DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 0962
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 ABR 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0210767-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 20 – (San Luis Nº 185) - (2D) - Nº DE CUENTA 0776-0020-2 - PLAN Nº 0776 - 20 VIVIENDAS - PROGRESO - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos adjudicatarios son los señores MINIGHINI, OSVALDO RICARDO y BASUALDO, ROSA ELBA por Resolución Nº 1199/95 según Boleto de Compra-Venta de fs. 19, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 120318 (fs. 30/31) manifiesta que los actuados fueron iniciados por la falta de pago evidenciada en el estado de cuenta;
Que luego de reiteradas notificaciones, se presenta la señora Linares, Belkis, quien manifiesta que habita la unidad ya que era la esposa del señor Minighini, quien falleció en el año 2019 (agrega copia simple de la Partida de Defunción a fs. 15). Respecto a la señora Basualdo, expresa que se retiró de la unidad hace varios años sin saber nada de la mencionada;
Que surge de la entrevista realizada por el Área Social que la vivienda se encuentra ocupada por la la señora Linares, su hijo, nuera y su nieto. Respecto a los ingresos, la señora Linares percibe una pensión y su hijo tiene ingresos demostrables. Solicitan se regularice su situación habitacional;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de la coadjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el fallecimiento del señor Minighini, el Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34, 39 y 47 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la cotitular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 34, 39 y 47 inc. b) subsidiariamente del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 20 – (San Luis Nº 185) - (2D) - Nº DE CUENTA 0776-0020-2 - PLAN Nº 0776 - 20 VIVIENDAS - PROGRESO - (DPTO. LAS COLONIAS), a los señores MINIGHINI, OSVALDO RICARDO (D.N.I. Nº 10.436.339) y BASUALDO, ROSA ELBA (D.N.I. Nº 3.597.664), por transgresión a los Artículos 34, 39 y, subsidiariamente el 47 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1199/95.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios delas viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 35918 Abr. 5 Abr. 6
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
DE URGENCIA
Por Orden N° 22/22 de fecha 31 de Marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, leg. Adm N.º 14.476/77/78 referenciado administrativamente como “MELINA AGUSTINA ROMERO, DNI: 50.016.858, CANDELA WANDA ROMERO, DNI: 52.373.253 y DYLAN IVAN ROMERO, DNI: 53.774.042 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Florencia Vanina Cajal, DNI: 37.265.308, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Marzo de 2022. ORDEN N° 22/22. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo interviniente respecto a la situación de los niños MELINA AGUSTINA ROMERO, DNI: 50.016.858, nacida en fecha 17/11/2009, CANDELA WANDA ROMERO, DNI: 52.373.253, nacida en fecha 07/12/2011 y DYLAN IVAN ROMERO, DNI: 53.774.042, nacido en fecha 21/12/2013, todos hijos de la Sra. Florencia Vanina Cajal, DNI: 37.265.308, con domicilio desconocido y del Sr. Ivan Esteban Romero, DNI: 36.879.431, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por medio de informes de operadores territoriales de la situación de los niños, quienes no contaban con la figura de adulto responsable que pueda garantizar sus derechos, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “… Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente… En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en ámbito familiar considerado alternativo conforme art. 52 inc. A Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Florencia Ghiselli, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social. Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 35935 Abr. 5 Abr. 7
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
DE URGENCIA
Por Orden N° 22/22 de fecha 31 de Marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, leg. Adm N.º 14.476/77/78 referenciado administrativamente como “MELINA AGUSTINA ROMERO, DNI: 50.016.858, CANDELA WANDA ROMERO, DNI: 52.373.253 y DYLAN IVAN ROMERO, DNI: 53.774.042 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Ivan Esteban Romero, DNI: 36.879.431, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Marzo de 2022. ORDEN N° 22/22. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo interviniente respecto a la situación de los niños MELINA AGUSTINA ROMERO, DNI: 50.016.858, nacida en fecha 17/11/2009, CANDELA WANDA ROMERO, DNI: 52.373.253, nacida en fecha 07/12/2011 y DYLAN IVAN ROMERO, DNI: 53.774.042, nacido en fecha 21/12/2013, todos hijos de la Sra. Florencia Vanina Cajal, DNI: 37.265.308, con domicilio desconocido y del Sr. Ivan Esteban Romero, DNI: 36.879.431, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por medio de informes de operadores territoriales de la situación de los niños, quienes no contaban con la figura de adulto responsable que pueda garantizar sus derechos, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “… Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente… En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en ámbito familiar considerado alternativo conforme art. 52 inc. A Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Florencia Ghiselli, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social. Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 35936 Abr. 5 Abr. 7
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 127
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
29/03/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GONZALEZ FERNAN ALEXIS CUIT N° 20-16879788-6.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35924 Abr. 5 Abr. 6
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 133
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
31/03/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AQUA S.R.L. CUIT N.º 30-71733260-8; MKS S.R.L. CUIT N.º 30-71186724-0; SIB INGENIERIA S.R.L. CUIT N.º 33-71628135-9; SOLAR INSIGHTS S.A. CUIT N.º 30-71446708-1; TORTUL ENZO CUIT N.º 20-31804769-4.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIMO JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-16445378-3; ALJARAL ANALÍA Y FRANCESCHINI MIRNA CUIT N.º 30-70974744-0; AMERICAN VIAL GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-67662494-1; IGLESIAS RUBÉN G P Y VIVIANI OSCAR A SH CUIT N.º 30-65069341-4; MAX CONTINENTAL CUIT N.º 30-71408291-0; NET INFORMÁTICA S.R.L. CUIT N.º 30-70778433-0; ORTOPEDIA ALEMANA SACI CUIT N.º 30-54170555-0.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BC ELECTROMONTAJES S.A. CUIT N.º 30-71436069-4.
ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diez (10) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SOLGEN S.A. CUIT N.º 30-70818882-0.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35934 Abr. 5 Abr. 6
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000608
OBJETO: REPARACIÓN UNIDAD 2543-MERCEDES BENZ SPRINTER 313-MOD 2010. CHAPA Y PINTURA
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 960.915,45 - IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 18/04/2022 - HORA: 09.30
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000609
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO UTILITARIO CHICO O SIMILAR. ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS PARA TRASLADO DE PERSONAL Y HERRAMIENTAS CON PORTAESCALERAS
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 641.250 - IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 18/04/2022 - HORA: 10.00
LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31
www.epe.santafe.gov.ar
eMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 35886 Abr. 5 Abr. 7
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN ° 141
SANTA FE, 31-03-2022
VISTO: El Expte. Nº 1-2021-1.030.130-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la ampliación de la vigencia del Plan de Regularización de deuda con motivo de las medidas de ASPO; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 513/21 (fs.19) se aprobó el citado plan para sectores cuyas actividades se encontrasen comprendidos en el Anexo integrante de la misma, con vigencia desde el otorgamiento del aval del poder concedente y hasta el 31-03-22;
Que el Superior Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 3588/21 (fs.22) de fecha 30-12-21, aprobó la modalidad de aplicación de créditos reconocidos por CAMMESA con destino a la regularización de deuda de usuarios morosos alcanzados, otorgando el aval pertinente;
Que la Gerencia Comercial (fs.24) solicita ampliar la vigencia del referido plan por 60 (sesenta) días, y hasta el 31-05-22;
Que ello con el objetivo de incorporar el más completo universo de usuarios alcanzados a la par de la adecuación de los sistemas informáticos y la oficina virtual EPE;
Que además se encuentra en plena gestión el empadronamiento, que luego será objeto de análisis para determinar la correspondencia de la inclusión del usuario, a lo que debe agregarse un plazo de negociación y celebración del correspondiente plan de pagos;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 374/22 (fs.26) no encuentra objeciones jurídicas que formular, remitiéndose a lo expresado Dictamen N°1593/21 de fs.16;
Que la gestión encuadra en la cláusula Quinta Inc. a) del “Acta Acuerdo Régimen Especial de Regularización de Obligaciones y en la Ley Orgánica de la Empresa;
Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional interviene a fs.28 prestando conformidad;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Ampliar la vigencia del “Plan de Regularización de Deuda para los Sectores Alcanzados por las medidas de ASPO”, aprobado por Resolución N°513/21, por un plazo de 60 (sesenta) dias corridos y hasta el 31-05-22.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 35937 Abr. 6
__________________________________________