picture_as_pdf 2022-04-13

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

12/04/2022


VISTO:

El expediente Nº 02004-0006367-0 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - por el cual se propicia la rectificación por un error involuntario de la Resolución Nº 004/2022 del Sr. Subsecretario de Acceso a la Justicia; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de marzo de 2022 el Sr. Subsecretario de Acceso a la Justicia, dicta la Resolución Nº 0004, mediante la cual se habilito un Instituto formador en Mediación de la ciudad de Rosario bajo el nombre de “Amparo” Asociación Mutual para Profesionales de Rosario.-

Que en dicha norma, en el Artículo 2°, se produjo un error mediante la expresión “o de Familia”, en lo atinente a la acreditación de hora de Capacitación en el Foro Civil y Comercial, cuando no debió haber existido la misma;

Que por todo lo expuesto, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectifíquese la Resolución N.º 0004 de fecha 18 de marzo de 2022 del Sr. Subsecretario de Acceso a la Justicia, en su parte pertinente, Artículo 2°, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Homológuense como cursos de capacitación continua destinado a mediadores y mediadoras, conforme Anexo II y IV del decreto reglamentario 1747/11 de la ley 13.151 los siguientes: “Aspectos normativos de la mediación en sistemas familiares en la Provincia de Santa Fe” de 10 horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero de familia conforme exigencias del art 24 y 25 del Decreto 4688/14. “Marco procedimental de la Mediación Prejudicial en formato no presencial en la Provincia de Santa Fe” de 10 horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del art 24 y 25 del Decreto 4688/14. “La coordinación de parentalidad como nueva incumbencia del mediador familiar” de 5 horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero de familia conforme exigencias del art 24 y 25 del Decreto 4688/14. Taller en la práctica de mediación en conflictos familiares: “¿Cómo mediar desde la empatía, aceptación incondicional y congruencia? ¿Gestionamos emociones en la virtualidad?” de 20 horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero de familia conforme exigencias del art 24 y 25 del Decreto 4688/14” .-

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 36019 Abr. 13 Abr. 19

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


AVISO


Por Decreto N° 0203/22 del Sr. Gobernado de la Provincia de Santa Fe, en expedientes N° 00416-0192036-6 y su agregado N° 00416-0189535-8 del registro de Sistemas de Información de Expedientes de trámite ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 15 de Marzo de 2021. Vistos ... Considerandos... Resuelve... Art. 1°) Apruébase el Apartado 1° de la Disposición N° 017/20 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, cuya copia se agrega, mediante el cual se sancionó al Señor Aníbal Francisco Rosso, D.N.I. N° 12.882.050, Catedrático de las Escuelas de Educación Técnico Profesional Nº 466 y 471 de Rosario, con cesantía por abandono de servicio. 2°) Establécese que la medida dispuesta en el artículo precedente será efectivizada por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, debiendo determinar dicho organismo la fecha de cese y comunicarla a tal personal con copia del presente instrumento legal en forma simultánea. Fdo. CPN Omar Angel Perotti (Gobernador). Prof. Adriana Ema Cantero (Ministra de Educación). En virtud del Art. 2° se oficiará el cese el 31 de Julio de 2022.

S/C 36016 Abr. 13 Abr. 19

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Secretaria de Tecnologías

para la Gestión


RESOLUCIÓN N° 0013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 ABR 2022


VISTO:

El Expediente N° 00108-0014605-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a fa legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible:

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 2 (dos) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Pro

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36017 Abr. 13 Abr. 19

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0161


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/04/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CORZO YAUR GONZALO CUIT N.º 20-35120717-6; MANUFACTURAS TEXTILES S.A. CUIT N.º 30-70979279-9; VODOVOSOFF MARCOS ALEJANDRO CUIT N.º 20-17079563-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CÍA. S.R.L. CUIT N.º 30-52141731-1; TECNOLAB S.A. CUIT N.º 30-63897599-4.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36018 Abr. 13 Abr. 18

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RESOLUCIÓN Nº 154


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08/04/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PONCE JERMOU AGUSTINA CUIT N.º 27-32860713-7; SALONES PUERTO NORTE S.A. CUIT N.º 30-71200743-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36025 Abr. 13 Abr. 18

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. Gabriela C. Tarnowski y Sabrina Mariel Peralta, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0095126-9 -TCP-SIE S/ Resolución de S.I Nro. 0968 de fecha 21/10/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º:Formular cargo a Gabriela C. Tarnowski y a Sabrina Mariel Peralta por la suma de pesos cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco con ochenta y un centavos ($494.845,81.-), según lo establecido en la Resolución N° 004 8/03 TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO: .$265.048,64.-

más

INTERESES: .$265.578,74.-

(desde el 06/11/2018, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada al 04/08/2021)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO: $530.627,38.-

Artículo 2º: Intimar a las responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16).Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Sergio Orlando Beccari – Presidente / CPN Oscar Marcos Biagioni – Vocal / CPN María del Cármen Crescimanno – Vocal / CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I

S/C 36005 Abr. 13 Abr. 18

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil “Patrulla Mascotera”, a su Presidente Sara Patricia Paulón y a la Tesorera Vanina Guadalupe Merlo, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0108319-2 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0039 de fecha 04/03/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del PODER EJECUTIVO - GOBERNACIÓN, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 36006 Abr. 13 Abr. 18

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