DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 1154
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
18 ABR 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0199675-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO NORTE- VIVIENDA 45 -(LEUHMANN Nº 2976) -(2D)- Nº DE CUENTA 0234-0045-4 - PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – Bº LA ESMERALDA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores BASCOLO, MIRIAM JORGELINA e hijos, conforme Resolución Nº 1939/98, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113165 (fs. 13/14) manifiesta que en virtud de la deuda que presenta la cuenta se inician los presentes actuados;
Que se intima fs. 07, se presenta el señor Mena, Aníbal quien manifiesta habitar la unidad, pues se la ha comprado a un hijo de la titular hace mas 20 años. Ocupa junto a su concubina, hijas y nieta. Posee ingresos demostrables, abona luz, cable y ha realizado mejoras en el inmueble;
Que a fs. 12 se glosa informe del Área Social donde se expresa que habitan hace 20 años los ocupantes y que la unidad les fue “prestada” por uno de los hijos de los adjudicatarios, sin recibir reclamo alguno de parte de los herederos de los mismos;
De acuerdo al estado de cuenta agregado se desprende que la misma registra una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, el Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por el incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentarias y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);
Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4147/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicaran en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá ademas un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado.
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) ;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO NORTE- VIVIENDA 45 -(LEUHMANN Nº 2976) -(2D)- Nº DE CUENTA 0234-0045-4 - PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – Bº LA ESMERALDA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BASCOLO, MIRIAM JORGELINA (D.N.I. Nº 04.437.729) e hijos, por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1939/98.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 36050 Abr. 20 Abr. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 45/22 de fecha 25 de Marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14278 referenciado administrativamente como “RODRIGUEZ VALENTINA s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROPTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANA MERCEDES RODRIGUEZ - DNI 30.188.994 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LA PAZ Y PASCUAL ROSAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 25 de Marzo de 2022, DISPOSICIÓN Nº 45/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a la adolescente VALENTINA MICAELA ROGRIGUEZ - DNI 44.918.737 – Nacida el día 29 de Junio de 2003 - hija de la Sra. Ana Mercedes Rodriguez - DNI Nº 30.188.994 - con último domicilio conocido en la intersección de calle La Paz y Pascual Rosas de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- 2.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que la situación de VALENTINA MICAELA ROGRIGUEZ - DNI 44.918.737 – Nacida el día 29 de Junio de 2003 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Ana Mercedes Rodriguez - DNI Nº 30.188.994 - con último domicilio conocido en la intersección de calle La Paz y Pascual Rosas de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y S.S. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora de la adolescente.- 5.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 36046 Abr. 20 Abr. 22
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MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN N° 096
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
11 ABR 2022
VISTO:
El expediente N° 02101-0027276-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes tendiente a la modificación del Decreto N° 458/22, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 13.903 se creó el etiquetado de eficiencia energética para inmuebles destinados a vivienda;
Que por Decreto N° 458/22 se aprobó la reglamentación de la Ley mencionada, a través de la cual se vuelve operativo el etiquetado de viviendas;
Que esta jurisdicción es la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.903, encontrándose facultada para impulsar la presente gestión:
Que la Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático de este Ministerio inicia la gestión tendiente a la modificación de los rangos de valores del Índice de Prestación Energética (IPE) do las Ciases de Eficiencia Energética;
Que el Artículo 9º del Decreto Reglamentario prevé que la forma de obtención del Certificado de Eficiencia Energética se realizará por intermedio del aplicativo informático que se encuentra en la página web https://etiquetadoviviendas.energia.gov.ar/;
Que ha tomado intervención el área técnica de la Secretan de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático, informando que en la actualidad resulta indispensable por las características técnicas de tos cálculos que se requieren para la determinación del IPE la utilización del aplicativo informático mencionado;
Que, a fin de garantizar a correcta adaptación de las Clases de Eficiencia Energética a todo el territorio nacional, la Secretaria de Energía de la Nación, autoridad que se encarga del mantenimiento y actualización del aplicativo on line, realiza progresivamente ensayos de campo denominados Prueba Piloto, donde se definen los rangos de valores correspondientes a las diferentes Clases Energéticas para los diferentes departamentos de las provincias argentinas; contemplando sus particularidades climáticas (caracterizadas por la zona bioclimática a la que pertenecen), sus particularidades socio-económicas y las prácticas constructivas locales;
Que en virtud de ello se produjo una actualización del sistema informático del cual resulta una modificación de los rangos de valores del Índice de Prestación Energética (IPE) de las Clases de Eficiencia Energética para la provincia de Santa Fe distinguiendo los departamentos en dos grande grupos, con dos escalas de valores distintas que a continuación se detallan:
Departamentos comprendidos en la Escala A: Iriondo, Belgrano, San Martín, Rosario, San Lorenzo, Constitución, General López, Caseros
Escala A
Clase de Eficiencia Energética Rango de valores IPE
A desde 0 a 30 [KWh/m2.año]
B más de 30 y hasta 65 [KWh/m2.año]
C más de 65 y hasta 105 [KWh/m2.año]
D más de 105 y hasta 160 [KWh/m2.año]
E más de 160 y hasta 215 [KWh/m2.año]
F más de 215 y hasta 270 [KWh/m2.año]
G más de 270 [KWh/m2.año]
Departamentos comprendidos en la Escala B: 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier, Vera, General Obligado, San Justo, Las Colonias, San Jerónimo, Garay, Castellanos, La Capital.
Escala B
Clase de Eficiencia Energética Rango de valores IPE
A desde 0 a 25 [KWh/m2.año]
B más de 25 y hasta 65 [KWh/m2.año]
C más de 65 y hasta 100 [KWh/m2.año]
D más de 100 y hasta 155 [KWh/m2.año]
E más de 155 y hasta 210 [KWh/m2.año]
F más de 210 y hasta 265 [KWh/m2.año]
G más de 265 [KWh/m2.año]
Que dicha modificación exige la modificación del Artículo 5 del Decreto reglamentario N° 458/22, el cual determinaba los rangos de valores del IPE correspondientes a cada una de las Clases de Eficiencia Energética;
Que conforme el artículo citado este ministerio como autoridad de aplicación cuenta con la facultad de modificar los valores para cada clase de eficiencia energética;
Que consta la intervención e impulso de la gestión por parte de la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho ha tomado intervención en autos, no encontrando observación alguna dentro de las competencias a su cargo, mediante Dictamen N° 0070/2022;
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley N° 13.903, Decreto N° 458 de fecha 28 de Marzo del 2022, y Ley N° 13.920. Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el Artículo 50 del Decreto N° 458 de fecha 28 de Marzo del año 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º- Se determinan los rangos de valores correspondientes a cada una de las Clases de Eficiencia Energética de acuerdo a los departamentos ce la provincia de Santa Fe distinguiéndose dos tipos de escalas:
Departamentos comprendidos en la Escala A: Iriondo, Belgrano, San Martín, Rosario, San Lorenzo, Constitución, General López, Caseros
Escala A
Clase de Eficiencia Energética Rango de valores IPE
A desde 0 a 30 [KWh/m2.año]
B más de 30 y hasta 65 [KWh/m2.año]
C más de 65 y hasta 105 [KWh/m2.año]
D más de 105 y hasta 160 [KWh/m2.año]
E más de 160 y hasta 215 [KWh/m2.año]
F más de 215 y hasta 270 [KWh/m2.año]
G más de 270 [KWh/m2.año]
Departamentos comprendidos en la Escala B: 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier, Vera, General Obligado, San Justo, Las Colonias, San Jerónimo, Garay, Castellanos, La Capital.
Escala B
Clase de Eficiencia Energética Rango de valores IPE
A desde 0 a 25 [KWh/m2.año]
B más de 25 y hasta 65 [KWh/m2.año]
C más de 65 y hasta 100 [KWh/m2.año]
D más de 100 y hasta 155 [KWh/m2.año]
E más de 155 y hasta 210 [KWh/m2.año]
F más de 210 y hasta 265 [KWh/m2.año]
G más de 265 [KWh/m2.año]
La autoridad de aplicación invocando cuestiones técnicas podrá modificar mediante resolución jurisdiccional los rangos y valores mencionados en el presente artículo.
El documento denominado Etiqueta de Eficiencia Energética” podrá ser suscripto por la Ministra de Ambiente y Cambio Climático, sirviendo como eficaz documento gozando de plena fe a los fines de su presentación ante quien corresponda.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 36041 Abr. 20 Abr. 22
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Alejandro Emilio DEVESA, que en los autos caratulados: “DEVESA ALEJANDRO ACTA DE INFRACCIÓN 39935”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 096 de fecha 08 de noviembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000123-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al infractor DEVESA Alejandro Emilio, con domicilio en calle Garbarino Nº 574 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), las que en virtud del artículo 26 de la Ley Nº 13169 modificada por la Ley Nº 13899, se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39935 de fecha 08/06/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 36056 Abr. 20 Abr. 22
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EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Victor Hugo DÍAZ que en los autos caratulados: “DÍAZ VICTOR ACTA DE INFRACCIÓN 39975”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 189 de fecha 15 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0124556-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al infractor Víctor Hugo DIAZ, con domicilio en Calle 60 N° 211 de la localidad de Colón, Provincia de Buenos Aires, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39975 de fecha 13/03/2021.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 36057 Abr. 20 Abr. 22
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EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Mauro Fabián LOMBARDERO que en los autos caratulados: “LOMBARDERO MAURO FABIAN ACTA DE INFRACCIÓN 37908”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 117 de fecha 12 de noviembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016409-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor Mauro Fabián LOMBARDERO con domicilio en calle Mendoza N° 1163 de la localidad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, una multa de 600 UF (Seiscientas Unidades Fijas), las que en virtud del artículo 26 de la Ley N° 13169 modificada por la Ley Nº 13899, se abonara su equivalente al momento de hacerse efectivo el pago, por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37908 de fecha 05/08/2019.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. -ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 36058 Abr. 20 Abr. 22
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EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Gerardo Basilio CHERÑENCO, que en los autos caratulados: “CHERÑENCO GERARDO BASILIO E/ ACTA DE INFRACCIÓN 37099”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 208 de fecha 17 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0119263-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese al señor Gerardo Basilio Cherñenco, con domicilio en Pasaje Ingenieros Nº 7745 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) las que en virtud del artículo 26 de la Ley Nº 13169 modificada por la Ley N° 13899, se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 37099 de fecha 24/04/2020.- ARTICULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 36059 Abr. 20 Abr. 22
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EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Cristian Sebastián SACKS, que en los autos caratulados: “SACKS CRISTIAN SEBASTIAN ACTA DE INFRACCIÓN 279”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 154 de fecha 06 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0127098-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese al señor Cristian Sebastián Sacks, con domicilio en calle 26 Nº 713 de la localidad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 279 de fecha 12/08/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 36060 Abr. 20 Abr. 22
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EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Víctor Hugo JUAREZ, que en los autos caratulados: “JUAREZ VICTOR HUGO E/ ACTA DE INFRACCIÓN 39718”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 167 de fecha 07 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0120508-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese al señor Víctor Hugo Juarez, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de San Antonio, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, una multa de Seiscientas Unidades Fijas (600 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 39718 de fecha 06/10/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 36061 Abr. 20 Abr. 22
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EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Kevin Francisco VILLARROEL, que en los autos caratulados: “KEVIN FRANCISCO E/ ACTA DE INFRACCIÓN 39961”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 129 de fecha 16 de noviembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0124123-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al Señor Kevin Francisco Villarroel con domicilio en calle Pavón Nº 1054 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) las que en virtud del artículo 26 de la Ley Nº 13169 modificada por la Ley N° 13899, se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 39961 de fecha 09/02/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 36062 Abr. 20 Abr. 22
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EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Daniel Ariel PAFUNDI, que en los autos caratulados: “PAFUNDI DANIEL – E/ ACTA DE INFRACCIÓN 37711”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 089 de fecha 05 de noviembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0121941-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese al infractor Daniel Ariel PAFUNDI con domicilio en calle Benito Juarez Nº 1779 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37711 de fecha 11/03/2020.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 36063 Abr. 20 Abr. 22
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 0014
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
19 ABR 2022
VISTO:
El Expediente N° 00321-0000519-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaria de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 11, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173115, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaria de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Subsecretaria de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 15 (quince) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional
- 15 (quince) licencias MS Office
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 36045 Abr. 20 Abr. 22
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