picture_as_pdf 2022-04-07

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 0121


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 ABR. 2022

VISTO:

El Decreto N° 0266/22 del Poder Ejecutivo provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del referido Decreto N° 0266/22 precisa que, a partir de la cero (0) hora del día 1 de Marzo de 2022, las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, dispuestas por éste Poder Ejecutivo para todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, se entenderán reconducidas a las condiciones y precisiones que en ese acto se establecen, a las definidas en el Decreto N° 2915/21 que implementó el denominado “pase sanitario” para las actividades que el mismo precisa, y otras oportunamente dispuestas que no lo contradigan;

Que por su Artículo 2° precisó que en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, y las pautas que se establecen en dicha norma como reglas de conducta;

Que se ha verificado que existen personas impedidas por cuestiones médicas de cumplimentar con el esquema completo de vacunación y, consecuentemente impedidas de cumplimentar con la exigencia de presentación del denominado “pase sanitario”;

Que el referido criterio y conclusión deriva de los lineamientos técnicos nacionales de vacunación COVID, que pueden verificarse en la página del Ministerio de Salud de la Nación (http://bancos.salud.gob.ar/recurso/lineamientos-técnicos-resumen-de-recomendaciones-vigentes-para-la-campana-nacional-de-O); y que a la fecha existe un listado de personas residentes en la Provincia que presentan contraindicación absoluta de la segunda dosis de la vacuna de COVID-19 por sus condiciones médicas denunciadas y comprobadas, conforme lo establecido por el Comité Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), dependiente de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI);

Que a la fecha algunas de estas personas interpusieron recursos de amparo, solicitando sean exceptuados de la exigencia de presentar “pase sanitario” establecido en el Decreto N° 2915/21;

Que atento la particular situación de estas personas, y en el contexto de la concrete mejora de los indicadores epidemiológicos y una buena situación del sistema de salud, es factible disponer la excepción particular para que puedan participar en nuestra provincia de las actividades para las que se requiere el denominado “pase sanitario”;

Que el Artículo 8° del mismo Decreto N° 0266/22 faculte al suscripto para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Exceptuase, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, de la exigencia del denominado “pase sanitario” establecido por Decreto N° 2915/21 para participar de las actividades en las que resulta exigible, a las personas que presentan contraindicación absoluta de la segunda dosis de la vacune de COVID-19 por sus condiciones médicas denunciadas y comprobadas, conforme lo establecido por el Comité Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), dependiente de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI).

A los fines de la acreditación de tal condición deberán exhibir la constancia emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia, la que se podrá obtener mediante requerimiento por correo electrónico a la dirección subsepromociondelasalud@santafe.gob.ar

ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35946 Abr. 07 Abr. 11

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RESOLUCIÓN N° 0122


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 ABR. 2022

VISTO:

El Decreto N° 0266/22, la Resolución N° 0088/22 del Ministerio de Gestión Pública y la Resolución N° 705/22 del Ministerio de Salud de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto 266/22 se establecieron las condiciones y reglas de conducta a cumplir, en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, en todo el territorio provincial;

Que por la Resolución 0088/22 del Ministerio de Gestión Pública se dispuso flexibilizar el inciso f) del Artículo 2° del Decreto N° 0266/22, permitiendo en las actividades indicadas la ocupación del máximo del aforo, - en lugar del setenta por ciento (70%);

Que el 18 de Marzo de 2022, en el ámbito del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.), fueron consensuadas las recomendaciones generales de cuidado para la prevención de enfermedades respiratorias, reforzando la necesidad de mantener las que son transversales para todos los virus respiratorios;

Que en ese ámbito, las autoridades sanitarias jurisdiccionales acordaron mantener las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias: continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo, dejándose sin efecto el distanciamiento social de dos (2) metros y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público;

Que en virtud de lo anterior, fundado en la situación epidemiológica, sanitaria y tos avances de la campaña de vacunación, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 705/22 receptando los criterios indicados, consensuados en el ámbito del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.);

Que la presente Resolución, se dicta en ejercicio de la facultad que asigna al suscripto el Artículo 8° del Decreto N° 0266/22 para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, y las pautas que se establecen a continuación como reglas de conducta:

a) Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.

b) Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

c) Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer los elementos correspondientes para ese fin.

d) En ningún caso podrán circular y, menos aún, tomar intervención las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-1 9, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

e) Exigiendo, que toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y tome intervención o asista a alguna de las actividades precisadas en el Decreto N° 2915121, acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

Quedan eximidas de la citada exigencia las personas exceptuadas conforme la Resolución N° 0121/22 de éste ministerio.

f) Pudiendo habilitarse la ocupación de la superficie destinada a las actividades hasta el máximo del aforo autorizado.

ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35947 Abr. 07 Abr. 11

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RESOLUCIÓN N° 0123


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

04 ABR. 20


VISTO:

Los Decretos Nº 1460/21, 3374/21 y 0266/22; y

CONSIDERANDO:

Que al disponerse en su oportunidad el retorno al trabajo presencial de los agentes de los distintos Ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, en cada jurisdicción sus máximas autoridades resolvieron el criterio más conveniente para la organización de las tareas, incluidas las de atención al público, a cuyos fines en los casos en que era estrictamente indispensable realizar las mismas en forma presencial debieron disponer la modalidad de asignación de turno previo, o la organización de guardias mínimas para evitar las aglomeraciones de personas;

Que a la fecha se da una concreta mejora de los indicadores epidemiológicos y una buena situación del sistema de salud, en directa relación con el avance del plan de vacunación y el porcentaje de efectiva inoculación de la población con el esquema completo;

Que, consecuentemente, es factible avanzar en mayores flexibilizaciones de la atención al público de manera presencial en las oficinas, tomando en debida consideración que los concurrentes puedan cumplir, tanto al momento de esperar como de ser atendidos, las reglas de conducta que en el Artículo 2° del Decreto N° 0266/22 y la Resolución N° 0122/22 del Ministerio de Gestión Pública se establecen, y la exigencia del Decreto N° 2915/21 para los mayores de trece (13) años, de acreditar que se posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos con catorce (14) días corridos de antelación;

Que de manera complementaria a las determinaciones anteriormente indicadas, se entiende adecuado establecer en el contexto de la situación actual que, a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales de manera remota a solicitud de los agentes estatales, se requerirá una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente la sola pertenencia a los grupos genéricos definidos como de riesgos, en relación a la COVID-19;

Que el Artículo 8° del mismo Decreto N° 0266/22 faculta al suscripto para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia; dejando asentado que tal facultad conlleva la de revocar medidas como las que en la presente Resolución se disponen, si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Las máximas autoridades de los Ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, podrán disponer mayores flexibilizaciones en la atención presencial al público en las oficinas, sin que sea necesaria la asignación previa de un turno, debiendo cumplimentar los concurrentes tanto al momento de esperar como al de ser atendidos, las regias de conducta que establecen el Artículo 20 del Decreto N° 0266/22 y sus modificatorias por Resoluciones N° 088/22 MGP y 0122/22 MGP, y la exigencia del Decreto N° 2915/21 para los mayores de trece (13) años, de acreditar que se posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos con catorce (14) días corridos de antelación.

Quedan eximidas de la citada exigencia las personas exceptuadas conforme la Resolución N° 0121/22 de éste ministerio.

ARTÍCULO 2°: A efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales de manera remota a solicitud de los agentes estatales, se requerirá una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos genéricos definidos como de riesgos, en relación al COVID-19.

ARTICULO 3º: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional. por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, publíquese y archívese.

S/C 35948 Abr. 07 Abr. 11

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0010


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 ABR 2022


VISTO

El Expediente N° 00301-0071753-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas:

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado:

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 4 (cuatro) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional o última versión disponible.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35950 Abr. 07 Abr. 11

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