picture_as_pdf 2022-04-08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

PEDRO R. SAPORITO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª. Nominación de Rosario, en autos: MALGERI JOSEFA S/ SUCESION VACANTE – Expte N° 453/1984 – CUIJ: 21-01411082-5, se ha dispuesto que el Martillero Pedro R. Saporito (Cuit: 23-6042630-9) Matrícula 169-S-2, remate el día 19 de Abril de 2022 a las 14,00 horas en la sala de Remates del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546 de Rosario, de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto se efectuará el día hábil siguiente. Del inmueble cuya descripción según título es la siguiente: “Un lote de terreno situado en ésta ciudad, designado como lote número 104, en el plano archivado en el Registro General bajo el N° 34598/1929, ubicado en la calle Esteban Echeverría – hoy Benito Juárez N° 1570/1558 – entre el Pasaje Génova y la calle Presidente Roca, a los 31 metros 83 centímetros de la calle Presidente Roca en dirección al Este, compuesto de 8 metros 66 centímetros de frente al Sud, por 18 metros 36 centímetros de fondo, lindando: al Sud con la calle Esteban Echeverría – hoy Benito Juarez – al Oeste con él lote 105, al Norte con él lote 102, y al Este con él lote 103. Inscripto el Dominio: T° 140, F° 311, N° 13795 – Departamento Rosario – Inscripción Marginal al T° 483, F° 37, N° 222967 de Declaratoria de Herederos. Informe del Registro General de la Propiedad: Embargo e Inhibiciones u otras afectaciones al Dominio no constan. El bien saldrá a la venta con carácter OCUPADO. Se venderá en el estado en que se encuentra, al mejor postor. Sus características y estado de ocupación surgen de la constatación judicial glosada en autos y podrán ser revisadas al momento de la exhibición, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición. Precio: El bien saldrá a la venta con la base de $ 8.800.000 (pesos ocho millones ochocientos mil) con una retasa del 25% como última base. Para el supuesto que no existan oferentes por la suma fijada para la retasa, el bien será retirado de la venta. El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que en el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra, con más la comisión de ley del martillero actuante (3%) en efectivo y/o cheque certificado en caso que dicho importe supere la suma de $ 30.000. Ese remanente deberá depositarse dentro de las 24 hs en el Banco Municipal de Rosario suc 80 en la cuenta abierta para estos autos y a nombre de este Tribunal, teniendo la obligación de acreditarlo en autos bajo apercibimiento del art 497 del CPCCSF. A falta de entrega continuará el remate partiéndose de la penúltima postura. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Exhibición del inmueble. Intímese a los ocupantes para que permitan el ingreso al inmueble de los interesados dos días hábiles previos a la subasta de 16 a 17 hs, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Notifíquese por cedula a los ocupantes a tales efectos. Compra en comisión, Cesión, Compensación. Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias con la causante y/o deudas del acervo. Saldo de precio. El saldo de precio deberá ser depositado por él adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés el doble de la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art 497 del CPCC. Se deja constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal – Sucursal Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos. Mora del Oferente. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable, incluyendo la revocación de la adjudicación. Todo ello sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial previa. En tal caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. Impuestos, servicios y gravámenes. La totalidad de los impuestos y/o tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar, fueran estos nacionales, provinciales, municipales, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominio, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma, son a exclusivo cargo del adquirente. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). Anotación Marginal y Posesión. Perfeccionando el remate se deberá oficiar al Registro General Rosario, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón marginal de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. Transferencia de dominio. Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o tasas, nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor por intermedio de protocolización notarial de copias judiciales (Art. 505, 3° parr. Del CPCC) excluyéndose la opción prevista en el inc. 3 del art. 505 CPCC. Publicidad. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales en el trasparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC reformado por la ley Provincial 11.287, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publicidad adicional en el diario La Capital y/o Volantes. Condiciones generales. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Líbrese Oficio al Colegio de Martilleros de Rosario a los fines de hacerle conocer a las autoridades de dicha institución la realización del acto de subasta en los presentes autos. Exhibición: Los días, 13 y 18 de Abril del 2022, de 16 a 17 Horas. Mas informes al Martillero. Tel. 4487008 de 13 a 15 hs. – 341-5995533 – A los fines de llevar adelante la subasta, la misma debe desarrollarse acorde al protocolo de trabajo seguro para la realización de ventas en subasta COVID 19. Secretaría, Rosario de Abril de 2022 – Fdo: Dra: Ma. Florencia Di Rienzo- Secretaria Subrogante -

$ 1380 474906 Abr. 08 Abr. 12

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OSCAR OSVALDO KOVALEVSKI


Por orden del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 90 Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en los autos caratulados: PAZ, JUANA LIDIA c/Otro s/División de condominio”, (CUIJ N° 21-02846208-2), se ha dispuesto que el martillero Oscar Osvaldo Kovalevski, (Mat. 1179-K-8) (CUIJ Nº 20-08444622-0), venda en forma individual, en pública subasta al último y mejor postor el día 13 de Abril de 2022, a las 14,30 hs. en el Colegio de Martilleros - Moreno N° 1546 de Rosario, el 100% de los automotores embargados, a saber: a) Marca Fiat, modelo Duna SL, 1.6, dominio UJN726 con su correspondiente tubo de GNC; y b) Marca Chevrolet, modelo Blazer DLX Turbo Diesel 4X2, dominio B0X926.- Hágase saber que, a sus efectos, los rodados deberán salir a la venta con la base de $113.800.- el dominio UJN726 y con la base $374.400.- el dominio BOX926. En caso de no haber oferentes, se sacará segunda base con una retasa del 25% y de persistir la falta de postores en tercera y última subasta con la base del 50% de la primera base, siendo las posturas mínimas para pujar en $5.000 y saliendo a la venta en el estado en que se encuentran, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta. El que resulte comprador, deberá abonar en el acto de subasta la suma de $30.000 en efectivo o cheque certificado, debiendo depositar el saldo del precio, dentro de las 4Sbs. hábiles posteriores a la subasta, en la cuenta judicial para estos autos y a la orden de S.S., en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 — Caja de Abogados, Cuenta N° 52081597, CBU: 0650080103000520815976 y acompañar a autos la constancia del mismo, bajo los apercibimientos del art. 497 del CPCC, todo ello de acuerdo con lo dispuesto con la Comunicación “A” 5147 del BCRA. Asimismo, el comprador deberá abonar en el acto del remate el 10% de comisión sobre el valor de venta, en dinero efectivo o cheque certificado y a entera satisfacción del Martillero respectivo. Una vez cumplimentado en tiempo y forma el total del precio de venta y la comisión de ley del martillero, se procederá a la entrega del automotor al adquirente, con la expresa prohibición de circular hasta tanto se realice la transferencia de dominio a su favor. La totalidad de a deuda por patentes, multas e impuestos que correspondieren, serán a exclusivo cargo del adquirente, como así también el total de gastos o impuestos que graven la compra descripta y los gastos de sellado y honorarios que en su totalidad represente la transferencia de dominio a su favor. Asimismo, fíjase como condición de subasta que no procederá la compra en comisión. Exhibición: 11 y 12 de Abril de 13 hs. a 14 hs., en Buenos Aires 5125. Informes al Martillero: 4111800 de 16 a 19,30 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Marzo de 2022. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria.

$ 240 474960 Abr. 8 Abr. 11

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