: ANCA, Modelo: NEO REV. 2A, Número de Serie: NEO-0272.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pujato el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.
g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operador y/o la nueva vinculación contractual.
j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Pujato y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0136 29.924.849 CALLEJO, Gastón Maximiliano
E0137 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo
E0138 30.166.194 REYNARES, María Sol
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 36095 Abr. 25 Abr. 27
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0023
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
22 ABR 2022
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0149854-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE ÁLVAREZ solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.
Que en fecha 31 de Enero de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Álvarez, inscripto al Nº 7482, al Folio 248, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).
Que en dicho contexto, por Resolución Nº 0041/2017 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Álvarez para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.
En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre Ruta Provincial N.º 18.
Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la localidad ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Álvarez deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la localidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes de
esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Álvarez a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
Ruta Provincial N.º 18, km 10,8 en jurisdicción de la localidad de Álvarez, Provincia de Santa Fe, carril único - sentido ascendente (de Norte a Sur).
Ruta Provincial N.º 18, km 11,5 en jurisdicción de la localidad de Álvarez, Provincia de Santa Fe, carril 1 - sentido descendente (de Sur a Norte, efluente)y, carril 2 - sentido ascendente (de Norte a Sur, afluente).
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
Ruta Provincial N.º 18, km 10,8 -sentido Ascendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: REVO-CDF-A, N.º de Serie RF-1015.
Ruta Provincial N.º 18, km 11,5 -sentido Descendente y sentido Ascendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2.A., N.º de Serie NEO-0303.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La localidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Álvarez el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.
g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
h) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
i) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.
j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Álvarez y/o prestataria autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0139 30.747.035 FAZZI Rubén Darío
E0140 14.479.078 FIGUEREDO, Efraín
E0141 22.347.494 VIGNUDA, María Del Carmen
E0142 32.758.541 SAN GREGORIO, Gonzalo
E0143 18.496.335 VALDEZ, Américo
E0144 28.571.280 FERNÁNDEZ, Lucas
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 36108 Abr. 25 Abr. 27
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