picture_as_pdf 2022-03-30

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JORGE ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Quinta Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: HILLTON, SILVIA CLAUDIA Y OTROS c/Otro s/Ejecución Hipotecaria; CUIJ Nº 21-02907813-8 se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día Siete de Abril de 2022 a las 16 hs en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sita en Moreno 1546 de Rosario con la previsión de que, de resultar inhábil se celebrará con idénticas condiciones el día hábil siguiente a la misma hora y lugar el inmueble hipotecado a favor de la actora consistente en: Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal con la parte proporcional del terreno y de los bienes comunes correspondientes, y la Unidad Tres - Parcelas 00-03 y E-03, que forma parte del Edificio denominado “Calle Dorrego Nros 1188/90/94/98 - Calle Mendoza N° 1916.- Se compone de ingreso, hall, sala, dos dormitorios, comedor, cocina, baño, w.c, dos galerías, deposito y en entrepiso otro deposito.- Tiene dos patios, y espacio entrepiso de uso exclusivo.- Tiene una superficie de propiedad exclusiva de 113,22 metros cuadrados, una superficie de bienes comunes de 31,52 metros cuadrados, y un valor proporcional del 15 por ciento con relación al conjunto del inmueble, todo de conformidad con el Reglamento de Copropiedad y administración del edificio y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad de Rosario al Tomo 1052 Folio 25 N °332584 PH Departamento Rosario. Registrándose Hipoteca en ler grado que se ejecuta a favor de la actora al T° 59613 F° 293 N° 393272 por U$S 42.000.- del 30/11/2016 mediante escritura N° 290 del 20/10/2016 pasada por ante escribana y Registro 434 y en 2do grado Hipoteca al T° 59713 F° 81 N° 323189 del 3/4/2017 por U$S 40.000.- a favor de Gatica Liliana y Hillton Silvia, mediante escritura N° 50 del 17/2/17 pasada por ante escribana y Registro 434.- Saldrá a la venta con carácter de desocupable y con una base de $23.415.000, y en caso de ausencia de postores, saldrá en segunda subasta con una retasa del 20%, y en caso de persistir la falta de postores se retirará de la venta. Asimismo, es condición de subasta que: 1) Los impuestos, tasas y contribuciones que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia (conf. Art. 19 inc. 11º’ ley impositiva anual) e I.V.A. - si correspondiere- quedarán a cargo de quien resulte adquirente. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% a cuenta de precio más el 3% en concepto de comisión al martillero, en dinero en efectivo y/o cheque certificado. Para el caso de que el 10% a cuenta de precio supere la suma de $ 30.000 el comprador deberá abonar en el acto de remate la suma de $ 30.000 a cuenta del 10% del precio alcanzado y también deberá abonar la comisión del martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado. El importe de la diferencia para completar el 10% del precio de compra, deberá abonarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la subasta, en Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de perder la suma entregada. Si dicho importe llegara a superar la suma de $30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. El saldo deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio de la aplicación en su caso, de lo normado por el art. 497 del CPCC. Queda prohibida la compra por terceros. El adquirente en subasta deberá obtener la protocolización en el Registro General de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un escribano público. Toda cesión de los derechos resultantes de la subasta deberá efectuarse por escritura pública. Exhibición del inmueble los tres días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 11:00 a 12:30 hs. En autos se encuentra copia de la escritura de hipoteca, y en donde se relaciona el título de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Conforme resolución 745 Afip CUIT martillero 20-11270660-8 y documento propietario DNI 12.585.771. Todo lo que se hace saber a los efectos legales.-Rosario, 25/03/22

$ 680 474318 Mar. 30 Abr. 1