picture_as_pdf 2022-04-20

SANATORIO SAN MARTIN S.A.


VENTA DE ACCIONES


Se comunica a los señores Accionistas de acciones clase B de Sanatorio San Martín S.A., que el señor Raúl Diodati, domiciliado en la ciudad de Venado Tuerto, titular del D.N.I. N° 6.131.465, ha comunicado al Directorio, por nota recibida en fecha 25 de Febrero de 2022, su decisión de ofrecer en venta trescientas veintidós (322) acciones, de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, nominativas no endosables, clase B con derecho a cinco (5) votos por acción, totalmente integradas a la fecha y de las cuales es titular. Todo accionista de clase B, que desee ejercer el derecho de preferencia que le confiere el Art. 194 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en especial, el Art. 91 del Estatuto Social, dentro del plazo de veinticinco (25) días contados a partir de la última publicación del presente, deberá comunicar en forma fehaciente al Directorio de la sociedad, en su domicilio legal de calle San Martín 261 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

$ 135 475728 Abr. 20 Abr. 22

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VENTA DE ACCIONES


Se comunica a los señores Accionistas de acciones clase A de Sanatorio San Martín S.A., que el señor Claudio R. Visentin, domiciliado en la ciudad de Venado Tuerto, titular del D.N.I. N° 17.407.399, ha comunicado al Directorio, por nota recibida en fecha 22 de febrero de 2022, su decisión de ofrecer en venta Mil (1.000) acciones, de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, nominativas no endosables, clase B con derecho a cinco (5) votos por acción, totalmente integradas a la fecha y de las cuales es titular. Dichas acciones fueron ofrecidas en primer término de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Social, a los accionistas de clase E mediante publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, y transcurridos veinticinco (25) días desde la última publicación y no habiendo interesado alguno en las mismas, se procede a ofrecer las mismas a todos los accionistas de clase A, que deseen ejercer el derecho de preferencia que le confiere el Art. 194 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en especial, el Art. 90 del Estatuto Social, dentro del plazo de veinticinco (25) días contados a partir de la última publicación del presente, deberá comunicar en forma fehaciente al Directorio de la sociedad, en su domicilio legal de calle San Martín 261 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

$ 150 475729 Abr. 20 Abr. 22

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VENTA DE ACCIONES


Se comunica a los señores Accionistas de acciones clase A de Sanatorio San Martín SA., que el señor Ricardo Rodríguez Louzan, domiciliado en la ciudad de Venado Tuerto, titular del D.N.I. Nº 8.519.601, ha comunicado al Directorio, por nota recibida en fecha 14 de Diciembre de 2021, su decisión de ofrecer en venta quinientas (500) acciones, de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, nominativas no endosables, clase B con derecho a cinco (5) votos por acción, totalmente integradas a la fecha y de las cuales es titular. Dichas acciones fueron ofrecidas en primer término de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Social, a los accionistas de clase B mediante publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, y transcurridos veinticinco (25) días desde la última publicación y no habiendo interesado alguno en las mismas, se procede a ofrecer las mismas a todos los accionistas de clase A, que deseen ejercer el derecho de preferencia que le confiere el Art. 194 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en especial, el Art. 91 del Estatuto Social, dentro del plazo de veinticinco (25) días contados a partir de la última publicación del presente, deberá comunicar en forma fehaciente al Directorio de la sociedad, en su domicilio legal de calle San Martín 261 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

$ 150 475730 Abr. 20 Abr. 22

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MUNICIPALIDAD DE

SAUCE VIEJO


ORDENANZA N° 0003


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SAUCE VIEJO,

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1°: Dispóngase la consolidación de los compromisos y obligaciones dinerarias vencidas, o de causa o título anterior, existentes al día 10 de Diciembre de 2021, que tenga la Municipalidad con personas físicas o jurídicas, a los fines de adecuarlas a las reales posibilidades económicas y financieras del Municipio a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza. Quedan comprendidas las obligaciones que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a leyes vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable;

b) Cuando se trate de obligaciones accesorias a una obligación consolidada;

c) Cuando el crédito sea o haya sido reconocido por resolución Judicial “no firme”, aunque no hubiere existido controversia, o ésta cesare o hubiese cesado por un Acto Administrativo firme, o cuando la Comuna de Sauce Viejo hubiera reconocido el crédito y hubiera propuesta una transacción;

d) La consolidación también alcanza a los honorarios de los profesionales que hubieren representado o asistido a cualquiera de las partes en el juicio, o en las actuaciones administrativas correspondientes y a los peritos en su caso, siempre que surjan de obligaciones consolidadas;

e) Cuando se trate de deudas originadas en obligaciones del Municipio, cuya situación no encuadre en las condiciones previstas en los incisos precedentes y cuya afectación al presente régimen no comprometiera el desenvolvimiento de actividades esenciales del Municipio;

d) Las obligaciones que corresponden a deudas corrientes, se encuentren en mora o no. Cualquier otro tipo de deuda y/o compromiso asumido por la Comuna de Sauce Viejo, contraída con anterioridad al 10 de Diciembre de 2021.

Las obligaciones mencionadas, sólo quedarán consolidadas, luego de que el acto administrativo o la sentencia judicial que reconoce la deuda, se encuentre firme.

Artículo 2º: Establécese que los Actos Administrativos firmes, las sentencias judiciales, los Acuerdos, transacciones y laudos arbitrales que reconozcan la existencia de las obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta en el Artículo anterior, tendrán carácter meramente declarativo, limitándose al reconocimiento del derecho que se pretenda, siendo la única vía para su cumplimiento el procedimiento establecido en la presente norma y su reglamentación.

Artículo 3º: Dispónese que las resoluciones y pronunciamientos judiciales en contra de la Comuna de Sauce Viejo -hoy Municipalidad-, que condenen al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las previsiones anuales de la Ordenanza General de Presupuesto Municipal, en los porcentajes que a tal fin se establezcan anualmente.

Artículo 4º: El importe de los recursos anualmente que se dispusieran en el Presupuesto Municipal para atender las deudas consolidadas por la presente Ordenanza, no podrá superar el 10% (diez por ciento) del total del monto de recursos conferidos a la Administración Municipal para la gestión anual.

Los recursos dispuestos en el Presupuesto se afectarán al cumplimiento de los pagos respectivos, hasta agotar la partida provisionada a tal fin, atendiéndose le remanente con los recursos que se asignan en los siguientes ejercicios fiscales.

Artículo 5º: Para solicitar el pago a aquellos titulares de los derechos que hayan sido definitivamente reconocidos de las deudas que se consoliden, se autoriza expresamente al Sr. Intendente Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos como autoridad de aplicación, a negociar el pago de las obligaciones pertinentes de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias con que cuente la Municipalidad.

Para aquellas deudas en las cuales no se haya llegado a un acuerdo entre partes, los titulares de los derechos que hayan sido definitivamente reconocidos deberán presentar la liquidación judicial aprobada y firme de sus acreencias.

Se procurará en todos los casos llegar a un acuerdo de partes con los titulares de derecho de las deudas consolidadas, siendo la judicial la última instancia.

Artículo 6°: A partir de la consolidación operada de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las obligaciones consolidadas podrán devengar un interés que no podrá ser superior al 50% del determinado en el Decreto 941/91 (tasa pasiva BCRA). En ningún caso se admitirá capitalización, actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa, este o no en mora el deudor.

Artículo 7º: La Municipalidad de Sauce Viejo, a través de sus apoderados, podrá solicitar el levantamiento de todas las medidas ejecutivas o cautelares dictadas en su contra. Dicho levantamiento deberá disponerse inmediatamente, sin sustanciación, sin costa alguna para el embargante, ni aporte de los profesionales intervinientes, librándose incluso los depósitos de sumas de dinero o los libramientos que hubiesen sido alcanzados por alguna orden judicial. No podrá en el futuro disponerse la traba de medidas cautelares o ejecutoria respecto de las obligaciones consolidadas conforme a esta ordenanza.

Artículo 8º: Quedan excluidos del régimen de consolidación de deudas dispuesto por la presente Ordenanza, los siguientes supuestos: 1) Los créditos provenientes de adquisiciones, contratos o prestaciones de servicios o de obras con cumplimiento efectivo y condiciones de regularidad, que no se hallaren cuestionados administrativa o judicialmente por la Administración Municipal, determinado previamente por acto fundado emanado de la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. 2) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, podrá disponer la exclusión de otras obligaciones cuando mediaren circunstancias de excepción vinculadas a desamparo, indigencia o créditos comprendidos en situaciones de naturaleza similar, o cuando lo estimare oportuno, conveniente, necesario conforme el interés general comprometido para la Comunidad. La exclusión deberá disponerse por acto fundado por la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: La prioridad de pago de las deudas consolidadas se asignará respetando el orden cronológico de las fechas en que hubieren sido notificados los actos judiciales o administrativos firmes y definitivos, que reconocieran el crédito líquido. No obstante, por Resolución fundada, la autoridad de aplicación podrá alterar el orden cuando lo estimare oportuno, conveniente, necesario conforme el interés general comprometido para la Comunidad.

Artículo 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos, convenios y/o acuerdos de cualquier naturaleza que fueren (excluyéndose a las locaciones de servicios unipersonales), celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución, a los fines de adecuarlos a las reales posibilidades económicas y financieras del Municipio existentes a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá renegociar, suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, a cuyo efecto se considerará que ha quedado configurada la causal de tuerza mayor. La rescisión, resolución o rescate no será declarado si -previo acuerdo de partes- el contrato pudiera continuar con sustento en el sacrificio compartido entre ellas, que posibilite el desenvolvimiento de las prestaciones pendientes, de acuerdo con la disponibilidad de fondos del contratante público y la atención de la deuda en mora mediante quitas, esperas, pago en títulos o letras de cancelación. En todos los supuestos, el co-contratante de la administración deberá renunciar -en forma irrevocable- a percibir gastos improductivos, mayores gastos generales -directos o indirectos-u otra compensación derivada de la reducción del ritmo o la paralización total o parcial de la obra o prestación. En caso de rescisión, resolución o rescate no deberá reconocerse al co-contratante, compensación alguna en concepto de lucro cesante.

Artículo 11º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las modificaciones presupuestarias de hasta un 10% (diez por ciento) del mismo, y las reconducciones que correspondan, de acuerdo a la competencia específica de la presente Ordenanza, previo pedido de aprobación del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 12°: A fin de realizar las adaptaciones necesarias acordes a lo dispuesto por Ley 14.018, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las adecuaciones y transferencias de organismos, direcciones, servicios o entes municipales necesarios para dar cumplimiento a la presente, como también la libre disponibilidad funcional de la totalidad del personal de la planta permanente de la Municipalidad, sin afectar los derechos y garantías adquiridos, que fueran acordados por la Ley 9.286 y normas aplicables a la relación de empleo público.

Podrá también disponer el cese de todas las Comisiones de Servicio y Adscripciones vigentes al momento del dictado de la presente Ordenanza.

Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar todos y cada uno de los artículos de la presente ordenanza, como así también para establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 14º: La presente ordenanza es de orden público.

Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Deróguese toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en ella.

Articulo 15°: Comuníquese y pase al D.E.M. para su debida promulgación.

$ 1.800 475695 Abr. 20 Abr. 22

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CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR N° 4/2022


CONVOCATORIA A ELECCIONES

DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


VISTO

Lo dispuesto por la Ley 8.738 (t.o.) en los artículos 32 y concordantes. Lo dispuesto por la Ley 11.085 (t.o.) en los artículos 13, 95 y 96.

Lo dispuesto por el Decreto provincial 1.002/82

Lo establecido por el Reglamento de elecciones aprobado por la Resolución N° 1/98 del Consejo Superior.

CONSIDERANDO

Que corresponde, por finalización de mandato, convocar a los matriculados a comicios para elegir componentes del Consejo Superior y de la Comisión Revisora de Cuentas.

Que la preexistencia de normas reglamentarias de los comicios no las hace inalterables si éstas no permiten el eficaz cumplimiento por los destinatarios. De ahí que el Consejo Superior, a través de la facultad conferida por el artículo 33, inciso k) de la Ley 8.738, pueda emitir disposiciones superadoras de reglas electorales. Por esta razón se ha dispuesto que la publicación de la convocatoria se anticipe a la fecha de presentación de listas dando un tiempo material suficiente para que los eventuales interesados cuenten con un razonable plazo para la oportuna presentación de candidatos a los órganos electivos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: Convocatoria. Fecha de los comicios. Convocar a elecciones el 8 de Junio de 2022 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Articulo 2º: Cargos electivos. En el acto eleccionario se elegirán candidatos para los siguientes cargos:

a) Consejo Superior: un Presidente de Cámara Primera y un Presidente de Cámara Segunda; un Vicepresidente de Cámara Primera y un Vicepresidente de Cámara Segunda; un Secretario de Cámara Primera y un Secretario de Cámara Segunda; un Tesorero de Cámara Primera y un Tesorero de Cámara Segunda; seis Vocales Titulares de Cámara Primera y seis Vocales Titulares de Cámara Segunda; un Vocal Titular electo específicamente para cumplir con la función de Presidente de la Caja de Seguridad Social de Cámara Primera y un Vocal Titular electo específicamente para cumplir con la función de Presidente de la Caja de Seguridad Social de Cámara Segunda; seis Suplentes de Vocales de Cámara Primera y seis Suplentes de Vocales de Cámara Segunda; un Vocal Suplente más en cada una de las Cámaras para reemplazar, respectivamente, a titulares del Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social de Cámara Primera y Cámara Segunda.

b) Comisión Revisora de Cuentas: dos miembros titulares de Cámara Primera y dos miembros titulares de Cámara Segunda; un miembro suplente de Cámara Primera y un miembro suplente de Cámara Segunda.

Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3º: Cuerpo electoral activo. Integran el cuerpo electoral activo y son inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 6 de Mayo de 2022 los profesionales en ciencias económicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto al 31 de Diciembre de 2021 en cualquiera de las matriculas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.

b) No adeudar al 29 de Abril de 2022 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.

c) No adeudar al 29 de Abril de 2022 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional o por Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular de años anteriores.

Articulo 4º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CP Pablo Bartolomé Oggero, Néstor Darío Mejías y Jorge Alberto Yeroncich, y suplentes a las Dras. CP Leila Rosana Di Russo, Paola Vanina Maidana y Silvia Alejandra Yappert. El órgano se constituye dentro de los 5 días corridos de la designación de sus integrantes; éstos, en la primera reunión y a simple pluralidad de votos eligen a su Presidente y Secretario.

Artículo 5º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, antes del 15 de Mayo de 2022, ejemplar del padrón de electores y exhibirlo con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.

Artículo 6º: Tachas a los padrones. Los profesionales con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones al padrón; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 31 de Mayo de 2022 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12:00 hs del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.

Artículo 7º: Requisitos para ser electo. Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos se requiere:

a) Estar habilitado como elector activo e inscripto en el padrón electoral respectivo.

b) Tener una antigüedad de 5 años en el ejercicio profesional en territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.

Los candidatos a cargos de titular o suplente de las Cámaras podrán estar inscriptos en cualquiera de las matriculas administradas por el Consejo; para ser electo a los cargos de la Comisión Revisora de Cuentas deberán estar inscriptos en la matrícula de Contador Público.

Articulo 8º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 15:00 h del 9 de Mayo de 2022, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N° 1198. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.

Articulo 9º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comicial.

Artículo 10º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta Electoral debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 11º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta Electoral.

Artículo 12º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 29 de Mayo de 2022 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.

Artículo 13º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08:00 y 18:00 hs del día fijado en el artículo 1º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el articulo 8º del Decreto provincial N° 1.002/82. Cada profesional elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Artículo 14º: Escrutinio. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta Electoral. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 10 de Junio de 2022 a las 19:00 hs en el lugar asiento de la Junta Electoral, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 15º: Oficialización de una sola lista. De oficializarse una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a sus integrantes, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.

Artículo 16º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 15 de Julio de 2022 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 17º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe a partir del 22 de Abril 2022 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Artículo 18º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 8.738 (t.o.), del Decreto 1.002/82, de la Ley 11.085 (t.o.), del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1198 y de la presente resolución.

Artículo 19º: Comunicación. Registración. Comuníquese a los matriculados, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, dese cumplimiento al artículo 17º de la presente, regístrese y archívese.

Santa Fe, 23 de Marzo de 2022.

$ 735 475676 Abr. 20 Abr. 22

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR N° 5/2022


CONVOCATORIA A ELECCIONES


VISTO

Lo dispuesto por la Ley 11.085 (t.o.)

Lo establecido por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98.

CONSIDERANDO

Que corresponde, por finalización de mandato, convocar a los afiliados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas a comicios para elegir los integrantes del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora.

Que la preexistencia de normas reglamentarias de los comicios no las hace inalterables si éstas no permiten el eficaz cumplimiento por los destinatarios. De ahí que el Consejo Superior, a través de la facultad conferida por el artículo 33, inciso k) de la Ley 8.738, pueda emitir disposiciones superadoras de reglas electorales. Por esta razón se ha dispuesto que la publicación de la convocatoria se anticipe a la fecha de presentación de listas dando un tiempo material suficiente para que los eventuales interesados cuenten con un razonable plazo para la oportuna presentación de candidatos a los órganos electivos de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Convocatoria. Fecha del comicio. Convocar a elecciones para el 8 de junio de 2022 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda del Consejo de Administración Provincial y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º: Cargos electivos.

a) Los afiliados activos eligen candidatos para los siguientes cargos:

a.1) Consejo de Administración Provincial: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.

a.2) Comisión Fiscalizadora: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.

b) Los afiliados jubilados eligen candidatos para los siguientes cargos:

b.1) Consejo de Administración Provincial: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.

b.2) Comisión Fiscalizadora: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.

Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3.°: Cuerpo electoral.

a) Cuerno electoral de activos: integran el cuerpo electoral como activos y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 6 de mayo de 2022, los afiliados que reúnan los siguientes requisitos:

al) Estar inscripto al 31 de diciembre de 2021 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.

a.2) No adeudar al 29 de abril de 2022 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.

a.3) No adeudar al 29 de abril de 2022 saldos por de Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.

a.4) No adeudar al 29 de abril de 2022 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2022.

a.5) No ser beneficiario al 29 de abril de 2022 de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la Ley 11.085.

b) Cuerpo electoral de jubilados: integran el cuerpo electoral como jubilados y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 6 de mayo de 2022, los afiliados pasivos que reúnan los siguientes requisitos:

b.1) Ser beneficiario al 29 de abril de 2022 de algunas de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la Ley 11.085 (t.o.).

b.2) No adeudar al 29 de abril de 2022 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.

b.3) No adeudar al 29 de abril de 2022 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional o por Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.

b.4) No adeudar al 29 de abril de 2022 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2022.

Artículo 4.º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los a los Dres. CP Pablo Bartolomé Oggero, Néstor Darío Mejías y Jorge Alberto Yeroncich, y suplentes a las Dras. CP Leila Rosana Di Russo, Paola Vanina Maidana y Silvia Alejandra Yappert, quienes se constituirán dentro de los 5 días corridos de su designación eligiendo en la primera sesión a su Presidente y Secretario.

Artículo 5.º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, antes de¡ 15 de mayo de 2022 ejemplar de los padrones de electores y exhibirlos con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.

Artículo 6.º: Tachas a los padrones. Los afiliados con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones a los padrones; éstas se interponen ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12:00 h del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.

Artículo 7.º: Requisitos para ser electo.

a) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados activos se requiere:

al) Estar habilitado como elector activo tanto de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, según artículo 3.º inciso a), como del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe e inscripto en el padrón electoral respectivo.

a.2) Tener una antigüedad de 5 años en el ejercicio profesional en el territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.

b) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados jubilados se requiere estar habilitado como elector de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas en tal condición e inscripto en el padrón electoral respectivo, según artículo 3.0 inciso b).

Los candidatos a cargos de titular o suplente, por los activos, del Consejo de Administración Provincial podrán estar inscriptos en cualquiera de las matrículas administradas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; para ser electo a los cargos de la Comisión Fiscalizadora deberán estar inscriptos en la matrícula de Contador Público. Esta exigencia, respecto de los candidatos por los jubilados debe entenderse indicativa de las profesiones en que se graduaron los postulantes exigiéndose ser graduado en cualquiera de las profesiones cuyas matriculas administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para postularse a cargos del Consejo de Administración Provincial y ser Contador Público para postularse a cargos de la Comisión Fiscalizadora.

Articulo 8.º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 15:00 h del 9 de mayo de 2022, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.° 1198. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.

Artículo 9.º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comicial.

Artículo 10.º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta Electoral debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 11.º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta Electoral.

Artículo 12.º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 29 de mayo de 2022 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una. La Junta Electoral satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.

Artículo 13.º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08:00 y 18:00 h del día fijado en el artículo 1.º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el artículo 8.º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución del Consejo Superior N.° 1198. Cada afiliado elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Artículo 14.º: Escrutinio. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta Electoral. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 10 de junio de 2022 a las 19:00 h en el lugar asiento de la Junta Electoral, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 15.º: Oficialización de una sola lista. Si se oficializare una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a los integrantes de la misma, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.

Artículo 16.º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 15 de julio de 2022 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 17.º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe a partir del 22 de abril 2022 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Artículo 18.º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 11.085 (t.o.), del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.° 1198 y de la presente resolución.

Articulo 19.º: Comunicación. Registración. Comuníquese a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los afiliados, a los beneficiarios, dese cumplimiento al artículo 17º de la presente, regístrese y archívese.

Santa Fe, 23 de marzo de 2022.

$ 925 475673 Abr. 20 Abr. 22

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