DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Joana Georgina Fleita, DNI N° 32.908.281, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “BORDA, YAIN S/ Medida de Protección Excepcional”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 03/22 que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 10 de marzo de 2022.- Disposición N° 03/2022: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional sugerida en relación al adolescente, YAIN EZEQUIEL BORDA, F/N 24/01/2006, DNI N° 41.996.083, hijo de la Sra. Joana Georgina Fleita, DNI N° 32.908.281, domiciliada en calle Italia N° 719 de la ciudad de Rosario y del Sr. Fernando Ramón Borda, DNI N° 26.404.220, prefallecido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de una familia de la comunidad, en el domicilio del Sr. Gustavo Raúl Fernández, DNI 23.317.943 y de la Sra. Débora Andrea Torres, DNI 23.229.299, sito en calle Pueyrredón N° 527 de la Ciudad de Fray Luis Beltrán, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores y al adolescente, respetando su derechos y autonomía progresiva (cfr. art. 12 CIIDN, art. 25 de la Ley 12.967 y art. 26 del CCyCN); 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 35834 Mar. 25 Mar. 29
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOLUCIÓN Nº 103
SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"
10 MAR 2022
Visto el Expediente Nº 00701-0130559-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en situación de emergencia o desastre agropecuario;
Que mediante Decreto Nº 0020/2022 se declara en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;
Que mediante Decreto Nº 0080/2022 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/2022, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;
Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/2022 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Agroalimentos y Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de emergencia o desastre agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de Resoluciones Ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;
Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el primer listado de productores afectados por dicho fenómeno;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión, con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de emergencia o desastre agropecuario, emitidos por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 0020/2022, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el primer listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de emergencia o desastre agropecuario en el marco de los Decretos Nº 0020/2022 y Nº 0080/2022, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincial www.santafe.gov.ar y archívese.
S/C 35715 Mar. 25 Mar. 29
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 115
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
22/03/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JAIME MARISA MARCELA CUIT N° 27-20806411-3 y BORGONOVO FERNANDO RAUL CUIT N° 20-12804684-5
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35835 Mar. 25 Mar. 28
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RESOLUCIÓN Nº 116
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
22/03/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SEMISA INFRAESTRUCTURA S.A. CUIT N° 30-71149239-5.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35836 Mar. 25 Mar. 28
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POLICIA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de Marzo de 2.022, se procede a notificar mediante el presente al Oficial de Policía RODOLFO OMAR LUNA Ni. 362.930 -(Clase 1944 — C.U.I.L. Nº 23-17205619-9), referente al expediente S N° 215.575/15, Reg. M.S. 00201-0027066-8, que concluyera con el Decreto Nº 0394 de fecha 09/feb/2015. Artículo 3º: Difiérase el pronunciamiento respecto del reclamo relacionado con la liquidación y el pago del haber no remunerativo de la ley 9561 interpuesto por el Sr. Rodolfo Omar Luna en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del decreto 2227/10 y sus prorrogas, encontrándose el nombrado incorporado en el padrón respectivo. Articulo 4º: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfati. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y 55. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 17 de Marzo de 2.022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo s. Villalva Subjefe del Departamento Personal-(D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 35832 Mar. 25
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NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los 11 días del mes de Marzo de 2.022, se procede a notificar mediante el presente al los extintos Suboficial de Policía DAVID ROBERTO TURRISI N.I. 509.264 — Clase 1969 — C.U.I.L. Nº 20-21063488-7, Suboficial de Policía CARLOS ANDRES CATTANEO N.I. 398.730 — Clase 1929 — C.U.I.L. Nº 23-08101138-9 y el Oficial de Policía MARIO CUGINI N.I. 388.068 — Clase 1940 — C.U.I.L. Nº 20-06243644-2 y al Oficial de Policía CLAUDIO OMAR CABRERA N.I. 416.517 — Clase 1955 — C.U.I.L. Nº 20-11524822-8, referente al expediente 5 N° 134.542109, Reg. M.S 00201-0012614-9, que concluyera con el Decreto Nº 3752 de fecha 01/NOV/2013. Artículo 1º: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores David Roberto Turrisi, Claudio Omar Cabrera y Carlos Andrés Cattaneo tendientes a obtener la correcta liquidación y el pago de sus haberes de los adicionales creados por la ley Nº 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. Articulo 2º: Declárese extinguido el reclamo administrativo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley N° 9561 interpuesto por el Sr. Mario Cugini, en razón de que adhiriera a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en la respectiva acta de adhesión, teniendo presente la renuncia contenida en aquel instrumento. Articulo 4º: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfati. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 1.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y 55. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 11 de Marzo de 2.022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo S. Villalba Subjefe del Departamento Personal-(D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 35831 Mar. 25
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NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los 11 días del mes de Marzo de 2.022, se procede a notificar mediante el presente al Suboficial de Policía DARIO RUBEN PEREZ - N.I. 670.146 - Clase 1988 - C.U.I.L. Nº 20-33449418-8, referente al expediente P 304.170/2020 DP-(D-1), Reg. MS 00201-0201147-4, que concluye con Resolución. N° 2463 emanada por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 19/oct/2019 (fs. ARTICULO 10: Dar por aceptada al Sr. DARIO RUBEN PEREZ - N.I. 670.146 Clase 1988 C.U.I.L. Nº 20-33449418-8, quien revista como Suboficial de Policía (SG) en la Policía de la provincia Unidad Regional II (Dpto. Rosario) la renuncia presentada por razones de índole particular a partir de 14 de Marzo de 2019dejandose expresa reserva de la posibilidad de modificar la causal de baja conforme el resultado en definitiva de la actuación administrativa en trámite,-. ARTICULO 2º:regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Lic. Maximiliano Pullaro- Ministro de Seguridad de La provincia de santa Fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 11 de Marzo de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 35830 Mar. 25
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