picture_as_pdf 2022-03-29

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN SUDOESTE

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1/06/2020, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de Abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. Jorge Alberto Fredes, titular de D. N1 nro. 21.511.415, progenitor del joven Nahuel Fredes, titular de D.N.I. Nº 46.298.092, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: Venado Tuerto, 21 de Marzo de 2022. Resolución Nº 20/2022. Y vistos: ... Resulta:... La delegada de la delegación sudoeste de la dirección provincial de promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia dispone: 1.- Adoptar el Acto de Administrativo de prórroga y cambio de lugar de alojamiento del adolescente Nahuel Fredes, titular de D.N.I. Nº 46.298.092, disponiéndose su permanencia provisoria en la Fundación CREA, sita en calle Ecuador Nº 2069 de la ciudad de Rosario, por el plazo de 90 días. 2) Disponer la ejecución del plan de acción pensado por el equipo territorial y la continuidad del trabajo de protección integral en la situación de marras. 3) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada. Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto.

S/C 474151 Mar. 29 Abr. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Norma Lapissonde, DNI 35.222.274, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “LAPISSONDE, A. M. A y D. S/ Medida de Protección Excepcional de Urgencia”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Orden N° 16/21 que a continuación se transcribe en su parte pertinente: “San Lorenzo, 05 de Octubre de 2021.- Orden N° 16/2021: Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los niños, Lapissonde Alma Antonia, DNI 54.845.808, FN 13/07/2015, Lapissonde Mohana Milagros, DNI 58.728432, FN 19/09/2020, Lapissonde Adriel, DNI Se desconoce, FN 04/09/2021 y Lapissonde Dylan, DNI Se desconoce, de 10 años de edad, hijos de Lapissonde Norma, DNI 35.222.274, en situación de calle, localidad de Fray Luis Beltrán. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: “Desde el equipo se conoce a la familia recientemente, en principio a partir de las reiteradas denuncias de la sra. María Arce por las desapariciones de su hija Norma Lapissonde, quien en general dejaba a los niños a su cuidado y a pesar de alejarse mantenía contacto regular con ella. En esta última ocasión resulta preocupante que se da en un contexto de agravamiento de los episodios de violencia por parte de su pareja, Sr. Ariel Vallejos(…)”. Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo los niños con la familia que la aloja consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en el art. 58 Bis, ley 12.967. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños en su centro de vida y su acogimiento con integrantes de su familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Ing. Agustín Codevilla, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior.

S/C 35859 Mar. 29 Mar. 31

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/ Medidas de Protección Excepcional de Derechos- Valenzuela Joaquín Emanuel, Xiomara Soledad, Acosta Yadira Yexalen que tramita por ante este organismo, hace saber a la Sra. Virna Soledad García que se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 26 de Octubre de 2021. Dispone: Notificar la Disposición de la medida excepcional Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11 y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de los niños, de su actualmente centro de vida en la ciudad de Vera, Pcia. de Santa Fe, quedando las mismas a cargo del cuidado y contención de miembros de Familia alternativa solo en firma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad con el art. 52 inc. a de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la adolescente y su hijo la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.96 7 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T I. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 17 de Marzo de 2022.

S/C 474163 Mar. 29 Mar. 31

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NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/ Medidas de Protección Excepcional de Derechos- Olga Susana Herrera que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr Cristian Pie y a la Sra Marisol Itati Herrera que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 08 de Julio 2021. Dispone: Notificar la Disposición de la medida excepcional Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de la niña de su centro de vida en la ciudad de Vera Pcia. de Santa Fe, quedando la misma a cargo del cuidado y contención de miembros de familia alternativa solo en forma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad con el art. 52 inc. b de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. 1. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales”.-Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 18 de Marzo de 2022.

S/C 474166 Mar. 29 Mar. 31

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NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryarn Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/ Medidas de Protección Excepcional de Derechos- Brenda Abigail Pic que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Cristian Pie y a la Sra. Marisol Itatí Herrera que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 30 de Junio 2021. Dispone: Notificar la Disposición de la medida excepcional Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de la niña de su centro de vida en la ciudad de Vera Pcia. de Santa Fe, quedando la misma a cargo del cuidado y contención de miembros de familia alternativa solo en forma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad con el art. 52 inc. b de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. 1. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales”.-Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 18 de Marzo de 2022.

S/C 474167 Mar. 29 Mar. 31

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NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/ Medidas de Protección Excepcional de Derechos- Valenzuela Joaquín Emanuel y Xiomara Soledad que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr Valenzuela Angel Emanuel que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 26 de Octubre de 2021. Dispone: Notificar la Disposición de la medida excepcional Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619110 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de los niños de su centro de vida en la ciudad de Vera Pcia. de Santa Fe, quedando las mismas a cargo del cuidado y contención de miembros de familia alternativa solo en forma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad cont el art. 52 inc. a de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su corre/ato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. 1. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 17 de Marzo de 2022.

S/C 474169 Mar. 29 Mar. 31

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NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/ Medidas de Protección Excepcional de Derechos- Betiana Maria Jose Maguer DNI Nº 45.654.825 y su hijo Liam Franchesco Maguer DNI Nº 58.535.878 que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr Mario Marcelo Maguer que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 04 de Febrero de 2022. Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619110 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de la adolescente Betiana Maria José Maglier y su hijo Liam Franchesco Maglier, de su actualmente centro de vida calle Arronga 1640 de la ciudad de Vera, Pcia. de Santa Fe, quedando las mismas a cargo del cuidado y contención de miembros de familia alternativa solo en forma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad con el art. 52 inc. a de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la adolescente y su hijo la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el TI de orden constitucional de la convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 17 de Marzo de 2022.

S/C 474162 Mar. 29 Mar. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Ingrid Ivana Vera, DNI N° 37.100.289, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ALBORNOZ, V. M. S. y V. S/ Medida de Protección Excepcional”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 03/22 que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 23 de Febrero de 2022.- Disposición N° 03/2022: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños; Valentina Atize Albornoz, DNI 56.378.772, FN: 16/06/2017, Máximo Sebastián Albornoz, DNI 54.508.507, FN: 03/04/2015, Selena Abigail Albornoz, DNI 52.632.147, FN: 04/07/2002, y Valentín Santiago Albornoz, DNI 50.556.749, FN: 13/08/2010, hijos de la Sra. Indrig Ivana Vera, DNI 37.100.289, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Venezuela N° 133 de la ciudad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe y el Sr. Pablo Santiago Albornoz, DNI 36.678.311, argentino, mayor de edad, domiciliado en Avenida Belgrano 1524 de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de familia ampliada en el domicilio de su abuela paterna, Sra. Raquel Domínguez, DNI 23.857.058, sito en calle Avenida Belgrano 1524 de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 35860 Mar. 29 Mar. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0149458-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2603 de fecha 13/07/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Lovey Mario Avelino con último domicilio conocido en San Cosme, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y Establecimiento Don Avelino S.R.L. con último domicilio conocido en Parque Industrial Lote 23, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1992 dictada el 17 de Noviembre de 2021 por el Sr. Oscar Ceschi Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2603 de fecha 13/07/2015 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra el Acta de Infracción N.º 2603 de fecha 13/07/2015 por el Sr. Marcelo Gabriel Zorzon, en representación de la Firma Establecimiento Don Avelino S.R.L. por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Lovey Mario Avelino con domicilio en San Cosme, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, el transportista Establecimiento Don Avelino S.R.L. con domicilio en Parque Industrial Lote 23, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y el Cargador Bunge Argentina S.A. con domicilio en Ruta 11 y Avenida J. D. Perón de la localidad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $4.241,46 (Pesos cuatro mil doscientos cuarenta y uno con 46/100), con mas el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo P 310 B 4x2 Dominio Chasis MED - 994, Dominio Acoplado LVQ 025, Lovey Mario Avelino con domicilio en San Cosme, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, el transportista Establecimiento Don Avelino S.R.L. con domicilio en Parque Industrial Lote 23, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y el Cargador Bunge Argentina S.A. con domicilio en Ruta 11 y Avenida J. D. Perón de la localidad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $4.241,46 (Pesos cuatro mil doscientos cuarenta y uno con 46/100), con mas el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 35855 Mar. 29 Mar. 31

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0105


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18/03/2022


VISTO:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55, 63, 75, 110, 141, 178, 218, 254, 4/21; 50/21; 93/21; 149; 201; 351; 479; 597 y 615 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y

CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del año pasado;

Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, y en concordancia con los diversos decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó sucesivas resoluciones que determinaban la extensión de vigencia en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, en adelante RUPC, para aquéllos proveedores con antecedentes de inscripción vencidos;

Que, asimismo, se estableció la excepción del requisito de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus);

Que, con motivo de la entrada en vigencia del “Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe” en fecha 20/08/2020, se estableció como última fecha de renovación automática el 31/12/2021 atento que el sistema antes indicado permite la realización de inscripciones, renovaciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de manera totalmente digital para lo cual no se requiere la presencialidad para la realización de los mismos;

Que, nuevamente, por Decreto Nº 377 de fecha 10/03/2022, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 30 de Junio de 2022, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 1° del Decreto indicado precedentemente; resulta apropiado extender las excepciones previstas en las Resoluciones citadas, no así las ampliaciones de vigencias considerando lo indicado ut supra;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Exceptúase, hasta el 30 de junio de 2022, del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus).

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35852 Mar. 29 Mar. 30

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RESOLUCIÓN Nº 120


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/03/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RIOS CESAR RAMON CUIT N° 20-30106184-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35863 Mar. 29 Mar. 30

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RESOLUCIÓN Nº 121


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/03/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PINELLO AGUSTINA CUIT N° 27-36538883-6.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIOLAB S.A. CUIT N° 30-56164677-1; PAVONI FRANCO NICOLAS CUIT N°20-38896727-8 y RODRIGUEZ SILVIA MABEL CUIT N° 27-20623244-2.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EXPERTUR S.R.L. CUIT N°30-63640469-8.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35864 Mar. 29 Mar. 30

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SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL


RESOLUCIÓN N° 035


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 MAR 2022


VISTO:

El Expediente Nº 13401-1329825-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones en materia del Régimen Especial de Carácter Transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, establecido en el Capítulo IV de la Ley Nº 14.069, y;

CONSIDERANDO:

Que es procedente y necesaria la reglamentación de la Ley Nº 14.069 mediante el dictado de las normas complementarias para la aplicación del Régimen Especial para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, conforme la facultad asignada por su artículo 32º a la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que el artículo 43º de la Ley mencionada establece …”Institúyese un régimen especial de carácter transitorio para la regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano Suburbano, que corresponda por el incremento de la base imponible originada en la incorporación de datos del estado parcelario con incidencia fiscal y de mejoras no denunciadas oportunamente, todo conforme al trabajo de teledetección y relevamiento de construcciones no declaradas implementado por el Servicio de Catastro e Información Territorial..”

Que conforme Leyes 2.996 y 10.921 el Servicio de Catastro e Información Territorial es la Autoridad de Aplicación sobre obligaciones fiscales de Declaración Jurada de Mejoras;

Que ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del Organismo no encontrado objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DEL SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Incluir en este régimen a toda regularización de mejoras no declaradas, realizadas e incorporadas a la base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial, durante el año 2021 y toda regularización que se efectúe en el año 2022 y la prórroga que se realicen por ley, conforme a los trabajos de teledetección y relevamiento de mejoras no declaradas implementados por el SCIT y/o Municipios y Comunas.

ARTÍCULO 2°: PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE MEJORAS NO DECLARADAS EN FORMA ESPONTÁNEA

a) Opción web: Los contribuyentes y/o apoderados y/o responsables del impuesto inmobiliario urbano y suburbano, los Profesionales de la Agrimensura y/o Ingenieros Civiles habilitados y/o Ingenieros en Construcción y/o Arquitectos y/o Técnicos en Construcción y/o Maestro Mayor de Obra y/o toda otra profesión con habilitación y competencia en la materia, podrán declarar las mejoras o superficies edificadas que no se encuentren determinadas y/o incorporadas en el Servicio de Catastro e Información Territorial, completando la solicitud de Actualización de Construcciones - F.A.C.-, cuyo acceso se realiza a través del sitio www.afip.gov.ar. Requiriendo contar con Clave fiscal - nivel 3, y adherir el servicio: SCIT - Santa Fe - Formulario de Actualización de Construcciones; y/o por habilitación de personal específico de Municipios o Comunas de la Jurisdicción a la que corresponda el inmueble afectado.

b) Opción presencial: se podrá realizar dicho trámite en forma personal en las oficinas del Servicio de Catastro e Información Territorial, sito en calle Saavedra 2260 de la ciudad de Santa Fe o Tucumán 1853 P.A. de la ciudad de Rosario, en horario de 7:30 a 12:30 hs.

En este caso el propietario y/o Profesional interviniente podrán descargar previamente en el sitio www.santafe.gov.ar - buscar el trámite: “Inmuebles - Mejoras: Solicitud de Actualización de Mejoras”, el Formulario de Actualización de Construcciones -F.A.C. - correspondiente, o ser solicitado para su entrega en el Servicio de Catastro e información Territorial y/o Municipios y/o Comunas.

c) Cumplimentada la declaración de mejoras y superficies edificadas descripta en los artículos precedentes, los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario urbano y suburbano podrán adherirse al régimen dispuesto en la Ley Nº 14.069, con los beneficios establecidos en la misma.

ARTÍCULO 3°: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE AVALÚOS.

a. El Contribuyente y/o responsable podrá solicitar según lo establecido en la Ley 14.069, la rectificación de valuación de las construcciones ante el Servicio de Catastro e Información Territorial y/o ante el Municipio o Comuna de la jurisdicción que corresponda al inmueble afectado

En este caso el propietario y/o Profesional interviniente podrán descargar previamente en el sitio www.santafe.gov.ar - buscar el trámite: “Inmuebles Urbanos y Suburbanos – Avalúo: Solicitud de Reconsideración de Avalúo”, el Formulario de solicitud de reconsideración de avalúo para propiedades urbanas y suburbanas, o ser solicitado para su entrega en el Servicio de Catastro e información Territorial y/o Municipios y/o Comunas. De acuerdo a los requisitos establecidos en la información del trámite.

En caso de resultar procedente se aplicará los beneficios que prevé la Ley, de acuerdo con lo efectivamente reconocido, mediante el procedimiento que se fije.

En caso de resultar improcedente el reclamo formulado se aplicará lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 14.069.

ARTÍCULO 4°: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del 2022 y regirán hasta el 30 de setiembre de 2022.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.-

S/C 35846 Mar. 29 Mar. 31

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