CAMARA DE APELACIÓN
Por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial III de Rosario yen autos NADALIN, HUMBERTO RAUL c/AMBROSI, BLANCA ELSA s/Escrituración; 21-02884865-7 se hace saber que se dictó lo siguiente: N° 44 En la ciudad de Rosario, a los 16 días del mes de Marzo de 2022. Resuelve: 1.- Declarar desierto el recurso de apelación; 2.- Imponer las costas correspondientes a esta Alzada al vencido, sin perjuicio de que la retribución de la Defensora de Oficio sea soportada por la actora, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente; 3.- Fijar los honorarios profesionales de alzada en el 15% de los que, en definitiva se regulen en primera instancia. Insértese y hágase saber. Cinalli Molina Chaumet Sabrina Campbell (Secretaria). Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.
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JUZGADO LABORAL
Por disposición de la señora Jueza de Distrito de Primera Instancia en lo Laboral de la Décima Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados ARROWWS ARGENTINA SRL c/GABUTTO, FRANCO GIULIANO y otros s/Consignación; CUIJ N° 21-04181916-9, se ha ordenado citar por edictos a los herederos de Gabutto, Franco Giuliano, DNI Nº 37.253.592 por día para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de 30 días, bajo apercibimientos de ley. Rosario, 03 de Diciembre de 2021.
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Por disposición de la Jueza Laboral de la 8ª Nominación de Rosario, se ha orden4dtal por edictos a los herederos de los codemandados fallecidos, Facchin Enzo O. y Facchin Ricardo J., para que dentro del plazo de 10 (diez) días comparezcan a estar a derecho a este proceso, bajo apercibimiento de nombrar curador conforme lo prescripto por el art. 597 del CPCCSF en la audiencia a efectivizarse con posterioridad al vencimiento del plazo prealudido. Los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el juzgado y la carátula completa del proceso, así como denunciar si se ha designado administrador de la sucesión y/o se ha dictado declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución judicial respectiva. Autos caratulados: ROMERO BENJAMÍN c/HIELO MONUMENTO SRL y otros s/Cobro de pesos; Expediente N° 234/01 CUIJ Nº 21-03688689-4. Dra. Silvina L. Quagliatti, Juez; Dra. Luciana Trevisan, prosecretaria.
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Sexta Nominación de la ciudad de Rosario, Juez de trámite: Dr. Horacio Allende Rubino, Secretario: Dr. Mariano Novelli, en autos: DI CILLO, MARTINA SOL y otros c/HEREDEROS DE RODRIGUEZ, MATIAS MARIO y otros s/Daños y perjuicios; C.U.I.J. Nº: 21-11870416-6, se hace saber que en decreto de fecha 17 de Diciembre de 2021 y atento que los herederos de Rodríguez, Matías Mario (D.N.I. Nº 33.021.051) no comparecieron a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificados; se los ha declarado rebeldes. 14 de Marzo de 2.022.
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Por disposición del Trib. Coleg. Inst. Unica Civil de Fam. 3ª Nom. de Rosario se ha Ordenado notificar por Edictos del siguiente decreto: Rosario, 21 de Febrero de 2.022. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguese la participación legal que por derecho corresponda. Jueza del trámite: Dra. María José Campanella. Téngase por interpuesta acción de cambio de apellido. Imprímase el trámite de juicio sumarísimo (conf. Artículos 70 del Código Civil y Comercial y 413 del Código Procesal Civil y Comercial). Previo a sustanciarla pretensión de autos, ofrezca la peticionante prueba en sustento de la pretensión esgrimida (conf. Art. 69 del Código Civil y Comercial de la Nación). Cumplimentado que fuere ello, cítese al demandado para que comparezca a estar a Derecho, conteste la demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley Notifíquese por cédula y con copia de la demanda. El Oficial Notificar deberá requerir de guíen lo atienda o de vecinos si el demandado vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. De conformidad con lo dispuesto para el art. 70 del CcyC, publíquese los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses. Líbrese oficio al Registro Civil, al Registro General de la Propiedad y la autoridad policial competente a fin que informen la existencia o no de medidas precautorias a nombre del joven. Dése intervención al Defensor General. Dr. Marco Pedraza, Dra. Maria José Campanella; Prosecretario, Jueza. Dr. Marco Pedraza, Dra. Maria José Campanella; Prosecretario, Jueza Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Rosario. Rosario. Autos: ACOSTA, CECILIA TAMARA s/Venias y dispensas; 21-11388494-6. Dr. Sergio L. Fuster, secretario.
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6 de Rosario y en autos VA MARIANO c/BASILICO NICOLAS y otros s/Daños y perjuicios; 21-11880844-1 se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 09 de Marzo de 2022: Atento que el demandado Basilico Nicolás, no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según surge de la constancia del edicto acompañada, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos. A lo demás: Oportunamente. Dra. Valeria Bartolomé, prosecretaria.
S/C 475691 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. Chaparro Secretaria, de la Dra. Igarzabal Jueza, dentro de los autos caratulados: MOLINA PEDRO LUIS c/RUEDA QUISPE JOSUE DAVID y ots s/Daños y perjuicios; (Expte. N° 21-11879290-1), se ha dispuesto lo siguiente: Nr Rosario, Y vistos: Los autos caratulados MOLINA, PEDRO LUIS c/RUEDA QUISPE, JOSUE DAVID y otros s/Daños y perjuicios; (Expte. Nº 521/20), lo solicitado y constancias de autos; Resuelvo: No habiendo comparecido a estar a derecho el demandado Rueda Quispe, Josué David, decláraselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese el presente por edictos y por cédula a la contraria. Dra. Andrea Chaparro, secretaria.
S/C 475693 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del tribunal Colegiado de responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación de Rosario en autos caratulados ZARATE, JUAN CARLOS ALBERTO y otro c/BISUTTI, MIGUEL ANGEL y otros s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-11602131-2, se hace saber que por decreto de fecha 5.12.16 se cita y emplaza a los herederos de Zarate, Juan Carlos Alberto a que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. El decreto fue firmado por Dra. Gutiérrez White y Dra. Gentile. Dra. Andrea Chaparro, secretaria.
S/C 475592 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Gabriela Topino, Secretaria de Vulnerabilidad a cargo de la Dra. Lorena Bottini, en autos caratulados: RIOS, JUAN ZOILO s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ N° 21-11365184-6, se ha dispuesto notificar por edictos al Sr. Juan Zoilo Ríos, D.N.I. 14.687.903, la siguiente resolución: Rosario, 08 de Abril de 2022 (...) Cítese al progenitor comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba por el término de diez (10) días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). Cítese al progenitor a audiencia para el día 18 de abril de 2021 a las 11 hs. Notifíquese. (...)“ Fdo. Dra. Topino (Jueza) - Dra. Bottini (Secretaria). Rosario, 11 de abril de 2022.
S/C 475643 Abr. 21 Abr. 25
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por orden del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Mauro R. Bonato y, de la autorizante (Dra. Marianela Maulión -Secretaria) en Expte. CUIJ N° 21-12638265-8 - Año: 2021, caratulado: DURIGON, ROSA ESTER c/SISIN, JOSE s/Prescripción adquisitiva, que se tramitan por ante este Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, de la 2° Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1651, Rosario - Santa Fe (2000); se hace saber por el término de cinco (5) días, que la Sra. Rosa Ester Durigon DNI N° 10.310.000, a iniciado Juicio de Usucapión, de un inmueble sito en calle Miami (hoy Maiztegui) N° 2382 (entre las calles Viña del Mar y Miramar) de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe y, que se encuentra inscripto al tomo 325 a folio 674 número 176552 del departamento rosario, lotes 12, 13, 14 y 15 correspondiente a la manzana “k” plano 36.738 del año 1974. Lote número doce: Ubicado a los 69m de la calle Viña del Mar hacia el Sud, compuesto de 1 Orn de frente al Este por 37m 50cm de fondo; superficie total: 375m2; y linda: por su frente al Este con la calle Miami; al Norte con el lote número 11; al Oeste con el lote número 39; y al Sud con el lote número 13. Lote Número Trece: ubicado a los 79m de la calle Viña del Mar hacia el Sud, y mide 10m de frente al Este por 37m 50cm de fondo; superficie total: 375 m2; Lindando: por su frente al Este con la calle Miami; al Norte con el lote número 12; al Oeste con el lote número 38; y al Sud con el lote número 14. Lote Número Catorce: ubicado a los 89m de la calle Viña del Mar hacia el Sud, y se compone de 10m de frente al este por 37m 50cm de fondo; superficie total: 375m2; y linda: por su frente al Este con calle Miami; al Norte con el lote número 13; al Oeste con el lote número 37; y al Sud con el lote número 15. Lote número quince: ubicado a los 89m de calle Miramar hacia el norte, compuesta de 10m de frente al Este por 37m 50cm de fondo; superficie total: 375m2; lindando: por su frente al Este con la calle Miami; al Norte con el lote número 14; al Oeste con el lote número 36; y al sud con el lote número 16. Cítese y emplazase dentro del término de 10 días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de Ley, a todos aquellos que se consideren con interés legítimo al referido inmueble. La publicación, se efectuará por tres (3) veces en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, Abril de 2022. Dra. Maulion, Secretaria.
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El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados: LOPEZ, MELINA FERNANDA s/Quiebra - CUIJ 21-02940118-4, en trámite por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que sentencia Nro. 251 de fecha 23.3.2022 se ha dispuesto: 1. Fijar el día 3.5.2022 hasta el cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico C.P.N. Luis Antonio Malanchino, con domicilio en calle Corrientes Nro. 729, piso 4, oficina 408 de la ciudad de Rosario. Horario de atención: días lunes a viernes -días hábiles- de 10:00 a 18:00 hs.. 2. El día 14.6.2022 para la presentación por el síndico del informe individual de créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.Q. 3. Fijar el día 26.7.2022 para la presentación del informe general por el síndico. 4. Ordenar publicar los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y los datos del juicio y su radicación en el BOLETÍN OFICIAL; y en el diario “La Capital” éste último por un día. 5. Hacer saber al síndico, ello con la sola excepción de manifestar la causa que le impide ejercer cualesquiera de las obligaciones impuestas en el art. 275, que el Tribunal no suscribirá ni diligenciará los actos previstos en sus incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 L.C.Q, en tanto convoca este funcionario la facultad de firmar y diligenciar estos actos. 6. Se hace saber que deberá cumplimentarse con la Resolución General n° 830/00 de A.F.I.P. en cuanto exige a los acreedores la aportación de los siguientes datos: -C.U.I.T o C.U.I.L. -Inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo). -Concepto por el cual solicita la verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II de la resolución general de A.F.I.P. 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendido respecto de cada uno. La existencia de retenciones de impuesto a las ganancias correspondientes a las operaciones por las que solicita verificación, debiendo, en este último caso, adjuntar el comprobante de retención o impresión del detalle informado por la A.F.I.P. en el servicio “mis retenciones”, aclarando a que operación corresponde. -Concepto por el cual solicita verificación no sujeto a retención de acuerdo con las categorías previstas en el anexo III de la resolución general de A.F.I.P. 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendido respecto de cada uno. Si el pago se realizare mediante transferencia bancaria, deberá aportar la C.B.U. de la cuenta bancaria de destino. Toda la información deberá ser aportada cumpliendo con la fórmula establecida por el Art. 28 Dec. 1397/1979. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga -Juez, Dra. Lorena A. González, Secretaria. Dra. Rossi, Prosecretaria.
S/C 475701 Abr. 21 Abr. 25
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial 15ta. Nominación de Rosario, Dr. Carlos E. Cadierno, Secretaría de la Dra. Elisabet Felippetti, ha dispuesto la notificación por edictos a Enzo Eugenio José Castelnovo, L.E. 06.242.009 del siguiente decreto: Nro. 55 - Rosario, 04 de Febrero de 2022. Vistos: Los presentes caratulados: CONSORCIO EDIF SOLEIL c/CASTELNOVO ENZO E.J. s/Juicio Ejecutivo. 21-02864094-0 de los que resulta que... Considerando:... Fallo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Enzo Eugenio José Castelnovo, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Carlos Cadierno (Juez), Dra. Elisabet Felipetti (Secretaria). Todo ello por estar así ordenado dentro de los autos: CONSORCIO EDIF SOLEIL c/CASTELNOVO ENZO E. J. s/Juicio Ejecutivo - CUIJ 21-02864094-0. Dra. Sapei, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos: V&M INDUMENTARIA S.R.L. s/Pedido de quiebra - 21-02947050-9, se ha dictado lo siguiente: Auto N° 9 de fecha 4/2/2022. “Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO (...) RESUELVO: 1°) Declarando en estado de quiebra a V&M Indumentaria S.R.L., con domicilio en San Martín 3001 de esta ciudad de Rosario, Santa Fe, CUIT 30-71101606-2. 2°) Anótese la inhibición general del fallido en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3°) Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4°) Intímese al deudor para que dentro de la 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5°) Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6°) Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia del fallido y entregarla al Síndico. 7°) Intímese al fallido o a sus administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8°) Hágase saber a la fallido y/o sus administradores que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 9°) Postérgase el sorteo de martillero a la fecha de presentación del informe general. 10°) Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente 11°) A los fines de sorteo de Síndico desígnase la audiencia del día 09/02/2022 a las 10.00 hs., ofíciese a sus efectos. 12°) Notifíquese a la D.G.R., a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 13°) Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522. 14°) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 15°) Hágase saber al Sr. Síndico actuante que en ocasión de aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 (seis), horas diarias y estar comprendido entre las 08.00 y 20.00 hs. 16°) Hágase saber al fallido y/o sus administradores que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de quiebra fraudulenta y se remitirán los antecedentes a la Justicia de Instrucción. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Gabriela Cossovich - Secretaria - Dr. Ezequiel Zabale. Y Otra: Auto N° 136 de fecha 30/3/22: “Y Vistos: (...) Y Considerando (...) Resuelvo: 1) Fijar el día 20/05/2022 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico CPN. Patricia Rut Prestera con domicilio en Ocampo 2932 de la ciudad de Rosario, Horario de atención de 12 a 18 hs.. 2) Fijar el 6/7/22 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.- 3.) Fijar el 30/08/22 para la presentación del informe general por el síndico. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Gabriela Cossovich - Secretaria - Dr. Ezequiel Zabale.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Carlos E. Cadierno, Juez, Secretaría de la Dra. Ma. Eugenia Sapei, en los autos caratulados: GOROSITO, FEDERICO ANDRES s/Solicitud propia quiebra - 21-02918857-9 (363/2019), por Resolución Nro. 251 de fecha 05/04/22, se disputo: Resuelvo: Aclarar la sentencia N° 82 de fecha 11/02/2022, en donde dice FERNANDO ANDRES GOROSITO, DNI 36.796.916 debe decir FEDERICO ANDRES GOROSITO, DNI 36.796.916. Publíquese. Insértese y hágase saber. Dra. Sapei, Secretaria.
S/C 475702 Abr. 21 Abr. 25
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Juzgado de Primera Instancia Ejecución Civil de Circuito de la 1ra. Nominación de Rosario. “Rosario, 07 de Agosto de 2019. Téngase presente lo manifestado. Agréguese. Atento lo normado por la Ley de suspensión de intimaciones a los profesionales del Arte de Curar de fecha 04/07/19, suspéndanse los términos que en la fecha estuvieren corriendo. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Mariana Martínez (Jueza) Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria). “Rosario, 22 de Junio de 2020. Téngase presente. Reanúdense los términos que fueran oportunamente suspendidos. Notifíquese por cédula, conjuntamente con el decreto de fecha 7/08/19 (fs. 19). Fecho, se proveerá según corresponda. Hágase saber que previo al dictado de la sentencia deberá acompañarse las cédulas en original. Fdo. Dra. Mariana Martínez (Jueza) - Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria). “Rosario, 15 de Octubre de 2021. Agréguese las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Como se solicita. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley.” Fdo. Dra. Mariana Martínez (Jueza) - Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria).
S/C 475698 Abr. 21 Abr. 25
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En autos caratulados: CAJA SEG SOC PROF ARTE CURAR c/PRINCIPIANO, MARIA JIMENA s/Apremio; CUIJ Nº 21-13889309-7. De trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil de la 1ª Nominación de Rosario. Se ha dictado lo siguiente: Rosario, 22 de Junio de 2018. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general certificado y acompañado en autos. Por iniciada Demanda de Apremio Autónomo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Trábese inhibición general de bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 5.498, estimados provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas futuras. Líbrese el despacho pertinente. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre y agréguese copia de la documental acompañada en autos. Téngase presente la exención de pago manifestada. Téngase presente la reserva efectuada. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Mariana Paula Martínez (Jueza) y Dra. Mabel Ana Maria Fabbro (Secretaria). Rosario, 08 de Noviembre de 2018. Agréguese la cédula acompañada. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Fdo. Dra. Mariana Paula Martínez (Jueza) y Dra. Mabel Ana Maria Fabbro (Secretaria). Rosario, 07 de Agosto de 2019. Téngase presente lo manifestado. Agréguese. Atento lo normado por la Ley de suspensión de intimaciones a los profesionales del Arte de Curar de fecha 04/07/19, suspéndanse los términos que en la fecha estuvieren corriendo. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Mariana Paula Martínez (Jueza) y Dra. Mabel Ana Maria Fabbro (Secretaria). Rosario, 03 de Febrero de 2021. Agréguese el oficio acompañado. Téngase presente el nuevo domicilio de la demandada denunciado. Atento constancias de autos, reanúdense los términos oportunamente suspendidos en fecha 7/08/19 (fs. 16). Acredite notificación del mencionado decreto y del presente. Fdo. Dra. Mariana Paula Martínez (Jueza) y Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria). Rosario, 06 de Octubre de 2021. Téngase presente lo manifestado. Como se solicita. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley. Fdo. Dra. Mariana Paula Martínez (Jueza); Dra. Maria Elvira Longhi (Secretaria en suplencia). Dra. Silvina López Pereyra, secretaria.
S/C 475697 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial 4ª Nominac - Sec. 1 de Rosario, Dra. Claudia Ragonese, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/GOMEZ JUAN CARLOS s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-12632475-5 se ha dictado lo siguiente: N° 781 Rosario, 06/07/2021. Visto: Los presentes caratulados: CONFICRED SA c/GOMEZ, JUAN CARLOS s/Ejecutivo; Expte N° CUIJ 21-12632475-5, venidos para dictar sentencia. A fs. 8 obra la demanda ejecutiva por la cual la Conficred SA pretende se ordene llevar adelante la ejecución contra Juan Carlos Gómez hasta tanto se le haga efectivo su crédito de Pesos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco con dos centavos ($ 21.845,02) con más sus intereses y costas, proveniente de dos pagarés (2) sin protesto, suscripto por el demandado el 1/07/2019 y el 5/08/2019 con vencimiento el 5/08/2019 y el 5/09/2019 respectivamente. Que emplazado el ejecutado a comparecer a estar a derecho, el mismo no compareció y por lo tanto se la declaró rebelde a fs. 25. Que el deudor fue debidamente citado de remate a fs. 29 y no ha opuesto excepción legítima al progreso de la acción ejecutiva, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite (conf. Art. 473 y 474 del CPCC SFE). Y Considerando: (...) Fallo: I. Mandar llevar adelante la ejecución contra Juan Carlos Gómez hasta tanto la ejecutante se haga integro cobro de la suma fijada, con más intereses, de conformidad a lo determinado en los considerandos precedentes (art. 480 del PCC SFE). II. Imponer las costas la ejecutada (art. 251 del CPCC SFE). III. Diferir para su oportunidad la regulación de los honorarios profesionales. Insértese, agréguese y notifíquese. Firmado: Dra. Alejandra Valgañon - Prosecretaria. Dra. Claudia Alejandra Ragonese – Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 09/02/22. Dra. Marcela Barro, secretaria.
$ 33 475690 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 9ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Maria Fabiana Genesio, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/OVIEDO CLAUDIA BEATRIZ s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02839182-7 se ha dictado lo siguiente: N° 42 Rosario, 11/02/2022. Vistos: Los caratulados CONFICRED SA c/OVIEDO, CLAUDIA BEATRIZ s/Juicio ejecutivo, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, de los que Resulta: (...) Considerando:(...) Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Claudia Beatriz Oviedo (DNI Nº 30.381.995), hasta que se pague a CONFICRED SA la suma de $ 6.405,20 con más intereses moratorios a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días, compensatorios a una tasa del 7% nominal mensual y punitorios al 6% nominal mensual desde el 05/02/2014 respecto de los pagarés mencionados en los apartados 4), 6), 9) y 10), el 05/03/2014 respecto de los pagarés mencionados en los apartados 1), 3), 5), 7), 8), 11), 12), 13) y 14), y el 05/04/2014 respecto del pagaré mencionado en el apartado 2), todos hasta el efectivo pago, más IVA sobre los intereses devengados, en caso de corresponder, y siempre que la suma de los tres tipos de intereses no superen la vez y media de la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días al momento de practicarse la correspondiente liquidación. Costas al demandado. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Firmado: Dra. Verónica Accinelli - Secretaria. Dra. Maria Fabiana Genesio – Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 15 de Febrero de 2.022.
$ 33 475688 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/SARANTONELLI MAURICIO s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02842560-8 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 14 de Diciembre de 2021. Informe de Mesa de Entradas. Firmado: Dra. Elisabet Felippetti Secretaria. Sr. Juez: Informo a V.S. Que no existen escritos sueltos pendientes de agregación. Rosario, 14 de Diciembre de 2021. Rosario, 14 de Diciembre de 2021. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Firmado: Dra. Elisabet Felippetti - Secretaria. Dr. Carlos E. Cadierno – Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Maria Eugenia Sapei, secretaria.
$ 33 475689 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 17ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Maria Silvia Beduino, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/THOBOKHLT CESAR s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02847885-9 se ha dictado lo siguiente Rosario, 11 de Febrero de 2022. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula con transcripción del monto. Firmado: Dra. M. Amalia Lantermo - Secretaria. Dra. Maria Silvia Beduino – Jueza. Se deja constancia que la presente liquidación asciende a la suma de pesos veintiún mil ciento treinta y seis con 17/00 (21136.17). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
$ 33 475687 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a la Sra. Montero Gabriela Claudia DNI N° 21.689.847 en el término y bajo apercibimientos de ley y notificarla de la siguiente providencia: Rosario, 18 de Diciembre de 2020. Por presentada, con domicilio constituido en el carácter invocado. Por derecho propio, désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la demanda de Apremio contra Montero, Mariela Claudia. Cítese de remate al demandado, con prevención de que si dentro del término de tres días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Fdo. Dra. Maria Elvira Longhi (Secretaria), Dr. Luciano A. Ballarini (Juez). Autos caratulados: GIBELLI, JUAN CARLOS c/MONTERO, MARIELA CLAUDIA s/Apremio; 21-12634850-6. Dra. Silvina López Pereyra, secretaria.
$ 33 475686 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del juzgado de circuito 2 de Rosario y en autos GIAMPIETRI SILVIA FABIANA c/PEREZ NIETO ELSA TEODOMIRA s/Prescripción adquisitiva; Expte. 21-02905199-9 se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 02 de Marzo de 2022. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos Firmado Dr. Arichuluaga (Juez), Dr. Chena (Secretario). 21 de Marzo de 2.022.
$ 33 475685 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del juzgado de primera instancia de ejecución de circuito 1 de Rosario y en autos GARIBALDI, PATRICIO GABRIEL c/CUELLO, IVANA BELEN s/Juicio ejecutivo; 21-13909976-9 se hace saber que se dictó lo siguiente: GARIBALDI, PATRICIO GABRIEL c/CUELLO, IVANA BELEN s/Juicio ejecutivo; 21-13909976-9, Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Nº: 323 Rosario, 18/03/2022. Y vistos: (...) Y considerando: (...) Fallo: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Cuello, Ivana Belén - D.N.I. / C.U.I.T./L: 33011075 hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 75.240,00 (Setenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos con 00/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dr/a. Martínez .Jorge Luis – CUIT Nº: 20-28795802-2 -Monotributista- en la suma de 824.894,63 equivalentes a 2,77 Jus (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente dese vista a Caja Forense. Insértese y notifíquese. Firmado Dra.
Mariana Martínez (Jueza), Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria).
$ 33 475683 Abr. 21 Abr. 25
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, en autos NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. contra SCARAMUCCI CRISTIAN ARIEL sobre Demanda Ejecutiva; Expte: N° 21-02947304-5 hace saber al Sr. Cristian Ariel Scaramucci DNI N°: 24.926.551 que se ha dictado la siguiente resolución: N° 75 Rosario 04/03/2022 Y vistos: (...) Y considerando (...) Fallo: 1.) Mandar llevar adelante la ejecución contra Cristian Ariel Scaramucci por el cobro de la suma de pesos ciento veinticuatro mil seiscientos ocho c/25ctvs ($ 124.608,25), con más los intereses determinados en los considerandos precedentes, e IVA sobre intereses. 1) Imponer las costas a la vencida. 3.) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale -Juez-; Dra. Gabriela Cossovich—Secretaria. Rosario, Marzo de 2022. Dra. Agustina Faure, prosecretaria.
$ 33 475679 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación, ciudad de Rosario, a cargo de la Dr. Mauro R Bonato (Juez) y Secretaría de la Dra. Marianela Maulión, dentro de tos autos ALMADA, FLORENTINA MARGARITA c/FAPAG SACIFIAM s/Usucapión; Expte. N° 65/12 CUIJ Nº 21-01401797-3 se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: y vistos... Y considerando... Resuelvo: Declarar rebelde al demandado Fapag Sacifiam S.A.C.I. debiendo proseguir el juicio sin su representación y teniéndoselo notificado de cualquier resolución o providencia desde su fecha. Insértese y hágase saber. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 15 de Marzo de 2.022. Dra. Marianela Maulión, secretaria.
$ 33 475681 Abr. 21 Abr. 25
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. contra CESPEDES ASIMANI MAGDALENA sobre VIANDA EJECUTIVA” Expte: N° 21-02927535-9 hace saber que la Sra. Magdalena Beatriz Cespedes Asimani DNI Nº: 25.171.756 ha sido declarada rebelde, en consecuencia se proseguirá el juicio sin su representación. Rosario, 25 de Marzo de 2022. Dr. Arturo Audano, secretaria subrogante.
$ 33 475678 Abr. 21 Abr. 25
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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. Marcela Norma Barro (Secretaria) Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza) en los autos caratulados: MORENO LOPEZ CRISTIAN ADRIAN GREGORIO c/PERALTA JOEL ALEJANDRO y otros s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-126365967-2 solicita se declare rebelde al codemandado el Sr. Peralta Joel Alejandro DNI Nº 41.512.018, atento no haber comparecido a estar a derecho. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley (2 días) en el BOLETÍN OFICIAL. 30/03/22. Marcela Barro, secretaria.
$ 33 475677 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 150 Nominación de la ciudad de Rosario y en autos ANTENUCCI, RUBEN OMAR c/SUR SA INMOBILIARIA s/Usucapión; 21-02927721-1 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 29 de Noviembre de 2021. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fecho, ofíciese a los fines de sorteo de defensor de oficio Dra. Elisabet Felippetti, Dr. Carlos E. Cadierno; secretaria juez. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.
$ 33 475658 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 13 de Rosario yen autos GONZALEZ NORMA BEATRIZ y otros c/PANDOL PEDRO s/Prescripción adquisitiva; 21-02879935-4 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 21 de octubre de 2021: téngase presente lo manifestado. Téngase presente la prueba testimonial ofrecida para su oportunidad. Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en fecha 19/10/2021 al escrito cargo N° 4189/2017 se provee: por iniciada formal demanda de prescripción adquisitiva en la que se observaran las normas del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la demandada Pedro Pandol a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. En virtud de lo dispuesto por el art. 1905 del CCC ofíciese el Registro General a fin de que proceda a la anotación como litigioso del inmueble cuyo dominio consta inscripto al Tomo 199 Folio 68 N° 83340 del Registro General Rosario. Ofíciese a la Municipalidad de Rosario, a la Fiscalía de estado provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado (Ex ONABE) a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal comprometido sobre dicho inmueble. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el termino y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cedula debiendo el oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. En caso de resultar necesarios y a fin de conocer el actual domicilio de los demandados, líbrense oficios requiriéndose informes de rigor al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Electoral o al Registro Publico de Comercio, según corresponda. Dra. Rocci en suplencia.
$ 33 475672 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7 Nominación de Rosario, y en autos: RIOS ROGELIO RAUL s/Sumaria; Expte. N° 21-02951175-3 se hace saber, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 18.248, que Ríos Rogelio Raúl (DNI N° 6.119.795) ha solicitado la adición del apellido paterno Cognigni quedando Rios Cognigni Rogelio Raúl. Publíquense edictos de ley una vez por mes en el lapso de dos meses en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Sabrina Rocci Secretaria en suplencia.
$ 45 475589 Abr. 21 Abr. 22
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Por disposición del Juez de la Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario y en autos MOLINA MARIO EDUARDO y otros c/DANUZIO ANGELA FELISA y otros s/Prescripción adquisitiva; 21-02858016-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 03/11/2021: por contestado oficio. Téngase presente. Agréguense las constancias acompañadas. Ante la sugerencia formulada ofíciese a los mismos fines a la Cámara Nacional Electoral, en relación a los codemandados José Pedro Costa Y Felipe Raimundo. Atento el fallecimiento informado por el Registro Nacional de las Personas cítese y emplácese por edictos a los herederos de JOSE TOSTO para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo los apercibimientos de rebeldía. Ofíciese al Registro de Procesos Universales para que informe si existe sucesión iniciada a su nombre. Firmado Dr. Audano. Rosario 04/03/2022 con los autos a la vista se provee: agréguense las constancias acompañadas. Cítese y emplácese por edictos a los herederos de Oscar Adolfo García Drogo y de Rubén Eduardo Francisco García Drogo para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cedula a los herederos conforme dan cuenta las copias de las declaratorias de herederos y sus ampliaciones acompañadas en autos. Firmado Dr. Audano, Dra. Klebcar. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.
$ 33 475659 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 7 de Rosario y en autos PAVARIN LUCAS SERGIO c/VILLARRUEL JUAN CARLOS y otros s/Usucapión; 21-02925516-1 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 4/3/22 informando verbalmente la Actuaría en este acto que los herederos de la demandada no han comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificados decláreselos rebeldes y prosiga el juicio sin su intervención en los términos del art. 597 CPCC en función de lo cual se sorteara defensor de oficio y curador ad hoc una vez efectuada la notificación del presente. Notifíquese por edictos. Dra. Lorena González, Dr. Marcelo Quiroga. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.
$ 33 475662 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario y en autos: PONTELLO CARLA LINA s/Cremación; 21-02946135-7 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 09/08/2021 por presentadas, con domicilio constituido yen el carácter invocado a mente del poder especial acompañado, désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la solicitud de autorización judicial para cremación. Publíquense edictos en el boletín oficial por dos días citando a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que intenta formalizar. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a los fines que informe sí figura iniciado juicio de declaratoria de herederos. Vista al Fiscal. Vista al Defensor General y a la Dirección General de Cementerios. Firmado Dra. Beade, Dra. Gueiler, se hace saber que se solicito la autorización para cremar de Enrique Campo, DNI 93.714.613 y de Antonia Maria Isabel De Los Santos Garrido Peres, DNI 94.140.755. Firmado: Dra. Sabrina Rocci, En suplencia.
$ 33 475660 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 18 de rosario y en autos GALLETTO GUSTAVO ORLANDO ENRIQUE c/PALAZZI JORGE ROGELIO y Otros s/Apremio; 21-02932772-3, se hace saber que se ordeno citar y emplazar a estar a derecho a los herederos de Carlos A. García, DNI N° 5.996.952, por edictos, bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de tres días. El decreto fue firmado por la Dra. Beade y la Dra. Gueiler. Firmado: Dra. Sabrina Rocci, En Suplencia.
$ 33 475663 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de la ciudad de Rosario y en autos: FERREYRA, MARCELO ANIBAL c/BORGGIO, SERGIO DARIO s/Juicio Ejecutivo 21-02927718-1se hace saber que se dicto lo siguiente: Nro. 133. Rosario 10/03/22: Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses que se establecen en el equivalente a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, en las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 CPCCSF) 3) Regular los honorarios oportunamente. Hágase saber que deberá acompañar constancia de A.F.I.P. debidamente actualizada. Insértese y hágase saber. (CUIJ 21-02927718-1) Dra. Silvina L. Rubulotta - Dra. Lucrecia Mantello – Firmado: Dra. Sabrina Rocci, En Suplencia.
$ 33 475664 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 5 de Rosario y en autos: FERREYRA MARCELO ANIBAL c/BORGGIO SERGIO DARIO s/Juicio Ejecutivo, 21-02927718-1, se hace saber que se dicto lo siguiente; N° 133 Rosario, 10/03/2022. Fallo: 1) ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor se haga integro cobro de la suma reclamada, con mas los intereses que se establecen en el equivalente a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a treinta días desde la mora y hasta el momento de su efectivo pago. 2) imponer las costas a la parte demandada (art. 251 CPCCSF) 3) Regular los honorarios oportunamente. Hágase saber que deberá acompañar la constancia de AFIP debidamente actualizada. Insértese y hágase saber. Dra. Silvina L. Rubulotta - Dra. Lucrecia Mantello – Firmado: Dra. Sabrina Rocci, En Suplencia.
$ 33 475667 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos: NAVARRO PILAR s/Declaratoria de herederos 21-01532102-1, se hace saber que por decreto de fecha 22 de diciembre de 2021 se ha dictado lo siguiente: con los autos a la vista se provee el escrito cargo N° 20166/2021: por notificado. Téngase presente lo manifestado para su oportunidad. Previamente y en virtud del fallecimiento del heredero Héctor Filguera, emplácese a los herederos en los términos del art. 597 CPCC. Firmado: Dra. Arreche Dr. Quaglia. Se hace saber que se cita a los herederos por el término de 3 días, venciendo a a los cinco días desde la ultima publicación. Dra. Rocci en suplencia.
$ 33 475665 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 5 de Rosario y en autos: BANCO CREDICOOP CL c/LESCANO EDGARDO GABRIEL s/Ejecutivo 21-01205670-9, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 26 de febrero de 2015: por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa que tramitara por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en secretaria la documental acompañada. Trábese el embargo solicitado hasta cubrir la suma reclamada con más el 30% estimado provisoriamente para intereses y costas. Ofíciese. Atento lo dispuesto por el Poder Ejecutivo provincial mediante decreto N° 2115 del 27-10-09, lo resuelto por el ministro de economía provincial mediante resolución N°43 del 27-01-10 y lo considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia según nota N° 136/10 hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 Caja de Abogados. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Firmado: Dra. Rubulotta – Dra. Mantello. Dra. Rocci en suplencia.
$ 33 475669 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos: SANTECCHIA ELSA INES s/Declaratoria de Herederos, 21-02882766-8, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 03 de octubre de 2018 previo a todo tramite, atento el fallecimiento del coheredero Primo Pascual Guardiani previo a todo tramite líbrese oficio al Registro de Procesos Universales y a la Mesa de Entradas única a fin de que informe si se ha iniciado juicio sucesorio del mismo. Fecho, emplácese por edictos a los herederos para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Y en caso de existir juicio sucesorio notifíquese asimismo a los herederos declarados en el domicilio real que surja de los mismos. Asimismo, acompañe la partida de defunción que menciona. Firmado: Dra. Mónaco – Dr. Quaglia. En consecuencia se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Primo Pascual Guardiani, para que comparezcan a restar a derecho por edictos que se publicaran por tres veces en el BOLETIN OFICIAL venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Dra. Rocci En Suplencia.
$ 33 475671 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de la ciudad de Rosario y en autos: RIESCO, STELLA MARIS y Otros c/MARTINEZ, NORMA BEATRIZ y Otros s/Escrituración, 21-02912206-4, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 20 de diciembre de 2021. Con los autos a la vista, proveyendo el escrito cargo N° 19754/21: Agréguese la cédula acompañada. Informada verbalmente la Actuaría que la codemandada Patricia Marcela Rossi, no ha comparecido a estar a derecho, decláraselo rebelde y prosigan las presentes actuaciones sin dársele representación. Notifíquese por cédula. Respecto al codemandado Diego Fernando Rossi, surgiendo de las constancias de autos que el domicilio del demandado resulta desconocido, cítese y emplácese al mismo por edictos (arg. art. 73 CPCC). Oportunamente dése cumplimento a lo normado por el art. 78 CPCC.- Dra. Ma. Karina Arreche - Dr. Marcelo Quaglia. Firmado: Dra. Sabrina Rocci En Suplencia.
$ 33 475656 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4º de la ciudad de Rosario, se hace saber que dentro de los caratulados: REGUNASCHI BEATRIZ NOEMÍ s/Solicitud de propia quiebra, Expte. Nro. 426/2018 - CUIJ Nº 21-02900284-0 por resolución Nº 106 de fecha 18/02/2022, se ha dispuesto regular los honorarios de la Dra. Micaela E. Domínguez en la suma de $85.200.-, de la CPN Claudia G. Gurman en la suma de $238.560.- y de la Dra. Claudia E. Francavilla -en concepto de patrocinante de la Sindicatura- en la suma de $102.240.-. Asimismo por decreto de fecha 05/04/2021, se ha puesto de manifiesto en la Oficina el Informe Final y Proyecto de Distribución a los fines que por derecho hubiere lugar. Publicación sin cargo. Secretaría, Rosario, 07/04/2022. Dra. Jaime, Secretaria.
S/C 475597 Abr. 21 Abr. 22
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Sta. Fe, en los autos caratulados: NAVARRO GUILLERMO JUAN c/NANNI CAMILO y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-02933089-9, se cita y emplaza a los Sres. Camilo Nanni Y Anna Tattone, como así también a todas las personas que se creyeran con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, inscripto en el Registro General de Rosario al Tomo 103 A Folio 47 y N° 2825, Departamento Rosario, ubicado en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario con frente al Sudeste sobre Calle Pje. Husares, entre calles Benzuley y Calle Pje. Nueva York, a los 22.15 metros de Calle Pje. Nueva York hacia el Noreste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado a - b mide 9.82 metros, linda al Sudeste con Pasaje Husares; el lado b - c mide 27.50 metros, linda al Sudoeste con Corvalan Ignacio E. P.I.I. 1603072693850000; el lado c - d mide 9.82 metros, linda la noroeste con Margarone M y otra P.I.I. 1603072693750000; el lado d - a mide 27.50 metros, linda al Noroeste con Bonifacio Juan P.I.I. 1603072693830000 y cuyos ángulos internos son en el vértice a: 90º 00’00”, vértice b: 90º 00’ 00”, vértice c: 90º 00’ 00”, vértice d: 90º 00’ 00”. Encierra una superficie de 270.05 metros cuadrados. Ello conforme plano de Mensura Para Adquisición de Dominio por Posesión realizado por la Ingeniera Agrimensora Daiana Y. Olivieri realizado en el mes de Febrero del 2020. 08 de Abril de 2.022. Dra. Maria Sol Sedita, secretaria.
$ 55 475718 Abr. 21 Abr. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4ª de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados DE VINCENZO FRANCISCO s/Conc. Preventivo - hoy quiebra; Expte. Nº 583/1993 CUIJ Nº 21-01133091-3 por resolución Nº 137/22 de fecha 03/03/2022 se ha dispuesto regular los honorarios del Dr. Carlos L. M. Alberto en la suma de $ 81.180., del Dr. Marcelo Orallo en la suma de $ 113.652, de la CPN Elenonora Riva en la suma de $ 53.037,60 y del Dr. Juan Pablo Orquera -en su carácter de patrocinante de ésta última- en la suma de $ 22.730,40. Publicación sin cargo. Secretaría, Rosario, 12 de Abril de 2.022. Dra. Daniela A. Jaime, secretaria.
S/C 475593 Abr. 21 Abr. 22
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Y vistos: Los presentes caratulados FALON JAVIER JESUS s/Solicitud propia quiebra; Expte. Nº 868/2018 CUIJ Nº 21-02907686-0, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, en los que en fecha 25 de Marzo de 2022 la Sindicatura acepta el cargo, constancias obrantes en autos y normas pertinentes. Resuelvo: 1º) Disponiendo el día 18 de Mayo de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores del concursado deberán presentar sus pedidos de verificación a la Sra. Sindico actuante CPN Maria Del Carmen Beltrán, con domicilio en calle E. Zeballos 2071 de Rosario, cuyos días y horarios de atención son de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 hs. Se hace saber que deberá cumplimentarse con la Resolución General Nº 830/00 de AFIP, en cuanto exige a los acreedores la aportación de los siguientes datos: CUIT o CUIL; Inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo); Concepto por el cual solicita la verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II de la resolución general de AFIP 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendido respecto de cada uno; La existencia de retenciones de impuesto a las ganancias correspondientes a las operaciones por las que solicita verificación, debiendo, en este último caso, adjuntar el comprobante de retención o impresión del detalle informado por la AFIP en el servicio mis retenciones, aclarando a que operación corresponde; Concepto por el cual solicita verificación no sujeto a retención de acuerdo con las categorías previstas en el anexo III de la resolución general de AFIP 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendidos respecto de cada uno; Si el pago se realizare mediante transferencia bancaria, deberá aportar la CBU de la cuenta bancaria de destino. Toda la información deberá ser aportada cumplimiento con la fórmula establecida por el art. 28 dec. 1397/1979. 2°) Fijase el día 01 de Julio 2022 como fecha para la presentación del Informe Individual. 3º) Fíjase el día 29 de Agosto de 2022 como fecha para la presentación del Informe General. 4°) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese, dése copia y hágase saber. Dra. Maria Silvia Beduino, Jueza; Dra. Daniela A. Jaime, secretaria.
S/C 475595 Abr. 21 Abr. 27
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HAYDEE ELDA MANGANARO (D.N.I. 1.60.413), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MANGANARO, HAYDEE ELDA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02954759-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Claudio Raul Ribero (DNI 13.509.526) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RIBERO, CLAUDIO RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02953907-0.-
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ernesto Antonio Lazcano (DNI 11.257.518) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LAZCANO, ERNESTO ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02925881-0.-
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA SILVIA COVACEVICH (DNI 5.499.073) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “COVACEVICH, MARIA SILVIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02952728-5). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ERMINDA TERESITA GAREIS (DNI 1.680.540) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GAREIS, ERMINDA TERESITA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02937165-9). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA DELFINA COPES (LC 3.677.882) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “COPES, MARIA DELFINA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02953978-9). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"
$ 45 Abr. 21
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Por disposición de Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Luciano D. Carbajo, se hace saber que en los autos caratulados “BAJO ELISA S/ SUCESION -RECONSTRUCCION-”, Expte. N° 21-01441679-7 (819/2010), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de ELISA BAJO, D.N.I N° 2.844.337 por el término de un día para que dentro de los 30 días siguientes comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. DRA. MARIA FLORENCIA DI RIENZO, SECRETARIA SUBROGANTE. Rosario, 19 de abril de 2022
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAQUEL ILDA NUÑEZ (DNI 899.443) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NUÑEZ, RAQUEL ILDA S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02954371-9). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR HORACIO CENTURION (D.N.I. 32.035.869), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CENTURION, HECTOR HORACIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02955015-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 21
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CRISTIAN ARIEL BOSCO (D.N.I.. 22.595.128) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BOSCO, CRISTIAN ARIEL S/ SUCESORIO - 21-02943779-0” Fdo.Virginia Arfeli, Prosecretaria. Rosario, .-
$ 45 Abr. 21
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMONA BLANCA NIEVES TITONEL D.N.I. 21.008.347 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TITONEL, RAMONA BLANCA NIEVES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02954246-2). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. Rosario, de 2022.-
$ 45 Abr. 21
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR ANTONIO PILLACAMPO D.N.I. 10.748.450 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PILLACAMPO, HECTOR ANTONIO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” (CUIJ N° 21-02954149-0). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. Rosario, de 2022.-
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO GRANDI (D.N.I. 6.047.165), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GRANDI, RICARDO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02954711-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 21
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario,se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante OSVALDO RENE LAMBOGLIA D.N.I.5.938.247 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:“LAMBOGLIA, OSVALDO RENE S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02949164-7). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. Rosario, de 2022.
$ 45 Abr. 21
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, secretaria del Dr. Dario Loto, en autos caratulados SFASCIOTTI CARINA DE LAS MERCEDES c/CEJAS CARLOS URIEL s/Sumaria información; Expte. CUIJ Nº 21-26413985-3, se dio inicio a la demanda de cambio de orden de los apellidos Oriana Ailín Cejas Sfasciotti por el de Oriana Ailín Sfasciotti Cejas. Firmat, 02 de Febrero de 2.022.
$ 45 471101 Abr. 21 May. 04
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En los autos caratulados “Gestión de Destrucción y de despapelización” cuij nro. 21-26420958-4 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, se hace saber que por Resolución Judicial nro. 398 de fecha 01 de abril de 2022 se ha resuelto:1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre el 31 de mayo de 1999 al 01 de marzo de 2012 y correspondientes a expedientes sin movimiento en los últimos diez años, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 30 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Alejando Lanata -(Juez En Suplencia) – Dr. Dario Pedro Loto (Secretario Subrogante)”. Publíquese dos veces en cinco días. Firmat, Secretaría ......de abril de 2022
S/C 36073 Abr. 21 Abr. 22
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgada de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Casilda, en autos caratulados CACERES BEATRIZ ALEJANDRA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-25861189-3 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Beatriz Alejandra Caceres con LC Nº 589.406, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Sandra González, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Sr. Juez de Primera instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 7 de la 2ª Nominación de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, llaman a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante, CATURANO ABEL ROLANDO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. A tales efectos publíquese los edictos citatorios por un día a los fines de su acreditación durante el término de treinta días. Casilda. Dra. Sandra González (Secretaria).
$ 45 Abr. 21
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Por disposk6n del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la 1ª Nominación de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi (Juez), secretaria de la autorizante Dra. Sandra S. González, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sr. Eduardo Cesar Luraschi, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro y por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquense por el término de 1 día. (Autos: LURASCHI EDUARDO CESAR s/Sucesión; (Expte. Nº 92/2022).
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de lo 2ª Nominación de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo Marzi, Secretaria del autorizante Dra. Sandra S. González, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sr. Escobar Eduardo José, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro y por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquense por el término de 1 día. (Autos: ESCOBAR EDUARDO JOSE s/Declaratoria de herederos; (Expte. Nº 03/2022). Dra. Sandra González, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de lo 2ª Nominación de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, Secretaria del autorizante Dra. Sandra S. González, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Ferrari Irma, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro y por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquense por el término de 1 día (art. 2340 CCC). (Autos: FERRARI IRMA s/Declaratoria de herederos; (Expte. CUIJ Nº 21-25859406-6). Casilda, 09 de Febrero de 2.022. Dra. Sandra González, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Hago saber a Ud. que en el juicio seguido por ante el Juzgado de Primera de Distrito Judicial Familia N° 6, de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe; A cargo de la Dra.: Beatriz Liliana Favret.- Secretaría del Dr.: Federico Lema.- Se ha dictado lo siguiente: “Cañada de Gómez, 30 de marzo de 2022. Sin perjuicio del comparendo obrante a fojas 23/24, de conformidad a lo informado por Mesa de Entradas y encontrándose vencido el término de ley para que comparezcan los restantes herederos del Sr. Jorge Eugenio Pozzo se dispone la rebeldía de estos últimos y fíjese fecha de audiencia para el sorteo de abogado defensor (artículos 77 y 597 CPCC) para el día lunes 02 c mayo de 2022 a las 08:00 horas. Notifíquese por cédula y por edictos (cfr. Arts. 77 y/78 del rito). Todo así dispuesto en autos: SÁNCHEZ EZEQUIEL SERGIO c/POZZO JORGE EUGENIO s/Filiación” CUIJ 21-23678818-8. Dr. Federico Lema, Secretario.
$ 52,50 475641 Abr. 21 Abr. 22
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nro. 6 2da, Nominación, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría autorizante Dr. Mariano Jesús Navarro, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JORGE ENRIQUE BERTA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: BERTA JORGE ENRIQUE s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-26027659-7. Cañada de Gómez, 16 de Febrero de 2022. Fdo. Mariano Jesús Navarro, Secretario.
$ 45 Abr. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1era Nominación a cargo de la Dra. Gentile Julieta, Secretaria a cargo del Dr. Guillermo Coronal, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de FERNANDEZ RAUL DIMAS para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Todo así dispuesto en autos: “FERNANDEZ RAUL DIMAS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”. CUIJ. 21-26027626-0. EN CONSECUENCIA, QUEDAN DEBIDAMENTES NOTIFICADOS DE LO PRECEDENTE.- Cañada de Gómez, 20 de Abril de 2022.
$ 45 Abr. 21
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Laboral de la Primera Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados: CETTU WALTER DONATO c/ TERMINAL GRANELES ROSARIO S.A. Y s/Demanda Laboral (21-17058196-9) ha ordenado: San Lorenzo, 29 de octubre de 2019. se ha ordenado: Atento a lo dispuesto en el art. 45 del CPL y no habiendo comparecido Termina Graneles Rosario S.A., se provee: a los fines del sorteo de defensor ad-hoc, designase la audiencia para el día 16 de diciembre de 2019 a las 9hs. Hágase saber que a los fines de evitar eventuales nulidades, la designación del defensor ad-hoc, su aceptación del cargo y la fecha de audiencia del art. 51 del CPL, con transcripción de los apercibimientos pertinentes para el caso de incomparecencia deberá ser notificada por edictos al demandado ausente. Notifíquese. San Lorenzo, 18 de Septiembre de 2020, se ha resuelto: Tº 72 Fº 140 N° 1254. Y Vistos... El sorteo verificado el 10-08-2020 habiendo resultado desinsaculada la bolilla N° 01 correspondiente al Alvarez Emanuel Andrés domiciliado en calle San Martín 1204 de San Lorenzo, téngase por nombrado defensor de oficio en los presentes autos, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario en cualquier día y hora hábil de Audiencia, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Acta de aceptación de Cargo: en la ciudad de San Lorenzo, a los 27 días del mes de noviembre de 2020. Siendo día y hora hábil de audiencia. Dentro de los autos caratulados: CETTU WALTER DONATO c/TERMINAL GRANELES ROSARIO S.A. y Otros s/Demanda Laboral, Expte. Nº 881/09 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de San Lorenzo. Comparece Emanuel Andrés Alvarez, DNI N° 28.990.266 Abogado inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario en el T° XL F° 306. Constituye domicilio legal en Av. San Martin 1402 de la ciudad de San Lorenzo. Y dice que viene en debida forma a aceptar el cargo de representante para el que fue asignado en autos. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firma el compareciente por ante mí que certifico. San Lorenzo, 15 de Febrero de 2022. se ha ordenado: A los fines del art. 51 de la Ley 7.945, fijase fecha de audiencia el día 28 de Junio de 2022 a las 10:30 hs, bajo apercibimientos previsto en los art. 51,52,66 y 71 del CPL. Hágase saber que las partes y profesionales deberán concurrir con barbijo o cubreboca y cuantos medios de protección estén a su alcance, a fin de resguardar su salud y la de los agentes de esta dependencia. “Artículo 51: Audiencia de trámite. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o vencido el término para hacerlo, el juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual, además de la notificación en el domicilio procesal, se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el juez, sin perjuicio de otros que en su caso correspondan. Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia. La citación a la audiencia de trámite se realizará con la prevención de que, en casos excepcionales de imposibilidad material de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficientes. Las notificaciones correspondientes se efectuarán con transcripción de este párrafo. El juez deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; la que ajustará al siguiente ordenamiento: 1 - Conciliación: a) El juez intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las tratativas correspondientes.
b) La conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones deducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines: 1. Lograr el acuerdo de las partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases del acuerdo de manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes. 2. Simplificar las cuestiones litigiosas. 3. Aclarar errores materiales. 4. Reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del proceso. c) Obtenido un acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos señalados, se hará constar en el acta de la audiencia, debiendo ser homologado por el juez en resolución fundada. La homologación producirá el efecto de cosa juzgada. II - Continuación del Debate: a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del procedimiento de pronto pago que establece este Código. b) Si no hubiere conciliación, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia. III - Cuestión de Puro Derecho: Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En estos casos, las partes podrán alegar oralmente en el mismo acto, de cuyo contenido quedará constancia en acta, o presentar un memorial escrito dentro de los cinco días. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia o, en su caso, de la presentación del memorial o de vencido el plazo para su presentación. IV.- Actividad Probatoria: La prueba que hubiere sido ofrecida para su producción anticipada, de acuerdo a la facultad de los incisos “f’ de los Artículos 39 y 47, deberá proveerse en ocasión de la demanda o contestación. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse, reiterarse o ampliarse su contenido en esta oportunidad. Cuando hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria en la cuestión principal, el término de producción de la prueba será de cuarenta días. Se recibirá la confesional de ambas partes y el reconocimiento de documental por parte del actor. Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba de que intenten valerse y que no corresponda ofrecer o no haya sido ofrecida en la demanda, en la contestación y en la reconvención y su contestación. El juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuera de la Provincia o la naturaleza de la cuestión en debate lo justificara, el juez, por resolución fundada podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinte días más.
“Artículo 52: Casos de incomparecencia. 1 - Regla General: La incomparecencia de una o ambas partes a la audiencia de trámite no suspenderá, en ningún caso, la realización dé la misma, salvo acuerdo en sentido contrario presentado hasta el día anterior al fijado para su realización. No se podrá suspender la audiencia por este motivo más de una vez. II - Apoderados: En ningún caso la ausencia de la parte dispensa a su apoderado de concurrir a la audiencia ni de realizar los actos procesales concernientes a la misma, salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Si el ofrecimiento de prueba fuera realizado por un abogado o procurador que patrocinó al litigante ausente en alguno de sus escritos anteriores, se tendrá por válido si fuera ratificado por el mismo hasta el tercer día hábil posterior a la audiencia. Dicha ratificación es independiente al hecho que finalmente se justifique o no su ausencia. III - Justificación de Ausencia: En caso de que una o ambas partes justificaren su inasistencia a la audiencia hasta el tercer día hábil posterior a su realización, el juez fijará una nueva fecha de audiencia, dentro del período de prueba, al solo efecto de la conciliación y de rendir la confesional del impedido, si esta prueba se hubiere ofrecido oportunamente. En caso contrario, se aplicarán los apercibimientos previstos en este Código para el ausente.”
Artículo 66: Notificación. Apercibimiento. Además de la notificación a su apoderado en el domicilio legal, el absolvente será citado en su domicilio real, con una anticipación no menor de tres días al acto y con apercibimiento de que si faltare sin justa causa será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo prueba en contrario.
Artículo 71: Reconocimiento o negativa. Los documentos acompañados por las partes en la demanda, en la contestación, o en la reconvención y su contestación, deberán ser reconocidos o negados en su autenticidad o recepción, en las siguientes oportunidades procesales: a) para los documentos acompañados con la demanda, en el escrito de responde; b) para los documentos acompañados al interponer excepciones, al tiempo de contestarlas; c) para los documentos acompañados en la contestación de la demanda o reconvención, en la audiencia de trámite; d) para los documentos que se presentaren con posterioridad a la audiencia, ya sean de fecha posterior a la misma o que hubieran llegado a conocimiento de las partes después de su celebración, en la forma que establezca el juez o tribunal en ejercicio de sus facultades. En todos los casos, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos o recibidos. San Lorenzo.
S/C 475696 Abr. 21 Abr. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de San Lorenzo, Dra. Heba A. García Borras; Secretaría a cargo de las Dras. Gabriel A. Forlini y Natalia P. Grillo (Secretaria Subrogante), se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: Tº 84 Fº 264 N° 468 San Lorenzo, 4/4/22. Y Vistos: Los inconvenientes operativos que genera en este Juzgado de Primera Instancia Laboral con asiento en la ciudad de San Lorenzo, la documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres comprendidos hasta el 31 de marzo de 2012. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL y a oficiar a las sedes del Colegio de Abogados, dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 20 de Mayo de 2022, inclusive. Por lo expuesto, Se Resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos hasta el 31 de marzo de 2012 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 20 de Mayo de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente al Colegio de Abogados, Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Hebe A García Borras - Juez; Dra. Gabriel A. Forlini - Secretaria. Dra. Grillo, Secretaria Subr.
S/C 475699 Abr. 21 Abr. 22
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El Juez de 1ra. Instancia, del Distrito Judicial N° 12, en lo Civil y Comercial, de la 1ra. Nominación de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. GUILLERMO ANDRES RIGO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo (SF), Abril de 2022. Firmado: Dra. Luz M. Gamst (Secretaria).
$ 45 Abr. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Inst. de Distrito C y C de la 2da. Nominación, de la Ciudad de San Lorenzo, Dra. Stella Maris Bertune, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Marcos Aurelio López, DNI 10.110.962, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer sus derechos en los autos: LOPEZ, MARCOS AURELIO s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 21-25440605-5. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Peretti, Secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don JUAN ANGEL VILLAMEA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ERNESTO ENRIQUE MADER, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ANGEL MARINIANO LEIVA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña MARIA LUISA RAMONA LAVATELLI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don RAFAEL ANTONIO CAPPELLO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don HECTOR RAMON CARPIO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña HILDA ESTHER ABREGO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don FABIAN MARCELO RIVA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña LILIANA ELENA REBULLIDA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña MERCEDES AMADA NELIDA STEFANELLI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don EUSEBIO TABORDA y doña CESILIA CLEMENTINA MARQUEZ y/o CECILIA CLEMENTINA MARQUEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña MIRTA MABEL TORRES, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don FELIZ DOMINDO RAMIREZ y doña ORFILIA EMMA HERNANDEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don JUAN EDUARDO SOTELLO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don FAUSTINO EDUARDO MAIDANA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don RICARDO OMAR MARRA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña BRUNILDA MARTINEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don AURELIO PELLI y doña JOSEFA ISABEL FERNANDEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don POLICARDO ALDANA y doña BERNABELA ANA CAMPI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ELGAR ROMELIO ANTONELLI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don OMAR ANGEL GALLIANO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don HUGO ALBERTO GODOY, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don SERGIO DANIEL ZAPATA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don EDILBERTO EUGENIO SALUZZO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil yComercial de la 2º Nominación de San Lorenzo, Dra. STELLA MARISBERTUNE se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y atodos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados porel causante LUIS BENITO GIAVEDONI (DNI N° M6.165.528) por undía, para que lo acrediten dentro de los treinta días y bajoapercibimientos de ley. Autos caratulados: “ GIAVEDONI, LUISBENITO S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25440491-5. SanLorenzo, de Marzo de 2022.
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil yComercial de la 2º Nominación de San Lorenzo, Dra. STELLA MARISBERTUNE se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y atodos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados porel causante LUIS BENITO GIAVEDONI (DNI N° M6.165.528) por undía, para que lo acrediten dentro de los treinta días y bajoapercibimientos de ley. Autos caratulados: “ GIAVEDONI, LUISBENITO S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25440491-5. SanLorenzo, de Marzo de 2022.-
$ 45 Abr. 21
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MELINCUÉ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 8 de Melincué, Dr. Alejandro R. Lanata, secretaria de la Dra. Sabrina Dall Orso Basuino, en autos DI BENE, MARIA VICENTA s/Sucesiones - insc tardías- sumaria s-volunt.; CUIJ Nº 21-26470477-1 se llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Doña Maria Vicenta Di Bene (D.N.I. Nº 5.763.037), para que dentro del término de ley comparezcan al tribunal a hacer valer sus derechos. Melincué, 02 de Abril de 2.022.
$ 45 Abr. 21
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo Comercial y lo Laboral de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro R. Lanata, secretaria de la Dra. Sabrina Dall´Orso Basuino, secretaria, dentro de los autos ROJOS MARIA ELVIRA s/Sucesiones - insc tardías- sumaria s-volunt.; CUIJ Nº 21-26471171-9, se cita, llama, y emplaza a todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante, doña Rojos Maria Elvira, DNI Nº 04.762.123, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término de ley a los efectos legales. Fdo.: Dr. Alejandro Lanata, Juez; Dra. Sabrina Dall´Orso Basuino, Secretaria. Melincué, 12 de Abril de 2.022.
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 8 de Melincué, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante de don Juan Carlos Picinato, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: PICINATO JUAN CARLOS s/Sucesión; CUIJ Nº 21-26410973-0. Melincué, Febrero de 2022. Firmado Dra. Analía Mónica Irrazábal.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué Provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro Héctor Lanata, Secretaria a cargo de la Dra. Sabrina Dall´Orso Basuino, se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y/o legatarios de don PONS, ANTONIO OSCAR, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Melincué, 21 de Marzo de 2022. Sabrina Dall´Orso Basuino, secretaria. 30 de Marzo de 2.022.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante don Alberto Francisco Tosi por un día para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: TOSI ALBERTO FRANCISCO s/Sucesión; (CUIJ Nº 21-26471077-1). Melincué. Sabrina Dall´Orso Basuino, secretaria.
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, lo Comercial y/o Laboral de Melincué (Santa Fe), llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña Montanaro Pedro Oscar, para que dentro del término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos. MONTANARO PEDRO OSCAR s/Sucesiones-inc. tardías-sumarias volunt.; CUIJ Nº 21-215471183-2. Fdo. Dra. Sabrina Dall´Orso Basuino (Secretaria). Melincué, 25 de Marzo de 2022.
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de la localidad de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaria de la Dra. Analía M. Irrazábal (Juez), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Avila Ernesto Rubén (DNI Nº 14.749.012), para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el termino de ley, dentro de los autos caratulados AVILA ERNESTO RUBEN s/Sucesiones-insc. tardías-sumarias-volunt.; (CUIJ Nº 21-26470911-0). 04 de Abril de 2.022.
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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de CONSTANTINI, RICARDO ROBERTO para que en e1 término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Expte. CUIJ 21-26471053-4, año 2021. Melincué, 2022.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo Comercial y lo Labora1 de Melincué, a cargo de la Dr. Alejandro Lanata, Juez; Dra. Analía Irrazábal, Secretaria, dentro de los autos caratu1ados CENA, NELIDA ANGELA s/Sucesiones-insc. tardías-sumarias-volunt.; (CUIJ Nº 21-26471005-4), se cita, 1lama y emplaza a todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante, doña Cena, Nélida Angela, DNI Nº 0.902.563, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término de ley a los efectos legales. Fdo.: Dr. Alejandro Lanata, Juez; Dra. Analía Irrazábal, Secretaria. Melincué, 07 de Abril de 2.022.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo Comercial y lo Laboral de Melincué, a cargo de la Dr. Alejandro Lanata, Juez; Dra. Sabrina Dall’Orso Basunio, Secretaria, dentro de los autos caratulados: REYES FLORENCIO ANTONIO s/Sucesiones-insc. tardías-sumarias-volunt.; (CUIJ Nº 21-26471170.0), se cita, llama y emplaza a todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante don Reyes, Florencio Antonio, DNI Nº 22.826.888, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término de ley a los efectos legales. Fdo. Dr. Alejandro Lanata, Juez; Dra. Sabrina Dall´Orso Basuino, Secretaria. Melincué, 07 de Abril de 2022.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de NELIDA MABEL CATENA, DNI Nº 3.723.607, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley. Melincué, Abril de 2022. Dra. Sabrina Dall’Orso Basuino, Secretaría en suplencia.
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venado tuerto
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial 1° Nominacion de Venado Tuerto, Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina Daneri, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “Auto N° 241 29 marzo 2022. “Y VISTOS: Estos autos caratulados “ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DIST. 1RA. NOM S/ DESPAPELIZACIÓN S/ OTRAS DILIGENCIAS - CIVIL”, Expte. N° 21-24613068-7 Y CONSIDERANDO: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo de acuerdo a lo infromado por la Actuaria, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, A los fines enunciados precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto pot la C.S.J.S.F. En el Acuerdo celebrado el dia 22,2,22 Acta N° 5, asi como las indicaciones dadas en la reunion realizada el martes 22,03,2022 a las 13,000 hs via zoom con el Sr. Juan Vuegen, Secretario Auditor de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento en los ultimos 5 años, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años .1992 .a 2010 , sin perjuicio de continuar agregando los sobres correspondientesa a los expedientes que se remitan al archivo.- No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficialen transparente del Hall del Jugzado, en diario local y al Colegio de abogados dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 30 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1992 a 2010 correspondientes a expedientes sin movimiento en los ultimos cinco años a contar desde la fecha de publiucacion de la presente, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 30 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación , a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y al Colegio de Abogados de la 3° Circunscripcion a sus efectos. 5) Conservar en forma digital en cada expediente (y ya no en soporte papel) los escritos sueltos, libros de recibo de entrega de expedientes a profesionales y/o a otras dependencias, actas de fianza, de subasta a fin de continuar asi con las tareas de despapelizacion requeridas por la CSJSF.- Insértese y hágase saber.” Fdo. DRA. JORGELINA V DANERI, Secretario - DRA. MARIA CELESTE ROSSO Juez, 29 de marzo 2022.-
S/C 36072 Abr. 21 Abr. 22
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaria a cargo del Dr. A. Walter Bournot, dentro de los autos caratulados “OCHOA JORGE ISMAEL S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-24616282-1) se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de JORGE ISMAEL OCHOA DNI Nº24.616.282, quien falleció el día 30/01/2021 en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley.- VENADO TUERTO.
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