picture_as_pdf 2022-04-21

REGISTRADA BAJO Nº 14.076


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Prorrógase, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley Nº 13.666, a partir del 1 de Marzo del año 2.022, a los efectos de continuar con el estado de emergencia declarado, suspendiéndose la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras contempladas en el artículo 1 de la mencionada ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.


PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 0469


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 MAR 2022

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.076 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

Farm. Danilo Hugo José Capitani

36083

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