picture_as_pdf 2022-04-21

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Maria Carolina Moya, en los autos caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CIBALIENTE, PAOLA ELIZABETH Y BUSTAMANTE GAUNA CARLOS DANTE s/Control de legalidad de resolución definitiva de la medida de protección excepcional de derecho; (CUIJ Nº 21-10723422-2), que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2. Secretaría Primera de Vulnerabilidad, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, sito en calle Tucumán 2.846, a los fines de notificar a la Sra. Paola Elizabeth Baliente, DNI Nº 26.032.794, con domicilio real desconocido, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente; Santa Fe, 03 de Marzo de 2022. Y vistos:...de los que...Resulta:...Y ...Considerando:... Resuelve: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa Nº 000007, de fecha 27/12/2019, respecto de las adolescentes Morena Trinidad Bustamante, DNI Nº 47.839.423 y Tiara Betsabe Bustamante, DNI Nº 46.838.344, ratificándose la mismo. 2) Designar a Camila Noemí Tablada, DNI Nº 39.503.909, domiciliada en calle Ponce de León Nº 8.109 de esta ciudad de Santa Fe y a Claudia Georgina Abigail Martínez, DNI Nº 35.851.068, domiciliada en calle Ponce de León Nº 8.109 de esta ciudad, en forma conjunta e indistinta, tutoras de las jóvenes Morena Trinidad Bustamante, DNI Nº 47.839.423 y Tiara Betsabe Bustamante, DNI Nº 46.838.344, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08.00 hs a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho caigo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil Nº 3. Dra. Olga Gasser. Notifíquese y oportunamente archívese. Dra. Silvia Carolina Fertonani, Secretaria. Dra. María Carolina Moya, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Santa Fe.

S/C 36067 Abr. 21 Abr. 25

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial Número Dos, de la ciudad de Santa Fe, en autos ROUZIC, MARISA SILVINA c/NAVA DE VILLANI, ROSA y otros s/Juicios sumarios; Expte. Nº 21-02007767-8, año 2019, se ha ordenado: Santa Fe, 30 de Diciembre de 2021... Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados y no habiendo comparecido los demandados Rosa Nava De Villani y José Belarmino Prendes, decláreselo rebelde de acuerdo a lo establecido por el art. 77 CPCC. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Fdo: Dra. Cecilia Filomena, Secretaria. Dr. Javier F. Deud, Juez a/c. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de conformidad con ley 11.287 —acuerdo ordinario del 7/2/96, Acta N° 3. Santa Fe, 12 de Abril de 2022. Dra. Adriana Lorena Dávalos, prosecretaria.

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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: GRUPO FERNANDEZ SRL c/Concurso preventivo; CUIJ Nº 21-02031246-4, se ha dispuesto. Santa Fe 4/3/2022. Autos y Vistos... Resulta... Considerando Resuelvo: 1.- Declarar abierto el concurso preventivo de Grupo Hernández S.R.L. Con domicilio social en Francisco Miguenz 180, piso 8 oeste, puerto de Santa Fe de esta ciudad y constituyendo domicilio legal en calle General López 2.841 de la ciudad de Santa Fe. 2.- Comunicar la apertura del concurso preventivo al Registro de Procesos Universales, a la Administración de Impuestos (API) ya la AFIP - DGI. Se oficiará a sus efectos. 3.- Disponer la inhibición general del concursado, la que se anotará en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en el Registro Público de Comercio, en el Registro General de la Propiedad Automotor y en otros que pudieran corresponder. 4.- Disponer la publicación de Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario El Litoral de esta ciudad. 5.- Intimase al concursado para que dentro de los tres (3) días de la notificación de esta resolución deposite la suma de $ 3.000 para abonar gastos de correspondencia por acreedor. 6.- Designar el día 9/3/22 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia en la que se sorteará Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La Sindica designada es CPN Fasano lleana, Matricula Prof. 6679, con domicilio en Piedras 6344 de la ciudad de Santa Fe - de Lunes a Viernes en el horario de 9:00 a 12:00 hs y de 15:00 a 18:00 hs. Consultas — Teléfono: 0342 -154684611, E-mail: ileanamcfasano@gmail.com. Santa Fe, 6 de Abril de 2.022 se dispuso repogramar las fechas y son las siguientes: Fijar el día 20/5/22 inclusive como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos. 2.- Fijar el día 6/6/22 inclusive como fecha hasta la cual se podrán realizar las observaciones en relación a los pedidos de verificación de créditos, las que se efectuarán en el domicilio del Síndico. 3.- Señalar el día 5/7/22 inclusive como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el día 31/8/22 inclusive como fecha para que la Sindicatura presente el informe general. 4.- Señalar el día 14/11/22 inclusive como fecha hasta la cual podrá hacerse pública la propuesta de acuerdo. 5.- Designar el día 12/12/22 inclusive como fecha para que tenga lugar la realización de la Junta Informativa, a las 10.00 hs. La misma deberá ser publicada a los trabajadores del deudor mediante publicación por medios visibles en todos sus establecimientos. 6.- Fijar el día 19/12/22 inclusive como fecha del vencimiento del período de exclusividad previsto en el art. 43 de la L.C.Q. Regístrese, hágase saber y agréguese copias en el legajo correspondiente. Firmado: Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) y Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza A/C).

S/C 475645 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados ARDILES, LEOPOLDO RUBEN s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ N° 21-02018245-5) se ha ordenado la publicación del presente a efectos de poner en conocimiento de los interesados que en los autos de referencia la Sindicatura ha presentado el informe final y proyecto de distribución de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la L.C.Q. y se han regulado honorarios a los funcionarios y profesionales intervinientes en la suma de $ 218.518,86, correspondiendo la suma de $ 153.007,30 a la CPN Susana Vázquez y la suma de $ 65.574,56 al Dr. Gastón Nicolás Redondo. Deberán publicarse edictos por el plazo de dos días (art. 218 L.C.Q.). Santa Fe, 14 de Marzo de 2.022. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 475724 Abr. 21 Abr. 22

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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SMITH JULIO CESAR s/Solicitud propia quiebra; (Expte. N° 21-02030102-0) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 13 de Abril de 2022. Vistos: ..., Considerando: ...Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Julio César Smith, DNI Nº 14.397.749, argentino, de apellido materno Ortiz, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado realmente en calle San Martín 2.468 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle 25 de Mayo 2589 Piso II Oficina III de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 20 de Abril de 2022 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 07 de Junio de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 03 de Agosto de 2022 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 03 de Octubre de 2022 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. ... Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Sandra Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 13 DE Abril de 2.022. Secretario. Sandra Silvina Romero, secretaria.

S/C 475723 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos FERNANDEZ MARCELO GABRIEL s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-020211493-4), ha sido designado Síndico a la C.P.N. María Inés Margherit, con domicilio en calle Grand Bourg 4270 de esta ciudad. La síndico atiende de lunes a viernes en el horario de 14:00 a 20:00 hs. A todos los efectos que corresponda denuncia como correo electrónico a ines.marpherit@gmail.com adonde los interesados podrán dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Dr. Pablo Cristian Silvestrini, Secretario. 31 de Marzo de 2.022.

S/C 475692 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos CASTRILLON JOSE MANUEL s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-020310569) se ha dispuesto: Santa Fe, 12 de Abril de 2022. Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de José Manuel Castrillon, D.N.I. Nº 30.166.393, apellido materno Espillo, soltero, con domicilio real en Pasaje Falucho 4458 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 13 de Abril de 2022 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 13 de Mayo de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 31 de Mayo de 2022 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15) Señalar el día 30 de junio de 2022 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático y en el día 26 de Agosto de 2022 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 – 3º párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario), Dr. Carlos F. Marcolín (Juez). 13 de Abril de 2.022.

S/C 475716 Abr. 21 Abr. 27

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: BARRIOS, CARLA ANDREA s/Quiebra; CUIJ Nº: 21-02031531-5; en fecha 8 de Abril de 2022 se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de Carla Andrea Barrios, DNI Nº 22.268.374, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Las Heras 3441, y con domicilio ad litem constituido en calle 1ª Junta 2507, piso 8 oficina 1, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 15 de Junio de 2022 inclusive. Secretaría, 8 de Abril de 2022. Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.

S/C 475670 Abr. 21 Abr. 27

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: DELGADO, MARÍA JOSÉ s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02031692-3), en fecha 08 Abril de 2.022 se ha procedido a la declaración de quiebra de María José Delgado, DNI N° 32.841.506, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Santo Tomé Nº 2120 de la ciudad de Coronda y con domicilio ad litem constituido en calle Hipólito Irigoyen N° 2638 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 15 de Junio de 2022. Secretaria, 08 de Abril de 2022. Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.

S/C 475668 Abr. 21 Abr. 27

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: TRAPANI, ROBERTO FABIÁN s/Quiebra (CUIJ 21-02031910-8), en fecha 08 ABR 2022, se ha procedido a la declaración de quiebra de Roberto Fabián Trapani, DNI Nº 38.447.896, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle French N° 2965 y con domicilio ad litem constituido en calle Primero de Mayo N° 2798, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 15 de junio de 2022. Secretaría, 8 de Abril de 2022. María Ester Noe de Ferro, Secretaria.

S/C 475666 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, hace saber que en los autos caratulados WILD YANINA GABRIELA s/Quiebra, Expte. CUIJ 21-02019701-0, se ha dispuesto: Santa Fe, 07 de Abril de 2022. Atento lo expresado, se impone la reprogramación de las fechas fijadas en la resolución dictada el 30.7.2020 (fs. 17). En consecuencia, el juzgado resuelve: I) Fijar nueva fecha para el día 24/05/2022 inclusive, hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico; II) Señalar el día 05/07/2022 inclusive, en la que el Síndico deberá presentar el informe individual sobre los créditos y el 17/08/2022 para presentar el informe general. Notifíquese. Fdo.: Dr. José Ignacio Lizasoain - Juez - Dr. Néstor Tosolini, Secretario.

S/C 475644 Abr. 21 Abr. 27

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Autos: VAONA HECTOR ABEL s/Quiebra (CUIJ N° 21-02011040-3), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndica CPN Lucila Inés Prono: Pesos Ciento Noventa y Ocho Mil Trescientos Trece con 88/100 ($ 198.313,88) (con más aportes - 10% + IVA); Honorarios apoderados del fallido. Dr. Walter P. Danelone: Pesos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Cinco con 95/100 ($85.205,95) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 29 de Marzo de 2022. Dra. Viviana E. Naveda Marcó, Secretaria.

S/C 475642 Abr. 21 Abr. 22

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos: SAUCEDO, EMILSE SORAVA s/Pedido de quiebra, Expte. CUIJ N° 21-02031966-3 – Año 2022), la siguiente resolución: Santa Fe, 13 ABR 2022, Vistos:… Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Emilse Soraya Saucedo, DNI N° 37.266.454, con domicilio real en calle Sarmiento 8832 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle General López 2840 Piso 4 Oficina 14 de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 13 de Abril de 2022 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 06 de Junio de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 23 de Junio de 2022 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 04 de Agosto de 2022 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 16 de Septiembre de 2022 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo.: Dr. Di Chiazza (Juez) Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.

S/C 475639 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los tos caratulados: BENITEZ, SERGIO s/Quiebra - CUIJ N° 21-02021944-8, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Readecuados a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. La resolución que así lo dispone expresa: Santa Fe, 31 de Mano de 2022. ...fíjense los honorarios totales en la suma de $ 326.622,80 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 10) $ 228.635,96 (pesos doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y cinco con noventa y seis centavos) para el CPN Mateo Martín Nicolás Alberto y 2°) $ 97.986,84(pesos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis con ochenta y cuatro centavos) (9,4807758138 Jus), para la Dra. Fernández, María Cristina. ...Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. María José Lusardi (Prosecretaria). Otro decreto dice: “Santa Fe, 08 de Abril de 2022. ...Por readecuado proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ o notifíquese conforme lo prevé el art. 219 LCQ. Notifíquese. Fdo.: Dra. María José Lusardi (Prosecretaria). Santa Fe, 12 de Abril de 2022. Dra. Nelli, Secretaria.

S/C 475640 Abr. 21 Abr. 22

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El Juez de 1ra. Instancia de Circuito Nº 2 de la Ciudad de Santa Fe, en los autos: DIAZ PATRICIA ALEJANDRA y Otros c/BRACCIOTI ELVIRA s/Juicios Sumarios (CUIJ N° 21-02020299-5), ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 05 de Abril de 2022. Agréguese y téngase presente. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados y no habiendo comparecido los herederos de la demandada Elvira Bracciotti, L.C. N° 6.085.309, decláreselos rebeldes de acuerdo a lo establecido por el art. 77 CPCC.. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo: Dr. Héctor Canteros (Juez) - Dra. Gabriela Suárez (Secretaria). Santa Fe, 12 de Abril de 2022. Dra. Dávalos, Prosecretaria.

$ 33 475636 Abr. 21 Abr. 25

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial N° 1 de la ciudad de Santa Fe, se comunica que en autos caratulados: CELLAURO, SALVADOR MIGUEL s/Pedido de quiebra - CUIL N° 21-02030646-4, se ha ordenado publicar el presente haciendo saber que, en las citadas actuaciones ha resultado sorteada Síndica la CPN Marcela María Alicia Nardelli. Se ha fijado hasta el día 12/05/2022, para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto. “A”- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs. Informa que su dirección de correo electrónico es: marcelanardelli@fibertel.com.ar, a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Se han establecido, además, las siguientes fechas: 29/06/2022 para la presentación del informe individual de los créditos, y 25/08/2022 o el día hábil inmediato posterior, para la presentación del informe general. Fdo: Dr. Jorge Alberto Gómez –Secretario - Dr. Lucio Alfredo Palacios -Juez. Santa Fe, 12 de Abril de 2022. Dr. Gómez, Secretario.

S/C 475635 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial 7ma. Nominación de Santa Fe, se ha dictado en GALLEGO, RAUL ALBERTO y Otros c/BERIZO, RAUL LEOPOLDO s/Incidente de apremio (CUIJ nro. 21-02026757-4), la siguiente sentencia: Santa Fe, 11 de Abril de 2022. Vistos: los autos: GALLEGO, RAUL ALBERTO y Otros c/BERIZO, RAUL LEOPOLDO s/Incidente de apremio (Expte. CUIJ N° 21-02026757-4), de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación, venidos para resolver la demanda de apremio por cobro de honorarios interpuesta por el actor; y, Considerando: 1. El doctor Raúl Alberto Gallego, mediante apoderado, promueve demanda de apremio contra Raúl Leopoldo Berizo por cobro de la suma de pesos doscientos setenta y cuatro mil ochocientos ocho con 94/100 ($274.808,94) en concepto de honorarios regulados y aportes profesionales, más intereses y costas. Señaló que en los autos: CHALBAUD SANGINES, JOSE MARIA s/Sucesión Testamentaria” (21-00954536-8) se dictó sentencia con costas a la demandada, que se justipreciaron sus tareas el 27.04.2021, quedando firme el decreto respectivo y que hasta el presente no los ha abonado, razón por la cual inicia el presente apremio. Funda el mismo en derecho y acompaña las copias que hacen a la integridad de su título. 2. Citado de remate el demandado (fs. 15) no opone excepción legítima, pese a estar debidamente notificado, por lo que pasan estos a resolución. Que ante la falta de oposición de excepciones corresponde, en principio, hacer efectivos los apercibimientos decretados mandando llevar adelante la ejecución. En lo que a los intereses respecta corresponde otorgar aquellos que fueron fijados en oportunidad de su regulación, decreto que se encuentra firme. Por ello, y lo dispuesto por los artículos 442, 473, 251, 507 ss. y cc. del C.P.C. y C., Resuelvo: Ordenar llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga efectivo e íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses fijados en d considerando precedente. Imponer las costas al accionado vencido. Hágase saber, insértese. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez) - Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario). Santa Fe, 12 de Abril de 2022.

$ 80 475630 Abr. 21 Abr. 25

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N.° 1 en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación, ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados PEREZ, ODOLINA s/Prescripción adquisitiva; (CUIJ Nº 21-01959752-8) se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 07 de Abril de 2022. Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese y emplácese a los herederos de Jorgelina Ofelia Luque por edictos a publicarse por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Fdo.: Dra. Lorena B. Gómez (Prosecretaria) - Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez).

$ 33 475626 Abr. 21 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 1, Secretaría 1 de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados PARED, LEANDRO HUMBERTO c/HEREDEROS DE MINO, ALEXIS y otros s/Daños y perjuicios; (CUIJ N° 21-15791257-4). Cítese y emplácese a los herederos de Alexis Enrique Ramón Mino, D.N.I. Nº 34.618.305, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos conforme lo prescripto por el art. 597 del CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. El término para el comparendo vencerá cinco días después de la última publicación bajo apercibimientos de rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 30 de Marzo del año dos mil veintidós. Silvina Inés Díaz, secretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: LOPEZ, LUIS GABRIEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02030153-5, atento lo ordenado en fecha 29 de Marzo de 2022, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Luis Gabriel López D.N.I. N° 30.487.915, de apellido materno Martínez. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el día 31 de Mayo de 2022 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico a la C.P.N. Verónica Adriana Mateo, con domicilio constituido en calle Irigoyen Freyre N° 2347, 2do Piso, Dpto. B, de esta ciudad, y domicilio electrónico mateoadriana@hotmail.com. Fdo: Dra. Viviana E. Marin – Jueza; Dra. Ma. Romina Botto — Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL. Sin cargo (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 12 de Abril de 2022. Maria Romina Botto, secretaria.

S/C 475622 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ª instancia de Circuito N°2 de la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), en el marco de los autos caratulados TRAVADELO MARIANA RAQUEL c/TRAVADELO DELIA AIDA y otros si juicios sumarios; CUIJ Nº 21-02021621-9 de trámite por el Juzgado arriba indicado, se ha dispuesto la presente publicación a los fines de hacer saber el dictado del siguiente proveído el : Santa Fe, 25 de Marzo de 2022: Habiéndose declarado rebelde a los herederos de las demandadas Edit Josefa Travadelo y Delia Aida Travadelo con domicilio desconocido (fecha 08/02/2022), para que tenga lugar el sorteo de un Defensor de Ausentes de la lista de abogados de oficio, señálese fecha de audiencia para el 19 de Abril de 2022 a las 09:00 hs. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Dra. Gabriela Suárez - Secretaria a/c; Dr. Javier Deud -Juez a cargo. Sellado y firmado en la ciudad de Santa Fe, en fecha 07 de Abril de 2.022. Dra. Adriana Lorena Dávalos, prosecretaria.

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Santa Fe, 12 de Abril de 2021. Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: AICARDI, JOSE LUIS s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02031456-4, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Que José Luis Aicardi DNI Nº 16.550.308, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Callejón Vega N° 1717, La Rinconada, ciudad de San José del Rincón y legalmente en calle Saavedra N° 2236 de esta ciudad. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales para el día 13/04/2022 a las 10.00 hs. Comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelación. Hágase saber a la Sindicatura que podrá efectuar la aceptación del cargo mediante escrito remitido a la casilla de correo electrónico del Juzgado civi16sfe@justiciasantafe.gov.ar en el que deberá constituir domicilio electrónico y denunciar teléfono de contacto. 12) Fijar el día 21/06/22, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 03/08/22 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 15/09/22 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/11/22 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Firmado: Dra. Verónica Toloza, Secretaria - Gabriel Abad, Juez. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 475607 Abr. 21 Abr. 27

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Autos: LEMOS, JORGE OSCAR s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02022939-7), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y cinco con noventa y seis centavos ($ 228.635,96) (más 10% aportes); Honorarios abogado del fallido: pesos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($ 97.986,84) (más 13 % de aportes). Santa Fe, 12 de Abril de 2.022. Dr. Jorge Alberto Gómez, secretario.

S/C 475606 Abr. 21 Abr. 22

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Por disposición de la Dra. Lilian M. T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: RAMOS, JUAN MARTÍN s/Quiebras; (CUIJ Nº 21-26169635-2), por resolución de fecha 05 de Julio de 2021 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Juan Martín Ramos, DNI N° 33.312.021, CUIL N° 20-33312021-7, argentino, soltero, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Alvear N° 1255 - Barrio La Flecha y constituyendo procesal en Avda. Gral. López N° 790, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra resolución: Autos y vistos: ... Resulta: ... Considerando: ... Resuelvo: I) Fijar hasta el día 29 de Abril de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Síndica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 02 de Mayo de 2022 y 16 de Mayo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 24 de Junio de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 22 de Agosto de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día 22 de Agosto de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. Y) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ). Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida, por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Insaurralde, Lilian - Jueza; Demboryniski, Silvina - Secretaria. 12 de Abril de 2.022.

S/C 475632 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: BAZAN, SOLEDAD MARIA DEL VALLE; (CUIJ Nº 2126188248-2) se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Soledad María del Valle Bazán, D.N.I. N° 28.659.537, con domicilio real en calle Belotti N° 2145, de la ciudad de San Justo y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni N° 2785, de esta ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12). Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 29 de Marzo de 2022 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Firmado: Laura María Alessio - Jueza; Leandro Carlos Buzzani— Secretario. Secretaría, 16 de Octubre de 2022.

S/C 471799 Abr. 21

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En los autos caratulados GAMARRA VERONICA VALERIA s/Quiebras; (CUIJ Nº 21-26168905-4) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral de San Javier, se ha puesto de manifiesto el Informe final y Proyecto de Distribución s/ art. 218 LCQ por el término de ley y fueron regulados los honorarios de la Síndica CPN Ileana Fasano en $ 198.813.88 y de la apoderada de la fallida Dra. Rocío Scozzina en $ 85.205.95. Publíquense edictos de ley. Firmado: Dra. Silvina D. Demboryniski: Secretaria – Dra. Lilián Insaurralde: Jueza. San Javier, 07 de Abril de 2.022.

S/C 475631 Abr. 21 Abr. 22

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Por disposición del señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se notifica a los sucesores de la Sra. Luisa Petrona Tomasa Fabre, L.C. N° 6.111.001, en los autos caratulados: OSELLA, CLAUDIO ALBERTO, c/FAVRE DE FAVRE, LUISA P. T. y/o herederos de FABRE, LUISA P. s/Usucapión; Expte. N° CUIJ 21-01990948-1 - Año 2017, de la siguiente resolución recaída en autos: Santa Fe, 3 de Septiembre de 2021. Autos y vistos: Estos caratulados OSELLA, CLAUDIO ALBERTO c/FABRE LUISA PETRONA TOMASA s/Usucapión; CUIJ Nº 21-01990948-1, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, de los que; Resulta: 1.- Que en fecha 3.11.2017, el Sr. Claudio Alberto Osella por intermedio de apoderado, promueve demanda ordinaria de Prescripción adquisitiva contra la Sra. Luisa Petrona Tomasa Fabre de Favre o sus herederos, sobre el inmueble designado como lotes 3 y4 de la Manzana J según plano inscripto en la División de catastro al N° 18827, del distrito de Colastiné, dominio inscrito bajo el Tomo 187I, Folio 2325, Nº 50711 del Registro General de la Propiedad Manifiesta que en fecha 11.4.2013 mediante contrato de cesión de derechos y arcones adquirió el inmueble de parte del Sr. Jorge Roldán, quien a su vez lo habría adquirido en el año 1977 de su titular dominial mediante boleto de compraventa, el cual se habría destruido por el desastre hídrico del año 2003. Agrega que desde la firma del boleto tiene la posesión del inmueble y a partir de allí viene realizando actos posesorios como colocación de alambrado, desmalezamiento, ha mantenido el fundo en las mejores condiciones posibles; ha plantado árboles, construyó una vivienda y una pileta de material, lo que acredita la exteriorización de actos materiales que demuestran la posesión. Además, expresa, se han realizado los pagos de los impuestos, tasas y contribuciones y se tramitó la conexión al servicio de energía eléctrica. Acompaña el plano de mensura, debidamente inscripto, solicita que se cite a Jorge Roldán como tercero y ofrece prueba (e. c 10.986 del 3.11.2017,). 2.- Luego de algunas vicisitudes procesales se tuvo por promovida demanda ordinaria de usucapión contra Luisa Petrona Tomasa Fabre (decreto de fecha 19.2.2018, fs. 64), se publicaron edictos .citatorios (y. fs. 71/77), se ofició al Registro de Procesos Universales a fin de que informe sobre la existencia de antecedentes respecto de la demandada (fs. 99) declarándose su rebeldía (dec. De fs. 105), lo que fue notificado por edictos (fs. 106), nombrándose luego un defensor de ausentes (fs. 109) que aceptó el cargo (fs. 110) y, al corrérsele traslado (fs. 112), contestó la demanda en los términos que surgen del escrito cargo nro. 6667 de fs. 114/119 (25.6.2019), donde cuestiona las afirmaciones realizadas por el actor, sosteniendo que el verdadero titular del inmueble es la Sra. Luisa Petrona Tomasa de Fabre y que no se puede acreditar “título suficiente” por cuanto no se acompaña el contrato por el cual el Sr. Roldán adquiere la posesión, como asimismo no se da en el caso la posesión con animus domini por el plazo de veinte años. Se le dio intervención a la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de la dudad de Santa Fe, manifestando ambas que no tienen interés en el inmueble objeto de autos. En fecha 13.11.2019 comparece con patrocinio letrado el Sr. Jorge Roldán quien fue citado como tercero. 3.- Abierta la causa a prueba (fs. 120), en fecha 2.9.2020 se celebró la audiencia de producción de pruebas, a la que concurrió el actor con su apoderado y la defensora de ausentes, no así el Sr. Roldán, clausurándose el período probatorio (fs. 183). Se corrió traslado a las partes para alegar (fs. 185), carga Que fue levantada por la actora a fs. 189/190 vta, y por la defensora de ausentes, a fs. 192/200. En tales condiciones; y habiéndose llamado los autos para sentencia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta, y, Considerando: 1.- Que el 1.8.2015 entró en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado mediante ley 26.994 ADIA 2014-E, 3554) (CCCN), por lo que corresponde indagar si las presentes actuaciones resultan alcanzadas por las normas allí contenidas. El art. 7 del nuevo digesto establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, de manera que, si a estarse a los dichos de la demanda se cumplieron y agotaron todas las circunstancias y situaciones de hecho en las que la misma se funda durante la vigencia del Código Civil de Veloz Sarsfield y sus leyes complementadas, son estas normas las que dirimirá, la controversia. No obstante, el CCCN constituye una insoslayable herramienta de interpretación del sistema del Código Civil derogado (CSJP, 8.8.2017, Luque c/EPE; CUIJ Nº: 21-1965804-1, A. y S., T 276, págs. 347/353, cita 435/17, N° de SAIJ: 17090183) lo que, en el caso, hice especialmente relevante en atención a compatibilidad entre ambos regímenes en la materia que nos con vos. 2.- Sentado lo anterior, debo apresurarme a señalar un obstáculo a la procedencia de la demanda, que impide ingresar en el análisis de fondo propuesto, sin perjuicio de las referencias que se plasmarán en el punto 3. Se demanda a Luisa Petrona Tomasa Fabre de Favre como supuesta titular del inmueble a usucapir, sobre la base de un informe de dominio que da cuenta de que sobre el bien de titularidad de la demandada existe, innumerables marginales de venta sin poder determinar remanente del loteo, aunque advirtiendo que en el formulario no se aclara lote, manzana ni plano (y. fs. 58159 vta.) lo que, advertido por el oficio, intentó sanease con el informe que corre glosado a fs. 210/212 vta., donde se aclaró que refería a los lotes 3 y 4 de la manzana J pero el registro nuevamente indicó que si bien surge la titularidad de lote original en cabeza de la demandada, “constan numerosas marginales de deducción dé área sin poder determinar el remante (sic) del loteo” (y. ft. 212 vta.). Es decir, tales informes no echan luz sobre la titularidad registral del bien objeto del proceso, de manera que no se encuentra debidamente individualizado el sujeto pasivo de la acción, al menos en lo que refiere a los lotes 3 y 4 de la manzana J que se atribuyen a Fabre. Pero si bien ello podrán soslayarse en atención a la existencia de un informe catastral que indica que la titularidad de esos lotes reposa en cabeza de la demandada (y. fs. 209), la lectura del plano confeccionado a los fines de este juicio da cuenta de que el bien que se pretende se asienta sobre dichos lotes 3 y 4 (los que se atribuyen a Fabre) y sobre los individualizados como 5, 19 y 20, que allí se referencian como de titularidad de Ulises Sedrán, Sergio Rodríguez Choque y Marina A. Vázquez, respectivamente, quienes no tuvieron participación en autos, pese a ser Sujetos pasivas de la acción (si se corroborara la titularidad que allí se les atribuye), de conformidad con la norma del artículo 24, inciso a, de la ley 14.159, modificada por decreto ley 5756/1958. Es decir, la demanda no se dirigió contra quienes resultan legitimados pasivos de conformidad con la normativa de fondo, lo que impide dictar una sentencia válida sobre la pretensión del actor. A su vez, tampoco parece razonable, en el estado en que se encuentra la causa, retrotraer el trámite a su punto inicial a fin de integrar adecuadamente la litis y dar oportunidad de postulación y prueba a quienes hasta el momento fueron preteridos, toda vez que el trámite se encuentra agotado y se produjo abundante prueba sin su contralor, y ese vicio no Quedara saneado con la incorporación tardía de los interesados, ya que no pudieron ejercer el control en su producción, a lo que se suma que, por la forma en que se resuelve, nada impide al actor iniciar nuevamente la demanda acreditando la titularidad de los bienes e integrando debidamente la litis Por lo dicho hasta aquí, la demanda seca rechazada, y se impondrán las costas al actor en su condición de vencido, por aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 251 del CPCC. 3.- No obstante, cuanto mas no sea como ejercicio de hipótesis y para una más acabada respuesta, estimo oportuno señalar que de los elementos arrimados a la causa no surgen los externos necesarios para tener por acreditada la adquisición del dominio Por prescripción adquisitiva. Veamos El actor acompañó un contrato de fecha 11.4.2013 mediante el cual el Sr. Jorge Roldan le cedió los derechos y acciones posesoras que dice haber tenido sobre el inmueble que se individualiza como lotes 3 y 4 de la manzana J del plano 18827 de Colastiné Norte, adjunto también el plano de mensura realizado el día 29.7.2016, un contrato de suministro de energía eléctrica de fecha 13.8.2011, recibos de pagos de impuestos y servicios que gravan el inmueble a nombre de diversos titulares y por diversos periodos, y en la etapa pertinente produjo prueba testimonial y constatación judicial A partir del contrato de cesión invoco la figura de unión de posesiones (por mas que no lo haya expresado), para sumar al tiempo de su posesión el del su antecesor, pero no logro acreditar como Roldán adquirió el inmueble, pues se invoca una escritura publica que no fue acompañada, ni acreditada por ningún medio Y si bien este ultimo fue atado como tercero y compareció en tal carácter, sus manifestaciones nada aportan a la pretensión del actor, en ausencia del mentado documento Y aunque se superara ese escollo, los actos invocados como demostrativos del nexo jurídico entre cedente y cesionario podrán acreditar el animas domini, pero no prueban el corpus posesorio (conf. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala III, 27.12.2017, Orue, Matías Waldino s/Prescripción adquisitiva; Res N° 378, Fº 327, Tº 018, espigado en http://bdj.camara.justiciasantafe.gov.ar, cita 252/2018). Y esto es así amén de que el cedente afirme en la cláusula tercera del instrumento analizado que mantiene la posesión que le ha sido entregada dado que el documento, incluso si se tratara de un instrumento público, nada [aporta] en orden a la acreditación del corpus posesorio (conf. CCC Concepción del Uruguay, elDial.com AT 850, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala III, 13.3.2018, Bauza, Natalia c/Cabral de Bueno, Sofía y otros s/Usucapión; Res N° 39, Fº 023, Tº 019, espigado en http://bdj.camara.justiciasantafe.gov.ar, cita 380/18). Además, bien se sabe que quien pretende usucapir un inmueble a partir de la unión de su posesión con la de su cedente debe demostrar no solo el vinculo contractual, sino también la posesión ininterrumpida y pacifica por el termino de veinte años, mediante la justificación de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y por el mismo, circunstancia que no ha operado en autos Ello pues, por un lado, ambos testigos manifiestan que no conocen al actor, y con respecto a Roldán dicen conocerlo desde aproximadamente el año 1994 o 1995, pero no brindan precisiones respecto de los actos posesorios que habría realizado, mas allá de decir que habría alambrado y plantado algunos árboles Por lo demás, esos testimonios son la unica prueba que abarca el período anterior al año 2002 (existen constancias del pago del impuesto inmobiliario de ese año), y es sabido que, a estarse a las exigencias de la ley 14.159, modificada por decreto ley 5756/1958, la posesión no puede acreditarse sólo por testigos. A ello se suma que la constatación agregada a fs. 173/176 da cuenta detestado actual del terreno y sus mejoras, pero no informa sobre el tiempo que tendrían las mismas y quien las habría realizado, pudiendo inferirse de las fotografías acompañadas que se trataría de una construcción reciente (lo que se condice con las liquidaciones del impuesto inmobiliario que recién en 2017 informan sobre la existencia de mejora) Además, del acta no surge quién atendió al oficial publico, ni quien estaría viviendo u ocupando la vivienda, lo que es ilustrativo del déficit probatorio respecto de los actos posesorios que se invocan. Por lo demás, la realización del plano de mensura no constituye un acto posesorio, ya que sólo se trata de un requisito de admisibilidad formal de la pretensión procesal, exigido para el art. 24 inc b) ley 14.159, sin el cual no puede interponerse eficazmente la demanda y que sirve para la delimitación clara del objeto litigioso, aunque ello tenga poca relevancia en el caso teniendo en cuenta que fue confeccionado el 29.7.2014 poco tiempo antes de iniciarse las presentes. Por ultimo, con respecto a las boletas de acompañadas (fs 32/48), cuyos pagos fueron realizados en los años 2002; 2003, 2007, 2012 y 2017, hay que decir que las mismas son relativamente escasas y no cubren todo el período de la posesión que se invoca, a demás de que fueron emitidas a nombre de los anteriores titulares. Y si bien no resulta exigible la acreditación del pago de los servicio por todo el periodo considerado, e incluso pueden admitirse boletas a nombre de personas distintas del actor, tiene dicho la jurisprudencia que hacerlo en forma no continua no constituye un aporte relevante para hacer lugar a la demanda por usucapión, pues es solo su pago constante lo que puede despejar todo atisbo de dudas de que se trate la presentación de un forzado intento por sustentar la acción (CCC de Santa Fe, Sala I, Scandroglio, 24.12.2007, Tomo 16, Folio 250, Res N° 55, citado en Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe Sala III, 27.12.2017, Orue Matías Waldino s/Prescripción adquisitiva, Res Nº 378, Fº 327, T° 018, espigado en http://bdj.camara.justiciasantafe.gov.ar, cita 252/2018). Además, el acompañamiento de comprobantes de pagos es insuficiente para probar la posesión en tanto acto material, esto es, el corpus posesorio, ya que el hecho de que el usucapiente acredite haber abonado los impuestos durante todo el lapso de la posesión, si no esta avalado por otras pruebas, carece de entidad suficiente para tener por demostrada dicha posesión, pues así simple tenedor, como un locatario pueden abonar los impuestos y ello por si solo no lo convierte en poseedor (CNCiv, Sala C, 22.6.2000, CCC de Santa Fe, sala I, 4.12.2012, Res 314, F° 143, T. 13, citado en Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala III, 13.3.2014 Bauza, Natalia c/Cabral de Bueno, Sofía y otros s/Usucapión, Res N° 39, Fº 023, T.º 019, espigado en http://bdj.camara.justiciasantafe.gov.ar, cita 380/18). En todo caso, igual resultaría dirimente que entre la fecha de la constancia mas antigua, que data del año 2002, y la promoción de la demanda (e incluso del dictado de esta sentencia), no transcurrió el plazo de veinte años que hace operativo el instituto en estudio. 4.- En definitiva, si bien la demanda no puede prosperar por la indebida integración de la litis, también surge de lo hasta aquí expuesto que no se ha logrado acreditar la posesión tanto del actor como de su antecesor con el grado de convicción, claridad y exactitud que se requiere en este tipo de procesos. Por ello, Lo dispuesto en la Ley 14.159 y los arts. 250, 387,,390, 540 y cc. Del Código Civil, Resuelvo: 1) Rechazar la demanda. 2) Imponer las costas al autor. 3) Diferir la regulación de honorarios para cuando se determine la base regulatoria. Insértese, agréguese, hágase saber y publíquense edictos por el plazo de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Néstor Antonio Tosolini (Secretario) - Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez). Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de dos días (art. 81 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe). Santa Fe, Marzo de 2022.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “SGROI, FELIPE s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02023189-8), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Felipe Sgroi, D.N.I. Nº M6.196.629, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Frdo.: Dra. Claudia Sanchez (Secretaria).-

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier, se cita, llame y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Don Walter Ariel Vallejos, D.N.I. Nº 23.916.065, para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley hagan valer sus derechos en el Juicio de Declaratoria de Herederos caratulado: VALLEJOS WALTER ARIEL s/Juicio sucesorio; CUIJ Nº 21-26169615-8. Lo que se publica a sus efectos en e! BOLETIN OFICIAL y en Hall Central de Tribunales. San Javier, 27 de Diciembre de 2021. Dra. Lilián Insaurralde, Jueza; Dra. Silvia D. Demboryniski, Secretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial Juzgado Civil y Comercial de la primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados NUALART FERNANDO ROBERTO s/Sucesorio; Expte. CUIJ Nº 21-020230505-0 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios de Nualart Fernando Roberto DNI Nº M 8.433.947 para que comparezcan a hacer valer sus derechos lo que se publica a sus efectos regales. Firmado: Dra. Sánchez Claudia Secretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 7ª Nom.), en autos caratulados: CICARELLI, ELBA NOEMI LUISA s/Sucesorio (OPS); 21-02026592-9, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Cicarelli Elba Noemí Luisa (DNI Nº 2.839.477) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Marina Borsotti. Secretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzg. 1ª Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nom.) de esta ciudad, en autos caratulados RIDOLFFI, JORGE EDUARDO s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02027284-5; se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ridolffi, Jorge Eduardo, DNI N° 14.870.081, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo. Dra. Claudia Sánchez- Secretaria).

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Santa Fe); en los autos caratulados: TOSCA MARIA LEILA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02028889-9; se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de María Leila Tosca, D.N.I. Nº 0.963.967, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe, Marzo de 2.022.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe); en los autos caratulados: BERRA, DIONISIO JOSÉ s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-02031192-1; se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor Berra, Dionisio José, D.N.I Nº 10.855.058, argentino, domiciliado realmente en la localidad de Pueblo Irigoyen, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, con intervención del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: GALARZA, RAUL HORACIO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02031327-4), se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Raúl Horacio Galarza, DNI Nº M 6.194.200, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. (Fdo.) Dr. José I. Lizasoain, Juez; Dra. Marina Borsotti, Secretaria. Santa Fe, Abril de 2022.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia N° 19 de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: GRENON, JUAN CARLOS s/Sucesorio; (Expte. CUIJ N° 21-26301658-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de don Juan Carlos Grenon DNI N° 6.261.975, fallecido en fecha 09 de Septiembre de 2021, siendo su último domicilio Ruta 70 Km. 12 S/N, de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dra. Virginia Ingaramo, Juez; Dra. Gisela Gatti, Secretaria. Esperanza, 20 de Abril de 2022.

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia Distrito N° 19 en lo C.C. y L., Única Secretaría de la ciudad de Esperanza, provincia Santa Fe, en autos: MUSSO, PEDRO LUIS s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26301938-2, cita y emplaza a todos los que se consideren herederos, acreedores y/o legatarios del causante Pedro Luis Musso, DNI Nº 6.202.910, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el térmiro y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado. Esperanza, 20 de Abril de 2022. Fdo. Gisela Gatti (Secretaria).

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Lilian Insaurralde, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Alberto Daniel Sánchez, DNI Nº 28.384.536, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados SANCHEZ, ALBERTO DANIEL s/Sucesorio; (Expte. CUIJ Nº 21-26169956-4). San Javier, 19 de Abril de 2022. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Ira Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y. Laboral de la ciudad de San Javier, Pcia. De Santa Fe, en los autos caratulados LEGUIZAMON, HUGO NESTOR s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26170030-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don: Hugo Néstor Leguizamón, DNI Nº: 13.145.016, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe. Fdo: Dra. Silvina D. Demboryniski (Secretaria). San Javier, 19 de Abril de 2022.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio- (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en Autos caratulados RIGALDO, NORBERTO JUAN s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02031179-4), se cita se llama y se emplaza a todos os herederos, acreedores y legatarios de Don Rigaldo Norberto Juan, DNI Nº 9 18.106951, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado Dra. Claudia Sánchez -Secretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios ~ Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe), en los autos caratulados: MACUA, ALBERTO JESUS s/Sucesorio; CUIJ N° 21-09031787-3, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Alberto Jesús Macua (DNI Nº 6.229.509), para que comparezcan hacer valer sus derechos en el termino y bajo apercibimientos de ley l que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, 2022. Dra. Beatriz Estela Forno, Jueza; Dra. Claudia Sánchez, Secretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación), en los autos caratulados: CORDOBA NELIDA ROSARIO s/Sucesorio; Expte. CUIJ Nº 21-02028173-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Doña Nélida Rosario Córdoba, DNI Nº 11.555.013, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Fdo. Dra. Marina Borsotti (Secretaria). Santa Fe, 5 de Noviembre de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Ciudad de Santa Fe en autos caratulados LOGARZO, STELLA MARIS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02030826-2 se cita, se llama y emplaza a los herederos. acreedores, legatarios de Logarzo Stella Maris, DNI N° 12.565.104 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Abril de 2022. Dra. Marina A. Borsotti, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en Lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en autos: LASSO, CLELIA MODESTA s/Sucesorio (Reconstrucción) y su acumulado homónimo CUIJ 21-02019628-6 - CUIJ 21-00730414-2, se cita, llama y emplaza a todos Los herederos, acreedores y legatarios de doña Clelia Modesta Lasso, D.N.I. N° 0.748.028, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos Legales. Lo que se publica a sus efectos en el hall de Tribunales. Fdo.: Dra. Sánchez: Secretaria. Santa Fe, 8 de Abril de 2022. Dr. Silvestrini, Secretario.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe - (Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad) en autos caratulados SASTRE Y BUADAS, DAMIAN y/o SASTRE, DAMIAN s/Sucesorio; CUIJ Nº: 21-02013555-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Damián Sastre y Buadas y/o Damián Sastre, Documento C.I. N° 312.586, para que comparezcan a hacer valer sus derechos ¡entro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de tribunales. Fdo: Dra. Claudia Sánchez: Secretaria. Santa Fe, Diciembre de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe- juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad, en autos caratulados CARNAGHI, JOSÉ MARÍA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ N° 21-02027578-9 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor José María Carnaghi, DNI N° 6.222.766, fallecido en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, (provincia de Santa Fe) en fecha 24 de Octubre de 2018, para que se comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia B. Sánchez (Secretaria). Santa Fe.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados LOSS ROSENDO DANIEL s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02024304-7) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Rosendo Daniel Loss, DNI N° 6.613.567, cuyo fallecimiento ha ocurrido el día 07 de Octubre de 2.019 en la localidad de San Carlos Sud, Departamento Las Colonias, para que se comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia B. Sánchez (Secretaria). Santa Fe.

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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Juzgado de Juzgado de 1ª Inst. Civil, Com. y Lab. de Distrito Nº 19 de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe), Secretaria a mi cargo, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don COPES, LEDINDOLFO VALENTIN, DNI Nº 6.239.415, fallecido en Esperanza (Santa Fe) el 01/11/2017, a los efectos de que comparezcan a estar a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados: COPES LEDINDOLFO VALENTIN s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-26299904-9). El decreto en su parte pertinente ordena: A tales fines, publíquense Edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (art. 67 CPCC). Esperanza, 31 de Agosto de 2.020. Fdo. Dra. Gisela Gatti, secretaria y Dra. Virginia Ingaramo, Juez. Esperanza, 11 de Febrero de 2.022.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial dela Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe en autos caratulados: “FILIPPO,MARIA TERESITA JESÚS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02030422-4), se cita,se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de María Teresita JesúsFilippo, L.C. N° 2.837.552, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro deltérmino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BoletínOficial. FDO: DRA. MERCEDES DELLAMONICA (Secretaria).- Santa Fe, de Abril de 2022.-

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. OLGA SEGOVIA (DNI 5961320) y en definitiva a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por lA causante, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en autos caratulados "SEGOVIA, OLGA S/ SUCESORIO" CUIJ 21-26323919-6. Fdo.: Dra. María Isabel Arroyo -Jueza-; Dr. Guillermo D. Angaramo -Secretario Subrogante-.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial dela Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe en autos caratulados: “AVILES,GABRIEL ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02030473-9), se cita, sellama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Gabriel Antonio Avilés,D.N.I. 16.401.369, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del términoy bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO:DRA. MERCEDES DELLAMONICA (Secretaria). Santa Fe, de Abril de 2022.-

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Vera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados el causante Rubén Ovidio Guzman, DNI 10.063.575, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: Expte. CUIJ. Nro. 21-25277063-9 - GUZMAN RUBEN OVIDIO s/Declaratoria de herederos. Fdo.: Dra. Jorgelina Yedro (Jueza) Dra. Margarita Savant (Secretaria). Vera, 19 de Abril de 2022. Dra. Savant, Secretaria.

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por lo dispuesto por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 5 Juzg. Civil y Comercial de la 3ra. Nom. de la ciudad de Rafaela, se notifica a la Sra. Stella Maris Grzyb, para que en el término Y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: AMAYA, FEDERICO NICOLAS c/SEGOVIA, GERMAN GABRIEL y Otros s/Juicio Ejecutivo 21-24200444-9 Juzg. Civil y Comercial de la 3ra. Nom. “Rafaela, 07 de Febrero de 2022. Agréguese la cédula diligenciada y la publicación de edictos acompañada. Declárese rebelde a la parte demandada por falta de presentación de juicio. Notifíquese. Carolina Castellano - Ahogada – Secretaria - Ana Laura Mendoza Ahogada - Jueza. Rafaela, 25 de Febrero de 2022. Castellano, Secretaria.

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En Expte. CUIJ Nº 21-24201128-4; NOVARETTO, OFELIA ANA s/Declaratoria de herederos, tramitados ante Juzgado Civil y Comercial Cuarta Nominación Rafaela - Secretaria Dra. Agostina Silvestre, tramitado por Diego Colono, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Novaretto, Ofelia Ana, D.N.I. Nº 4.101.157 fallecida el 11/01/2021, domicilio 25 de Mayo Nº 533 de la ciudad de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Dra.: María José Álvarez Tremea (Juez) - Abog. Agostina Silvestre (Secretaria).

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rafaela, en autos caratulados: “SABENA GRACIELA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-24200020-7, se llama, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: SABENA GRACIELA MARIA, (DNI F6.400.067), con último en calle Rotania Nro. 567 de la Ciudad de Sunchales, fallecida en Sunchales, el día 07/11/2020, para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Sucesorio  iniciado  por  la  Abogada   Malvina  Scarafia.  Fdo.  Carolina  Castellano (Secretaria)  Ana  Laura  Mendoza  (Juez). Rafaela,  de  Octubre  de 2021.

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