MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 848
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 MAR. 2022
VISTO:
El expediente N° 00501-0181932-2 en el cual se gestiona la prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución N° 678 de fecha 28 de Abril de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto administrativo se suspendieron transitoriamente los trámites de renovación de los establecimientos monovalentes de salud mental con internación, comunidades terapéuticas afines (Resolución N° 002/98 - MGJC 004/98 Establecimientos Nivel III) y Psicogeriátricos y Psicoalbergues (Resolución N° 358/02), cuyas habilitaciones se encuentran prorrogadas por Resoluciones Nº 573/15 y 159/20, o próximas a vencer, hasta tanto se cuente con nuevas normativas provinciales adecuadas a las directrices nacionales; y simultáneamente se prorrogó, en forma automática, hasta el 31 de Marzo de 2022, las habilitaciones para funcionar otorgadas a dichos establecimientos;
Que las Direcciones General de Auditoria Médica (fs. 24) y Provincial de Salud Mental (fs. 25/vlto.) informan que, si bien se viene trabajando conjuntamente en la creación de nuevas figuras que permitan la readecuación de dichas instituciones a lo formado por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, aun no se cuenta con el instrumento legal que tipifique su implementación; por lo que resulta necesaria la prórroga de las referidas habilitaciones hasta el 31 de Marzo del 2023;
Que la prórroga propuesta no impide que las referidas instituciones vayan implementando adecuaciones parciales, tanto edilicias como las inherentes a las estructuras de gestión y prácticas asistenciales,-en la medida que éstas se conformen a los paradigmas de la nueva legislación y los documentos emitidos en consecuencia por la Autoridad de Aplicación Nacional donde se describen lineamientos hacia su transformación definitiva;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Informe N° 152/21, fs. 29);
Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta, encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° de la Ley N° 9847 y 35° último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, y el artículo 16º incisos 2) y 9) de la Ley N° 13.920;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD.
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Prorrógase en todos sus términos la Resolución N° 678/21, extendiéndose la vigencia de las habilitaciones allí determinadas, en forma automática, hasta el 31 de Marzo de 2023.
ARTICULO 2°.- Las instituciones alcanzadas por la prórroga dispuesta por el artículo anterior podrán implementar adecuaciones parciales, tanto edilicias como las inherentes a las estructuras de gestión y prácticas asistenciales, en la medida que éstas se conformen a lo establecido en la Ley de Salud Mental N° 26.657 y la normativa emitida en consecuencia por la Autoridad de Aplicación Nacional. Las modificaciones que eventualmente se realicen deberán ser comunicadas a las Direcciones General de Auditoría Médica y Provincial de Salud Mental de este Ministerio, tal como lo exige el artículo 15º de la Ley N° 9847 y su reglamentación.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 35883 Mar. 31 Abr. 04
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN N.º 000019
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 FEB 2022
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0110035-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión solicita la aprobación de los modelos de convenios a suscribir con Municipios, Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil, en el marco del Programa de Fortalecimiento de Iniciativas y Políticas Sociales Comunitarias Territoriales “Buenas Prácticas”, los que como Planillas Anexas “A” y “B” se adjuntan y forman parte de la presente resolución;
que mediante Decreto Nº 0377 del 11 de marzo de 2009, se aprobó el referido Programa destinado atender las necesidades habitacionales, alimentarias, sanitarias y asistenciales, habilitaciones y/o locativas de los sectores más carecientes;
que dicho Programa tiene como objetivo implementar un sistema único de apoyo a iniciativas de desarrollo social, con especial atención en los sectores de menores recursos, mejorar el hábita y calidad de vida mediante la construcción y el mantenimiento de la infraestructura social y servicios a la comunidad, promover el espíritu asociativo y solidario, a través de la actividad voluntaria, subsidiar la operatividad de las organizaciones de la sociedad civil que atiendan sectores de alta vulnerabilidad social -niños/as, adolescentes, mujeres, adultos mayores y comunidades originarias- siempre y cuando las mismas estén convenidas con el Ministerio de Desarrollo Social y además contribuir a la creación de condiciones propias para la transición desde el asistencialismo a la ciudadanización;
que el Programa está integrado por tres (3) componentes básicos, Ayudas Económicas y Aportes de Materiales, Capacitación y Asesoramiento Técnico y Equipamiento, contando además con un componente denominado Líneas Especiales, que prevé situaciones no contempladas en los componentes básicos;
que por Resolución Nº 000143 del 25 de febrero de 2010 se aprobaron los formularios para la presentación de proyectos en el marco del citado Programa de acuerdo a los tres (3) componentes básicos contemplados en el mismo, el Instructivo para los organismos solicitantes y el Circuito Operativo, conforme a los Anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, que se adjuntaron y formaron parte de dicho decisorio;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 16801 del 18 de enero de 2021, ha tomado debida intervención;
que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 13920 y modificatoria y el Decreto Nº 0304/19 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar, en el marco del Programa de Fortalecimiento de Iniciativas y Políticas Sociales Comunitarias Territoriales “Buenas Prácticas”, los modelos de convenios a suscribir con Municipios, Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil, los que como Planillas Anexas “A” y “B” se adjuntan y forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
Planilla Anexa “A”
–Entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por el ……………………………………….…….., D.N.I. N° …………………..., con domicilio en Avenida Almirante Brown Nº 6998 -1er piso- de esta ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- en adelante EL MINISTERIO, por una parte y por la otra la COMUNA/MUNICIPALIDAD DE ………...…………………….., con domicilio en ……………………….. -Departamento ……………………..- representada por el/la señor/a ………………………. D.N.I. Nº ………………………..., en su carácter de Intendente/a Presidente/a Comunal y por el/la señor/a ………………………..., D.N.I. Nº ………………………….., en su carácter de Secretario/a Administrativo/a, en adelante LA BENEFICIARIA, en virtud de la gestión obrante en Expediente N° ……………………………. se conviene lo siguiente:
El mismo se encuadra en lo establecido por el Decreto N° 0377 de fecha 11 de marzo de 2009 y las Resoluciones Nros. 000143 de fecha 25 de febrero de 2010 y ……………………………………... y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian.
PRIMERO: EL MINISTERIO otorga a LA BENEFICIARIA, la suma de PESOS ………………………………... ($ ……………………..), que será abonada mediante cheque o transferencia bancaria, destinada a financiar el Proyecto “……………………………….”, para ……………..……………………………………, en el marco del Programa de Fortalecimiento de Iniciativas y Políticas Sociales Comunitarias Territoriales “Buenas Prácticas”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: La gestión que da origen al presente ha sido aprobada mediante Resolución Nº .........................de fecha............de.................................……, autorizando la inversión del subsidio para el Proyecto mencionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación complementaria, que juzgue necesaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO: LA BENEFICIARIA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Anexo III Rendiciones de Cuenta y/o la que en el futuro la reemplace, en todo y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá demandar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, dándosele a la acción, carácter de vía ejecutiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO: La administración de los fondos que se entregan en el presente acto, queda bajo la exclusiva responsabilidad de LA BENEFICIARIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO: LA BENEFICIARIA se compromete a confeccionar, colocar y mantener al frente de la obra o sede en donde se inviertan los fondos otorgados en el presente convenio, en lugar visible, un cartel cuyo tamaño, contenido, diseño y características será remitido oportunamente por EL MINISTERIO. Se deja constancia que el no cumplimiento de parte de la LA BENEFICIARIA de lo mencionado, dará derecho al MINISTERIO a confeccionarlo por su cuenta y con cargo de gastos a LA BENEFICIARIA. El cartel deberá colocarse al momento de inicio de las obras, o previamente en caso de que LA BENEFICIARIA demore el inicio de las mismas luego de haber recibido los fondos. Se acreditará el cumplimiento de tal obligación con correspondiente registro fotográfico - - - -
OCTAVO: Ante conflictos suscitados entre las partes, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 denominada Ley de Conflictos Interadministrativos.- - - - - - -
- - - - - - En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman …………. (….) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los.......días del mes de............................. del año ………….. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Planilla Anexa “B”
–Entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por el ……………………………………………..., D.N.I. N° …………………..., con domicilio en Avenida Almirante Brown Nº 6998 -1er piso- de esta ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- en adelante EL MINISTERIO, por una parte y por la otra el/la ………………………………………………..., con domicilio en ………………………... de la localidad de ………………………..……... -Departamento ……………………..- representada en este acto por el/la señor/a …………………….., D.N.I. Nº …………….., en su carácter de Presidente/a, por el/la señor/a ………………………………….., D.N.I. N° ………………..., en su carácter de Secretaria/o y por el/la señor/a ……………………….., D.N.I. Nº …………………….., en su carácter de Tesorero/a, en adelante LA BENEFICIARIA, en virtud de la gestión obrante en Expediente N° ……….…………… se conviene lo siguiente:
El mismo se encuadra en lo establecido por el Decreto N° 0377 de fecha 11 de marzo de 2009 y las Resoluciones Nros. 000143 de fecha 25 de febrero de 2010 y ……………………………………... y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian.
PRIMERO: EL MINISTERIO otorga a LA BENEFICIARIA, la suma de PESOS ………………………………... ($ ……………………..), que será abonada mediante cheque o transferencia bancaria, destinada a financiar el Proyecto “……………………………….”, para ……………..……………………………………, en el marco del Programa de Fortalecimiento de Iniciativas y Políticas Sociales Comunitarias Territoriales “Buenas Prácticas”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: La gestión que da origen al presente ha sido aprobada mediante Resolución Nº .........................de fecha............de.................................……..., autorizando la inversión del subsidio para el Proyecto mencionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación complementaria, que juzgue necesaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO: LA BENEFICIARIA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Anexo III Rendiciones de Cuenta y/o la que en el futuro la reemplace, en todo y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá demandar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, dándosele a la acción, carácter de vía ejecutiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO: La administración de los fondos que se entregan en el presente acto, queda bajo la exclusiva responsabilidad de LA BENEFICIARIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
SÉPTIMO: LA BENEFICIARIA se compromete a confeccionar, colocar y mantener al frente de la obra o sede en donde se inviertan los fondos otorgados en el presente convenio, en lugar visible, un cartel cuyo tamaño, contenido, diseño y características será remitido oportunamente por EL MINISTERIO. Se deja constancia que el no cumplimiento de parte de la LA BENEFICIARIA de lo mencionado, dará derecho al MINISTERIO a confeccionarlo por su cuenta y con cargo de gastos a LA BENEFICIARIA. El cartel deberá colocarse al momento de inicio de las obras, o previamente en caso de que LA BENEFICIARIA demore el inicio de las mismas luego de haber recibido los fondos. Se acreditará el cumplimiento de tal obligación con correspondiente registro fotográfico - - - -
OCTAVO: Ante conflictos suscitados entre las partes, para cualquier gestión judicial que emane del presente, las mismas se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman …………. (….) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los.......días del mes de............................. del año ………….. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
S/C 35889 Mar. 31 Abr. 4
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 128
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
29/03/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FLAMINI HOGAR S.H. CUIT N° 33-62826514-9 y WELCHEN SERGIO RAUL CUIT N° 23-12512313-9.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA Y ORTOPEDIA IMNOVA S.A. CUIT N° 30-71463677-0; MEDIO MEDICO S.R.L. CUIT N° 33-57051358-9; MICROSCOPY S.A. CUIT N° 30-71548801-5 y UNIC COMPANY S.R.L. CUIT N° 30-60012470-2.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PREVENCION ASEGURADORA DE RIEGO DEL TRABAJO S.A. CUIT N° 30-68436191-7.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35885 Mar. 31 Abr. 1
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RESOLUCIÓN Nº 129
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
29/03/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CAMPREGHER CLAUDIA ALEJANDRA CUIT N° 27-18043657-5.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35887 Mar. 31 Abr. 1
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