picture_as_pdf 2022-04-04

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000200


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 MAR 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0111447-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la ampliación de la Resolución Nº 000024 del 1º de febrero de 2022;

que por el citado acto administrativo se aprobaron fondos para el Programa Acompañantes Personalizados, para el primer trimestre del Presente Ejercicio, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, implementado por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES VEINTICINCO MIL ($ 38.025.000,00), según lo que se detalló en la Planilla Anexa “A” que integró el mismo;

que la gestión es en virtud de lo solicitado por la citada Secretaría respecto a incrementar, a partir del mes de marzo de 2022, el valor de la hora de acompañamiento en el marco del programa, a la suma de Pesos Doscientos Siete ($ 207,00) y por consiguiente el total que se había estipulado para dicho mes por Resolución Nº 000024/22 de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 12.675.000,00), sumándole un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.850.000,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución;

que asimismo gestiona la asignación de fondos para el Programa Acompañantes Personalizados, para el segundo trimestre del Presente Ejercicio, por un total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 46.575.000,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “B”, que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;

que dicho programa tiene como objetivos generales acompañar, auxiliar y sostener al niño, niña o adolescente en estado de crisis o urgencia subjetiva y además provocar, moldear y participar en el proceso de estabilización, que vaya desde la ruptura de todos los lazos con el otro -en la que se encuentra al momento de entrar al programa- a la mínima compensación subjetivo-social posible;

que asimismo, tal organismo entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo exigidos por la totalidad de la normativa vigente en relación al citado programa;

que corresponde autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia conforme las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 49.425.000,00), conforme al detalle de las citadas Planilla Anexas “A” y “B”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;

que además la Subsecretaría Legal y Técnica gestiona modificar el Inciso d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 000128 del 11 de marzo de 2021;

que por dicho inciso se dispuso que a cada Acompañante Personalizado se le podría asignar un máximo mensual de ciento cuarenta y cuatro (144) horas y en caso excepcional en que deba asignárseles más horas de las señaladas, la Secretaría/Subsecretaría y el/la Director/a deberán realizar una justificación de tal asignación, la cual no podrá superar en ningún caso el máximo de doscientas (200) horas mensuales;

que la modificación propiciada es a los fines de reducir ese máximo de horas que se pueda autorizar de modo excepcional, a un total de ciento ochenta (180) horas a partir del mes de marzo de 2022;

que la citada Subecretaría expresa que dicha reducción se realiza en el marco del proceso de implementación de medidas que ayuden a optimizar el funcionamiento del Programa de referencia y de acuerdo a los resultados obtenidos en la implementación de las pautas aprobadas por la Resolución Nº 000128/21;

que los fondos afectados a la presente gestión se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que en virtud de lo expuesto y lo estatuido por las Leyes Nros. 13920 y modificatoria, 14017 -prorrogada por Decreto Nº 0001/22- y 26061, el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios y las Resoluciones Nros. 000439/07 y 000925/07, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y Resolución Nº 000128/21;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ampliar la Resolución Nº 000024 del 1º de febrero de 2022, incrementando, a partir del mes de marzo de 2022, el valor de la hora de acompañamiento en el marco del Programa Acompañantes Personalizados a la suma de Pesos Doscientos Siete ($ 207,00), y por consiguiente el total que se había estipulado para dicho mes por Resolución Nº 000024/22 de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 12.675.000,00), adicionando un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.850.000,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Aprobar fondos para el “Programa Acompañantes Personalizados”, para el segundo trimestre del Presente Ejercicio, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, implementado por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 46.575.000,00), según detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que integra este acto decisorio.

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia conforme a las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 49.425.000,00), conforme el detalle de las citadas Planilla Anexas “A” y “B”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 4º: Modificar el Inciso d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 000128 del 11 de marzo de 2021, reduciendo el límite excepcional de horas mensuales que se pueden asignar a cada Acompañante Personalizado, a ciento ochenta (180) horas a partir del mes de marzo de 2022, con la debida autorización de los funcionarios allí designados a tal efecto.

ARTÍCULO 5º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse a los Pedidos de Contabilización Preventivo Nros. 791 y 792 del Presupuesto vigente, obrantes en la Planilla Anexa “C” que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 35921 Abr. 4 Abr. 6

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RESOLUCIÓN Nº 000227


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 MAR 2022


VISTO:

El Expediente N° 01504-0003168-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Deportes gestiona la modificación parcial del Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019 modificada por sus similares Nros. 53/20, 504/20, 896/20, 45/21, 207/21, 377/21 y 671/21 y la aprobación de un nuevo modelo de convenio de ayuda directa pago por Habilitación;

que por Resolución Nº 000118/19 se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2º, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron y por el Artículo 6º se aprobaron los formularios que como Anexos “A” y “B” y por el Artículo 7º se aprobó los modelos de convenios que como Anexos “C”, “D” y “E” formaron parte integrante de dicha resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4º del aludido decreto, para el cumplimiento de los fines citado Programa;

que mediante Resolución Nº 000053/20, se modificó parcialmente el Artículo 2º de dicho acto administrativo, respecto de los funcionarios y montos autorizados al otorgamiento del Componente a) Aportes Dinerarios y se estableció que el resto de las competencias que tanto esa resolución como su modificatoria Nº 000313/19 asignaron en favor de los organismos que integraban la anterior estructura funcional de esta Cartera Ministerial serán ejecutadas por las dependencias que se especificaron en el Artículo 3º de la misma, según la actual organización administrativa aprobada por Decreto Nº 0304/19 y sus ampliatorios;

que por Resolución Nº 000045/21 se actualizaron los montos correspondientes a todos los funcionarios autorizados de acuerdo a los cargos ocupados, siendo hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) para el rango de Secretarios, hasta Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00) para Subsecretarios y hasta Diez Mil Pesos ($ 10.000,00) para Directores Provinciales y Delegados Regionales;

que asimismo se gestiona incrementar hasta la suma de Pesos Ochenta Mil ($80.000), el monto que se autoriza a otorgar a la Secretaría de Deportes, únicamente para el funcionario que se desempeña en el cargo y según el detalle descripto en el Artículo 1º de la presente resolución;

que en tal sentido la referida Secretaría solicita la asignación de fondos por la suma de de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00), para el cumplimiento de objetivos previstos en el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”, destinada al otorgamiento de Ayudas Directas a Personas, de acuerdo a lo establecido en el Punto 4, Inciso a) y de Ayudas Directas a Organizaciones No Gubernamentales de la Sociedad Civil, según el Punto 4 Inciso f), del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, reglamentado por Resoluciones Nros. 000118/19 y modificatorias;

que expresa que los Clubes Deportivos cumplen una función social importante dentro de la comunidad no solo como espacios de recreación donde se enseñan y practican distintas disciplinas deportivas sino además como espacios de sociabilización donde se difunde la cultura y fundamentalmente se brinda una importante contención a distintos segmentos de la sociedad que se encuentran en situación de vulnerabilidad social;

que por lo tanto, dichos otorgamientos permitirán brindar asistencia en forma rápida y eficiente a dichos Clubes que, motivo de la compleja situación epidemiológica se vieron afectados en la obtención de recursos para financiar los gastos que permiten su normal funcionamiento como así también posibilitará atender situaciones emergentes de deportistas, en especial aquellos de escasos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad social, que en el desarrollo de sus habilidades, requieren afrontar gastos como movilidades a competencias, o bien la adquisición de materiales o elementos deportivos como por ejemplo guantes de boxeo, botines de fútbol, entre otros, teniendo en cuenta que dichas situaciones no siempre pueden ser atendidas a través de los Clubes;

que a tales efectos es menester aprobar el modelo de convenio de ayuda directa pago por Habilitación a celebrar con las entidades deportivas que serán beneficiarias del aludido Programa, que como Planilla Anexa “A” se adjunta a este decisorio, en el marco del Artículo 4º del Decreto Nº 3503/17, autorizándose a la citada Secretaría a celebrar dicho convenio, continuando vigentes los aprobados por la Resolución Nº 000118/19 y sus modificatorias, para el resto de las dependencias de la Jurisdicción que están autorizadas a otorgar fondos en el marco del referido Programa;

que por lo expuesto corresponde autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia de los citados fondos, a través de la Coordinación General de Tesorería, a la Cuenta Corriente Nº 599-20240/08, perteneciente a la Secretaría de Deportes -SIPAF Nº 1942-, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;

que la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos avala la continuidad de la gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 16958 del 29 de marzo de 2022, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en los Decretos Nros. 3503/17 y 0304/19 y modificatorios, Resoluciones Nros. 000118/19 y modificatorias y las Leyes Nros. 13920 y modificatoria y 14017 -prorrogada para el presente Ejercicio por Decreto Nº 0001/22-;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019 y modificatorias, respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe para la Secretaría de Deportes, hasta la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00).

ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de convenio de ayuda directa pago por Habilitación que como Planilla Anexa “A” integra la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4º del Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”.

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Secretaria de Deportes a suscribir los convenios de ayuda directa pago por Habilitación, con las entidades deportivas conforme al modelo aprobado por el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º: Dejar constancia que el referido modelo de convenio aprobado por el presente será de uso exclusivo de la Secretaría de Deportes, continuando vigentes los aprobados por la Resolución Nº 000118/19 y sus modificatorias, para el resto de las dependencias de la Jurisdicción que están autorizadas a otorgar fondos en el marco del referido Programa.

ARTÍCULO 5º: Establecer que la Secretaría de Deportes utilizará para el otorgamiento de Ayudas Directas a Personas, en el marco del referido Programa, los Formularios que como Anexos “A” y “B” fueron aprobados y formaron parte de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 6º: Autorizar la asignación de fondos por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00), a favor de la Secretaría de Deportes, para el cumplimiento de objetivos previstos en el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”, destinada a otorgamientos de Ayudas Directas a Personas, de acuerdo a lo establecido en el Punto 4, Inciso a) y de Ayudas Directas a Organizaciones No Gubernamentales de la Sociedad Civil, según el Punto 4 Inciso f) del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, reglamentado por Resoluciones Nros. 000118/19 y modificatorias.

ARTÍCULO 7º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia de los citados fondos, a través de la Coordinación General de Tesorería, a la Cuenta Corriente Nº 599-20240/08, perteneciente a la Secretaría de Deportes -SIPAF Nº 1942-, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 8º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 571 del Presupuesto vigente, obrante en la Planilla Anexa “B” que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

s/c 35922 Abr. 4 Abr. 6

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN Nº 135


SANTA FE, 31-03-2022



VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.042.631-EPE. y adjunto a c/f N° 1-2022-1.036.918-EPE, a través de cuyas actuaciones se gestiona la adaptación del cuadro tarifario vigente por actualizaciones en el valor del VAD (Valor Agregado de Distribución); y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 080/22 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, se aprobó la propuesta de actualización del Valor Agregado de Distribución, luego de efectuada la audiencia pública; autorizándose la adecuación de los cuadros tarifarios en dos tramos;

Que por su parte esta EPESF, aprobó los cuadros tarifarios correspondientes a la aplicación del primer tramo para los consumos registrados a partir del 1° de Febrero del corriente, mediante Resolución N°056/22;

Que en esta oportunidad se gestiona la actualización de los cuadros correspondientes a la aplicación del segundo tramo para consumos registrados a partir del 1 ° de abril de este año;

Que de esta forma se alcanzaría el 25% de incremento promedio de sus segmentos de consumo respecto de las tarifas vigentes al 31-12-21;

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 029/22, fs. 02, conjuntamente con la Gerencia Comercial adjuntan los cuadros tarifarios, como anexos de fs. 05 a 11, los cuales reflejan el presente incremento junto con los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y de Transporte ($PET) que fueren comunicados oportunamente por RESOL-2022-105-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación;

Que se aclara que, transitoriamente hasta tanto se cuente con el Decreto de aprobación del nuevo programa de segmentación social, se mantendrá el método de cálculo de las tarifas sociales para pequeñas demandas, tarifa para jubilados y pensionados comprendido en la normativa vigente;

Que interviene el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 348/22 remitiéndose al N°144/2022 obrante en Expte. Adjunto N° 1-2022-1.036.918, donde destaca que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas en el costo de sus componentes, cuya atribución se encuentra prevista en el Art. 6 Inc. q) de la Ley 10.014;

Que concluye que habiéndose cumplimentado los extremos legales aplicables y habiendo intervenido los sectores técnicos competentes, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios, para el segundo tramo, que se detallan a continuación: Anexo 1: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas– Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales Pequeñas Demandas – Anexo 3: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas – Anexo 4: Cuadro Tarifario para T4 Grandes Demandas– Otros Prestadores Provinciales – Anexo 5: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución, todos con vigencia desde el 1 de Abril de 2022; los que forman parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35908 Abr. 04

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0015


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

25 MAR 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199943-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.

Que en fecha 20 de Mayo de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Reconquista, inscripto al Nº 6961, al Folio 286, Tomo XII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).

Que en dicho contexto, por Resolución Nº 0071/2016 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Municipalidad de Reconquista para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Municipalidad requirente solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre Ruta Nacional N.º 11, Ruta Nacional A0009 y Ruta Provincial 40-S.

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la localidad ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Reconquista deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la localidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes de

esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Reconquista a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 11, Km 783,3 en jurisdicción de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, carril sentido Ascendente (de Sur a Norte).

Ruta Nacional N.º 11, Km 783,3 en jurisdicción de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, carril sentido Descendente (de Norte a Sur).

Ruta Nacional N.º 11, Km 785,9 en jurisdicción de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, carril sentido Ascendente (de Sur a Norte).

Ruta Nacional N.º 11, Km 785,9 en jurisdicción de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, carril sentido Descendente (de Norte a Sur).

Ruta Provincial N.º 40-S, Km 3,1 en jurisdicción de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, carril sentido Ascendente (de Este a Oeste).

Ruta Provincial N.º 40-S, Km 3,1 en jurisdicción de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, carril sentido Descendente (de Oeste a Este).

Ruta Nacional A009, Km 9,2 en jurisdicción de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, carril sentido Ascendente (de Norte a Sur).

Ruta Nacional A009, Km 9,2 en jurisdicción de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, carril sentido Descendente (de Sur a Norte).

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

Ruta Nacional N.º 11, Km 783,3 -sentido Ascendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP, N.º de Serie 306.

Ruta Nacional N.º 11, Km 783,3 -sentido Descendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP, N.º de Serie 305.

Ruta Nacional N.º 11, Km 785,9 -sentido Ascendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP, N.º de Serie 307.

Ruta Nacional N.º 11, Km 785,9 -sentido Descendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP, N.º de Serie 308.

Ruta Provincial N.º 40-S, Km 3,1 -sentido Ascendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP, N.º de Serie 309.

Ruta Provincial N.º 40-S, Km 3,1 -sentido Descendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP, N.º de Serie 310.

Ruta Nacional A009, Km 9,2 -sentido Ascendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP, N.º de Serie 312.

Ruta Nacional A009, Km 9,2 -sentido Descendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP, N.º de Serie 311.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La localidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Reconquista el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Reconquista y/o prestataria autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0130 17.591.863 DELAROSA SILVIA CLELIA

E0131 28.036.910 DEAN DIANA NOEMI

E0132 28.237.022 GUTIERREZ ROBERTO CARLOS

E0133 16.908.512 PEUKER OSVALDO ADRIÁN

E0134 29.049.180 LOPEZ NORMA BEATRIZ

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35853 Abr. 4 Abr. 6

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de Marzo de 2022, se procede a notificar mediante el presente al los extintos Suboficial de Policía DAVID ROBERTO TURRISI N.I. 509.264 - Clase 1969 - C.U.I.L. Nº 20-21063488-7, Suboficial de Policía CARLOS ANDRES CATTANEO N.I. 398.730 - Clase 1929 - C.U.I.L. Nº 23-08101138-9 y el Oficial de Policía MARIO CUGINI N.I. 388.068 - Clase 1940 - C.U.I.L. Nº 2006243644-2 y al Oficial de Policía CLAUDIO OMAR CABRERA N.I. 416.517 - Clase 1955 - C.U.I.L. Nº 20-11524822-8, referente al expediente “S” N° 134.542109, Reg. M.S 00201-0012614-9, que concluyera con el Decreto Nro. 3752 de fecha 01/NOV/2013. Artículo 1º: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores David Roberto Turrisi, Claudio Omar Cabrera y Carlos Andrés Cattaneo tendientes a obtener la correcta liquidación y el pago de sus haberes de los adicionales creados por la ley N° 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2º: Declárese extinguido el reclamo administrativo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley n° 9561 interpuesto por el Sr. Mario Cugini, en razón de que adhiriera a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en la respectiva acta de adhesión, teniendo presente la renuncia contenida en aquel instrumento. ARTICULO 4º: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfati.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y SS. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Marzo de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo S. Villalba Subjefe del Departamento Personal (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 35899 Abr. 04

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NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de marzo de 2022, se procede a notificar mediante el presente al Suboficial de Policía DARIO RUBEN PEREZ -N.I. 670.146 - Clase 1988 - C.U.I.L. Nº 20-33449418-8, referente al expediente “P” 304.170/2020 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0201147-4, que concluye con Resolución N° 2463 emanada por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 19/oct/2019 (fs. ARTÍCULO 1º: Dar por aceptada al Sr. Dario Rubén Pérez -N.I. 670.146 - Clase 1988 - C.U.I.L. Nº 20-33449418-8, quien revista como Suboficial de Policía (SG) en la Policía de la provincia Unidad Regional II (Dpto. Rosario) la renuncia presentada por razones de índole particular a partir de 14 de marzo de 2019 dejándose expresa reserva de la posibilidad de modificar la causal de baja conforme el resultado en definitiva de la actuación administrativa en trámite. ARTICULO 2º: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Lic. Maximiliano Pullaro-Ministro de Seguridad de La provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Marzo de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 35898 Abr. 04

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NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de Marzo de 2022, se procede a notificar mediante el presente a los Director de Policía (R) MARIO OSVALDO ALVAREZ N.I. 421.179 - (Clase 1959 - C.U.I.L. Nº 20-13163437-5) y el extinto Oficial de Policía MIGUEL FRANCISCO RAMIREZ N.I. 384.674 - ( Clase 1947 - C.U.I.L. Nº 20-07611979-2), y el ex Suboficial de policía OSCAR PALLIERO N.I. 440.418 -( Clase 1955 - C.U.I.L. 20-11723288-4), referente al expediente “5” N° 215.575/15,v Reg. M.S 00201-0013117-4, y su agregado n° 00201-0147613-9, que concluyera con el Decreto Nº 3846 de fecha 29/oct/2014. ARTÍCULO 1º: Recházanse los reclamos interpuesto por el señor Oscar Palliero N.I. 440.418 -(Clase 1955 - C.U.I.L. Nº 20-11723288-4) tendientes a obtener la correcta liquidación y el pago de sus haberes de los adicionales creados por la ley N° 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTLCULO 2º: Declárese extinguido el reclamo administrativo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley n° 9561 interpuesto por el Sr. Mario Osvaldo Alvarez, Miguel Francisco Ramírez. ARTICULO 3º: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfati.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y s. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Marzo de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo s. Villalva Subjefe del Departamento Personal-(D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 35897 Abr. 04

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NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de Marzo de 2022, se procede a notificar mediante el presente al extinto Oficial de Policía (F) RODOLFO ANTONIO MUGA N.I. 406.767 - Clase 1954 - C.U.I.L. Nº 20-11524756-6, referente al expediente “S” N° 130.56/09- DP, Reg. M.S 00201-00121823, que concluyera con el Decreto Nº 4204 de fecha 12/NOV/2014. ARTÍCULO 1º: Recházanse el reclamo+ interpuesto por el extinto Rodolfo Antonio Muga, tendientes a obtener la correcta liquidación y el pago de sus haberes de los adicionales creados por la ley N° 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfatti. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y Ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Marzo de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal-(D1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 35896 Abr. 04

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