picture_as_pdf 2022-04-08

DECRETO N° 0514


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 ABR 2022


VISTO:

El Expediente N° 16201-1019691-V del Registro del Sistema de Información de Expedientes de la EPESF, mediante el cual se propicia el “Programa Energía para el Arraigo Industrial en la Provincial de Santa Fe”, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la situación socio-económica por la que atraviesan las empresas productivas de la Provincia, a través de la Empresa Provincial de la Energía (EPESF), se ha impulsado el diseño de un programa de beneficios;

Que ello con el objetivo de favorecer el arraigo, el incremento de las inversiones y de empleo, que redunde en mayores niveles productivos con el consecuente desarrollo armónico y equilibrado de todo el territorio provincial;

Que el plan contempla beneficios tarifarios en el consumo de energía eléctrica destinado a empresas de carácter manufacturero asentadas en localidades de menos de 10.000 habitantes, o zona rural, cuyo distrito no cuente con parques y área industrial, realicen inversiones de diversa índole;

Que los beneficios serán extensivos a usuarios de Cooperativas Eléctricas, quienes tendrán que instrumentarlo con los mismos criterios aplicados por la EPESF;

Que para su implementación se prevé un trabajo articulado con el Ministerio de la Producción, Ciencia y Técnica de la Provincia, el cual tomó intervención a tal fin;

Que ha participado la Gerencia Comercial del ente a fs. 04 determinando el alcance del programa en términos de cantidad de usuarios beneficiarios y estimando el impacto económico de la aplicación tarifaria, y las Gerencias de Administración y General analizando los aspectos de su competencia (fs. 12 y 16 respectivamente);

Que finalmente a fs. 07 se expide la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía sin formular objeciones jurídicas al mencionado plan que como Anexo 1 se agrega de fs. 03, y encuadra la misma en el art. 6 inc. q) de la Ley N° 10.014 y demás normativa que menciona;

Que la normativa invocada prevé que este Poder Ejecutivo podrá fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados;

Que al mismo tiempo, se establece que el Ministerio de Economía deberá arbitrar la metodología a implementar para cubrir la diferencia y compensar a la Empresa las sumas pertinentes;

Que finalmente, la Resolución N° 386/21 de fecha 14-10-21 del ente solicita al Poder Ejecutivo Provincial, vía Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, el dictado del Decreto correspondiente a tal fin;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat interviene en Dictamen N° 022169/21 sin encontrar objeciones legales del procedimiento ni a su encuadre normativo;

Que ha participado la Subdirección General de Presupuesto analizando los aspectos de su competencia;

Que la gestión se encuadra presupuestariamente dentro del nivel total de créditos del Presupuesto 2022 que fuere aprobado por Ley N° 14.075, promulgado por Decreto N° 426/22;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que los Artículos 72 inc. 5) de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1°.- Apruébese la implementación del programa “Energía para el Arraigo Industrial en la Provincia de Santa Fe” dispuesto por Resolución EPESF N° 386/21 de fecha 14-10-21, que como Anexo se agrega y forma parte del presente.

Artículo 2°.- Los beneficios concedidos, hasta los montos topes consignados y bajo las condiciones establecidas en el Anexo 1 de la citada Resolución EPESF Nº 386/21, serán compensados de conformidad a lo establecido en el Artículo 6° inc. q) de la Ley 10.014.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESOLUCIÓN Nº 386


SANTA FE, 14-10-2021

VISTO: El Expte. N° 1-2021-1.019.691-EFE, por el cual se gestiona el “Programa Energía para el Arraigo Industrial en la Provincial de Santa Fe”; y

CONSIDERANDO:

Que con arreglo a la política del Superior Gobierno de la Provincia, se impulsa la creación de un programa enfocado a usuarios del segmento industrial radicados en pequeños asentamientos urbanos, que no cuenten con el régimen de promoción en la Tarifa Industrial vigente, para aquellos ubicados en parques y áreas industriales;

Que ello teniendo en consideración la situación socio-económica que atraviesa la sociedad, y en particular las empresas productivas de la Provincia; y con el objetivo de favorecer el arraigo, el incremento de las inversiones y de empleo, que redunde en mayores niveles productivos con el consecuente desarrollo armónico y equilibrado de todo el territorio provincial;

Que a tal fin se ha diseñado el Programa denominado “Energía para el Arraigo Industrial en la Provincia de Santa Fe”, que como Anexo 1 se adjunta a fs. 03;

Que el plan prevé por un lado, beneficios tarifarios en t. consumo de energía eléctrica destinado a empresas de carácter manufacturero asentadas en localidades de menos de 10.000 habitantes, o zona rural, cuyo distrito no cuente con parques y área industrial, realicen inversiones de diversa índole sujeta a normativa y aprobación de la autoridad comunal;

Que los beneficios consisten en la aplicación de una bonificación del 20% sobre el importe básico libre de gravámenes para usuarios de pequeñas demandas y un descuento del 12% sobre el importe de capacidad de suministro en pico y fuera de pico libre de gravámenes para los usuarios de grandes demandas;

Que por otra parte se incluye brindar un acompañamiento a través de asesoramiento técnico/comercial especializado gratuito;

Que los beneficios serán extensivos a usuarios de Cooperativas Eléctricas, quienes tendrán que instrumentarlo con los mismos criterios aplicados por la EFESF;

Que participa la Gerencia Comercial a fs. 04 determinando el alcance del programa en términos de cantidad de usuarios beneficiarios y estimando el impacto económico de la aplicación tarifaria;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1295/2021, fs. 07 y 08, analiza las actuaciones, sin formular objeciones jurídicas a la gestión, para lo cual esta Empresa se encuentra facultada en virtud del Art. 6 Inc. q) de la Ley N° 10.014, el cual prevé que el PE podrá fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados;

Que no obstante, al mismo tiempo la norma establece que se deberán arbitrar los medios necesarios para cubrir la diferencia y compensar a la empresa las sumas pertinentes;

Que a dichos efectos el Ministerio de Economía arbitrará la metodología a implementar para efectivizar el cumplimientote lo establecido en el mencionado articulado;

Que se ha solicitado la partición de la Gerencia de Administración a fs.12 en los aspectos de su competencia;

Que la Gerencia General interviene a. fs.16 prestando conformidad a lo actuado;

Por ello, en ejercido de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q) y 17 de la Ley Orgánica N° 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Aprobar el “Programa de Energía para el Arraigo Industrial en la Provincia de Santa Fe”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a implementar desde que se apruebe la solicitud del beneficiario y sobre sus consumos registrados a partir del 01-10-21.

ARTICULO 2º.- Fijar los topes máximos de bonificación a otorgar al conjunto de beneficiarios, según el siguiente detalle:

Período de consumo Tope máximo de bonificación antes de impuestos, tasas y cargos [$]

01/10/2021 al 31/12/2021 48.720.000

01/01/2022 al 31/12/2022 194.900.000

ARTICULO 3°.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, vía Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, el dictado del Decreto correspondiente, que apruebe y compense los beneficios a otorgar, hasta los topes máximos consignados.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO I

Programa ENERGIA PARA EL ARRAIGO INDUSTRIAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

Síntesis

Como consecuencia de la situación socio-económica por la que está atravesando fa sociedad en su conjunto, y en particular, las empresas productivas de la Provincia, el Sr. Gobernador ha impulsado que la empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) diseñe e implemente un Programa que permita acceder a un régimen de beneficios, enfocado al segmento industrial, asimilable en su cuantía a la Tarifa que se le otorga a los usuarios que están radicados en parques y áreas industriales, ya sea de pequeñas o grandes demandas.

A partir de ello, y de acuerdo a las directivas emanadas de la dirección de la Empresa, el presente trabajo propone los requisitos para acceder a los beneficios en el costo de la energía, el alcance del Programa y los criterios de implementación del mismo.

Consideraciones previas

Planteada la necesidad de desarrollar un Programa para el arraigo de las industrias en zonas donde no existe promoción industrial de impuestos, tasas y servicios, el Programa otorga beneficios tarifarios en el consumo de energía eléctrica, e incluye brindar asesoramiento técnico/comercial especializado gratuito, para el acompañamiento de las industrias manufactureras con el objetivo de favorecer el arraigo de las mismas en localidades con menos de 10.000 habitantes que no cuenten con un Área o Parque industrial establecidos.

Conjuntamente con la EPESF, se deberá prever la articulación con el Ministerio de la Producción, Ciencia y Técnica de la Provincia, a través de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Arraigo, Secretaría de Industria o quien el Ministerio determine.

Además, se prevé que el Programa sea extensivo a usuarios de Cooperativas Eléctricas, quienes tendrán que instrumentarlo con los mismos criterios que aplicará la EPESF, de tal manera que permita asegurar la equidad e igualdad competitiva del sector productivo en toda la Provincia.

Alcance del programa

El Programa alcanza a todas las industrias manufactureras que se encuentran radicadas en localidades con menos de 10.000 habitantes, en zona urbana o rural, y que no Cuenten en su jurisdicción con un Parque o Área de promoción industrial.

Requisitos que deben cumplir las industrias

Se detallan a continuación los requisitos a cumplir por las industrias al momento de presentar la solicitud de inclusión al Programa:

Registrar en AFIP como actividad principal (o secundaria) incluida en el sub-grupo “Industria Manufacturera”.

Presentar un plan de inversión que implique, a partir de la inclusión en el Programa, la radicación o ampliación de la planta industrial, y/o el incremento de la producción y/o el aumento del empleo directo. No es excluyente incrementar la demanda actual o solicitar un nuevo suministro.

Acreditar certificación de la autoridad local con jurisdicción, que lo habilite al ejercicio de la actividad industrial a la que se dedica, e incluya la conformidad del plan de inversión proyectado.

Acreditar aprobación expedida por la Autoridad de Aplicación, en relación al cumplimiento del cuidado del Medio Ambiente que le fuere aplicable.

Constancia de Cumplimiento Fiscal.

Obtener el aval de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Santa Fe.

No poseer Deuda Exigible por Liquidaciones de Servicios Públicos y/o cuotas de convenios de pagos u otro concepto con la Distribuidora que abastece al suministro en cuestión.

Beneficios para las industrias manufactureras

Pequeñas demandas Grandes demandas

TARIFA

Demanda mayor a 5 kW y menor a 50 kW. • Demanda mayor a 20 kW y según la potencia declarada.

Nivel de tensión: Baja Tensión. • Nivel de tensión: Según la potencia y el punto de conexión a la red.

Se aplicará la Tarifa Industrial con un 20% de descuento sobre el Importe Básico (ídem Tarifa Parques Industriales). • Se aplicará la Tarifa de Grandes Demandas con un 12% de descuento sobre el Valor Agregado de Distribución

(ídem Tarifa Parques Industriales según el Nivel de Tensión que se encuentra conectado el suministro).

FACTURACIÓN

Periodicidad: Bimestral con vencimiento mensual • Periodicidad: Mensual con vencimiento mensual.

Servicio de asesoramiento técnico/comercial especializado

La EPESF ofrecerá asesoramiento técnico y comercial especializado para que los usuarios hagan un uso racional y eficiente de la energía, sepan interpretar correctamente las liquidaciones de servicios públicos, realicen contrataciones de potencia adecuadas a su uso, entre otros.

Procedimiento

Para la mejor comprensión del Programa, y su aplicación correcta y homogénea en todo el territorio, s desarrollará un Procedimiento Técnico/Comercial que contemplará la forma de inscripción y demás aspectos técnicos y comerciales del mismo.

Implementación

El Programa se implementará con los usuarios que cumplan los requisitos detallados, desde el momento en que sea aprobada su solicitud, y sobre las consumos que se registren a partir del 01 de Octubre de 2021, mediante la aplicación de una bonificación similar al de la Tarifa de Parques Industriales que tenga vigente la EPESF.

Para usuarios de pequeña demanda, se aplicará una bonificación del 20% sobre el importe básico antes de impuestos, tasas y otros cargos, y en usuarios de grandes demandas, se deberá descontar el 12% sobre el importe de Capacidad de Suministro en Pico y Fuera de Pico sin impuestos, tasas y otros cargos.

A continuación del Importe Básico de cada Liquidación, deberá constar la leyenda “Bonificación Prog. Energía para el Arraigo Industrial” y estar debidamente discriminado el monto que se deduzca del importe Básico. Al saldo que resulte de restar la bonificación al Importe Básico, se le aplicarán todos los impuestos, tasas y otros cargos según corresponda.

Las Cooperativas Eléctricas deberán aplicar los mismos criterios de implementación que se detallaron anteriormente.

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