picture_as_pdf 2022-04-21

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 189/21 de fecha 07 de diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 13930- referenciado administrativamente como “FERNANDEZ A. Y. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Fernández Lucrecia M. de Lujan DNI 37230492, con ultimo domicilio conocido en calle Independencia N.º 1400 de la ciudad de Arroyo Seco (Pcia de Santa Fe) que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de diciembre de 2022. DISPOSICIÓN N° 189/21 Y VISTOS..Y CONSIDERANDO...DISPONE:- DISPONE:- 1.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN N.º 189/21 de fecha 07/12/2021 en relación a la niña ALMA YAZMIN FERNÁNDEZ, DNI N° 55.362.475, FN: 02/08/2015, hija de la Sra. LUCRECIA MARÍA DE LUJAN FERNÁNDEZ, DNI N°37.230.492, con domicilio en calle Independencia N°1400 de Arroyo Seco y de filiación paterna no acreditada.2.-SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario competente en el control de legalidad de la presente medida, que Alma acceda a una TUTELA en favor de la Sra. CARINA SOLEDAD FERNÁNDEZ, DNI Nº33.449.082, con domicilio en calle Sargento Cabral N°510 de Arroyo Seco. 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. LUCRECIA MARÍA DE LUJAN FERNÁNDEZ, DNI N° 37.230.492, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.4.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales.5.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese.-Fdo Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36086 Abr. 21 Abr. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE GIMENEZ SARAVIA GERALDINE JUDITH. LEG. N° 2-014572 – GIMENEZ YAEL VALENTIN. LEG. 2-014573 – GIMENEZ UHMA YAZMIN. LEG 2-014574”, Expediente Nº 01503-0007541-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario, Distrito La Costa ; se cita, llama y emplaza a Segundo GIMENEZ D.N.I 32.730.409, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000171, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de noviembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos GERALDINE JUDITH GIMENEZ SARAVIA, D.N.I. 48.189.047, fecha de nacimiento 14 de diciembre de 2007, YAEL VALENTIN GIMENEZ, D.N.I. 54.448.217, fecha de nacimiento 12 de diciembre de 2014 y UHMA YAZMIN GIMENEZ, D.N.I. 55.131.289, fecha de nacimiento 03 de diciembre de 2015; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Analia Elisabeth Saravia, DNI 27.522.713 y el Sr. Segundo Gimenez, DNI 32.730.409, ambos con domicilio en Boneo y Dr. Zaballa – Don Bosco, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito La Costa, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada, Equipos Locales de Intervención. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36089 Abr. 21 Abr. 25

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE GIMENEZ SARAVIA GERALDINE JUDITH. LEG. N° 2-014572 – GIMENEZ YAEL VALENTIN. LEG. 2-014573 – GIMENEZ UHMA YAZMIN. LEG 2-014574”, Expediente Nº 01503-0007541-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario, Distrito La Costa ; se cita, llama y emplaza a Analia Elizabeth SARAVIA D.N.I. 27.522.713, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000171, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de noviembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos GERALDINE JUDITH GIMENEZ SARAVIA, D.N.I. 48.189.047, fecha de nacimiento 14 de diciembre de 2007, YAEL VALENTIN GIMENEZ, D.N.I. 54.448.217, fecha de nacimiento 12 de diciembre de 2014 y UHMA YAZMIN GIMENEZ, D.N.I. 55.131.289, fecha de nacimiento 03 de diciembre de 2015; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Analia Elisabeth Saravia, DNI 27.522.713 y el Sr. Segundo Gimenez, DNI 32.730.409, ambos con domicilio en Boneo y Dr. Zaballa – Don Bosco, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito La Costa, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada, Equipos Locales de Intervención. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36090 Abr. 21 Abr. 25

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MINISTERIO DE

GESTION PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 0161


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 ABR. 2022


VISTO:

El Decreto N° 0266/22 y las Resoluciones N° 0088/22 y 122/22 del Ministerio de Gestión Pública; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 0122/22, dictada al amparo del Artículo 8° del Decreto 0266122, que faculta al suscripto para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia, se establecieron las condiciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios y las pautas que, como reglas de conducta, se debían seguir en las mismas;

Que, entre ellas, se dispuso que las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos; el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente”;

Que fundado en la situación epidemiológica sanitaria en la provincia (promedio de 40 casos positivos en los últimos 7 días, con indicadores a la baja en toda la Provincia) y los avances de la campaña de vacunación, es factible limitar la exigencia del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón a los lugares cerrados, estableciéndola con carácter de recomendación;

Que resulta conveniente reiterar la recomendación sanitaria de completar el esquema de vacunación con segunda dosis y dosis de refuerzo; y precisar que la referida facultad dispuesta por el Artículo 8º del Decreto 0266/22 conlleva la de revocar medidas como las que en la presente Resolución se disponen, si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se recomienda el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en espacios cerrados compartidos o de ingreso público y en lugares de trabajo que no cuenten con suficiente ventilación cruzada; manteniendo su vigencia el resto de las pautas generales de conducta establecidas en la Resolución 0122/22, con la excepción que corresponde conforme la Resolución Nº 0121/22, ambas de éste ministerio.

ARTICULO 2º: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36084 Abr. 21 Abr. 25

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MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 101


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

13 ABR 2022


VISTO:

El Expediente N° 02101-0024276-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 y su modificatoria N° 14038 faculta al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N 4218/58 a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, en su Artículo 2º, faculta la Secretaría de Políticas Ambientales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través de Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota N° 18331/10 (Expte. Nº 24218 SFF) solícita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas. etc.;

Que a fs. 26/27 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas PAPA LA CAZA DE ANATIDOS 2022 son: Pato crestón (Netta pepossc), Pato Sirirí común (Dendrocyna bicolor), y pato Sirirí Pampa (Dendrocyna viudata);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuna y necesaria la sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva por municiones no contaminantes (Ej. acero);

Que a fs. 26/27 la Dirección General de Manejo sustentable del recurso Fauna sugiere que la actividad se realice en los departamentos 9 de julio, Vera, Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay, sugiriendo exceptuar a las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren bajo alguna categoría de protección que establezca el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12175) y todas aquellas denominadas Sitios Ramzar;

Que las empresas de turismo cinegético tomaran los recaudos necesarios para facilitar las tareas de registro, control y fiscalización en cualquier etapa y lugar de las actividades , para lo cual se reservaran como mínimo 1 (una) plaza en todos lo medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslados de cazadores nacionales y extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial que lo utilizara en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de las áreas específicas, inició en coordinación con las áreas nacionales de conservación de la biodiversidad y en cooperación con otras jurisdicciones provinciales, un Estudio Integral de Ordenamiento de Anátidos, con la perspectiva de asegurar el recurso a largo plazo a través de un plan de evaluación y monitoreo de las poblaciones de las especies involucradas y de su hábitat;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y el Artículo 21º de la Ley Nº 13.920, Orgánica de Ministerios y su modificatoria N° 14.038;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza de anátidos para la temporada 2022 a las siguientes especies Pato Crestón (Nettn pepossaca) Pato Sirirí Común (Dendrocyna bicolor) y Pato Sirirí Pampa (Dendrocyna viudata).

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza de anátidos desde el 1 de Mayo de 2022 hasta el 31 de Julio de 2022 inclusive.

ARTUCULO 3º.- La caza deportiva de anátidos solo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay para facilitar las tareas de control de la actividad. Se sugiere exceptuar a las áreas naturales que se encuentren bajo alguna categoría de protección según lo establezca el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12.175) y todas aquellas áreas denominadas como sitio Ramsar.

ARTICULO 4°.- Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON seis (6) piezas, PATO SIRIRI COMUN SEIS (6) piezas y PATO SIRIRI PAMPA SEIS (6) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.

ARTICULO 5°.- Las empresas de Turismo cinegético deberán reservar como mínimo 1 (una) plaza en todos lo medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslados de cazadores nacionales y extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial que lo utilizara en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso.

ARTICULO 6°.- Se recuerda la prohibición de uso de municiones de plomo, las cuales deberán ser reemplazadas por municiones no contaminantes, como por ejemplo acero, según Resolución N° 123/2016.

ARTICULO 7º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.

ARTICULO 8°.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 9°.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 10º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4148/63 reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218 ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27º y 28º del citado plexo legal.

ARTICULO 11º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.

ARTICULO 12º.- Las empresas de turismo cinegético que brinden servicios de caza a turistas nacionales deberán cumplimentar los mismos requisitos establecidos por la Resolución N° 0025/03 para servicios a turistas extranjeros según lo establece en los Artículos 2º al Artículo 9º de la mencionada resolución.

ARTICULO 13°.- Los baquianos-guía que acompañen a las excursiones de caza, tanto de turistas nacionales como extranjeros, deberán formar parte de la lista de baquianos-guía que figura en la Resolución N° 036/19, por ser la más actual, hasta tanto no se realice el curso para incorporar más personas.

ARTICULO 14°.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, cuando por cuestiones técnicas o de cualquier otra índole lo considere, limitará la actividad de caza y por consiguiente se restringirá la cantidad de Licencias-Permisos de Caza Deportiva.

ARTICULO 15º. SE PROHIBE LA CAZA DENTRO DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA, SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA (de cualquier categoría de manejo según la Ley Nº 12.175).

ARTICULO 16°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36074 Abr. 21 Abr. 25

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0016


SANTA FE, “‘Cuna de la Constitución Nacional”

19 ABR 2022


VISTO:

El Expediente N° 00323-0001673-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 40 ‘La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en a definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 10 transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial:

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible:

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar. Modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia:

Que atento a un error involuntario en la Resolución N.° 0003 de fecha 27/01/22, se autorizaron solo veinte (20) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional omitiéndose la adquisición también de 20 (veinte) licencias Microsoft Office H&B 2019 y de 1 (una) licencia Adobe.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 10.- Rectificar la Resolución 0003/22 del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión y autorizar al Instituto Provincial de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 20 (veinte) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional.

- 20 (veinte) licencias Microsoft Office H&B 2019

- 1 (una) licencia Adobe

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36052 Abr. 21 Abr. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0015


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 ABR 2022


VISTO:

El Expediente N° 13401-1315599-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el SCIT gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública: las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento:

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la SCIT, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el SCIT a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-2 (dos) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Pro última versión en español.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36051 Abr. 21 Abr. 25

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Rubén A. Cottet, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado N° 2, Primera Secretaria, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/FRANCO, BEATRIZ; MARTINEZ, LUIS ÁNGEL Y GOMEZ, CATALINA s/Solicitud de auxilio de fuerza publica para efectivización de medida de protección excepcional de derechos urgente; (CUIJ N° 21-10712321-8) se notifica por edictos a la Sra. Catalina Gómez (DNI N° 23.882.709) con domicilio actualmente desconocido, haciéndole saber que la Sra. Jueza, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 12 de Abril de 2022. Y visto:... Resulta:... Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar en estado de adoptabilidad a Paloma Ermelinda Martínez DNI Nº 49.038.913, oficiándose al RUAGA, a los fines de que adjunte tres legajos de aspirantes a guarda confines de adopción. 2) Comunicar a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Dra. Patricia Pereyra y a la Sra. Defensora Nº 1, Dra. Rodríguez Ocampo. Notifíquese y oportunamente archívese. Notifíquese. Fdo.: Dra. Silvana Carolina Fertonani (Secretaria); Dr. Rubén Angel Cottet (Juez). Santa Fe, 18 de Abril 2022.

S/C 36080 Abr. 21 Abr. 25

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0169


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 de Abril de 2022


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal AGUIRRE ROMINA GISELA CUIT 27-30185394-2, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la Sra. Aguirre Romina Gisela, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 090/2022 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Marzo/2022 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente AGUIRRE ROMINA GISELA revista como reemplazante de 16hrs cátedras, de 3hrs cátedras eventuales e interina de 10hrs. Cátedras en Esc. N° 1064 – Dpto. La Capital - dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma AGUIRRE ROMINA GISELA CUIT 27-30185394-2, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa AGUIRRE ROMINA GISELA CUIT 27-30185394-2;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma AGUIRRE ROMINA GISELA CUIT 27-30185394-2, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36078 Abr. 21 Abr. 22

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RESOLUCIÓN Nº 168


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 de Abril de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DANGELO FERNANDO JOEL CUIT N.º 20-37336038-5.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AG IMPRESUR S.R.L. CUIT N.º 30-71632543-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DRAGER ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70966220-8; MEDIPLUS S.R.L. CUIT N.º 30-70863354-9; POST INGENIERÍA S.A. CUIT N.º 30-71495925-1; SANTA FE CLIMA S.R.L. CUIT N.º 33-71650118-9.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MUY BARATO S.A. CUIT N.º 30-71421028-5.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36079 Abr. 21 Abr. 22

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 29 de Marzo de 2022.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 729.507 – ACOSTA DENIS EMILIANO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1033/21 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: …….. CONSIDERANDO: ………. RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 Primera Parte en función del Capítulo II del Decreto 4413/79 Artículo 10 inciso c) ; Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1°, todos con implicancias del Articulo 42, de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 729.507 – ACOSTA DENIS EMILIANO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la División Personal U.R.II, labrado en fecha 05-10-21, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia ante el requerimiento de la citada dependencia, cursándose cedulas de citaciones correspondientes.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 27-04-22 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 36085 Abr. 21

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 12 de Agosto de 2021.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 667.838 – BEJARANO HECTOR EDUARDO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 316/20 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS:.....…. CONSIDERANDO: ......…. RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 667.838 – BEJARANO HECTOR EDUARDO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la Comisaría 2da. U.R.II, labrado en fecha 19-03-20, mediante el cual dio cuenta de sus ausencias al servicio desde el día 09-03-20 y posteriormente, surgiendo de lo actuado, hasta el día 20-04-20.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 24-08-21 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 36082 Abr. 21

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 23 de Marzo de 2022.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 688.681 – DOHLE LAURA MARIA.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1184/21 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1184/21 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 688.681 – DOHLE LAURA MARIA, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 23 de Marzo del 2.022.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 06-04-22 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 36801 Abr. 21

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