picture_as_pdf 2022-04-11

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 000220


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 MAR 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0110067-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación parcial de la Resolución Nº 000746 del 7 de agosto de 2019, por la cual se convocó a “Concurso Interno Interjurisdiccional” para cubrir el cargo de Director del Hogar Oficial de Adultos Mayores de 2da. Categoría “Nuestra Señora de la Merced” de la localidad de San Javier -Departamento homónimo- dependiente de la Dirección Provincial de Personas Mayores de este Ministerio, Categoría 5 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia, que se detalló en el Anexo I del citado acto administrativo;

que por el mismo, entre otras cuestiones, se aprobó la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detallaron en el Anexo II que integró dicho decisorio;

que la presente se propicia en virtud del cambio de autoridades políticas y teniendo en cuenta que el concurso se encuentra en proceso, habiendo concluido las etapas primera y segunda, restando las tercera y cuarta del mismo, debiendo por lo expuesto proceder a la recomposición del Jurado, a fin de dar continuidad a la gestión, quedando compuesto de acuerdo a lo plasmado en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica, avalan la continuidad de la presente;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 13920 y modificatoria y el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Anexo II de la Resolución Nº 000746 del 7 de agosto de 2019, en lo que refiere a la composición del Jurado, por las razones expuestas en los considerandos del presente decisorio, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Señor Ministro de Desarrollo Social, DANILO HUGO JOSÉ CAPITANI.

Titulares:

1) Señor Secretario de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial, FERNANDO GABRIEL MAZZIOTTA.

2) Señor Subsecretario de Integración e Inclusión Social, SANTIAGO FELIPOFF.

3) Señora Directora Provincial de Personas Mayores, LUCÍA VIVIANA BILLOUD.

4) Señora Directora Provincial de Administración y Recursos Humanos, GRACIELA HURÍ LUNA.

5) Representante UPCN, MARIA EVA LOPEZ.

6) Representante UPCN, ENRIQUE MELNIK.

7) Representante UPCN, DANIEL BALDONI.

8) Representante ATE, ADRIAN ROSSO.


Suplentes: 1) Señor Subsecretario Legal y Técnico, JUAN MANUEL DELBIANCO.

2) Señora Directora Provincial de Territorios Sustentables, SABRINA MARÍA ALEJANDRA SPRETZ.

3) Señora Directora Provincial de Desarrollo Territorial Región Norte, MAIA BONELLI.

4) Señor Director General de Recursos Humanos, GONZALO PERA DE JORDI.

5) Representante UPCN, ALEJANDRO ROMERO.

6) Representante UPCN, JORGE MOSCA.

7) Representante UPCN, LEANDRO CABRAL.

8) Representante ATE, CARLOS ALBE.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 35989 Abr. 11 Abr. 13

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DIRECCUÓN GENERAL

DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 20


Santa Fe, 05 de Abril de 2.022

VISTO:

El expediente nº 00501-0139717-4 relacionado con el legajo 084-04801-8-22-14-10928 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento “GERIÁTRICO AÑOS FELICES” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó su Habilitación para funcionar por Orden nº 12 del 2.015, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Años Felices” a nombre de la Sociedad “GERIATRICO AÑOS FELICES S.R.L ” – fojas 25;

Que, conforme lo manifestado por la titular del establecimiento y lo constatado por el Auditor del Nodo Rosario el Dr. lucas Milito, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 22 de Marzo de 2.022, se constato que en el domicilio de calle Bv. Oroño N.º 490 de la ciudad de Rosario, el NO funcionamiento del establecimiento Años Felices, encontrándose el mismo cerrado.- fojas 245;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Años Felices”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud “GERIÁTRICO AÑOS FELICES” ubicado en calle Bv. Oroño Nº 490 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cese de sus actividades, conforme lo manifestara el titular y fuera constatado por el cuerpo de Auditores del Nodo Rosario.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández

Director General Auditoría Médica

S/C 35990 Abr. 11 Abr. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACIÓN CIVIL EL REMANSO que en Expediente Nº 00901-0104215-1 TCP y agregado Nº 02501-0001808-7 SEIyG s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 1º Trimestre 2021 Secretaría de Estado de Igualdad y Género, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 05/22 de fecha 03/02/2022, por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTICULO 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari –Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni – Vocal, Dr. Lisandro M. Villar – Vocal, CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 36002 Abr. 11 Abr. 12

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0011


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 ABR 2022

VISTO:

El Expediente N° 01501-0110765-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO;

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Desarrollo Social, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Social a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

2 (dos) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional FTPD-SFT-W

ARTÍCULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35987 Abr. 11 Abr. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 ABR 2022


VISTO:

El Expediente N° 02008-0006543-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Autorizar al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 4 (cuatro) licencias del Sistema Operativo MS Windows 7 o 10 Professional o última versión disponible, con firefox version 56.02

ARTÍCULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35988 Abr. 11 Abr. 13

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