picture_as_pdf 2022-03-28

BAUEN ARQUITECTURA S.R.L -

PILAY S.A. — PILARES


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo F 05 N° 140 suscripto en fecha 14/08/2012 entre Bauen Arquitectura S.R.L - Pilay S.A. — Pilares y el Sr. Gonzalo Fernando, Peralta DNI Nº: 27.515.733, ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 474076 Mar. 28 Abr. 01

__________________________________________


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J09 N°: 293 suscripto en fecha 18/1/2008 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y Pianetti, Mariana Carolina, ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 474051 Mar. 28 Abr. 01

__________________________________________


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: PJ 11 N° 631 suscripto en fecha 13/01/2005 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. —Pilares y la Sra. Mercedes Montero (DNI Nº 25.171.543) ha sido extraviado por la misma.

Rosario, 21 de Marzo de 2022.

$ 225 474031 Mar. 28 Abr. 01

__________________________________________


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legares que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F07 N°: 754 suscripto en fecha 07/01/2013 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Sandra Estela Larroquette DNI Nº 17.401.079, ha sido extraviado por la misma.

$ 225 473915 Mar. 28 Abr. 01

__________________________________________


COMUNA DE SOLDINI


ORDENANZA 09/2022


Segunda Prórroga Programa Nuestro Terreno

Visto:

La necesidad de prorrogar nuevamente los plazos establecidos en la Ordenanza N° 45/2021 con el objeto de culminar con el exhaustivo análisis de las inscripciones e impugnaciones en el marco del Programa Comunal Nuestro Terreno para la construcción de vivienda única familiar; y

Considerando:

Que por Ordenanza N° 53/2021 oportunamente se modificó el calendario de actividades dispuesto en la Ordenanza N° 45/2021 para el Programa Comunal Nuestro Terreno para la construcción de vivienda única familiar.

Que asimismo el sector administrativo de la Comuna de Soldini solícita a ésta comisión comunal que considere una nueva prórroga de plazos con el objeto de culminar con el exhaustivo análisis de las inscripciones e impugnaciones en el marco del Programa Comunal Nuestro Terreno para la construcción de vivienda única familiar.

Que en este sentido resulta necesario modificar el calendario de actividades dispuesto en la Ordenanza N° 53/2021 para el Programa Comunal Nuestro Terreno para la construcción de vivienda única familiar de la siguiente manera:

a) Publicidad del listado definitivo de personas inscriptas y habilitadas a participar del sorteo público: 15/09/2022

b) Sorteo público de Preadjudicatarios y Ubicación: 29/09/2022

c) Presentación de documentación de los preadjudicatarios: hasta las 12:00 hs. del 20/10/2022.

Que el tema fue tratado y aprobado por unanimidad en reunión de la Honorable Comisión Comunal de Soldini, según Acta N° 03/2022 de fecha 17 de Marzo de 2022.

POR ELLO:

LA HONORABLE COMISIÓN COMUNAL

DE SOLDINI, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase el Artículo N° 9 de la Ordenanza N° 53/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 9º: Sorteo de preadjudicatarios y ubicación. En fecha 15/09/2022 la Comuna publicará el listado definitivo de personas inscriptas y habilitadas a participar del sorteo público, el cual será llevado a cabo en fecha 29/09/2022, en horario a convenir, el que será difundido oportunamente, en sede administrativa comunal sita en calle San Martín N° 1306 de la localidad de Soldini, respetando el protocolo sanitario comunal, pudiendo participar del mismo hasta una persona por grupo familiar.

Se sorteará por terreno 1 beneficiario titular y 3 suplentes. Estos últimos mantendrán su condición de tales hasta que se produzca la desadjudícación a un titular.

Se asigna a cada lote el número identificatorio del plano de mensura, el cual deberá estar expuesto en el lugar donde se realice el sorteo público. Asimismo, se asignará a cada solicitante un número, de acuerdo con su ubicación alfabética en el padrón.

Posteriormente se realizará el sorteo mediante la utilización de un bolillero, del que se irán extrayendo los números hasta completar el cupo de lotes disponibles, del siguiente modo: al primer adjudicatario titular le corresponderá el lote número uno, al siguiente adjudicatario el lote número dos, y así sucesivamente hasta agotar el total de lotes disponibles.

El sorteo se realizará con la participación de un escribano público, quien labrará la respectiva Acta con el proceso del sorteo.

Articulo 2º: Modificase el Artículo N° 10 de la Ordenanza N° 53/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 10º: Documentación. Los preadjudicatarios titulares deberán presentar la documentación respaldatoria de la declaración jurada realizada en la inscripción, hasta las 12 hs. del día 20/10/2022, la cual será evaluada por la Comuna.

Los preadjudicatarios titulares que no puedan exhibir ingresos formales, deberán además presentar una garantía propietaria o responsable con recibo de sueldo, que se convertirá en codeudor liso y llano de las obligaciones contraídas por el adjudicatario También podrá contemplarse una garantía prendaría a cargo del beneficiario.

Los requisitos y la documentación requerida deberán ser evaluados por la Comuna, quienes determinarán la situación económica de los interesados y las posibilidades del grupo familiar de llevar adelante el proyecto. Para tal fin, podrán requerir la participación activa de Trabajadoras/es Sociales de la Comuna, que deberán realizar constataciones e informes que se consideren necesarios.

En la medida que los preadjudicatarios titulares no cumplimentarán con la documentación pertinente, perderán la condición de beneficiarios del programa, siendo reemplazados por adjudicatarios suplentes, quienes deberán a su vez cumplimentar los trámites correspondientes.

En ningún caso se adjudicará más de un terreno a un mismo beneficiario por ninguna operatoria, aún en sucesivas ventas.

Articulo 3º: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese y archívese.

Dada en la localidad de Soldini, a los 17 días de Marzo del año 2.022.

$ 1.500 473971 Mar. 28 Abr. 08

__________________________________________