MINISTERIO DE
GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 0121
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
04 ABR. 2022
VISTO:
El Decreto Nº 0266/22 del Poder Ejecutivo provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del referido Decreto Nº 0266/22 precisa que, a partir de la cero (0) hora del día 1 de marzo de 2022, las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, dispuestas por éste Poder Ejecutivo para todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, se entenderán reconducidas a las condiciones y precisiones que en ese acto se establecen, a las definidas en el Decreto N° 2915/21 que implementó el denominado "pase sanitario" para las actividades que el mismo precisa, y otras oportunamente dispuestas que no lo contradigan;
Que por su Artículo 2° precisó que en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, y las pautas que se establecen en dicha norma como reglas de conducta;
Que se ha verificado que existen personas impedidas por cuestiones médicas de cumplimentar con el esquema completo de vacunación y, consecuentemente impedidas de cumplimentar con la exigencia de presentación del denominado “pase sanitario”;
Que el referido criterio y conclusión deriva de los lineamientos técnicos nacionales de vacunación COVID, que pueden verificarse en la página del Ministerio de Salud de la Nación (http://bancos.salud.gob.ar/recurso/lineamientos-técnicos-resumen-de-recomendaciones-vigentes-para-la-campana-nacional-de-O); y que a la fecha existe un listado de personas residentes en la Provincia que presentan contraindicación absoluta de la segunda dosis de la vacuna de COVID-19 por sus condiciones médicas denunciadas y comprobadas, conforme lo establecido por el Comité Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), dependiente de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI);
Que a la fecha algunas de estas personas interpusieron recursos de amparo, solicitando sean exceptuados de la exigencia de presentar “pase sanitario” establecido en el Decreto Nº 2915/21;
Que atento la particular situación de estas personas, y en el contexto de la concreta mejora de los indicadores epidemiológicos y una buena situación del sistema de salud, es factible disponer la excepción particular para que puedan participar en nuestra provincia de las actividades para las que se requiere el denominado “pase sanitario”;
Que el Artículo 8° del mismo Decreto Nº 0266/22 faculta al suscripto para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Exceptúase, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, de la exigencia del denominado “pase sanitario” establecido por Decreto Nº 2915/21 para participar de las actividades en las que resulta exigible, a las personas que presentan contraindicación absoluta de la segunda dosis de la vacuna de COVID-19 por sus condiciones médicas denunciadas y comprobadas, conforme lo establecido por el Comité Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), dependiente de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI).
A los fines de la acreditación de tal condición deberán exhibir la constancia emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia, la que se podrá obtener mediante requerimiento por correo electrónico a la dirección subsepromociondelasalud@santafe.gob.ar.
ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Marcos Bernardo Corach
Ministro de Gestión Pública
S/C 35946 Abr. 6 Abr. 8
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RESOLUCIÓN N° 0122
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
04 ABR. 2022
VISTO:
El Decreto Nº 0266/22, la Resolución Nº 0088/22 del Ministerio de Gestión Pública y la Resolución Nº 705/22 del Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del Decreto 266/22 se establecieron las condiciones y reglas de conducta a cumplir, en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, en todo el territorio provincial;
Que por por la Resolución 0088/22 del Ministerio de Gestión Pública se dispuso flexibilizar el inciso f) del Artículo 2° del Decreto N° 0266/22, permitiendo en las actividades indicadas la ocupación del máximo del aforo, - en lugar del setenta por ciento (70%);
Que el 18 de marzo de 2022, en el ámbito del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.), fueron consensuadas las recomendaciones generales de cuidado para la prevención de enfermedades respiratorias, reforzando la necesidad de mantener las que son transversales para todos los virus respiratorios;
Que en ese ámbito, las autoridades sanitarias jurisdiccionales acordaron mantener las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias: continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo, dejándose sin efecto el distanciamiento social de dos (2) metros y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público;
Que en virtud de lo anterior, fundado en la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución Nº 705/22 receptando los criterios indicados, consensuados en el ámbito del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.);
Que la presente Resolución, se dicta en ejercicio de la facultad que asigna al suscripto el Artículo 8° del Decreto Nº 0266/22 para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, y las pautas que se establecen a continuación como reglas de conducta:
a) Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.
b) Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
c) Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer los elementos correspondientes para ese fin.
d) En ningún caso podrán circular y, menos aún, tomar intervención las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.
e) Exigiendo, que toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y tome intervención o asista a alguna de las actividades precisadas en el Decreto N° 2915/21, acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
Quedan eximidas de la citada exigencia las personas exceptuadas conforme la Resolución Nº 0121/22 de éste ministerio.
f) Pudiendo habilitarse la ocupación de la superficie destinada a las actividades hasta el máximo del aforo autorizado.
ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Marcos Bernardo Corach
Ministro de Gestión Pública
S/C 35947 Abr. 6 Abr. 8
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RESOLUCIÓN N° 0123
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
04 ABR. 2022
VISTO:
Los Decretos Nros 1460/21, 3374/21 y 0266/22; y
CONSIDERANDO:
Que al disponerse en su oportunidad el retorno al trabajo presencial de los agentes de los distintos Ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, en cada jurisdicción sus máximas autoridades resolvieron el criterio más conveniente para la organización de las tareas, incluidas las de atención al público, a cuyos fines en los casos en que era estrictamente indispensable realizar las mismas en forma presencial debieron disponer la modalidad de asignación de turno previo, o la organización de guardias mínimas para evitar las aglomeraciones de personas;
Que a la fecha se da una concreta mejora de los indicadores epidemiológicos y una buena situación del sistema de salud, en directa relación con el avance del plan de vacunación y el porcentaje de efectiva inoculación de la población con el esquema completo;
Que, consecuentemente, es factible avanzar en mayores flexibilizaciones de la atención al público de manera presencial en las oficinas, tomando en debida consideración que los concurrentes puedan cumplir, tanto al momento de esperar como de ser atendidos, las reglas de conducta que en el Artículo 2° del Decreto N° 0266/22 y la Resolución Nº 0122/22 del Ministerio de Gestión Pública se establecen, y la exigencia del Decreto N° 2915/21 para los los mayores de trece (13) años, de acreditar que se posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos con catorce (14) días corridos de antelación;
Que de manera complementaria a las determinaciones anteriormente indicadas, se entiende adecuado establecer en el contexto de la situación actual que, a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales de manera remota a solicitud de los agentes estatales, se requerirá una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente la sola pertenencia a los grupos genéricos definidos como de riesgos, en relación a la COVID-19;
Que el Artículo 8° del mismo Decreto Nº 0266/22 faculta al suscripto para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia; dejando asentado que tal facultad conlleva la de revocar medidas como
las que en la presente Resolución se disponen, si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Las máximas autoridades de los Ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, podrán disponer mayores flexibilizaciones en la atención presencial al público en las oficinas, sin que sea necesaria la asignación previa de un turno, debiendo cumplimentar los concurrentes tanto al momento de esperar como al de ser atendidos, las reglas de conducta que establecen el Artículo 2° del Decreto N° 0266/22 y sus modificatorias por Resoluciones N° 088/22 MGP y 0122/22 MGP, y la exigencia del Decreto N° 2915/21 para los mayores de trece (13) años, de acreditar que se posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos con catorce (14) días corridos de antelación.
Quedan eximidas de la citada exigencia las personas exceptuadas conforme la Resolución Nº 0121/22 de éste ministerio.
ARTÍCULO 2°: A efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales de manera remota a solicitud de los agentes estatales, se requerirá una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos genéricos definidos como de riesgos, en relación al COVID-19.
ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Marcos Bernardo Corach
Ministro de Gestión Pública
S/C 35948 Abr. 6 Abr. 8
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MINISTERIO PÚBLICO
DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 105/2022
Santa Fe, 31 de Marzo de 2022
VISTO:
El expediente N° FG 000172/2022 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en Ciencias Económicas para el Organismo de Investigaciones - sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que, el cargo vacante surge de la modificación de planta solicitada por nota de fecha 21 de Octubre de 2020, la cual fue aprobada por la Corte Suprema de Justicia en el Acta 32 de fecha 7 de Septiembre de 2021.
Que debido al crecimiento institucional que ha tenido el MPA en su conjunto resulta altamente necesario cubrir el cargo vacante, con personal calificado y con experiencia para realizar tareas en determinados ámbitos del Organismo de Investigaciones, circunstancias que ameritan la realización de un concurso abierto especial como el presente.
Que dado que se trata de un concurso abierto en el que pueden existir inscriptos que no pertenezcan al Poder Judicial, y para el que se requiere un perfil profesional y técnico específico que no puede ser cubierto por el concurso general de ingreso de personal administrativo, resulta oportuno aplicar para la sustanciación del concurso respectivo, el establecido en la resolución N.º 3/12 y sus modificatorias que fijó el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación”.
Que atento a la naturaleza del cargo a cubrir, así como la especificidad de los conocimientos que para su óptimo desempeño se requieren, resulta conveniente llamar a concurso abierto especial, tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece “..cuando el cargo a concursar requiera conocimientos que no fueran evaluados en el concurso al que refiere el artículo 2 de la mencionada resolución”.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;
POR ELLO
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO °: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en Ciencias Económicas para el Organismo de Investigaciones - sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, de conformidad a las Resoluciones N.º 3/12 y N.º 30/12;
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Ser mayor de 25 años de edad.
2. Poseer título de Contador Público Nacional.
3. Poseer como mínimo dos (2) años de antigüedad en el título o dos (2) años de experiencia laboral en ámbitos similares al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral en donde se evaluará su conocimiento sobre los distintos aspectos solicitados para el cargo (ver ANEXO II)
ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:
Miembros titulares: Abog. Víctor Moloeznik DNI Nº 23.928.376; CPN Guillermo Rabazzi DNI N.º 20.725.341; Abog. Julia Tonero DNI N.º 26.002.411.
Miembros suplentes: CP Marina Beatriz Marsili DNI N.º 24.566.649; Abog. Darío Chavez DNI N.º 24.958.202; Lic. Natalia Galano DNI N.º 23.892.671
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N.º 2850 de la ciudad de Rosario (Centro de Justicia Penal), desde el día 18 de Abril hasta el 22 de Abril de 2022 inclusive, en el horario de 8.30 a 12.00 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte N° FG 000172/2022 - Proceso de Selección – Cargo: Auxiliar en el Organismo de Investigaciones- sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-
En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente, y Curriculum Vitae. De ambos, se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) en pendrive o CD o vía mail a mbravo@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Auxiliar con conocimientos en Cs. Económicas - Organismo de Investigaciones sede Rosario – Expte. FG N.º 000172/2022)
2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3) Una (1) copia del título de grado exigido.
4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.
5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 9 de Mayo de 2022 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 8.30 hs. en la Fiscalía General de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario (Centro de Justicia Penal). En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de LibreOffice o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario (Centro de Justicia Penal), en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-
Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.
S/C 35942 Abr. 6
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MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN N° 081
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
01 ABR 2022
VISTO:
El Expediente N.° 02101-0022327-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional N° 23.919 de la República Argentina ratifica la Convención Ramsar de 1971, la cual tiene como misión la conservación y uso racional de los humedales a través de acciones locales, nacionales y de cooperación internacional;
Que el 3 de Octubre de 2015 se designa como Sitio Ramsar Delta del Paraná, con N° 2.255, a una la superficie de 243.126 ha sobre el tramo inferior del Río Paraná;
Que el territorio del Sitio Ramsar Delta del Paraná se encuentra bajo jurisdicción nacional, abarcando el Parque Nacional Pre-Delta y el Parque Nacional Islas de Santa Fe, con autoridad de la Administración de Parques Nacionales: y bajo jurisdicción provincial, a través de la provincia de Entre Ríos con autoridad la Secretaría de Ambiente, y la provincia de Santa Fe, con autoridad el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
Que el manejo del Sitio Ramsar, por su situación, es competencia de las administraciones provinciales y de la Administración Ce Parque Nacionales;
Que la Ley Provincial N° 11,717 designa al Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y dicta que la gestión de todas las áreas naturales protegidas deberá hacerse mediante planes estratégicos que contemplen la participación de las comunidades locales en su gestión, monitoreo y vigilancia;
Que la Ley Nacional Nº 23.919 en su Artículo 39 inciso 1, establece que las partes contratante deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales;
Que en Junio de 2017, se crea el Comité Intersectorial de Manejo del Sitio Ramsar Delta del Paraná, integrado por las jurisdicciones que comparten el Sitio: Administración de Parques Nacionales, Provincia de Entre Ríos y Provincia de Santa Fe, y por sectores no gubernamentales - académicos, fuerzas de seguridad, organizaciones de la sociedad civil, entre otros;
Que mediante el Comité Intersectorial de Manejo y la coordinación de la Fundación Humedales se presenta el Plan de Manejo del Sitio Ramsar Delta del Paraná en Agosto de 2019;
Que resulta necesario formalizar el acto administrativo para reconocer el Plan de Manejo;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley N° 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Ley Nº 23.919, Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar; Ley N° 12.175, Sistema provincial de áreas naturales protegidas Ley N° 13.920 y su modificatoria Ley N° 14.038 “Ley orgánica de Ministerios del poder ejecutivo;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan de Manejo el Sitio Ramsar Delta de Paraná.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 35939 Abr. 06 Abr. 08
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