picture_as_pdf 2022-04-18

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 092


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

08 ABR 2022


VISTO:

El expediente N° 02101-0026279-0 del registro del sistema de información de expedientes mediante el cual se gestiona la creación del Programa “Sello Verde”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Tecnologías para la Sostenibilidad inicia la gestión tendiente a la creación del Programa “Sello Verde”;

Que actualmente, asistimos a una emergencia climática ocasionada por el calentamiento global. Lo que se evidencia en la afectación de los ecosistemas y el deterioro de la calidad ambiental, tanto del aire, suelo y agua por la contaminación generada por el modelo de desarrollo existente, con diversas consecuencias negativas;

Que recientemente el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático publicó un nuevo informe que reitera que el cambio climático existe y es provocado por la humanidad, alertando sobre fenómenos extremos y escenarios irreversibles, proponiendo así mismo una ventana de trabajo para adaptarnos al cambio climático y mitigar sus consecuencias, ambas medidas consideradas urgentes para la acción climática;

Que en las últimas décadas la sociedad ha planteada la dicotomía entre crecimiento y ambiente, cuestionando si el modelo de desarrollo existente puede dar respuestas a las consecuencias y desafíos que presenta el cambio climático;

Que estudios realizados por empresas de estadísticas internacionales, para el 2022, demuestran tendencias de consumo con prioridades en la selección de productos con impacto ambiental positivo, destacando que el 65% de la generación Z esta dispuesta a pagar más por productos sustentables. En Argentina, informes de consumos de Bain & Company y Forbes, realizados durante 2021, indican que la preocupación ambiental está presente en los consumidores;

Que una sociedad de consumo responsable es aquella que busca satisfacer sus necesidades individuales, respetando intereses colectivos, identificando nuevas formas de consumo, más racionales y ecológicas;

Que en relación a lo anterior, la gestión de triple impacto se presenta como un modelo de negocio que además de la rentabilidad económica persigue generar un impacto positivo social, a través de acciones en determinadas comunidades, y ambiental, que contribuya a la mitigación del cambio climático, para avanzar rumbo a un desarrollo sustentable integral;

Que en este marco, se propone la creación del “Programa Sello Verde” como un instrumento de distinción para aquellas empresas y organizaciones que, además de cumplimentar la normativa ambiental vigente, realizan un esfuerzo adicional para implementar acciones que generan impactos positivos de índole ambiental y social;

Que la presente gestión encuadra dentro de la Ley Marco de Acción Climática N° 14019, que establece entre sus principios rectores promover el consumo y la producción sustentable, en función de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que consta a fs. 02 intervención del área técnica del área iniciadora avalando el Programa impulsado;

Que consta en autos la intervención de la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático prestando su conformidad a la gestión;

Que ha tomado intervención a fs. 11, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despachos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen N° 0057/22;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, mediante la Ley Nº 13.920 y demás normas complementarias;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa provincial “SELLO VERDE”, en el ámbito de la Subsecretaría de Tecnologías para la Sostenibilidad, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Ecosistésmico y Cambio Climático siendo su cometido asistido técnica y administrativamente por personal técnico y profesional correspondiente de la Subsecretaría mencionada, el cual se regirá conforme el Anexo A que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Las Comunas y municipios podían participar del Programa a través de convenios de colaboración

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO A

SELLO VERDE

1. Ámbito de Aplicación:

El “Sello Verde” está destinado a todos los emprendedores, PyMES, así como instituciones públicas y privadas, que estén radicadas y desarrollen actividades en la Provincia de Santa Fe y se distingan por implementar acciones concretas frente al cambio climático.

2. Objetivos del Programa:

Reconocer formalmente, por medio del otorgamiento del “Sello Verde”, a las empresas/emprendimientos/organizaciones santafesinas que participen del Programa, las que además de cumplimentar con la normativa ambiental vigente apliquen acciones con impactos ambientales y sociales positivos y hayan obtenido una evaluación satisfactoria en función del diagnóstico realizado por el profesional capacitado y designado para este fin.

Aportar información útil a los santafesinos que contribuya a orientar sus decisiones de consumo, incorporando la valoración de bienes y servicios producidos por empresas/emprendimientos/organizaciones que implementen acciones concretas de impactos positivos de índole social y ambiental.

Impulsar, motivar y fortalecer a las empresas/emprendimientos/organizaciones a incorporar en sus modelos de negocios sistemas de gestión de triple impacto.

Promover formas de consumo más amigables con el ambiente.

Desarrollar un procedimiento y metodología para el otorgamiento del “Sello Verde”, emitido por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, a aquellas empresas/emprendimientos/organizaciones que voluntariamente participen del Programa.

Capacitar a profesionales, con competencias en ciencias ambientales, en la metodología diseñada según el ítem anterior, con el fin de que se encuentren en condiciones de realizar el diagnóstico del desempeño de las empresas/emprendimientos/organizaciones que participen del Programa.

Capacitar a empresas/emprendimientos/organizaciones interesadas en participar del Programa sobre modelos de gestión de triple impacto y sustentabilidad.

3. Fundamentos:

Las certificaciones constituyen instrumentos que permiten resaltar ciertas características de responsabilidad social y ambiental de las empresas, otorgando garantía, certeza y credibilidad a los consumidores. Los mismos se identifican con sellos, logos, símbolos o etiquetas que permiten diferenciarlos del resto y revalorizar sus características sustentables, brindando información instantánea y permitiendo una rápida y eficaz identificación por parte de los consumidores.

Con este propósito se pretende otorgar el sello provincial que sirva como un instrumento de distinción para aquellas empresas y organizaciones que, a demas de cumplimentar la normativa ambiental vigente, realizan un esfuerzo adicional para implementar acciones que generan impactos positivos de índole ambiental y social.

4. Autoridad de Aplicación:

La autoridad de aplicación del Programa “Sello Verde” será el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, siendo la Subsecretaría de Tecnologías para la Sostenibilidad el área competente para el desarrollo y puesta en marcha del mencionado Programa.

5. Metodología:

En el marco del Programa “Sello Verde” se capacitarán profesionales de la Provincia en la metodología diseñada para el diagnóstico de las empresas/emprendimientos/organizaciones que voluntariamente decidan participar del Programa para la obtención del sello.

Estos profesionales serán denominados “Gestores” y, además de realizar el análisis mencionado, podrán efectuar propuestas de mejora como resultado de un trabajo conjunto con las organizaciones.

También, se propicia la creación de canales de comunicación e intercambio entre los participantes, con motivo de generar una red e impulsar capacitaciones en distintas temáticas que sean de interés en el ámbito provincial, permitiendo e continuo desarrollo de las empresas y por consiguiente, del sector productivo.

A tales fines, la Autoridad de Aplicación, articulará los medios para el dictado de los cursos de capacitación de profesionales.

Los interesados en formarse deberán inscribirse por los medios que determine el Ministerio, cumplimentando los requisitos dispuestos para este fin.

Las empresas e instituciones públicas y privadas que deseen adherir al Programa también recibirán una capacitación sobre modelos de gestión de triple impacto y sustentabilidad. A su vez, recibirán al Gestor asignado para la realización del diagnóstico según la metodología diseñada para este fin y, posteriormente, realizarán una presentación formal del formulario de adhesión e informe confeccionado por el Gestor con los resultados del diagnóstico efectuado.

Se deja establecido que los solicitantes deberán cumplir con la normativa ambiental que regule su actividad.

Realizada la presentación mencionada, la Subsecretaría de Tecnologías para la Sostenibilidad, hará la evaluación de la misma, pronunciándose sobre el otorgamiento del “Sello Verde”, y en caso favorable mediante acto administrativo otorgará el Sello mencionado.

La autoridad de aplicación tendrá la potestad de visitar y auditar las empresas solicitantes cuando lo considere pertinente.

8. Uso del sello:

El sello podrá ser utilizado de manera distintiva en los canales públicos de difusión y en comunicaciones institucionales de carácter general por parte de sus beneficiarios. Podrán utilizar a estos fines cualquier medio gráfico, cartelería, folletos, envases, etiquetas, o mediante su difusión masiva en formato digital y/o electrónico, a través de medios televisivos, radiales y/o redes sociales.

El Sello Verde es una distinción para aquellas empresas que realicen acciones con impacto positivo ambiental y/o social que sirvan para impulsar, fortalecer y profundizar modelos de gestión de organizaciones y empresas que internalicen este concepto en su funcionamiento y toma de decisiones.

Cabe aclarar que el reconocimiento otorgado por medio del Sello Verde no es equivalente a certificar a la empresa/ organización beneficiaria como una empresa B o de triple impacto, ni tampoco permite acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental N° 11717, y/o ninguna otra, debiendo en cada caso la empresa/organización solicitante cumplir con la normativa ambiental aplicable a su actividad/servicio.

9. Duración:

El Sello Verde tendrá una duración de 2 (dos) años comenzando a contar a partir de la fecha del acto administrativo por el cual fuera otorgado, no siendo renovado automáticamente.

Una vez cumplido el plazo de vigencia, el Sello quedará sin efecto, inhabilitando a la empresa u organización a utilizar el logotipo a partir de ese momento.

10. Baja:

El sello Verde podrá darse da baja antes de cumplido el plazo de vigencia, si a criterio de la Autoridad de Aplicación, la empresa u organización incurriera en incumplimientos a la normativa ambiental, comunicando a la empresa u organización fehacientemente tal decisión.

11. Gestores:

Podrán adquirir el carácter de Gestores aquellas personas físicas que se encuentren inscriptas en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en materia ambiental de la Provincia de Santa Fe; cuenten con título profesional de grado o posgrado con incumbencia en materia ambiental; y hayan aprobado la capacitación dictada en el marco del presente Programa.

La Autoridad de Aplicación creará un Registro, a los fines de poner en conocimiento a los interesados en el presente Programa de la nómina de profesionales capacitados en la materia.

S/C 36023 Abr. 18 Abr. 20

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa MURIEL S.A., que en los autos caratulados: “MURIEL SA 39880/19 UNIDAD DOMINIO NEK970”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 092 de fecha 05 de noviembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016774-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Muriel S.A. con domicilio en calle Av. Roque Saenz Peña Nº 45 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39880 de fecha 27/12/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36030 Abr. 18 Abr. 20

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora CLAROS ANALÍA, que en los autos caratulados: “CLAROS ANALIA – REF/ ACTA DE INFRACCIÓN 39435/20”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 126 de fecha 16 de noviembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0119215-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la señora CLAROS Analía, con domilicio en calle Pasaje Petion Nº 748, de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 39435 de fecha 06/07/2020.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36031 Abr. 18 Abr. 20

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora CLAUDIA ROMINA DUERTO, que en los autos caratulados: “DUERTO CLAUDIA R 37073 E/ UNIDAD DOMINIO FSF 397”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 107 de fecha 12 de noviembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0122827-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la señora Claudia Romina DUERTO, con domicilio en Libertad S/Nº de la localidad de San Benito, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37073 de fecha 10/02/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36032 Abr. 18 Abr. 20

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Franco Raúl BENITO, que en los autos caratulados: “FRANCO RAÚL – E/ ACTA DE INFRACCIÓN 37709”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 073 de fecha 18 de octubre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0121939-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese al infractor Franco Raúl BENITO, con domicilio en calle Marcos Paz N° 3293 de la localidad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37709 de fecha 11/03/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36033 Abr. 18 Abr. 20

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor RIERA Luis, que en los autos caratulados: “RIERA LUIS 39963 – ACTA DE INFRACCIÓN 39963”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 084 de fecha 29 de octubre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0123445-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese al señor RIERA Luis, con domicilio en Calle Larga y Nº 2, de la localidad de San Rafael, Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 39963 de fecha 17/02/2021.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36034 Abr. 18 Abr. 20

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora Elvira Delia ARCE que en los autos caratulados: “Arce Elvira Delia / 38990 – Ref. Acta de Infracción Unidad Dom UVB541.-”, se ha dictado la Resolución Nº 234 de fecha 27 de diciembre de 2021 del Secretario de Transporte la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021858-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la señora ARCE, Elvira Delia, domiciliada en Pasaje Buen Orden N° 6021 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38990 de fecha 26/06/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G.Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36035 Abr. 18 Abr. 20

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

7030000610


OBJETO: CONTRATACIÓN ALQUILER VEHICULO UTILITARIO TIPO FURGÓN CON CHOFER POR HORA PARA SER UTILIZADO EN EL ÁMBITO DE AG CASILDA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 936.000 - IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 29/04/2022 - HORA: 11.00

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 36008 Abr. 18 Abr. 20

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ANEXO