picture_as_pdf 2022-03-30

DECRETO N° 0460


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 MAR 2022


VISTO:

El expediente N° 00201-0233974-9 del Sistema e Información de Expedientes (SIE) -Ministerio de Seguridad, en cuyas actuaciones se facultar a la Policía de la Provincia de Santa Fe a efectuar controles y retención preventiva de motovehiculos en todo territorio de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado provincial tiene la facultad indiscutida e indelegable de velar por la seguridad pública, por lo cual la prevención del delito y otras conductas reprochables, amerita la adopción de medidas idóneas para la mayor y mejor intervención en el control del desplazamiento de motovehículos;

Que la finalidad primordial de las fuerzas policiales, conforme la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Fe N° 7395, ponen a cargo de la Policía de la Provincia el mantenimiento del orden público, la paz social, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito, debiendo bregar con su accionar de manera ininterrumpida por la protección integral de la seguridad pública en todo el territorio provincial, para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia;

Que en el sentido anteriormente expuesto la citada Ley Orgánica Policial habilita a la fuerza en su Artículo 9º a desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios y a adoptar disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan;

Que entre los fundamentos que sustenta la gestión, se encuentra la imperiosa necesidad del control policial sobre este tipo de vehículos, que han sido utilizados como medio de transporte por criminales durante la comisión de hechos delictivos y, puntualmente, de intimidación pública y abuso de armas de fuego contra edificios públicos, entidades y domicilios particulares en la ciudad de Rosario;

Que se advierte en el informe de la Policía de Santa Fe Análisis de Delitos Predatorios la preeminencia de tal modalidad en hechos delictivos en la vía pública registrados en las ciudades de Rosario y Santa Fe;

Que tal circunstancia se debe a que este tipo de vehículos posee alta capacidad para la huida a diferencia de otros, como así permite la circulación en cualquier tipo de terreno independientemente del material de los caminos o de sus dimensiones, lo que fomenta su elección como medio de transporte para la comisión de distintos tipos de delitos que atentan contra la vida, la propiedad y la paz social;

Que la aplicación del articulo 72 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la que la Provincia adhiriera por la Ley N° 13133, que establece que la retención preventiva de un motovehículo es potestad exclusiva de los municipios en los ejidos urbanos, no debe entenderse como una limitación al accionar de la policía en materia de prevención de delitos;

Que resulta correcto entender que el trabajo policial tiene como objetivo la protección de la seguridad pública y que no invade ni se contrapone con el poder de policía municipal de índole netamente contravencional; por lo que tampoco exige ni toma obligatoria la actuación conjunta de la Policía de la Provincia con los inspectores municipales;

Que siendo la Agencia Provincial de Seguridad Vial el área responsable de coordinar con autoridades municipales y comunales, el accionar de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, y con el Consejo Provincial de Seguridad Vial los operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación (Incisos 10 y 11 del Artículo 7º de la Ley 13.133), su intervención resulta apropiada en orden a establecer los protocolos de actuación, como en lo que respecta a la redacción de los convenios con los gobiernos locales que sean necesarios para la aplicación del presente;

Que las medidas de prevención que se disponen en el presente deben entenderse sin perjuicio de otras que puedan adoptarse a los mismos fines, como podría ser la restricción de la circulación de más de una persona en un mismo motovehículo después de determinadas horas de la jornada,, en especial en los grandes centros urbanos; según lo aconsejen las circunstancias y la evolución del mapa del delito y sus modalidades, o conforme surja del intercambio de opiniones que se produzca en el marco de las deliberaciones de la Junta Provincial de Seguridad o instancias participativas similares;

Que han tomado la intervención que le corresponde el servicio de asesoramiento Jurídico jurisdiccional y la Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en virtud de las medidas por los incisos 1)- y 17) del Artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- En el marco del despliegue de las funciones que le corresponden a la Policía de la Provincia de Santa Fe de atender en lo concerniente al planeamiento operativo la ejecución y control de acciones de prevención de la comisión de delitos y el resguardo de las personas y sus bienes, sus agentes y funcionarios podrán en la vía pública y al momento de realizar las tareas de identificación de personas que circulen en motovehículos, disponer la retención de los mismos cuando quien lo conduce no pueda acreditar la titularidad del dominio o de su legítima posesión o autorización de uso; dando cuenta de manera inmediata a las autoridades locales para que tomen la intervención que les compete a los fines de la identificación de los motovehículos y su remisión, en su caso y si correspondiere, al depósito local.

Lo dispuesto en el párrafo precedente debe entenderse sin perjuicio de actuar en caso de flagrancia o de disponer lo correspondiente en el supuesto de que el conductor tenga un requerimiento de autoridad judicial que determinen su aprehensión.

ARTÍCULO 2º- A los fines de la intervención de las autoridades locales en los supuestos referidos en el Artículo 1° precedente, los agentes de la Policía de la Provincia actuarán conforme las determinaciones que de manera reglamentaria defina el Ministerio de Seguridad con intervención de la Agenda Provincial de Seguridad Vial, estamento que tendrá a su cargo la coordinación con las autoridades locales a los fines de la correcta aplicación de la presente norma.

ARTÍCULO 3º- Los procedimientos indicados en el Artículo 1° del presente Decreto no excluyen ni contradicen las demás atribuciones y deberes que prescribe la Ley Orgánica N° 7395, sus modificatorias y sus Decretos reglamentarios a la Policía de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Abog. Jorge Lagna

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