picture_as_pdf 2022-04-12

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 - Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que en los autos caratulados: PERALTA, JOSE SEBASTIAN c/CARDOZO, VANESA GISELA s/Divorcio; Expte. CUIJ N° 21-10733198-8, año 2.021, que tramita por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaria 2 de la ciudad de Santa Fe; se notifica a la señora Vanesa Gisela Cardozo, D.N.I. N° 31.668.745, argentina, y se la cita, emplaza y se le corre traslado de la propuesta reguladora en relación al divorcio iniciado habiéndose dictado la siguiente resolución, inscripta al Tomo: 47; Fo1io: 44; Resolución Nº: 218: Santa Fe, 09 de Marzo de 2022. Autos y vistos estos caratulados PERALTA, JOSE SEBASTIAN c/CARDOZO, VANESA GISELA s/Divorcio; (CUIJ N° 21-10733198-8) de trámite por ante la Secretaría Nº 2 de este Tribunal Colegiado de Familia Nº 5; de los que, Resulta: (...) Considerando: (...) Resuelvo. I) Decretar el divorcio de José Sebastián Peralta, D.N.I. N° 31.542.484 y Vanesa Gisela Cardozo, D.N.I. Nº 31.668.745 (matrimonio celebrado el 12 de Julio de 2015 e inscrito según Acta N° 91, Tomo II, Folio N° 73, año 2015, en el Registro Civil de San Francisco - Dpto. San Justo. Provincia de Córdoba). II) Imponer las costas en el orden causado. Protocolícese, insértese el original, agréguese copia, hágase saber y firme que estuviera, previo pago de los aportes de 19, ofíciese al Registro Civil. Oportunamente, archívese. Fdo. : Dra. María Inés Ascúa, Secretaria; Dr. Alejandro Avalinsky, Juez. Santa Fe, 01 de Abril de 2022. Maria Alejandra Gioda, secretaria.

$ 45 474898 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición del Dr. Rubén A. Cottet, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 2 de Santa Fe, en autos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ROJAS, ROSA BEATRIZ EIBALO, RAUL OSCAR s/Control de legalidad de resolución definitiva de medida de roteccion excepcional; (21-10725810-5 ) se notifica por edicto al Sr. Raúl Oscar Ibalo DNI N° 23.869.465, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 30 de Junio de 2021. Vistos:... Considerando: ... Resuelve: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 00034 de fecha 17 de Marzo de 2020, en relación a la adolescente Daniela Maria Josefina Ibalo, DNI N° 46.966.174, ratificándose la misma. 2) Designara Patricia Alejandra Almada, DNI N° 23.814. 642, con domicilio en Garita Nro. 1 de la Localidad de Funes, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, tutora de Daniela Maria Josefina Ibalo (DNI N° 46.966.174), con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, Notifíquese a la Defensoría General Civil N° 4. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Ma. Marcela Romagnoli (Secretaria) - Rubén A. Cottet (Juez).

S/C 35998 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición de la Dra. Liliana L. Michelassi, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 2 de Santa Fe, en autos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/AGUIRRE, ALEJANDRA ELISABET Y RUIZ, GONZALO RAFAEL s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967; (21-10737121-1)se notifica por edicto al -Sr. Gonzalo Rafael Ruiz DNI N° 42.581.259, con domicilio actual desconocido-, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 08 de Febrero de 2022. Y vistos:... Considerando: ... Resuelve: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de le Disposición Administrativa N° 000115 de fecha 30 de Agosto de 2021 en relación a Camila Triana Aguirre, DNI N° 52.134.227; Umma Denise Ruiz, DNI N° 56.382.535; y Tomas German Aguirre, DNI N° 54.845.204, ratificándose la misma. 2) Designar a Claudia Elisa Gauna, DNI N° 28.731.054, con domicilio en calle Benteveo y Tijereta S/N de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, departamento La Capital, tutora de Camila Triana Aguirre y Umma Denise Ruiz, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante este Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Designar a Melani Melisa Fernández, DNI N° 36.000.374, con domicilio en calle Estrada Nº 2074 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, departamento La Capital, tutora de Tomas German Aguirre, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante este Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 4) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de 11 de febrero de 2022 la ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General Civil N° 3. Notifíquese y oportunamente archívese. Ma. Marcela Romagnoli (Secretaria) - Liliana L. Michelassi (Jueza).

S/C 35997 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición de la Dra. María Carolina Moya, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría 4e Vulnerabilidad N° 1 de Santa Fe, en autos caratulados; SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/RODRIGUEZ, MARIA CECILIA JESICA s/Control de legalidad de medida de proteccion excepcional; (21-10738556-5 -)se notifica por edicto a la Sra. Maria Cecilia Jesica Rodríguez DNI N° 39.254.859, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: La que suscribe, Secretaria Autorizante, por la presente hace saber a Ud. que en los autos caratulados SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/RODRIGUEZ, MARIA CECILIA JESICA s/Control de legalidad de medida de protección excepcional; CUIJ Nº 21-10738556-5, de trámite por ante este Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría de Vulnerabilidad Nº 1 de Santa Fe, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 30 de Diciembre de 2021. Y Vistos: Estos autos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE c/RODRIGUEZ, MARIA CECILIA JESICA s/Control de legalidad de medida de protección excepcional; CUIJ Nº 21-10738556-5, que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado De Familia Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, de los que Considerando: ... Resuelvo: 1°) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición N° 000143 de fecha 20/10/2021, respecto de las niñas Jazmín Aylen Rodríguez, DNI Nº 54.121.433 Y Valentina Rodríguez, DNI Nº 58.865.902. 3°) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños, y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General N° 4. Notifíquese y oportunamente archívese”.- Fdo. Fertonani, Secretaria; Moya, Jueza.

S/C 36001 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición de a María Carolina Moya Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, en autos caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/BENITEZ MARIELA DOLORES Y GOMEZ, EDGARDO DANIEL s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967; (21-10729897-2), se notifica por edicto a la Sra. Mariela Dolores Benítez DNI N° 27.063.227 con domicilio actual desconocido, a los fines de hacerle saber que se ha resuelto lo siguiente Santa Fe, 11 de Noviembre de 2021. Y vistos: ... Considerando: ... Resuelve: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000143 de fecha 15 de Marzo de 2021, en relación a Milagros De Los Ángeles Gómez (DNI Nº 48.134.976) y Jesica Abigail Gómez (DNI Nº 47.210.476), ratificándose la misma. 2) Privar de la responsabilidad parental de las jóvenes nombradas en el punto precedente a Mariela Dolores Benítez. 3) Designar a Maria Teresa Victoria Gómez (DNI N° 23.394.608) y a Maria De Los Ángeles Villagra (DNI Nº 14.113.826) tutoras de Milagros De Los Ángeles Gómez (DNI Nº 48.134.976) y Jesica Abigail Gómez (DNI Nº 47.210.476) con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoria Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General Civil N° 4. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: Maria Marcela Romagnoli (Secretaria) - Maria Carolina Moya (Jueza).

S/C 35999 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición del Dr. Fabio M. ella Siega, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, Secretaría de Vulnerabilidad N° 2 de Santa Fe, en autos caratulados: SDNAF c/HIGUERAS JULIA INES s/Medida de protección excepcional (control de legalidad); (21-10731944.9) se notifica por edicto a la -Sra. Julia Inés Higueras DNI N° 39.255.490, con domicilio actual desconocido-, de lo ordenado en autos: Quien suscribe, Secretaria/o del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, por la presente cédula, hace saber a Ud/s. que en autos caratulados: SDNAF c/HIGUERAS JULIA INES s/Medida de protección excepcional (control de legalidad); (21-10731944-9), se ha ordenado lo siguiente Santa Fe, 22/03/2022 Y vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 00041 de fecha 22.03.2021 la que tiene por sujeto de protección al niño Justino Higueras, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la ley 12.967, su modificatoria ley 13.237, decreto N° 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial, en especial, el cumplimiento de los plazos legales. 3) Oficiar a la ANSeS a fin de que se suspenda el pago de la Asignación Universal por 1-lijo y cualquier beneficio social a Julia Inés Higueras (DNI N° 39.255.490) y (DNI Nº) que tenga por beneficiario al niño Justino Higueras (DNI N° 58.642.346) y se depositen dichos montos en una cuenta judicial que previamente deberá encontrarse abierta a la orden de esta Secretaría y Tribunal; autorizándose a los profesionales intervinientes por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. Protocolícese agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante en su despacho. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Oportunamente archívese. Natalia Berardo, Secretaria. Fabio M. Della Siega, Juez. 07 de Abril de 2.022. Claudia Brown, secretaria.

S/C 36000 Abr. 12 Abr. 18

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados BORMIOLI, OMAR HUMBERTO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ N° 21-02031904-3 Año: 2.022) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe 01.04.2022; 1) Declarar la quiebra de Omar Humberto Bormioli, argentino, mayor de edad, DNI Nº 14.743.183, con domicilio real en calle Islas Malvinas 868 de San Carlos Centro y constituyendo domicilio legal en calle Luciano Torrent 1671 de esta ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquel para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6) Ordenar interceptar la correspondencia de la fallida y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 8) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10) Fijar el día 16 de Mayo de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto 8°). Fdo. (Dr. Lizasoain Juez) - (Dra. Gómez Lorena Prosecretaria). Santa Fe, 04 de Abril de 2.022.

S/C 474995 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados AYALA CARMEN DEL HUERTO s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21- 02031703-2 Año: 2022) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 01 de Abril de 2.022. 1) Declarar la Quiebra de Carmen del Huerto Ayala, apellido materno Martínez, argentina, mayor de edad, jubilada, DNI 11.115.220, con domicilio real en calle Roque Sáenz Peña N° 4448 y constituyendo domicilio legal en calle Monseñor Zaspe N° 2670 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 16 de Mayo de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario). Santa Fe, 01 de Abril de 2.022. Lorena B. Gómez, prosecretaria.

S/C 474996 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición del, Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BERNUSI, DANIEL ALBERTO sobre Solicitud Propia Quiebra; (Expte. N° CUIJ: 21-02029860-7) se ha declarado la quiebra en fecha 04.04.2022 de Daniel Alberto Bernusi, DNI. N° 27.237.058, de apellido materno Romero, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Avellaneda 7349, y legalmente en calle San Jerónimo 3194 of. 14 ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 13/04/2022 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 16/05/2022. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley n° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A Palacios (Juez) – Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario). 04 de Abril de 2022.

S/C 474946 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: CHAZ, MARIA ANDREA s/Pedido de quiebra; (CUIJ Nº: 21-02031458-0), se ha dispuesto en la resolución de fecha 04 de Abril de 2.022. 1°) Declarar la quiebra de María Andrea Chaz, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 28.158.403, domiciliada realmente en calle Luciano Torrent N° 2439 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Saavedra N° 2233, Piso , Oficina A, de la Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 06 de Abril de 2022 a las 10:00 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 26 de Mayo de 2022 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 23 de Junio de 2022 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 05 de Agosto de 2022 para la presentación de los informes individuales; y el 16 de Septiembre de 2022 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Mercedes Dellamonica, secretaria.

S/C 474939 Abr. 12 Abr. 20

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Dr. Diego R. Aldao, Secretaría a cargo de quien suscribe, hace saber que en los autos caratulados: SANABRIA VANESA LORENA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02020005-4 se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el artículo 218 de la Ley Nº 24522 y sus modificatorias, regulándose los honorarios al síndico CPN Nicolás F. Ayub en la suma de $ 198.813,88 a la que deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA, y el de las apoderadas de la fallida, Dra. Verónica E. Macón y María C. Alonso en la suma de $ 85.204,94, por su intervención en la presente causa lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 31/03/2022. Dra. Alina Prado, prosecretaria.

S/C 474922 Abr. 12 Abr. 13

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Secretaría a cargo de la Dra. Mariana Nelli, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en los autos: AMEZAGA, MARISOL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N°: 21-02021812-3, haciendo saber que se ha presentado el proyecto de distribución e informe final (art. 218 LCYQ) regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de $ 198.813,88 al síndico Alfio Martín Re, y en $ 85.205,95 al Dr. José María Berlanga. Santa Fe, a los 21 días de mes de Marzo de dos mil veintidós. Santa Fe, 31 de Marzo de 2022. Dra. Maria José Lusardi, prosecretaria.

S/C 474849 Abr. 12 Abr. 13

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Por disposición de la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación Dra. Mariana Nelli, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en los autos: COMUZZI, BEATRIZ GUADALUPE s/Quiebra; CUIJ N°: 21-02019454-2, haciendo saber que se ha presentado el proyecto de distribución e informe final (art. 218 LCyQ) regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de $ 198.813,88 al síndico Alfio Martín Re, y en $ 85.205,95 a la Dra. Flavia Betiana Martín. Santa Fe, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil veintidós. Santa Fe, 31 de Marzo de 2022. Dra. Maria José Lusardi, prosecretaria.

S/C 474851 Abr. 12 Abr. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ROBLES, ALICIA ELISABET s/Quiebra; CUIJ N° 21-02019656-1 se ha ordenado la publicación de edictos en el Boletín Oficial haciendo saber que en autos se ha dispuesto la conclusión de la quiebra por pago total de la fallida Alicia Elisabet Robles, DNI Nº 28.197.695. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: Santa Fe 29 de Marzo de 2022... Resuelvo: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc. L.C.Q. Publíquense edictos y oportunamente líbrense los oficios que correspondan Regístrese y hágase saber. Firmado Dr. Iván Di Chiazza -Juez, Dra. María José Lusardi - Prosecretaria. Santa Fe, 30 de Marzo de 2022. Dra. Mariana, secretaria.

S/C 474853 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: STUDER GUILLERMO JAVIER s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02020038-0, se pone en conocimiento a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Así mismo se informa que los honorarios regulados a la sindicatura CPN Marinaro Mónica son de $ 198.814 más aportes y a las Dra. Maria Alfonsina Chizini y Dra. Macon Verónica $ 85.206 más aportes, en conjunto y proporción de ley. Santa Fe, 9 de Marzo de 2022. Firmado: Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario) y Dr. Julio Alfredo Palacios (Juez). 01 de Abril de 2.022.

S/C 474860 Abr. 12 Abr. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: GOMEZ, RAMON ENRIQUE s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02031054-2, se ha dispuesto: Santa Fe, 29 de Marzo de 2.022. 1) Declarar la quiebra de Ramón Enrique Gómez, D.N.I. Nº 22.176.917, domiciliada realmente en calle Zavalla 2637 de esta ciudad y legalmente en calle Tucumán 3046 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Sindico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (28/10/2022). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 30/03/2022 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de el fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a 1 Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 06/06/2022, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por el fallido. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 06/07/2022 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines.- como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 01/09/2022 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 2811012022 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: Dr. Gabriel Abad – Juez; Dra. Verónica Toloza – Secretaria. Dra. Natalia Gerard. Prosecretaria.

S/C 474841 Abr. 12 Abr. 20

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados GOMEZ, JOSE ALBERTO s/Quiebras; CUIJ N° 21-01976476-9, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Santa Fe, 14 de Marzo de 2022... Resuelvo. 1) Declarar la conclusión de la quiebra de José Alberto Gómez D.N.I. N° 25. 125983, con los efectos del art. 228 de la ley 24.522, dándose por concluida la intervención de la Sindicatura. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial; y, 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el Boletín Oficial. Hágase saber, insértese, agréguese. (Fdo. Dra. Verónica Gisela Toloza, Sec.; Dr. Gabriel Abad, Juez). 28/03/22. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 474895 Abr. 12 Abr. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: FARIAS, DOLORES GUADALUPE s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02021932-4, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Readecuados a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. La resolución que así lo dispone expresa: Santa Fe, 21 de Marzo de 2022. ... fíjense los honorarios totales en la suma de $ 284.019,83 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1°) $198.813,88 (pesos ciento noventa y ocho mil ochocientos trece con ochenta y ocho centavos) para el CPN Mateo, Martín Nicolás Alberto y 2°) $85.205,95 (pesos ochenta y cinco mil doscientos cinco con noventa y cinco centavos) (9,4807758138 Jus), para la Dra. María Del Corazón De Jesús Iturraspe Freyre. ... Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. María José Lusardi (Prosecretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 29 de Marzo de 2022. ... Por formulado proyecto de distribución e informe final. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 29 de Marzo de 2.022. Dra. Maria José Lusardi, prosecretaria.

S/C 474852 Abr. 12 Abr. 13

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Autos: REIMONDO, JONATAN EDUARDO s/Pedido de quiebra; (CUIJ Nº 21-02021692-9); de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de la readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico: Pesos ciento noventa y ocho mil ochocientos trece con ochenta y ocho centavos ($ 198.813,88) (más 10% de aportes); Honorarios patrocinante del fallido: Pesos ochenta y cinco mil doscientos cinco con noventa y cinco centavos ($ 85.205,95) (más el 13% de aportes). Santa Fe, 01 de Abril de 2.022. Maria Romina Botto, secretaria.

S/C 474891 Abr. 12 Abr. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MALAGUEÑO, ALAN FABIAN s/Concurso preventivo; CUIJ N° 21-02017830-9, se ha dispuesto: Santa Fe, 31/03/22. 1) Declarar la quiebra de Alan Fabián Emanuel Malagueño, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 37.571.735, domiciliado realmente en calle Pje. Rawson 8950 y con domicilio ad litem constituido en calle Domingo Silva 2939 ambos de ésta ciudad. 2) Disponer la continuación de la sindicatura designada para intervenir en el concurso preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 in fine de la L.C.Q. 3) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (28/10/22). 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. 12) Fijar el día 06/06/22, como fecha hasta la cual los acreedores que no hubieran verificado sus créditos en el concurso preventivo y los posteriores a su apertura podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Respecto los acreedores que verificaron sus créditos en el concurso preventivo, el síndico procederá a recalcular los créditos según su estado.14) Fijar el día 06/07/22 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 01/09/22 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales de los créditos y el eventual recálculo de los mismos; y el día 28/10/22 para la presentación del Informe General. 16) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extra contractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Firmado: Dr. Gabriel O. Abad – juez; Dra. Verónica G. Toloza – secretaria. Secretaría. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 474844 Abr. 12 Abr. 20

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Autos: PEREYRA, BARBARÁ NOEMI s/Quiebras; (CUIJ Nº 21-26185917-0), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, provincia de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de la readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos ciento noventa y ocho mil setecientos noventa y siete con cincuenta y dos centavos ($ 198.797,52) (más 10% de aportes); Honorarios abogada de la fallida: Pesos ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con noventa y cuatro centavos ($ 85.198,94) (más el 13 % de aportes). San Justo, 01 de Abril de 2.022. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.

S/C 474931 Abr. 12 Abr. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 2 - Primera Secretaria de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados ARTAZA GRACIELA GUADALUPE c/GARCIA DE SASIAN LIDIA y otros s/Usucapión; (CUIJ N° 21-02010415-2), (Expte. N°), de conformidad al art. 597 del CPCC se ha dispuesto citar y emplazar a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía a los herederos de los Sres. García De Sasian Lydia, Sasian Roberto Basilio y Sasian Héctor Horacio y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble sito en calle Piedra Buena 4768 B° Liceo Norte de la ciudad de Santa Fe (inscripto al N° 30813 F° 443 T° 90 1 del departamento La Capital) Decreto: Santa Fe, 17 de Febrero de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda sumaria de prescripción adquisitiva contra los herederos de GARCIA DE Sasian Lydia, Sasian Roberto Basilio y Sasian Héctor Horacio y/o contra quienes se consideren con derechos sobre el inmueble sito en calle Piedra Buena 4768 B° Liceo Norte de la ciudad de Santa Fe (inscripto al N° 30813 F° 443 T° 90 1 del departamento La Capital) a quienes se cita y emplaza a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. La citación y emplazamiento se realizará por edictos, que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de estos Tribunales. (conf. Art. 73 y 597 CPCC se publican tres veces y vencerá 5 días después de la última publicación). En la publicación deberá constar la ubicación del inmueble y sus datos registrales. Asimismo cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe, para que dentro del término de ley manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Previa fianza procédase a inscribir la anotación de litis sobre el inmueble que se pretende usucapir, oficiándose al Registro General, atento a lo normado por el art. 1.905 CCCN. Hágase saber al profesional que los herederos con domicilio conocido (Estela Jorgel1na Sasian, Graciela Beatriz Sasian, Carolina Sasian y Espartaco Sasian) deberán ser notificados por cédulas a dichos domicilios. A los fines de la notificación de Carolina Sasian, líbrese Oficio Ley 22.172, autorizándose al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Dra. Gabriela Suárez, Dr. Javier F. Deud; Secretaria, Juez a/c. Santa Fe, 04 de Marzo de 2022. Agréguese. Advertido en este estado y a fin de evitar futuras nulidades, hágase saber al profesional que deberá notificar por edictos el decreto de fecha 17/02/2022 (fs. 119) dirigido a los herederos de los Sres. García De Sasian Lydia, Sasian Roberto Basilio Y Sasian Héctor Horacio [...] se ha dispuesto citar y emplazar a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía a los herederos de los Sres. [...]. Notifíquese. Dra. Gabriela Suárez, Dr. Héctor Canteros; Secretaria, Juez a/c. Santa Fe, 01 de Abril de 2022. Dra. Adriana Lorena D´Avalos, prosecretaria.

$ 132 474959 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición del Juez a/c de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados CECA SA SRL s/Concurso preventivo; (CUIJ N° 21-02018408-3), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 05 de Abril de 2022: 1) Declarar la quiebra de Cecasa SRL, (CUIT N° 30-69236998-6), inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe bajo el Nro. 1553, Folio 249, Tomo 16, Libro 1° de Sociedades de Responsabilidad Limitada en fecha 04/09/2008 y prórroga inscripta bajo el Nº 115, Folio 20, Tomo 19 de fecha 13/09/2018, con domicilio en calle Rivadavia N° 3129 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle 1° de Enero N° 65, piso 2°, oficina 1°, de esta ciudad y provincia de Santa Fe. 3) Dejar establecido que, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 7° del art. 253 L.C.Q., continuará actuando como Síndico en esta quiebra el C.P.N. Norberto Ricardo Victtore. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al señor Oficial de Justicia, debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 11) Disponer que los acreedores posteriores a la presentación del concurso podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental. Por su parte aquellos que ya hubieren sido reconocidos, el Síndico procederá a recalcular los créditos según su estado. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Sandra Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 05 de Abril de 2.022. Secretario. Magdalena Cabal, prosecretaria.

S/C 475000 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición del Sr. Juez, Dr. Hernán G. Gálvez, de 1ª Instancia de Circuito N° 28 de Santo Tome - sito en calle Albear 2527 - Santo Tome, en los autos caratulados RAMIREZ, GISELA A. c/VERGARA, MARTIN s/Medidas Prep de Jcio. de Escri.; CUIJ Nº 21-22626539-9, ha ordenado que el demandado, Martín Vergara, que en el término de 10 días desde su publicación comparezca a este Juzgado cualquier día y hora de audiencia, a los fines de que reconozca contenido y firma inserta en la documental reservada y cuya copia luce glosada en autos, bajo apercibimientos de ley, seguidamente se transcribe el decreto que ordena el presente: Santo Tome, 22 de Marzo de 2022. Agréguese el oficio diligenciado por ante la Cámara Nacional Electoral. Téngase presente lo manifestado. Atento a las constancias de autos y lo requerido en el escrito cargo 8465/22: cítase por edicto judicial al demandado, para que comparezca a este Juzgado cualquier día y hora de audiencia, en el término de diez días desde su publicación, a los fines de que reconozca contenido y firma inserta en la documental reservada en autos, cuya copia luce glosada a fojas 3 de autos, bajo apercibimientos de ley. Siendo que el Sr. Martín Vergara podría estar fallecido, que no se registran antecedentes de iniciación de procesos sucesorios y que se carecen de datos como DNI, fecha de nacimiento, etc., las presentes medidas preparatorias tramitarán con citación fiscal. Notifíquese. Fdo.: Dra. Serrano. Secretaria. Dr. Gálvez. Juez. Santo Tome, Marzo de 2022. Dr. Ma. Alejandra Serrano. Secretaria.

$ 33 474837 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Sta. Fe), en autos caratulados: GARCIA HNOS. AGROINDUSTRIAL SRL c/SUCESORES DE CIALONI, CARLOS ALBERTO s/Pago por consignación; CUIJ Nº 21-26186060-8, se ha dispuesto notificar por Edicto a los derechohabientes y/o sucesores del Sr. Carlos Alberto Cialoni, los siguientes decretos: San Justo, 23 de Septiembre de 2021. Téngase presente lo manifestado. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde a los Derechohabientes y/o Sucesores de Carlos Alberto Cialoni. Notifíquese. Firmado: Dr. Leandro Carlos Buzzani, Secretario; Dra. Laura M. Alessío, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en BOLETÍN OFICIAL. San Justo, 23 de Febrero de 2022. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria subrogante.

$ 45 474945 Abr. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Celia Graciela Bornia, titular del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 27 de la ciudad de San Justo (Provincia de Santa Fe) sito en calle 9 de Julio N° 2568, e-mail: circuitosanjusto@justiciasantafe.gov.ar, teléfono 03498-427301, en los autos caratulados TORCOLI, GONZALO c/NEXT CAR SRL s/Incidente apremio por cobro honorarios; CUIJ Nº 21-22943469-9, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: San Justo, 02 de Febrero de 2021: Autos y vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses y costas en la forma expuesta en el considerando precedente. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en autos liquidación definitiva. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Dra. Celia G. Bornia (Jueza), Dr. Julio Henares (Secretario). San Justo, Provincia de Santa Fe, 01 de Abril de 2.022.

$ 35 474869 Abr. 12

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Por disposición de la Dra. Lilian Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercia, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: MENDOZA, CIPRIANO HUGO s/Quiebras; CUIJ Nº 21-26169480-5, por resolución de fecha 05 de mayo de 2021 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del señor Cipriano Hugo Mendoza; D.N.I. N° M7.876.823, argentino, mayor de edad, jubilado beneficiario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Dr. de la Colina N° 842, y domicilio procesal en calle Avda. Gral. López N° 790, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...), 3) Ordenar al fallido como así también a terceros para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces (...). Otra resolución: por resolución de fecha 04 de Abril de 2022 se ha resuelto reprogramar las fechas: Autos y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: I) Fijar hasta el día 29 de Abril de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 02 de Mayo de 2022 y 16 de Mayo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 24 de Junio de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 22 de Agosto de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos. TV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día 22 de Agosto de 2022 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. FDO: Dra. Lilian Insaurralde, Juez. Dra. Silvina Demboryniski, Secretaria. El Síndico designado en autos es el CPN Ernesto Norberto García, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. 05 de Abril de 2.022. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 474986 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: FORT, Rubén Darío s/Quiebras; (CUIJ Nº 21-26169329-9), por resolución de fecha 27 de Octubre de 2020 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Rubén Darío Fort, DNI N° 17.823.199, CUIL/CUIT N° 20-17823199-6, argentino, soltero, mayor de edad, empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Río Quiloazas N° 1541 y constituyendo procesal en Avda. Gral. López N° 790, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra resolución: San Javier, 31 de Marzo de 2021. Autos y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: I) Fijar hasta el día jueves 26 de Mayo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus Pedidos de Verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 27 de Mayo de 2022 y lunes 13 de Junio de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 22 de Agosto de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día viernes 30 de Septiembre de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día viernes 30 de Septiembre de 2022 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). Y) Publíquense edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y proceda a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos la Sindicatura deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida por medio fehaciente a su elección y sin excepción; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Hágase saber a la Sindicatura que deberá acreditar la publicación de edictos conforme lo ordenado en el apartado anterior, dentro de los 10 días hábiles a contar a partir de que la presente quede firme. Asimismo, se requiere tanto al Señor Síndico como a la apoderada del fallido, trabajar en colaboración y con la responsabilidad que el proceso requiere, a los fines de no desvirtuar la esencia del proceso falencial, bajo apercibimientos de lo normado por el art. 255 de la LCQ. VII) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN Ignacio Martín Pacheco Huber, con domicilio constituido en calles Costanera Echagüe y Andía (Moreno y Santiago Cabral) de la ciudad de San Javier, quien ha fijado días y horarios de atención, de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 hs y de 16.30 a 20.30 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. 05 de Abril de 2.022. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.

S/C 474985 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Número 26 de San Javier, a cargo del Dr. Fernando Mecoli y Secretaria de la Dra. Ivana Beltramino en los autos caratulados: RAMOS, MARIA VIRGINIA c/TITULAR DOMINIAL s/Prescripción adquisitiva - ordinario; CUIJ Nº 21-23023850-9 de trámite por ante este Juzgado, se ha decretado lo siguiente: San Javier, 15 de Febrero de 2022. Al punto 1, téngase presente lo manifestado. Al punto 2, no habiendo comparecido a estar a Derecho la parte demandada, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por 2 (dos) días conforme el art. 67 del CPCC. Fdo: Dr. Fernando Mecoli, Juez Y Dra. Ivana Beltramino, Secretaria. San Javier, 17 de Febrero de 2022.

$ 33 474927 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos caratulados: Ferreyra Carolina Lorena c/Aguirre Darío Daniel y otros s/Juicios Ejecutivos; (CUIJ N° 21-25109512-1) se hace saber a los Sres. Darío Daniel Aguirre (D.N.I. N° 30.265.312) y Marcelino Aguirre (D.N.I. N° 6.253.904), que con fecha 21.03.22 se los ha declarado rebeldes, en virtud de no haber comparecido a estar a derecho. Notifíquese. Fdo.: Marini (Juez) - Simoneti (Secretaria). San Carlos Centro, 29 de Marzo de 2.022.

$ 33 474886 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos caratulados: ASOCIACION MUTUALISTA DEL CLUB CENTRAL SAN CARLOS c/PISTONI EDUARDO ANTONIO y otros s/Juicios ejecutivos; (CUIJ N° 21-25108847-8), se hace saber a los Sres. José María Lerenti (D.N.I. N° 22.172.217) y Eduardo Antonio Pistoni (D.N.I. N° 17.716.341), que con fecha 21.03.22 se los ha declarado rebeldes, en virtud de no haber comparecido a estar a derecho. Fdo.: Marini (Juez) - Simonetti (Secretaria). San Carlos Centro, 29 Marzo de 2.022.

$ 33 474887 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza Emilio Benito, Martin, Ernesto, Alcira Catalina Urdániz Y Mahón, Emilia Verena Alfonso de Urdániz, Virginia Emilia Urdániz de Wyler, María Luisa Urdániz de Murtagh, Marta Urdániz y Alfonso y Luis Francisco Urdaniz y Alfonso y/o sus sucesores y/o quienes resulten jurídicamente titulares registrales del inmueble denunciando para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el juicio de Prescripción Adquisitiva: MARÚN, GERARDO OMAR c/URDANIZ, EMILIO y Otros s/Usucapion; Expte N° 21-23326298-3 que se tramita por ante el mencionado Juzgado, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, 18 de Marzo de 2022. Luisina I. Zarza, secretaria.

$ 45 474920 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, Santa Fe, en autos caratulados: MACHUCA, OLGA EDITH BEATRIZ y otros c/VIRILI, ADOLFO ANTONIO y otros s/Juicios ordinarios; CUIJ N° 21-26323743-6. Se ha dispuesto citar por edictos conforme lo dispone el Art. 597 C.P.C. a los herederos y/o Sucesores de Adolfo Antonio Virili y Gustavo Adolfo Virili, para que en término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de ley, se transcriben los decretos que ordenan la medida: Villa Ocampo, 16 de Marzo de 2022. Por promovida demanda ordinaria de reinvidicación contra Adolfo Antonio Virili y/o sus herederos, domiciliados donde se indica, y/o propietario y/o poseedor del automotor Dominio S-664751 y/o contra Maria Leticia Virili, domiciliado donde se indica, y/o contra Gustavo Adolfo Virili y/o sus herederos, domiciliados donde se indica, y/o contra Mario Alfredo Virili, domiciliado donde se indica, y/o contra Maria Graciela Virili, domiciliado donde se indica. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Asimismo, cítese y emplácese de conformidad a lo dispuesto por el art. 597 CPC. a los Herederos y/o suc. de Adolfo Antonio Virili y Gustavo Adolfo Virili, para que dentro del término de ley a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Téngase presente la documental acompañada. Téngase presente la autorización conferida. Por efectuadas reservas. A los demás oportunamente. Notifiquen los empleados Bosch, Fernández, Masin, Quiroz Martínez y/o Pierotti. Notifíquese. Fdo. Dra. María Isabel Arroyo - Jueza; Dr. Guillermo D. Angaramo - Secretario Subrogante.

$ 45 474899 Abr. 12 Abr. 20

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Judicial N° 17, sito en Mariano Moreno 1492 de Villa Ocampo (Sta. Fe), a cargo de la Dra. María Isabel Arroyo, Jueza, se notifica la rebeldia a todos los herederos, legatarios y acreedores de: Marcelo Alejandro Maiocchi, D.N.I. N° 13.618.647, dentro de los autos: DELTÍN, EVELYN PAOLA y O. c/MAIOCCHI, JUAN ANTONIO y 0. s/Daños y Perjuicios; CUIJ Nº 21-26319448-6. El auto que ordena la medida expresa: Villa Ocampo, 02 de Diciembre de 2021. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a los herederos de Marcelo A. Maiochi. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Isabel Arroyo, Jueza; Dra. Laura Quiroz Martines, Secretaria. Villa Ocampo (Sta. Fe), 23 de Febrero de 2022. Dr. Guillermo D. Angaramo - Secretario Subrogante.

$ 52,50 474958 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: CANTATORE, AVELINO GAUDENCIO PEDRO s/Sucesorio; Expte. Nº 973/2009, CUIJ Nº 21-01050027-0, Año 2009, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios del causante Avelino Gaudencio Cantatore, D.N.I. N° M N° 6.222.326, a fin de que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan y hagan valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Maria Noé de Ferro, Secretaria. Santa Fe, 8 de Abril de 2022.

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación)— en los autos caratulados LUNA, OSCAR ARIEL s/Sucesorio; (Expte. CUU N° 21-02030937-4, Año 2022), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Oscar Ariel Luna, DNI N° 29.722.153, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y conforme el acuerdo ordinario del 07/02/96, acta N° 3. Fdo. Dra. Marina Borsotti (Secretaria). Santa Fe, Marzo de 2022.

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción judicial de la ciudad de Santa Fe (radicado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación Santa Fe), en autos caratulados “RAIMONDI, Albino Valentín y Otros s/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02030336-8 se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Albino Valentín RAIMONDI, D.N.I N° 2.364.478 y de Doña Gerarda RIPANI, D.N.I N° 01.117.487, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dra. Marina BORSOTTI – Secretaria; Dr. Carlos MARCOLÍN – Juez”. Santa Fe, de Abril de 2022.

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra Nominación), en autos caratulados: “SCHUSTER JORGE RENE S/ SUCESORIO” CUIJ N°: 21-02030520-4, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Schuster Jorge Rene, DNI: 6.234.738, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Oficina de Tramites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a.Nominación, ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “SARTOR JOSE ROQUE S/ SUCESORIO CUIJ 21-02026197-5 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante SARTOR JOSE ROQUE, DNI 2.386.623, para que comparezcan a hacer sus derechos dentro del tèrmino y bajo apercibimientos legales .Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL , .... de . de.........,Fdo. Dra. Claudia Sanchez. Secretaria.

$ 45 Abr. 12

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En los autos caratulados: BERESVIL MATÍAS RAFAEL s/Quiebra (CUIJ 21-26295588-4), que tramitan por ante el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Esperanza, por resolución del 13-12-2021 se ha declarado la conclusion de la quiebra de Matías Rafael Berisvil, DNI 29.992.113, CON LOS EFECTOS DE LOS ART. 227 Y 228 DE LA Ley 24.522 y su modificatia Ley Nº 26.684, dando por concluída la intervención de la sindicatura.- Firmado: Dra. Gisela Gatti, Secretaria.– Dra. Virginia Ingaramo: Jueza.

S/C 470975 Abr. 12 Abr. 13

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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Javier SEC.UNICA, San Javier - Prov. de Santa Fe - en los autos caratulados: ALVAREZ, ARTURO RAMÓN S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” (expte. Cuij N° 21-02027700-6 año 2021), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don ALVAREZ, ARTURO RAMÓN, DNI 06.339.619, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Firmado: Dra. Silvana D. Demboryniski, Secretaria – Lilian Insaurralde, Jueza.

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "ROSSI, Iris del Carmen s/Sucesorio" (CUIJ N° 21-02030847-5), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña Iris del Carmen ROSSI, D.N.l. N° F. 3.385.143, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Noé de Ferro, Secretaria. SANTA FE, 12/04/22.

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil - Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Prov. de Santa Fe, en los autos caratulados: Tschaggeny Leandro Oscar s/Sucesiones; (CUIJ Nº 21-2401500-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Leandro Oscar Tschaggeny D.N.I. Nº 5.408.368, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publicará cumplimentándose con lo dispuesto en la Ley 11.287 y con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07.02.96, Acta Nº 3 Y en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Gisela Gatti, Secretaria. Dra. Virginia Ingaramo, Jueza. Esperanza, 22 de Marzo de 2022. Vanesa Isquierdo, prosecretaria.

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instanciade Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va Nominación), en autos caratulados: “CHELINI,PEDRO ESTEBAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-02030941-2 se llama, cita yemplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores del causante: Sr. CHELINI, PEDROESTEBAN, DNI N° 6.250.305, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro deltérmino y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BoletínOficial. Fdo.: Dra. Marina Borsotti

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado dePrimera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de laDécima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados“ARRIAGA MARIA PAULA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02031308-8, secita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIAPAULA ARRIAGA, DNI F6.119.337, fallecida en la ciudad de Santa Fe enfecha 02 de Mayo de 2014, para que comparezcan a hacer valer susderechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que sepublica a sus efectos. Santa Fe, de Abril de 2022.-

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la PrimeraCircunscripción Judicial (Juzgado de 1era. Instancia Civil y Comercial de laDécima Nominación de la ciudad de Santa Fé, Pcia. de Santa Fé), en losautos caratulados: “MOREJON, LUIS EDUARDO S/ SUCESORIO”, (CUIJ21-02028004-9); se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores ylegatarios del causante: Luis Eduardo Morejón, D.N.I.N° M6.234.797;para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajóapercibimiento legales, en los autos: : “MOREJON, LUIS EDUARDO S/SUCESORIO”, (CUIJ 21-02028004-9); Año: 2021. Lo que se publica a losefectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhiben en las puertas del Juzgado. FDO: Marina Borsotti, Secretaria; Lucio A. Palacios, Juez. - Santa Fe, a los días de marzo de 2022. -

$ 45 Abr. 12

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Por disposición del Sr. Juez de la Oficina de ProcesosSucesorios sede ciudad de Santa Fe, Provincia de SantaFe, en los autos caratulados “TABORDA, SERGIO OMAR S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02028994-2), año2021, radicado en el Juzgado de 1ra. Inst. Civil yComercial 9na. Nom., se cite, llame y emplace a losherederos, acreedores y legatarios de Taborda, SergioOmar, de nacionalidad Argentina, Documento Nacional deIdentidad Nª 16.565.197, fallecido el día 30 de Agosto de2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechosdentro del término y bajo los apercibimientos legales. Loque se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.Esperanza, a los días del mes de de 2022. Fdo.Dra. Marina Borsotti (Secretaria)

$ 45 Abr. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “GOMEZ, NORBERTO JOSÉ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-02027182-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. GOMEZ, Norberto José, D.N.I Nº 6.231.051 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. La que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. Marina Borsotti (Secretaria) y Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza a/c).- Santa Fe, de Abril de 2022.-

$ 45 Abr. 12

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito N° 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, secretaría única, de Tostado, Dpto. 9 de Julio, Pcia. de Santa Fe, en los autos AMWEG DIEGO JAVIER c/VILLALBA ARIEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-26211892-1. Tostado, 16 de Febrero de 2022. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárase rebelde al demandado. A sus efectos, publíquense los edictos de ley. Notifíquese. Dra. Hayde M. Regonat (jueza), Marcela A. Barrera (Secretaria). Lo que se publica por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y Espacio destinado para tal fin. Tostado, 21 de Febrero de 2022. Marcela A. Barrera, secretaria.

$ 33 474944 Abr. 12 Abr. 18

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 11- de San Jorge, se cita, se llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la Sra. LUCRECIA RAQUEL OPERTI, DNI: 12.740.952-, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. -Por estar así ordenado en los autos caratulados: “OPERTI LUCRECIA RAQUEL S/ SUCESORIO, - CUIJ: 21-26263328-1” Juez: Dr. Daniel Marcelo Zoso; Secretario: Dra. Nicolás Alejandro Pasero. -

-San Jorge.

$ 45 Abr. 12

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de 1ª Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral Dra. Graciela V. Gutscher, Secretaria Única a cargo de la Dra. Cecilia V. Tovar, en los autos caratulados ROSANO, PATRICIA ALEJANDRA Y OTROS c/PENDINO DE BONANNO, MARIA y otros s/Usucapión; CUIJ Nº 21-26139314-7, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2021. Por iniciada demanda de Prescripción Adquisitiva -tramite juicio ordinario- contra María Pendino De Bonanno, Antonia Bonanno y Pendino, Domingo Bonanno y Pendino, Rosa Bonanno y Pendido, Francisco Bonanno y Pendidno, Teresa Bonanno y Pendino, Juana Bonanno y Pendino, Juan Bonanno y Pendino, Adriana Noemí Chiglione y Bonanno, María Soland De Bonanno y Ana María Bonanno y Soland y/o Sus Sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble litigioso. Cítese y emplácese a María Pendino de Bonanno, Antonia Bonanno y Pendino, Domingo Bonanno y Pendino, Rosa Bonanno y Pendido, Francisco Bonanno y Pendidno, Teresa Bonanno y Pendino, Juan Bonanno y Pendino, Adriana Noemí Chiglione y Bonanno, María Soland De Bonanno y Ana María Bonanno Y Soland y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble litigioso, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial y en las Puertas del Juzgado, conforme lo establece el art. 597 CPCC en los términos del art. 73 CPCC, debiendo los interesados comparecer a estar a derecho, dentro de los cinco primeros días después de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. Graciela V. Gutscher, Juez - Dra. Cecilia V. Tovar, Secretaria. San Cristóbal, 22 de Marzo de 2022.

$ 33 474993 Abr. 12 Abr. 18

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil,Comercial y Laboral, de la ciudad de Ceres, en los autos caratulados“TROGOLO INES DOMINGA S/ SUCESORIO” – CUIJ 21-17429507-4, año 2021,se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y/o acreedores y a todosaquellos que se crean con derecho sobre los bienes de la causante, TROGOLOINES DOMINGA , D.N.I. N° 5.977.679, para que comparezcan a juicio y loshagan valer en el plazo y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dra. VivianaGorosito Palacios (Secretaria) – Dr. Jorge A. Da Silva Catela (Juez).-

$ 45 Abr. 12

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En los autos caratulados “PEÑA CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO –CUIJ 21-17429189-3”, que tramitan por ante el Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito N° 10 en lo Civ. Com. y Lab. de Ceres, se cita, llama yemplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOSALBERTO PEÑA, L.E. 6.303.218, fallecido en la localidad de José C. Paz,partido de José C. Paz, de la provincia de Buenos Aires, el 14 de mayo de2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término ybajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en elBoletín Oficial y se exhibe en las puertas del Juzgado.- CERES, de Abrilde 2022.-

$ 45 Abr. 12

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial - Tercera Nominación de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, Secretaría única, se hace saber que en los autos: BANCO HIPOTECARIO SA c/OSORIO, JORGE ENRIQUE s/Demanda ejecutiva; CUIJ Nº 21-24190072-7, se ha dictado la siguiente sentencia: Rafaela, 19 de Noviembre de 2021. Autos y vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos ciento tres mil doscientos con 00/100 ($ 103.200,00) con más los intereses que tengo dicho en los considerando. Imponer las costas a la parte demandada vencida. (...) se regulan en la suma de $ 45.364,13 equivalente a 5,3 unidades jus los honorarios del Dr. Luis Miretti por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del CCC, y se aplican desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. (...) Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Carolina Castellano Abogada - Secretaria Ana Laura Mendoza Abogada, Jueza. Rafaela, 28 de Marzo de 2022. Carolina Castellano, secretaria.

$ 52,50 474843 Abr. 12

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe en autos: GUTIERREZ EVANGELINA LORENA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24200349-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por la causante doña Evangelina Lorena Gutiérrez, argentina, DNI N° 28.405.192, con ultimo domicilio en Martín Oliber N° 306 de Rafaela, fallecida el día 21/05/2021, para que comparezcan dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Rafaela, Marzo de 2022. Fdo. Dra. Cerliani (sria); Dra. Mendoza Juez a/c.

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Por disposición del Juzgado de 1ºInstancia en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados “ROSSI, MARCELO JOSE S/ SUCESORIO 21-24201094-6”; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y/o quienes se consideren con mejor derecho a los bienes dejados por el causante; MARCELO JOSE ROSSI, D.N.I. 16400245, con ultimo domicilio en Rosario N° 38 de Rafaela, con fecha de defunción 07/12/2016, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos de ley. Lo que publica en el Boletín Oficial y Estrados del Juzgado.- Natalia Carinelli Abogada – Secretaria. Rafaela, de abril de 2022.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos CUIJ 21-24199825-5 BERTERO JUANA MARIA S/ SUCESORIO, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de BERTERO JUANA MARIA, D.N.I. 3.893.995 para que dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio promovido por Estudio Marquínez (Dr. Iván Knubel). Publicaciones por el término de ley en el Boletín Oficial y conforme artículo 67 C.P.C.C. Rafaela, de abril de 2022.-Fdo. Natalia Carinelli (Abogada – Secretaria) - Duilio M. Francisco Hail (Juez).-

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Por disposición del Juzgado de 1ºInstancia en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados “CANTON, CARLOS ALBERTO S/SUCESORIO 21-24200602-7”; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y/o quienes se consideren con mejor derecho a los bienes dejados por el causante; CARLOS ALBERTO CANTON, D.N.I. 6.299.872, fecha de defunción de 20/10/2020, con ultimo domicilio en Bolivar N° 1081 de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos de ley. Lo que publica en el Boletín Oficial y Estrados del Juzgado.- Natalia Carinelli Abogada – Secretaria. Rafaela, de abril de 2022.-

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados“21-24200463-6 VARETTO ARGENTINO Y HISCHIER , ANZELIA MARGARITA S/ SUCESORIO“ se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANZELIA MARGARITA HISCHIER DNI N° F6.333.720, con último domicilio en calle Nicanor Alvarez N° 55 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe; fallecida en la ciudad de Rafaela , en fecha 25 de Febrero de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales.- Firmado: Dra. Carolina Castellano – Secretaria / Dra. Ana Laura Mendoza – JUEZA. Rafaela, 11 de abril de 2022.-

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-THIAGO AYRTON Y EMILCE ESPERANZA GAMARRA; Expte. Administrativo 01503-00069334, se notifica a la Sra. Gamarra Macarena Anyelen, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 508, Reconquista 25 de Noviembre de 2021. Vistos... Considerando... Dispone: artículo 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los niños Gamarra, Emilce Esperanza, DNI Nº: 57.934.726, F.N.: 02/12/2019 y Gamarra, Thiago Ayrton, DNI Nº: 56.624.726, F.N.: 29/11/2017, hijos de la Sra. Gamarra, Macarena Anyelen, DNI Nº 43.124.489, domiciliada en barrio Itatí, calle 12 entre 3 y 5 de la ciudad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela dativa de la niña Emilce Esperanza a favor de la familia Comunitaria compuesta por la Sra. Lucrecia García, DNI 42.482.751 y su progenitora Alicia Noemí Ayala, DNI Nº 30.432.929, domiciliadas en Barrio San Roque de la ciudad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe, y sugerir el discernimiento de tutela del niño Thiago Ayrton, a favor de su abuela Silvia Laura Benítez, DNI Nº 29.259.256, domiciliados en Estanislao López N° 2922, Villa Ocampo, provincia de Santa Fe. Artículo 3º Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. Artículo 4º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Abril de 2022.

S/C 474989 Abr. 12 Abr. 18

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Por disposición del Sr/a. Juez/a a cargo del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista, se procede a citar a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Lila Esther Sena DNI N° 5.000.863 para que comparezcan a hacerlos valer en autos caratulados: SENA LILA ESTHER s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25025064-6, que tramitan por el Juzgado ut-supra mencionado. Reconquista, 01/09/2021. Susana Carletti, secretaria.

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El señor Juez de Primera Instancia, de Distrito n°4, en lo Civil y Comercial, 1ra. Nominación, de Reconquista (S.F.), en autos “GARCIA, Néstor Agustín y Otros s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS–Expte. n° C.U.I.J. 21-25027138-4” cita y emplaza a herederos, acreedores ó legatarios de Néstor Agustín GARCIA y de Mirta Griselda MEDINA, para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos por el término de Ley en el Boletín Oficial y conforme al art. 67 del C.P.C.C.- Reconquista (S.F.), de Febrero de 2.022.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de la Ciudad de Reconquista, se cita y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores del Señor AQUILINO NOBILE, D.N.I. N° 6.350.289, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados “Nobile Aquilino s/ Sucesorio” CUIJ N° 21-25027456-1. Reconquista, de Diciembre de 2021. Dr. Fabian Lorenzini, Juez. Dr. Alexis Marega, Prosecretario.

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