picture_as_pdf 2022-04-21

COMUNA DE GENERAL LAGOS


AVISO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Número Quince de la ciudad de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani, caratulado: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/LARES EZEQUIEL SEBASTIAN s/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22767534-6, se ha dictado lo siguiente: “N° 56 Arroyo Seco, 15 de febrero de 2022, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5.Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $2.628.- en concepto de capital, con más la suma de $2.628.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber- Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Cita de remate al Sr. Lares Ezequiel Sebastián y/o titular y/o poseedor del vehículo ANI 751 para que oponga excepción legítima en el térmii4o de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 45 475704 Abr. 21

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ARROYO SECO


AVISO


Por disposición del Juzg. 1ra. Inst. de Circuito Arroyo Seco, 14 de Diciembre de 2021. Venidos los autos, agréguese el escrito cargo N°7070/2021. Agréguese. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia suscripta por el profesional se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Luchessi Laura María, Luehessi Armando Manuel, Luchessi Silvia Fabiana y CHAC S.A. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula.- Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate a los Sres. Laura María Luchessi, Armando Manuel Luchessi, Silvia Fabiana Luchessi, CHAC S.A., para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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COMUNA DE GENERAL LAGOS


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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Número Quince de la ciudad de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani, caratulado: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ISOLA ROMAN GINO s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767141-3, se ha dictado lo siguiente: “N° 130 - Arroyo Seco, 21 de Febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $4.380,00.- en concepto de capital, con más la suma de $4.380,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado se e un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Cita de remate al Sr. Isola Román Gino y/o titular y/o poseedor del vehículo GXG 760 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MASTRANGELO CLAUDIA s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767142-1, se ha dictado lo siguiente: “N° 126 - Arroyo Seco, 21 de Febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $4.380,00.- en concepto de capital, con más la suma de $4.380,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por con término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sra. Mastrangelo Claudi y/o titular y/o poseedor del vehículo HZI 602 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Número Quince de la ciudad de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani, caratulado: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GIACOMINO CRISTIAN ELOY s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767533-8 se ha dictado lo siguiente: 41N°55 Arroyo Seco 15 de febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo, peticionado por la suma de pesos $4.380,00.- en concepto de capital, con más la suma de $4.380,00.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se cita de remate al Sr. Cristian Eloy Giacomino y/o titular y/o poseedor del vehículo SNQ 107 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 45 475709 Abr. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Número Quince de la ciudad de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani, caratulado: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/FERREYRA GREGORIO MARCOS s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767531-1, se ha dictado lo siguiente: “N° 83 Arroyo Seco, 16 de febrero de 2022, Vista la demanda incoada en los autos identificados supra. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general acompañada y la que deberá ser suscripta por el presentante. 3. Admitir el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Agregar las constancias que en copia simple se acompañan invocada en el punto c) del petitorio. 6. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 4.380 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.300, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 7. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 8. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se cita de remate al Sr. Ferreyra Gregorio Marcos y/o titular y/o poseedor del vehículo CPV 189 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 45 475710 Abr. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Número Quince de la ciudad de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani, caratulado: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ROSALES ADALBERTO s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767482-9, se ha dictado lo siguiente: N°59 Arroyo Seco, 15 de febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los tos y la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Agregar las constancias que en copias simples se acompañan invocada en el punto e) del petitorio. 6. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 4.380 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.000 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 7. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 8. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Rosales Adalberto y/o titular y/o poseedor del vehículo BWF 655, para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Número Quince de la ciudad de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani, caratulado: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/FRANZE LEANDRO JONAS s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N°21-22767135-9, se ha dictado lo siguiente: N°93 Arroyo Seco, 17 de febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $4.380.- en concepto de capital, con más la suma de $4.380.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que ponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se cita de remate al Sr. Franze Leandro Jonas y/o titular y/o poseedor del vehículo AFJ 475 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Número Quince de la ciudad de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani, caratulado: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ORELLANA DAVID ALEJANDRO s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22767138-3, se ha dictado lo siguiente: N° 129 Arroyo Seco, 21 de febrero de 2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $8.760,00.- en concepto de capital, con más la suma de $8.760,00.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Cita de remate al Sr. Orellana David Alejandro y/o titular y/o poseedor del vehículo TYD 470 para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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