DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 538/19 de fecha 5 de Diciembre de 2019, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario- Ministerio de Desarrollo Social-, directora Dra. Patricia A. Virgilio dentro de las actuaciones administrativas “ECHEVERRIA BRAYTON JOAQUIN, DNI Nª 46.839.243 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIA DEL ROSARIO CASTELLANO , DNI Nª 32.651.599, con domicilio en calle Lorenzini Nª 4656; Nùcleo 15 PA Dpto. 4 Rosario; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 5 de Diciembre de 2019.- DISPOSICION N° 538/19. VISTO… CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente ECHEVERRIA BRAITON JOAQUIN, DNI N 46.839.243, F/N 12/08/2002, hijo de la Sra. Maria del Rosario Castello Luconi, DNI N° 32.651.599 con domicilio en la calle Lorenzini N° 4656, núcleo 15 PB Dpto. 4 de Rosario y del Sr. Miguel Angel Echeverria, DNI N° 29.961.336, con domicilio desconocido; consiste en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ámbito familiar considerado alternativo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 in A de la Ley Provincial Nª 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazada para intentar dar solución a la problemática existente. 2.-Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores del adolescente. 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y y Dto solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nª 12.967; 4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, registrese, comuníquese y notifiques a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.--Fdo. DRA. CLAUDIA C. AGUILERA.- -FDO. PATRICIA VIRGILIO, Titular de la Dirección Provincial de Promociòn de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 35879 Mar. 30 Abr. 1
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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Nº 16/22 de fecha24 de enero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como MARTINEZ BREST MIGUEL ISAIAS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Nelson Brest DNI 32.356.722 de quien se desconoce su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de enero de 2022. DISPOSICIÓN N.ª 16/21……y…………VISTOS………y CONSIDERANDOS: DISPONE: A.- Que la DIRECTORA PROVINCIAL DICTE la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL con relación a los niños MARTÍNEZ BREST MIGUEL ISAIAS, DNI 53.800.284, F/N 15/02/2014, y del niño MARTÍNEZ MOISÉS MARCOS, DNI 55.792.667, F/N 24/10/2016, ambos hijos de la Sra. Claudia Isabel Martínez, DNI 33.994.028, domiciliada en calle Aborígenes Argentinos 5304 de Rosario. Que a su vez el niño Miguel Isaias fue reconocido legalmente por el Sr. Nelson Brest, DNI 32.356.722, de quien se desconoce su paradero. B.-DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores C.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes ““FDO. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 35871 Mar. 30 Abr. 1
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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Nº 16/22 de fecha24 de enero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como MARTINEZ BREST MIGUEL ISAIAS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. CLAUDIA ISABEL MARTINEZ, DNI 33.994.028 con paradero desconocido actualmente, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de enero de 2022. DISPOSICIÓN N.ª 16/21……y…………VISTOS………y CONSIDERANDOS: DISPONE: A.- Que la DIRECTORA PROVINCIAL DICTE la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL con relación a los niños MARTÍNEZ BREST MIGUEL ISAIAS, DNI 53.800.284, F/N 15/02/2014, y del niño MARTÍNEZ MOISÉS MARCOS, DNI 55.792.667, F/N 24/10/2016, ambos hijos de la Sra. Claudia Isabel Martínez, DNI 33.994.028, domiciliada en calle Aborígenes Argentinos 5304 de Rosario. Que a su vez el niño Miguel Isaias fue reconocido legalmente por el Sr. Nelson Brest, DNI 32.356.722, de quien se desconoce su paradero. B.-DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores C.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes ““FDO. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 35875 Mar. 30 Abr. 1
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N°50/20 de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario- Ministerio de Desarrollo Social-, directora Dra. Patricia A. Virgilio dentro de las actuaciones administrativas “ALBARENGUE ABRIL IARA s/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia de Rosario, sírvase notificar por este medio al SR. CRISTIAN ALBARENGUE, DNI Nª 32.651.599, con domicilio en calle Felipe More y Segui de Rosario; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 25 de Agosto de 2019.- DISPOSICION N°186/ 20. VISTO… CONSIDERANDO…DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ABRIL IARA ALBARENGUE, , DNI N° 47.104.628, hija de Ana Soledad Medina, DNI N° 37.299.158 domiciliada en Ruben Dario N° 2050 de Rosario, y de Cristina Albarengue, domiciliado en Felipe More y Segui; consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento temporario en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 B) de la Ley Provincial Nª 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazada para intentar dar solución a la problemática existente.2.-Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los responsables legales de la adolescente de marras. 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nª 12.967;4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, registrese, comuníquese y notifiques a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.--Fdo. PATRICIA VIRGILIO, Titular de la Dirección Provincial de Promociòn de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/da de su confianza y/o profesional de las Defensorías oficiales del Poder Judicia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza.- Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionadas a las entrevistas ante este organismo administrativo.
Se transcribe a continuación los arts. pertinente de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10.
S/C 35877 Mar. 30 Abr. 1
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NOTIFICACIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL
DE URGENCIA ART 58 BIS.
Por Orden N.º 72/21 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “Martínez Brest Miguel Isaias s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Claudia Martínez, DNI 33.994.028 con actual paradero desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, “Rosario,23 de diciembre de 2021.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 72/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños Martínez Miguel Isaias de 7 años de edad DNI 53.800.284 y Brest Moises de 5 años de edad, DNI 55.792.667 hijos de la Sra. Claudia Martínez, DNI 33.994.028 con ultimo domicilio conocido en calle Aborígenes Argentinos Nº 5304, desconociéndose datos respecto del progenitor del niño Moises, Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo. Que tal como se desprende de los informes de los operadores territoriales los niños se encuentran sin adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados, motivo por el cual se decide la adopción de medida de protección excepcional. A continuación, se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña, y el alojamiento de la misma en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Proteccion Integral de Derechos Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-”. Fdo. DRA. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 35876 Mar. 30 Abr. 1
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NOTIFICACIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL
DE URGENCIA ART 58 BIS.
Por Orden N.º 72/21 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “Martínez Brest Miguel Isaias s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Brest Nelson, DNI 32.356.722, con actual paradero desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, “Rosario,23 de diciembre de 2021.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 72/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños Martínez Miguel Isaias de 7 años de edad DNI 53.800.284 y Brest Moises de 5 años de edad, DNI 55.792.667 hijos de la Sra. Claudia Martínez, DNI 33.994.028 con ultimo domicilio conocido en calle Aborígenes Argentinos Nº 5304, desconociéndose datos respecto del progenitor del niño Moises, Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo. Que tal como se desprende de los informes de los operadores territoriales los niños se encuentran sin adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados, motivo por el cual se decide la adopción de medida de protección excepcional. A continuación, se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña, y el alojamiento de la misma en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Proteccion Integral de Derechos Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-”. Fdo. DRA. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 35874 Mar. 30 Abr. 1
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POLICIA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de Marzo de 2022, se procede a notificar mediante el presente a los Oficial de Policía (R) JUAN CARLOS RODRIGUEZ N.I. 447.1456 — (Clase 1957 - C.U.I.L. Nº 20-13163982-2), Suboficial de Policía (r) ANGEL DANIEL AGUIAR N.I. 414.891 -(Clase 1951 - C.U.I.L. Nº 23-10065808-9), referente al expediente S N° 133.290/09, Reg. MS 00201-0012560-1, y sus agregados N° 00201-0146711-4, 00201-1200019-V, 00201-1000456-V (II cuerpos), que concluyera con el Decreto Nº 0149 de fech3 03/feb/2014. ARTÍCULO 1º: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores Juan Carlos Rodríguez Y Angel Daniel Aguiar tendientes a obtener la correcta liquidación y el pago de sus haberes de los adicionales creados por la ley N° 9561: en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 4º: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfati.
Se le le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial N° 4174/151 dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de Marzo de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo s. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 35868 Mar. 30
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SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Liliana Lourdes Michelassi, en los autos caratulados SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Control de legalidad de medida de protección excepcional -Reconstrucción-; (CUIJ N° 21-00266769-7)que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría Primera de Vulnerabilidad, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Nicolás Cabral, D.N.I. y domicilio real desconocidos, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 09 de Febrero de 2022. Proveyendo escrito cargo Nº 152/2022: Por recibido. Agréguese a autos y hágase saber a la Sra. Defensora General Civil Nº 3, Dra. Olga Gasser. Proveyendo escrito cargo Nº: 1080/2022: Téngase por contestada la vista en los términos expresados. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Al punto 1: Por promovida Formal Notificación de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, ordenada por Disposición N° 000009 de fecha 18/02/2013 respecto a la niña Ludmila Nicol Valdez, DNI Nº 49.791.657, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley N° 12.967. Téngase presente la sugerencia de tutela en favor de la tía materna de Ludmila, Sra. Melina Fernanda Valdez. Cítese a la Sra. Cecilia Carolina Valdez, DNI Nº 24.902.784 y a Nicolás Cabral, indocumentado, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaria de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el Último párrafo del artículo 65 de la Ley 12.967 (ref. Por Ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Notifíquese. Dra. Silvana Carolina Fertonani. Secretaria. Dra. Liliana Lourdes Michelassi. Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe.
Santa Fe, 28 de Marzo de 2.022. Silvina Carolina Fertonani, secretaria.
S/C 35867 Mar. 30 Abr. 01
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOLUCIÓN Nº 127
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
17 MAR 2022
Visto el Expediente Nº 00701-0130395-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones del Instrumento “Proyectos Orientados a la Economía Social y la Inclusión (SF POES+I 2022)”, cuyo objetivo es impulsar la resolución y/o mejora de una demanda productiva o social a través de la generación o aplicación de nuevos conocimientos o desarrollos tecnológicos, mediante la implementación de proyectos que cuenten con la participación de actores o instituciones del sistema científico-tecnológico de la Provincia, desarrollar respuestas basadas en I+D+i que surjan de la definición de un problema territorial, y estimular la articulación de actores, saberes, fortalezas y oportunidades para potenciar los circuitos de producción local y sustentable, en el marco de la Ley N° 13742;
Que la presente convocatoria está destinada a pequeños productores y microemprendedores, a cooperativas que facturen un monto inferior a $ 95.000.000 en el último período, a fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto promover, apoyar y/o asistir a los pequeños productores y/o emprendedores, al desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos, a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones vulnerables, y al acceso y la mejora de servicios sociales y comunidades indígenas;
Que los postulantes a la citada convocatoria, podrán aspirar a obtener un financiamiento de hasta $ 1.500.000, debiendo realizar un aporte de contraparte de al menos el quince por ciento (15%) del monto del proyecto y deberán hacerlo a través de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), Asociaciones o Agencias para el Desarrollo Regional con sede en la Provincia de Santa Fe, los cuales serán responsables de la administración y rendición técnica y contable de los fondos;
Que para la selección de los proyectos a financiar, se priorizarán aquellos que se inscriban en alguna de las áreas estratégicas definidas en las Bases y Condiciones (Producción de Alimentos, Tecnología para Agro-Alimentos, Salud Humana y Animal, Tecnología Asociadas a la Transformación Digital, Industria 4.0);
Que con el fin de corregir desigualdades preexistentes, con un criterio de “Desarrollo Territorial y Arraigo”, se definió un cupo del treinta por ciento (30%) del financiamiento para aquellos proyectos cuya ejecución se desarrollen en los siguientes Departamentos: San Justo, San Javier, 9 de Julio, Garay, Vera, San Cristóbal y General Obligado;
Que para la implementación de la convocatoria a tales efectos se destinará un monto de $ 15.000.000 y la erogación será realizada a partir de los datos presupuestarios que poseen en la Categoría Programática: 19.0.0.1 – “Agencia Santafesina de Ciencia y Tecnología” del presupuesto vigente;
Que a atento ello, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las bases y condiciones del instrumento mencionado;
Que la Dirección General de Administración tomó intervención informando que la incidencia presupuestaria se registrará al momento de seleccionarse y aprobarse el orden de mérito de los proyectos;
Que se cuenta con la conformidad de la Secretaría de Administración avalando la prosecución del presente trámite;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la Convocatoria del instrumento “Proyectos Orientados a la Economía Social y la Inclusión (SF POES+I 2022)”, en el marco de la Ley N° 13742, en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyas Bases y Condiciones integran como Anexo Único la presente resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 35878 Mar. 30 Abr. 1
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