DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
– ROSARIO -
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 58/22 de fecha 13 de abril de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos administrativos N° 14476, 14477, 14478.- referenciado administrativamente como “ROMERO, C y OTS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Florencia Vanina Cajal, DNI: 37.265.308 y al Sr. Ivan Esteban Romero, DNI: 36.879.431, ambos con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de abril de 2022. DISPOSICIÓN N° 58/22 Y VISTOS..Y CONSIDERANDO...DISPONE:- 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ROMERO M A , DNI: 50.016.858, nacida en fecha 17/11/2009, ROMERO C W , DNI: 52.373.253, nacida en fecha 07/12/2011 y ROMERO D I , DNI: 53.774.042, nacido en fecha 21/12/2013, todos hijos de la Sra. Florencia Vanina Cajal, DNI: 37.265.308 y del Sr. Ivan Esteban Romero, DNI: 36.879.431, ambos con domicilio desconocido. consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio excepcional y subsidiariamente se dispuso el alojamiento transitorio de los niños en ámbito familiar de acuerdo al Art 52 inc. a) Ley 12967, como marco normativo. de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños de mención. 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 36044 Abr. 19 Abr. 21
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SECRETARIA DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE SANTA FE
NOTIFICACION
La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero , conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/ Medidas de Protección Excepcional de Derechos- BETIANA MARIA JOSE MAGUER, DNI 45.654.825 y su hijo LIAM FRANCHESCO MAGUER, DNI 58.535.878 que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Mario Marcelo Maglier que se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 05 de Abril de 2022.- Dispone ARTICULO 1°: ADOPTAR una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la Ley Nacional N°26.061, respecto de la adolescente, MAGLIER BETIANA MARIA JOSE, DNI N° 45.654.825 F/N 21/06/2004 de 17 años de edad y LIAM FRANCHESCO MAGLIER, DNI N° 58.535.878 nacida en fecha 19/01/2021 de un año de edad siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental de la adolescente el Sr Maglier Mario y la Sra García María Eugenia DNI 22.674.099. ARTICULO 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida la adolescente MAGLIER BETIANA MARIA JOSE y su hijo LIAM FRANCHESCO MAGUER a cargo de Sra. Oviedo Mirta Faustina en carácter de familia de la comunidad conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12967. ARTICULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a la Sra. María Eugenia García, domiciliada Arronga 1640 de la ciudad de Vera y al Sr. Mario Marcelo Maglier por edictos. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente y su hijo , facultándose a este Equipo Interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida, ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.- Vera, Santa Fe, 11 de Abril de 2022.
S/C 475416 Abr. 19 Abr. 21
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