DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0149922-0 y su agregado Expediente Nº 16101-0150106-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2574 de fecha 20/08/2015, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores: BERGESE, DANIEL SANTIAGO, con ultimo domicilio conocido en T. Juarez B. Mitre de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba y CAFFARATTA ITALO JOSE LIBERATO, con ultimo domicilio conocido en Bartolomé Mitre Nº 511 de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 1934 dictada en fecha 04/11/2021 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de infracción Nº 2574 de fecha 20/08/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Caffaratta, Italo José y la Señora Karen del Valle Cotella, mediante apoderado, contra el Acta Nº 2574 de fecha 20/08/2015, por los motivos invocados en los considerados que anteceden, y disponga elevar las actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor BERGESE, DANIEL SANTIAGO, con domicilio en T. Juarez B. Mitre de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba; al transportista CAFFARATTA ITALO JOSE LIBERATO, con domicilio Bartolomé Mitre Nº 511 de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba; y cargador KAREN COTELLA, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Transito, Provincia de Córdoba y/o Emilio Olmos 462 de Transito, Provincia de Córdoba; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $87.413,88 (Pesos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Trece con 88/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca FORD CARGO, Modelo 1722, Dominio Chasis FRU–129, Dominio Acoplado GON – 282, BERGESE, DANIEL SANTIAGO, con domicilio en T. Juarez /B. Mitre de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba; el transportista CAFFARATTA ITALO JOSE LIBERATO, con domicilio Bartolomé Mitre Nº 511 de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba y/o Emilio Olmos 462 de transito, Provincia de Cordoba y cargador KAREN COTELLA, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Transito, Provincia de Córdoba y/o Emilio Olmos 462 de Transito, Provincia de Córdoba; tendiente al cobro de la suma de $87.413,88 (Pesos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Trece con 88/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 35843 Mar. 28 Mar. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
– ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 196/21 de fecha 16 de Diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.728 referenciado administrativamente como “ ALBAREZ BAEZ THIAGO MAXIMILIANO s/ REVOCATORIA - RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. ANA MARIA BAEZ - DNI 40.121.015 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FRENCH Nº 3074 DE LA LOCALIDAD DE ZAVALLA, PROVINCIA DE SANTA FE y/o EN CALLE MALVINAS ARGENTINAS Nº 145 - BARRIO JARDÍN - DE LA CIUDAD DE PEREZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Diciembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 196/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos; Disposición Nº 46/21 de fecha 09 de Abril de 2021, en relación al niño THIAGO MAXIMILIANO ALBAREZ BAEZ - DNI 55.304.754 - nacido en fecha 15 de Diciembre de 2015, hijo de la Sra. Ana María Baez - DNI 40.121.015 - con domicilio en calle French N° 3074 de la Localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe y del Sr. Emanuel Jesús Albarez - DNI 39.051.484 – fallecido en fecha 01 de Junio de 2019, Acta de Defunción Tomo II Acta 239 Año 2019 de Fecha 03 de Junio de 2019 expedida por el Registro Civil y Archivo Departamental Casilda, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño THIAGO MAXIMILIANO ALBAREZ BAEZ - DNI 55.304.754 - nacido en fecha 15 de Diciembre de 2015, hijo de la Sra. Ana María Baez - DNI 40.121.015 - con domicilio en calle French N° 3074 de la Localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe y del Sr. Emanuel Jesús Albarez - DNI 39.051.484 – fallecido en fecha 01 de Junio de 2019, Acta de Defunción Tomo II Acta 239 Año 2019 de Fecha 03 de Junio de 2019 expedida por el Registro Civil y Archivo Departamental Casilda, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño THIAGO MAXIMILIANO ALBAREZ BAEZ - DNI 55.304.754 - nacido en fecha 15 de Diciembre de 2015, hijo de la Sra. Ana María Baez - DNI 40.121.015 - con domicilio en calle French N° 3074 de la Localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe y del Sr. Emanuel Jesús Albarez - DNI 39.051.484 – fallecido en fecha 01 de Junio de 2019, Acta de Defunción Tomo II Acta 239 Año 2019 de Fecha 03 de Junio de 2019 expedida por el Registro Civil y Archivo Departamental Casilda, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de su tía paterna; la Sra. DAIANA ALBAREZ - DNI N° 40.970.755 - con domicilio en calle Carlos Casado Nº 892 de la Localidad de Los Molinos, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Ana María Baez - DNI 40.121.015 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y a los representantes legales del niño.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 35837 Mar. 28 Mar. 30
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N.º 0789
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
22 MAR 2022
VISTO:
El expediente Nº 15601-0004188-6 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 5 emitida por ese organismo en fecha 17 de febrero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se actualizó la normativa aplicable a los Profesionales Agroalimentarios en la Provincia de Santa Fe, a través de la creación del Registro de Profesionales Agroalimentarios (RPA), versión 2, contando con la participación de las áreas de Auditoría, Coordinación de Regionales y la División Legales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;
Que la referida Agencia fue creada por Decreto Nº 206/07, siendo el organismo competente en materia alimentaria en el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que el artículo 14º del referido Decreto determina que ASSAl es la Autoridad de Aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA), el cual establece que determinados establecimientos que realizan elaboración de alimentos deben contar con un Director Técnico (DT) o Asesor Técnico (AT), identificados con la denominación genérica de Profesionales Agroalimentarios;
Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 8/9 y 21, respectivamente);
Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 5 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 17 de febrero de 2022, cuyo texto en siete (7) folios se adjunta e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 35839 Mar. 28 Mar. 30
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 118
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
23/03/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes dos (02) firmas como proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑÍA MEDICA SRL CUIT N° 30-63586006-1 y COMPAÑÍA FARMACEUTICA S.R.L. CUIT N° 30-68471893-9.-
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35840 Mar. 28 Mar. 29
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TRIBUNALES DE ROSARIO
DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTAL
De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia que se procederá este año 2022 a la destrucción de expedientes, documental incorporada y documentos diversos con identificación jurisdiccional, en condiciones de expurgo, incluyendo lo que fuera archivado durante el año en curso que ingresara con plazo de conservación ya vencido, de todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, de conformidad con la normativa legal vigente y disposiciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Rosario, 21 de Marzo de 2022.
S/C 473910 Mar. 28 Mar. 30
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AGENCIA SANTAFESINA DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA
(ASSAL),
DISPOSICIÓN Nº 05
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
17/02/2022
VISTO:
El expediente N° 15601-0004188-6 del Sistema Integrado de Expedientes (SIE) en el cual consta solicitud de la Secretaria de Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) de actualización de la normativa aplicable a los Profesionales Agroalimentarios en la Provincia de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la República Argentina, lo relativo a los alimentos para consumo humano, se encuentra regulado en el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18.284/69, reglamentado por Decreto N° 2126/1971;
Que la Provincia de Santa Fe ha adherido al CAA por medio de la Ley Provincial N° 6884;
Que, conforme el artículo 14º del Decreto Nº 206/2007, esta Agencia es la Autoridad de Aplicación del CAA en el territorio provincial;
Que el Código referido establece que determinados establecimientos que realizan elaboración de alimentos deben contar con un Director Técnico (DT) o Asesor Técnico (AT) los cuales se identifican con la denominación genérica de Profesionales Agroalimentarios;
Que, asimismo, las Autoridades Sanitarias Provinciales están facultadas a regular condiciones específicas para los profesionales antes citados en sus respectivas jurisdicciones;
Que, en este sentido, por medio de Disposición Nº 06/2021 de esta Agencia se suspendió la Disposición Nº 39/2019 del organismo, a fin de revisar la misma con los temas tratados en la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL);
Que, además, la Disposición Nº 39/2019 deroga las Ordenes ASSAl Nros. 20/2010, 32/2012 y 33/2012;
Que esta Agencia ha realizado un proyecto de regulación del tema en el cual participaron las áreas de Auditoría, Coordinación de Regionales y la División de Legales del organismo;
Que en el proyecto citado se propone desarrollar una versión 2 del Registro de Profesionales Agroalimentarios (RPA) de la Provincia de Santa Fe el cual actualiza la versión original o número 1;
Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl, Dictamen Nº 04/22 sin formular objeciones al trámite;
Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14 del Decreto Nº 206/2007;
POR ELLO
LA SECRETARIA DE LA AGENCIA
SANTAFESINA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro de Profesionales Agroalimentarios (RPA), versión 2, de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), el cual se encontrará disponible en la página web oficial del organismo en el dominio www.assal.gov.ar.
ARTÍCULO 2°.- Determínese que se encuentran facultados a inscribirse en el registro previsto en el artículo 1° los profesionales de grado universitario y técnicos con incumbencias en alimentos y alimentación y en productos domisanitarios que quieran postularse para ejercer la actividad de Directores o Asesores Técnicos de establecimientos inscriptos y en estado activo en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl).
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los profesionales interesados en inscribirse en el registro del artículo 1°, en el formulario disponible en la página web y en carácter de Declaración Jurada, deberán:
a) Completar los datos requeridos;
b) Adjuntar los siguientes documentos escaneados y en formato PDF (o los documentos digitales equivalentes): Curriculum Vitae de antecedentes -sin documentación respaldatoria- firmado, Documento Nacional de Identidad, título profesional y constancia de Matrícula Profesional vigente emitida por el correspondiente Colegio Profesional de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4°.- Determínese que los profesionales inscriptos en el registro del artículo 1° deberán mantener actualizada la información detallada en los incisos a) y b) del artículo 3º.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los profesionales inscriptos en el registro del artículo 1°, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, poseen un plazo de 6 (seis) meses para revisar, completar y/o corregir la información declarada en el mismo y/o adjuntar la documentación obligatoria requerida conforme lo previsto en el artículo 3°.
ARTÍCULO 6°. - Determínese que, vencido el plazo previsto en el artículo 5°, serán dados de baja del Registro de Profesionales Agroalimentarios (RPA) los profesionales que no hayan dado cumplimiento integral a lo establecido en el artículo 3°.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) podrá suspender los registros de Profesionales Agroalimentarios cuando se constate:
a) Incumplimiento parcial o total a las obligaciones del artículo 3° y 4º y/o
b) Incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo de Director Técnico o Asesor Técnico, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, para establecimientos inscriptos y en estado activo en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) detallados en el Anexo I -el cual forma parte integrante del presente acto en un total de una (1) foja- y los establecimientos inscriptos y en estado activo en el Registro Provincial de Establecimiento (RPE) que se encuentren comprendidos en los incisos c), d) o e) del artículo 10º de la presente norma, ambos otorgados por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) se entenderá por:
a) Director Técnico: profesional universitario con título de grado o superior, con competencia en alimentos, matriculado, que asumirá, de manera conjunta y solidaria con el establecimiento en el que hubiere sido designado, la responsabilidad en materia alimentaria, y ejercerá la vinculación entre el establecimiento y la Autoridad Sanitaria competente;
b) Asesor Técnico: profesional técnico, con competencia en alimentos, matriculado, que asesorará a la empresa en la que hubiere sido designado, supervisará las operaciones de producción y verificará la calidad de los productos elaborados;
Las funciones definidas en los incisos a) y b) se encuentran previstas en el Código Alimentario Argentino y están sujetas a futuras modificaciones.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que, para establecimientos inscriptos y en estado activo en el Registro Provincial de Establecimiento Domisanitario (RPED) de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) se entiende por:
a) Director Técnico: profesional universitario, con título de Doctor en Química, Licenciado en Química, Ingeniero Químico, Bioquímico, Farmacéutico u otros equivalentes, matriculado, con incumbencias para ejercer en establecimientos que elaboren Productos Domisanitarios de Riesgo I de uso profesional exclusivo, y de Riesgo II.
b) Asesor Técnico: profesional con título expedido por Escuela Técnica o Terciario (Técnico Químico u otros) con incumbencias para asesorar en el fraccionamiento y elaboración de Productos Domisanitarios de Riesgo I de venta libre exclusiva.
Las funciones definidas en los incisos a) y b) se encuentran previstas en la normativa vigente en el país y están sujetas a futuras modificaciones.
ARTÍCULO 10°.- Establécese la obligatoriedad de designar Director Técnico o Asesor Técnico según corresponda a:
a) Los establecimientos inscriptos y en estado activo en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), de acuerdo a lo descripto en el Anexo I de la presente, en concordancia con lo establecido en el Código Alimentario Argentino y la normativa provincial que pueda dictarse en la materia;
b) Los establecimientos inscriptos y en estado activo en el Registro Provincial de Establecimiento Domisanitario (RPED) en ASSAl de acuerdo a lo descripto en el Anexo II de la presente, conforme Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) N° 7292/1998 y sus modificatorias;
c) Los establecimientos inscriptos y en estado activo en la ASSAl que realicen actividades de sacrificio y/o faena de animales de especies de consumo permitido, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III de la presente;
d) Los establecimientos inscriptos y en estado activo en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) que funcionen como Mercados Concentradores de Frutas y Hortalizas;
e) Los establecimientos inscriptos y en estado activo en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) que realicen actividades de Servicio de Comidas y provean, en el marco del sistema centralizado de alimentación, a efectores de salud pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 11°.- Establécese que los Directores Técnicos y Asesores Técnicos que conformen la Dirección Técnica de los establecimientos con RNE y RPE incluidos en el artículo 10° deberán cumplir con las funciones y tareas previstas en el artículo 17 del Capítulo II del Código Alimentario Argentino (CAA), como así también las específicas previstas en los capítulos especiales del mismo.
ARTÍCULO 12°.- Establécese que los Directores y Asesores Técnicos de los establecimientos con RPED incluidos en el artículo 10° tienen la obligación de:
a) Supervisar directamente las actividades de elaboración y/o fraccionamiento;
b) Asegurar que los productos cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente, y con lo declarado en el marco de su inscripción y facilitar a las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran, la documentación que lo avale;
c) Confeccionar y supervisar la documentación técnica exigida en la normativa vigente;
d) Suspervisar el archivo documental de los productos;
e) Revisar y evaluar incidentes y reclamos relacionados con los productos;
f) Ser el interlocutor con las Autoridades Sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de las medidas que procedan;
g) Comunicar a las Autoridades Sanitarias cualquier cambio o modificación que se produzca en las instalaciones habilitadas;
h) Supervisar la publicidad y promoción de los productos.
ARTÍCULO 13°.- Otórguese a los establecimientos del artículo 10° un plazo de 6 (seis) meses -a contar a partir de la entrada en vigencia de la presente norma- para adecuarse a la presente Disposición.
ARTÍCULO 14°. - Establécese que en casos excepcionales y/o circunstancias especiales vinculadas a profesionales agroalimentarios y/o temas afines, las autoridades del organismo se encuentran facultadas a resolver tales situaciones, las cuales deberán ser fundadas acorde a derecho.
ARTÍCULO 15°.- Déjase sin efecto las Órdenes N° 20/2010, 32/2012, 33/2012, 39/2019 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl).
ARTÍCULO 16°.- Elévase al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación y publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lic. Vanina R. Marconetti Cravero
Secretaria
Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria
ANEXO I
A) ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS CON RNE QUE DEBEN VINCULAR DIRECTOR TÉCNICO
RNE inscriptos y en estado Norma del CAA
activo en ASSAl que elaboren
------------------------------------------------------------
1 Leche y/o derivados Artículo 553
lácteos. En elcaso de bis del Capítulo VII
contar con varios establecimientos
en la provincia, podrán contar con la
Dirección Técnica de un
profesional en común, y Asesores
Técnicos en cada planta que serán
supervisados por el DT
------------------------------------------------------------
2 Harina de trigo
enriquecida según Capítulos IX y XVII
Ley 25630
------------------------------------------------------------
3 Agua mineral y/o Artículo 988 y
mineralizada 995 del Capítulo XII
artificialmente
------------------------------------------------------------
4 Alimentos de Artículo 1346 y
régimen o 1381 del
dietéticos Capítulo XVII
------------------------------------------------------------
5 Aditivos alimentarios 1395 Bis del
Capítulo XVIII
------------------------------------------------------------
6 Cualquier otro tipo de
alimentos para los cuales se -------------
lo establezca en el futuro
------------------------------------------------------------
B) ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS CON RNE QUE DEBEN VINCULAR ASESOR TÉCNICO
RNE inscriptos y en estado Norma del CAA
activo en ASSAl que elaboren
------------------------------------------------------------
1 Aguas de bebida envasadas
o aguas potabilizadas envasadas, Capítulo XII
gasificadas o no (incluidas aquellas
que se expendan bajo la denominación
“soda”) y hielos
------------------------------------------------------------
2 Cualquier otro tipo de alimentos para -----------
los cuales se lo establezca en el futuro
------------------------------------------------------------
ANEXO II
A) ESTABLECIMIENTOS INSCRIPTOS Y EN ESTADO ACTIVO EN RPED DE ASSAl QUE DEBEN VINCULAR DIRECTOR TÉCNICO
Establecimientos que Norma
elaboren y/o fraccionen
------------------------------------------------------------
1 Productos Domisanitarios Disposición ANMAT
de Riesgo I -de venta N° 7292/1998
profesional o a empresas
especializadas-
------------------------------------------------------------
2 Productos Domisanitarios Anexo I de la
de Riesgo II Disposición ANMAT
5702/17, o la que en el
futuro pueda modificarla
------------------------------------------------------------
B) ESTABLECIMIENTOS INSCRIPTOS Y EN ESTADO ACTIVO EN RPED DE ASSAl QUE DEBEN VINCULAR ASESOR TÉCNICO
RNE inscriptos y en estado Norma
activo en ASSAl que elaboren
------------------------------------------------------------
1 Productos Domisanitarios de Anexo I de
Riesgo I de venta libre la Disposición
ANMAT 5702/17,
o la que en el futuro
pueda modificarla
------------------------------------------------------------
ANEXO III
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS ANTE LA ASSAl QUE REALICEN ACTIVIDADES DE SACRIFICIO Y/O FAENA DE ANIMALES DE ESPECIES DE CONSUMO PERMITIDO
A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 10 inciso c) de la presente Disposición, se establece lo siguiente:
1. La Dirección Técnica de los establecimientos registrados ante la ASSAl que realicen actividades de sacrificio y/o faena de animales de especies de consumo permitido deberá ser ejercida por un profesional Veterinario o Médico Veterinario.
2. Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente para la Dirección Técnica de establecimientos, son funciones específicas de la Dirección Técnica de los establecimientos a los que se refiere el artículo 9º inciso c) de la presente Disposición:
a) Realizar y registrar la inspección ante-mortem de los animales a faenar y controlar la documentación que debe acompañar a los mismos a su arribo al establecimiento según la normativa aplicable vigente, determinando y registrando el destino de los mismos (autorización para su faena de rutina u otro);
b) Realizar y registrar la inspección post-mortem de los animales faenados según la normativa aplicable vigente y determinar el destino de los mismos, incluyendo el análisis de triquinelosis en especies susceptibles;
c) Registrar los decomisos y sus causas diariamente en el sistema que a tal fin implemente el establecimiento y mensualmente en el sistema informático de la ASSAl;
d) Supervisar el correcto sellado sanitario de las reses, según normativa vigente;
e) Autorizar y registrar la liberación definitiva del producto de la faena para su despacho y para la emisión del permiso de tránsito;
f) Realizar y registrar auditorías internas en el establecimiento con una frecuencia mensual, confeccionando el correspondiente informe en el sistema informático de la ASSAl.
3. El Director Técnico al que refiere el presente Anexo podrá instruir para la realización de la inspección post-mortem preliminar en línea de faena a personal técnico de inspección designado previamente y bajo su supervisión directa y capacitación específica que garantice su idoneidad, la que deberá estar debidamente acreditada y registrada, debiendo el mencionado profesional realizar la re-inspección de los casos que el personal técnico considere observar y apartar para su revisión y de la totalidad del producto de la faena previo a su liberación, debiendo resolver en cada caso su destino.
S/C 35838 Mar. 28 Mar. 30
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