picture_as_pdf 2022-04-18

DECRETO N° 0531


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

11 ABR 2022


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0322778-6 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona la modificación de los medios alternativos para articular el proceso de otorgamiento del beneficio Movilidad Educativa Rural; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1175/20 se crea en ámbitos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el “Programa Boleto Educativo Gratuito”, destinado a los usuarios del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros en sus servicios interurbanos, suburbanos y urbanos;

Que en el Art. 5º del referido Decreto, se facultó a la mencionada Secretaría a coordinar con el Ministerio de Educación, los medios alternativos a fin de brindar asistencia a aquellos beneficiarios que concurran a establecimientos educativos rurales en distritos que no cuenten con un servicio público regular de transporte;

Que por Decreto Nº 392/21 aprueba los ejes operativos aplicables para brindar la asistencia a los beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito que concurran a establecimientos educativos rurales, regulados por la Ley de Educación Nacional N° 26.206;

Que dentro de las competencias específicas del Ministerio de Educación, el artículo 13 punto 3) de la Ley Provincial 13.920, establece la adopción de medidas para minimizar el analfabetismo y la deserción escolar, esta última en coordinación con los Ministerios y autoridades competentes;

Que en base a la experiencia de los procedimientos aplicados a la fecha, se gestiona una nueva propuesta para este bienio, que ofrezca mayor agilidad, transparencia, simpleza y eficacia, para llegar a los beneficiarios, eliminando intermediaciones pasando de un sistema interministerial a uno propio;

Que por lo expuesto y a fin de garantizar una educación inclusiva, equitativa, promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todos, es necesario operativizar y efectivizar los procedimientos a fin de otorgar una asistencia económica compensatoria del Boleto Educativo Gratuito a la población educativa que concurra a los establecimientos educativos de zona rural, que no cuentan con servicio de transporte público, en conjunto con los gobiernos locales;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Rural, la Dirección Provincial de Equidad y Derechos, como la Secretaria de Gestión Territorial Educativa, la Secretaria de Administración y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Educación, conjuntamente con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología,

Que en virtud de lo expuesto, se procede a facultar al Ministerio de Educación a diseñar los circuitos administrativos, que permitan aprobar y asignar una asistencia económica compensatoria que propicie el traslado de la población educativa que concurran a los Establecimientos Educativos de Zona Rural, durante el ciclo lectivo;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modificáse el Artículo 2 punto 2.2) y punto 2.3) del Decreto N° 392/2-1 en lo referente a los ejes operativos para brindar la asistencia a aquellos alumnos, asistentes escolares y docentes alcanzados por el beneficio del Boleto Educativo Gratuito creado por Decreto N° 1175/20 que concurren a establecimientos rurales en distritos donde no cuenten con un servicio público regular de transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2.2.) COORDINACIÓN DE TRAYECTORIAS Y MODALIDADES DE TRASLADO

2.2.1) Docentes y Asistentes Escolares: El Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe transferirá la compensación económica a Los beneficiarios, según procedimiento establecido por Decreto N° 1484/21, punto 2.3);

2.2.2) Alumnos: Facultase al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, a transferir a los Gobiernos Locales en forma mensual el beneficio correspondiente en carácter de aporte no reintegrable, de acuerdo a lo establecido mediante Decreto N.° 1175/20 Art.3° modificado por el Decreto N° 82121 y Decreto N° 1484/21 Art.4º. Asimismo los equipos Directivos de los establecimientos escolares confeccionarán los listados definitivos con los Gobiernos Locales, quienes mancomunadamente coordinarán con las familias de los alumnos, el otorgamiento del beneficio, contemplando en caso que corresponda, el diseño de los circuitos de traslado, tratando de optimizar los recursos disponibles, económicos, de tiempo y espacio.

2.1) FINANCIAMIENTO

El Ministerio de Educación mediante el área de Movilidad Educación Rural dependiente de la Dirección General de Administración, construye en forma coordinada con los sectores Técnicos/Pedagógicos intervinientes en el proceso, la información necesaria acerca de los inscriptos al sistema, circuitos y kilómetros efectivamente recorridos al corte mensual, para establecer las ecuaciones económicas en el marco de lo dispuesto por Decreto 205/22 y/o el que lo reemplace en su futuro, que permitan transferir los aportes a favor de los Gobiernos Locales con destino a la atención de las necesidades de movilidad objeto de cobertura dentro de su jurisdicción, previa manifestación de solicitud de adhesión, que como Anexo Único se adjunta al presente. A tales efectos deberán efectivizar la asignación a los beneficiarios, o la realización de los traslados que correspondan, por si o a través de terceros, según la normativa aplicable, de alumnos de todos los niveles y modalidades que se inscriban para obtener el beneficio de Movilidad Educativa Rural”

ARTICULO 2°: Las sumas que transfiera EL MINISTERIO DE EDUCACION a favor de los GOBIERNOS LOCALES tendrán el carácter de aporte no reintegrable, y se efectivizará a mes vencido, con cargo de oportuna rendición de cuenta. El Ministerio de Educación podrá actualizar y/o modificar el valor de los aportes cuando condiciones de hecho, circunstancias especiales o de excepcionalidad así los determinen, para garantizar en todos los casos la universalidad de la cobertura del servicio de traslado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero


ANEXO UNICO DEL DECRETO N° 0531

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional”

MODELO - SOLICITUD DE ADHESIÓN GOBIERNO LOCAL

PROGRAMA “Movilidad Educativa Rural”

El Gobierno Local de __________________ adelante “EL GOBIERNO LOCAL”, representado en este acto por su Intendente/a Sr./Sra. ________________, con domicilio legal en _____________________, Provincia de Santa Fe, manifiesta su adhesión a la línea “Movilidad Educativa Rural” perteneciente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante “EL MINISTERIO” el que tiene como finalidad garantizar la asistencia diaria de alumnos y alumnas a fin de cumplir con la obligatoriedad escolar desde la edad de cuatro años hasta la finalización de la educación secundaria en el marco del Programa “Todos los chicos y las chicas en la escuela aprendiendo”.

El GOBIERNO LOCAL adhiere formalmente al Programa “Movilidad Educativa Rural”, y se compromete a participar activamente en el desarrollo de la propuesta, en cabal cumplimiento de los “Lineamientos Generales”, designando como referente del PROGRAMA a:

Gobierno Local:

Nombre y apellido referente: DNI:

Mail:

Área/cargo:

Asimismo, se compromete a mantener actualizada dicha información y a comunicar cualquier cambio que a los efectos se produzca.

Esta adhesión Importa el compromiso de promover el acceso a los medios de transporte que viabilicen el traslado al establecimiento educativo en los casos que sea requerido en un marco de integración regional y cooperación recíproca con el MINISTERIO.

En la Ciudad de _____________, Provincia de Santa Fe, a los _____ días del mes de _________ de 2022.

Firma, aclaración y cargo: _____________________

36028

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