picture_as_pdf 2022-03-23

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Dr. Ruben Angel COTTET, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 2, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados "SDNAF C/ MANSILLA JOSE LUIS Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12967 ( 21-10736629-3) se notifica por edictos al Sr. José Luis Mansilla (DNI. N° 30.185.678) con domicilio actualmente desconocido, haciéndole saber que el Sr. Juez, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 17 de Marzo de 2022.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:...CONSIDERANDO :...RESUELVE: 1- Declarar en estado de adoptabilidad a VALENTINA SOL CHAPUY, DNI N° 51.280.372; ANYELINA ESTEFANIA CHAPUY, DNI N °55.797.029; MARTINA MAIRA MANSILLA, DNI N°50.311.583; NAZARENO EXEQUIEL CHAPUY, DNI N° 53.623.444; JESÚS ISAÍAS CHAPUY, DNI N °56.686.321; y JEREMÍAS ELÍAS MANSILLA, DNI N°54.767.354 oficiándose alRUAGA, a los fines de que adjunte legajos de interesados, haciéndosele saber a dicho organismo que los postulantes deberán estar dispuestos a adoptar conjuntamente a grupos de hermanos. 2- Requerir a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia que envíe informe actualizado y completo sobre la situación integral de los niños, a los fines de ser remitidos al RUAGA. 3- Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil N° 4. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: Dra. Ma. Marcela Romagnoli -Secretaria-; Dr. Rubén Cottet -Juez-. Santa Fe, 17 de marzo 2022.-

S/C 35818 Mar. 23 Mar. 28

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 36 de Avellaneda, Dra. María Cecilia Belfiori. Secretaría a cargo de la Dra. María Antonieta Nallip, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Avellaneda, 15 de Marzo de 2022. Vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 36 con asiento en la ciudad de Avellaneda, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando a los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2011 a 2015. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin (le que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 20221 inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental. pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría., comprendidos entre los años 2011 a 2015 y correspondientes a expedientes sin movimiento,, que no han sido ingresados al Sistema informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12. a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta 01 de abril de 2022 inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara d Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Maria Cecilia Belfiori (Jueza a/c) – Dra. María Antonieta Nallip (Secretaria subrogante). Avellaneda, 16 de Marzo de 2.022.

S/C 35749 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 18 de San Justo, Dra. Laura María Alessio, Secretaría a cargo del Dr. Leandro Carlos Buzzani, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. San Justo, 16 de Marzo de 2.022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 18 con asiento en la ciudad de San Justo, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2011 a 2016. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2011 a 2016 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Laura María Alessio (Juez) - Dr. Leandro Carlos Buzzani (Secretario). San Justo, 16 de Marzo de 2022.

S/C 35773 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 27 de San

Justo, Dra. Celia Bornia, Secretaría a cargo del Dr. Julio Henares, se ha dispuesto a poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. San Justo, 17 de Marzo de 2022. Y Vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera In tanda de Circuito N 27 con asiento en -la ciudad de San Justo, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes á un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción dé, aquellos sobres que comprendan los años 1997 a 2005. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin dé efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 del Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1997 a 2005 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin, de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar Interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Celia Bornia (Juez) – Dr. Julio Henares (Secretario). Santa Fe, 18 de Marzo de 2.022.

S/C 35786 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 34 de Villa Ocampo, Dr. Miguel Esteban Juárez, Secretaría a cargo de la Dra. Luisina Inés Zarza, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Villa Ocampo, 16 de Marzo de 2.022. Vistos: Los inconvenientes operativos que genera la excesiva acumulación constancias documentadas en soporte papel (tales como sobres con documental, pliegos, alegatos, etc.) correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo. Y, Considerando: Que es menester adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico, a fin de lograr una mejor prestación del servicio. En tal sentido, resulta útil disponer la destrucción de prueba documental, alegatos, pliegos de posiciones e interrogatorios reservados en Secretaría correspondientes a expedientes ingresados hasta el año Dos Mil Doce (2012), inclusive, y que no registren movimientos por un plazo de dos años a la fecha, excepción hecha de las causas en las que se hayan constituido, modificado o extinguido derechos reales sobre inmuebles y/o toda otra que a criterio del titular de la unidad jurisdiccional resulte conveniente su conservación. Ello así en razón de que tal inacción, hace presumir la falta de interés de las partes en la prosecución de la causa. En forma previa se notificará la presente decisión mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial a fin de que quienes acrediten un interés legítimo puedan a efectuar los requerimientos que estimen pertinentes, mediante presentación vía remota (SISFE) o, de no ser así posible, se presenten en el Juzgado de lunes a viernes en horario de 08:00 a 12:00 horas. Los reclamos podrán ser realizados hasta el 01/04/2022. Por todo ello, Resuelvo: 1) Disponer la destrucción de la documental, documental, alegatos, pliegos de posiciones e interrogatorios reservados en Secretaría correspondientes a expedientes ingresados hasta el año Dos Mil Doce (2012), inclusive, y que no registren movimientos por un plazo de dos altos a la fecha. 2) Hacer saber la presente decisión a fin de que quienes acrediten interés legítimo en la documentación comprendida en la misma, puedan efectuar los requerimientos que estimen pertinentes, vía SISFE o, de no ser posible, compareciendo al Juzgado de lunes a viernes en horario de 08:00 a 12:00 horas. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Miguel Esteban Juárez (Juez) - Dr. Luisina Inés Zarza (Secretario). Santa Fe, 16 de Marzo de 2022.

S/C 35762 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez Primera Instancia de Circuito judicial Nº 25 de San Genaro, Secretaria a cargo de la Dra. Mariana E. Laborde, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que1 pudieren corresponder, lo siguiente. San Genaro, Marzo de 2.022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzga4do de Primera Instancia de Circuito con asiento en la ciudad de San Genaro, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo,, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, considerando a los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaria correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales ,y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1.988 a 2016. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, Resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaria, comprendidos entre los años 1988 a 2016 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada que pudieran acreditar interés legítimo se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Rodolfo J. Baldani (Juez) - Dra. Mariana E. Laborde (Secretario). Santa Fe, 16 de Marzo de 2.022.

S/C 35760 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 21 de Helvecia, Dra. Claudia Yaccuzzi, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Helvecia, 17 de Marzo de 2.022. Y Vistos Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 21 con asiento en la localidad de Helvecia, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1.998 a 2.013 No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive- Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaria, comprendidos entre los años 1.998 a 2.013 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Claudia Yaccuzzi (Juez), Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario). Santa Fe, 17 de Marzo de 2.022.

S/C 35781 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 18 de El Trébol, Dra. Nora Elena Baró, Secretaría a cargo de la Dra. Silvana Beatriz Racchella, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. El Trébol, 16 de Marzo de 2022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera instancia de Circuito N° 18 con asiento en la ciudad de El Trébol, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaria correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1996 a 2012. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1996 a 2012 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada –que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Nora Elena Baró (Jueza) - Dra. Silvana Beatriz Racchella (Secretaria). Santa Fe, 16 de Marzo de 2022.

S/C 35750 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (SF), Dra. María Isabel Arroyo, Secretaría a cargo del Dr. Guillermo D. Angaramo, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Villa Ocampo, 16 de Marzo de 2022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Villa Ocampo (SF), de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a • expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2010 a 2012. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1 ) Disponer La destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2010 a 2012 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María Isabel Arroyo (Jueza) - Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario Subrogante). Villa Ocampo, 16 de Marzo de 2.022.

S/C 35776 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 20 de Gálvez, Dra. Candela Powell, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica E. Saliva, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Gálvez, 15 de Marzo de 2022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 20 con asiento en la ciudad de Gálvez, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor, y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2003 a 2011. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, ‘pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponerla destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaria, comprendidos entre los años 2003 a 2011 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que noha4 sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documnta1 reservada -que pudieran acreditar interés legitimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Candela. Powell (Jueza) - Dra. Mónica E. Saliva (Secretaria). Santa Fe, 15 de Marzo de 2022.

S/C 35774 Mar. 23 Mar. 25

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Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 30 con asiento en la ciudad de Sastre y Ortiz, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático-el cual se implementó en el año 2004-, los remitidos al Archivó General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1993 a 2005. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL y dos avisos en el diario El Litoral dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados que pudieran acreditar interés legítimo se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 23 de Noviembre de 2020, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaria, comprendidos entre los años 1993 a 2005 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 23 de Noviembre de 2020, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación de Circuito y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. González Broin (Jueza) - Dra. Savignano (Secretaria).

S/C 35768 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 31 de la ciudad de Sunchales, Dr. José Ignacio Pastore, Secretaría a cargo de la Dra. Juliana Foti, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los erectos que pudieren corresponder, lo siguiente JUZGADO DE CIRCUITO Nº 31 SUNCHALES s/Otras diligencias – Circuito; CUIJ N° 21-24540050-8. Sunchales, 15 de Marzo de 2022. y Vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 31 con asiento en la ciudad de Sunchales, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo - siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados p resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaria correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivó General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que como no han registrado movimiento existe una presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan trámites iniciados con anterioridad al año 2018. No obstante, a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros o destrucción de documentación trascendente, mas allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legitimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 1º de Abril de 2022, inclusive. Del mismo modo, se procederá a publicar el Edicto en el Hall de ingreso al Juzgado así como a comunicar electrónicamente (vía e-mail a colabrafaela@wilnet.com.ar) al Colegio de Abogados de la Y Circunscripción Judicial de modo de anoticiar a los matriculados. Finalmente, se circularizará el Edicto por las restantes vías no tradicionales de comunicación disponibles y de frecuente uso por el Juzgado (correos electrónicos y redes sociales). Por lo expuesto. Se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaria, correspondientes a los trámites iniciados con anterioridad al año 2018 y respecto de expedientes sin movimiento que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia (irme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieron acreditar interés legitimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, y realicen el requerimiento pertinente: pudiendo realizar dichos rectamos hasta el día 1° de Abril de 2022, inclusive. 3) Por Secretaría publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días y en el Hall del Juzgado; comuníquese electrónicamente al Colegio de Abogados de la V Circunscripción Judicial y por los demás canales no tradicionales de comunicación disponibles al efecto (e-mail y redes sociales). 4) Remitir copia electrónica (vía e-mail) de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. José Ignacio Pastare (Juez) - Dra. Juliana Foti (Secretaria). Sunchales, 15 de Marzo de 2.022.

S/C 35767 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 19 de Esperanza, Dra. Virginia Ingaramo Secretaría a cargo de la Dra. Gisela Gatti, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Esperanza, 15 de Marzo de 2022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 con asiento en la ciudad de Esperanza, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2011 a 2013. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive... Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2011 a 2013 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ingaramo (Jueza) - Dra. Gisela Gatti (Secretaria). Esperanza, 15 de Marzo de 2022.

S/C 35766 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 28 de Santo Tomé, Dr. Hernán Gonzalo Gálvez, Secretaría a cargo de la Dra. María Alejandra Serrano, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. "SANTO TOMÉ, 15 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 con asiento en la ciudad de Santo Tomé, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio fisico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1994 a 2016 No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los arios 1994 a 2016 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Hernán Gonzalo Gálvez (Juez) - Dra. María Alejandra Serrano (Secretaria)". SANTO TOME, 15 de marzo de 2022.- Dra. M. ALEJANDRA SERRANO

S/C 35799 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 22 de Laguna Paiva, Dr. Adrián de Orellana, Secretaría a cargo de la Dra.Carolina Gómez se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “LAGUNA PAIVA, 16 de Marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 22 con asiento en la ciudad de Laguna Paiva, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1992 a 2009. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1992 a 2009 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Adrián de Orellana (Juez) - Dra. Carolina Gómez (Secretaria)”. LAGUNA PAIVA, 16 de marzo de 2022.-

S/C 35752 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 24 de San Carlos Centro, Dr. Ángel Darío Marini, Secretaría a cargo de la Dra. María Gabriela Simonetti, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “SAN CARLOS CENTRO, 15 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N°24 con asiento en la ciudad de San Carlos Centro, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1995a 2011 No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años. 1995 a 2011 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Ángel Darío Marini (Juez) - Dra. María Gabriela Simonetti (Secretaria)”. SANTA FE, 15 de marzo de 2022.-

S/C 35758 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 26 de San Javier, Dr. Fernando Mécoli, Secretaría a cargo de la Dra. Ivana Beltramino, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “San Javier, 15 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 26 con asiento en la ciudad de San Javier, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1995 a 2015. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1995 a 2015 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fernando Mécoli (Juez) - Dra. Ivana Beltramino (Secretaria)”. San Javier, 15 de marzo de 2022.-

S/C 35782 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 20 de Gálvez, Dra Candela Powell, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica E. Saliva, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “Gálvez, 15 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 20 con asiento en la ciudad de Gálvez, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2003 a 2011. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2003 a 2011 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Candela Powell (Jueza) - Dra. Mónica E. Saliva (Secretaria)”. SANTA FE, 15 de marzo de 2022.-

S/C 35754 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Nro 21 de Helvecia, Dra. Claudia Yaccuzzi, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “Helvecia, 17 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N̊ 21 con asiento en la localidad de Helvecia, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1.998 a 2.013 No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1.998 a 2.013 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Claudia Yaccuzzi (Juez) - Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario)”. SANTA FE, 17 de marzo de 2022.-

S/C 35781 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 17 de Coronda, Dr. Hernán Gálvez, Secretaría a cargo del Dr. Juan Daniel Roulet, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “CORONDA, 16 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 17 con asiento en la ciudad de Coronda, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1985 a 2026. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1985 a 2026 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Hernán Gálvez (Juez) - Dr. Juan Daniel Roulet (Secretario)”. CORONDA, 16 de marzo de 2022.-

S/C 35785 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito N° 20 de la ciudad de San Javier, Dra Lilian Insaurralde, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Demboryniski, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “SAN JAVIER 16 DE MARZO DE 2022. SAN JAVIER, 16 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral N° 20 con asiento en la ciudad de San Javier, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y,CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2014 a 2.019. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2.014 a 2.019 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2 ) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3)Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4)Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. FDO.Dra. Silvina Demboryniski Secretaria, Dra. Lilian Insaurralde, Juez

S/C 35755 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “GALLO LUIS FERNANDO S/SUCESORIO” CUIJ: 21-02027734-0 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de LUIS FERNANDO GALLO titular del D.N.I: 11.555.546 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firma: Dra. Claudia B. SánchezSecretaria

$ 45 Mar. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación) en autos caratulados “HOCHL BELGA MARIA S/SUCESORIO” CUIJ N°21- 02030038-5; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BELGA MARIA HOCHL D.N.I. Nº 3.711.938, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Mar. 23

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de la 1ra. Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: ROVETTO ELIDA INES s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-26301996-9), se cita y empieza a herederos, legatarios y acreedores de ROVETTO, ELIDA INES; D.N.I. 2.536.559, fallecida en la ciudad de Esperanza (Provincia de Santa Fe); en fecha 09/06/2020 para que en el plazo y bajo los apercibimientos de la ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y acuerdo del 7/2/96. acta Nº 3. Fdo.: Dra. Gisela Gatti, Secretaria. Dra. Virginia Ingaramo, Jueza.

$45 Mar. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “YOSSEN DELFOR ATILIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02028950-0), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Yossen Delfor Atilio, L.E n.º 06.217.095, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Dr. Claudio Bermudez, Juez.

$ 45 Mar. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "LOVATTO, JUAN LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Expte CUIJ N°:21-02015694-2 Año: 2019, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con Derechos a los bienes del causante: Don: JUAN Luis LOVATTO, D.N.I. N°:16.943.665, para que así dentro del términos y bajo apercibimientos de ley hagan valer sus derechos. Reconquista, 22 de marzo de 2022.- Fdo. Dr. José Boaglio, Secretario"

$ 45 Mar. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios del causante Don JOSE CARMELO BUSANICHE, DNI.: 6.244.231 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días y bajo los apercibimientos legales dentro de los autos caratulados “BUSANICHE, JOSE CARMELO S/ SUCESORIO” EXPTE. 21-02025612-2 lo que se publica a sus efectos por un día en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, Marzo de 2022.

$ 45 Mar. 23

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17, Villa Ocampo (Santa Fe),en los autos caratulados: "SANDOVAL, TELMO s/SUCESORIO" CUIJ 21-26323359-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos,  legatarios y acreedores de don TELMO SANDOVAL DNI N° 06.340.162, y en definitiva a todos aquellos que se creyeren con derecho a la herencia del mismo, para que comparezcan alos autos de referencia a hacer valer sus derechos dentro del término  y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, 22 de Marzo de 2022.Fdo.: Dra. María Isabel Arroyo – Jueza; Dr. Guillermo D. Angaramo – Secretario Subrogante.-

$ 45 Mar. 23

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17, Villa Ocampo (Santa Fe),en los autos caratulados: "LOPEZ, MARGARITA MARCELINA s/SUCESORIO" CUIJ 21-26323360-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos,  legatarios y acreedores de don MARGARITA MARCELINA LOPEZ, DNI N° 05.787.636, y en definitiva a todos aquellos que se creyeren con derecho a la herencia del mismo, para que comparezcan alos autos de referencia a hacer valer sus derechos dentro del término  y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, 22 de Marzo de 2022.Fdo.: Dra. María Isabel Arroyo – Jueza; Dr. Guillermo D. Angaramo – Secretario Subrogante.-

$ 45 Mar. 23

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Por disposición del Sr Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 17,en lo Civil, Comercial y Laboral  de la ciudad de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza a los herederos,  acreedores y legatarios de don RICARDO EUGENIO AQUINO DNI N° 6.325.865, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término  y bajo apercibimientos de ley en el juicio sucesorio: “AQUINO, RICARCO EUGENIO s/SUCESORIO" CUIJ N° 21-26322659-0. Villa Ocampo, 22 de Marzo de 2022.Fdo.: Dra. María Isabel Arroyo – Jueza; Dr. Guillermo D. Angaramo – Secretario Subrogante.-

$ 45 Mar. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, en autos caratulados “Monzón Luis María s/Sucesorio” cuij 21-01960682-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Monzón, Luis María, Doc. Ident. M 5.916.028, fallecido el día 20 de noviembre de 1993 en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de noviembre de 2021.-

$ 45 Mar. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios –Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe-, radicado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, en autos caratulados “NÚÑEZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ SUCESORIO” – CUIJ 21-02028308-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante: Sr. NUÑEZ, Juan Carlos, titular del DNI M 9.233.678, fallecido el día 11 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO.: DRA. MARINA BORSOTTI –Secretaria. Santa Fe, 24 de Noviembre de 2021.-

$ 45 Mar. 23

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOSSUCESORIOS – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2daNominación de la ciudad de Santa Fe-, se cita, llama y emplaza a todos los herederos,acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con algún derecho por elfallecimiento del Sr. JOSÉ LUIS DELLAVITTA, D.N.I número 16.182.446, paraque dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer susderechos en los autos: “DELLAVITTA JOSÉ LUIS S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02027381-7. Publíquense los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial.- Fdo:Dra. Claudia Sánchez (Secretaría) – Dr. Carlos F. Marcolin (Juez).

$ 45 Mar. 23

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera  Instan­cia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: “TION, Laura Marta s/Sucesorio” (Expte. n° CUIJ n° 21-26188205-9), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la señora Laura Martha TION, D.N.I. n° 3.385.199, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado.- San Justo (Santa Fe), a los días del mes de diciembre de 2021.- Firmado: Leandro Carlos Buzzani –Secretario-

$ 45 Mar. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercialy Laboral Nº 18 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, se cita, llama yemplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VILLA ESTHER TERESITADEL NIÑO JESUS D.N.I. Nº 6.462.122 , para que comparezcan a este tribunal ahacer valer sus derechos en los autos caratulados “VILLA, ESTHER TERESITADEL NIÑO JESUS S/ SUCESORIO Expte. CUIJ N° 21-26188328-4, dentro deltérmino y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos por el término de ley enel BOLETIN OFICIAL y exhíbanse en el Hall del Juzgado (Art. 2340 del CCCN). SanJusto, de febrero de 2022. Fdo. Dr. Leandro Carlos BUZZANI. Secretario.

$ 45 Mar. 23

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama  y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don OSCAR AGUSTIN VAN DE VELDE (DNI M8323595) y de Doña PAULA MERCEDES RUIZ DIAZ (DNI 10975530) y de todos los que se creyeren con derecho a los bienes dejados por los causantes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en autos caratulados "VAN DE VELDE, OSCAR AGUSTIN Y OTROS S/ SUCESORIO" CUIJ 21-26323481-9. Fdo.: Dra. María Isabel Arroyo – Jueza; Dra. Marta Migueletto –Secretaria-

$ 45 Mar. 23

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Inst. de Distrito en lo Civil yComercial de la Séptima Nominación de la ciudad de la ciudad de Santa Fe se cita, llama yemplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña ENRIQUETA BARRETO –L.C.N° 2.441.171- y Don DIONISIO RAMON HERRERA –L.E. N° 6.245.138), para quedentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechosen autos “BARRETO, ENRIQUETA Y OTRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”C.U.I.J. 21-00962735-6 Exp. N° 837/2013. Lo que se publica a sus efectos en el BoletínOficial y en el Hall de Tribunales. SANTA FE, . Dr. JORGE A. GOMEZ(Secretario).

$ 45 Mar. 23

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama  y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Don CARLOS ALBERTO PALADINI (DNI 10732536) para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en autos caratulados "PALADINI, CARLOS ROBERTO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-26323528-9. Fdo.: Dra. María Isabel Arroyo – Jueza; Dra. Marta Migueletto –Secretaria-

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial- (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “PALAVECINO, SEBASTIAN RAMÓN S/ SUCESORIO” (Expte. N° 21-02028336-7). se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SEBASTIAN RAMÓN PALAVECINO, DNI Nro. 30.232.292, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhiben en las puertas del Juzgado.- FDO.: Marina Borsotti, Secretaria; Lucio A. Palacios, Juez.- SANTA FE, días del mes de Marzo de 2.022.-

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial N° 15, se ha dispuesto poneren conocimiento a los efectos que pudiera corresponder, lo siguiente: Tostado, 22 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 15 con asiento en la ciudad de Tostado, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2004 a 2012 No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto,SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2004 a 2012 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Hayde Regonat - Jueza - Dra. Marcela Barrera - Secretaria -

S/C 35824 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición de la Dra. HAYDEE MARIA REGONAT, Juezadel Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 15 en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Secretaria Única, acargo de la Dra. Marcela Barrera, en los autos caratulados: (CUIJ21-26212452-2) “OBDI NIMIA LIBIA S/ SUCESORIO”, secita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a losbienes dejados por la causante Doña NIMIA LIBIA OBDI, paraque comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del términoy bajo apercibimientos de ley. Publíquese edictos por el términode ley y bajo apercibimientos de ley. Publíquese en el BoletínOficial y espacio destinado a tal fin.- TOSTADO, de 2021.

$ 45 Mar. 23

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Por disposición de la Dra. HAYDEE MARIA REGONAT, Juezadel Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 15 en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Secretaria Única, acargo de la Dra. Marcela Barrera, en los autos caratulados: (CUIJ21-26212473-5) “CONTRERAS MARIANO AGUSTIN S/SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a todos los que se creancon derecho a los bienes dejados por la causante Don MARIANOAGUSTIN CONTRERAS, para que comparezcan a hacer valersus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley.Publíquese edictos por el término de ley y bajo apercibimientosde ley. Publíquese en el Boletín Oficial y espacio destinado a talfin.- TOSTADO, de 2021.--

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo - San Jorge- , Dr. Daniel Zoso, Secretaría a cargo de la Dra. María de los Milagros de la Torre y del Dr. Nicolás Pasero, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “San Jorge 16 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo con asiento en la ciudad de San Jorge, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1980 a 2013. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1980 a 2013 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Daniel Zoso (Juez) - Dra. María de los Milagros de la Torre(Secretario)”. SAN JORGE 16 de marzo de 2022.-

S/C 35759 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos "CANEVA, MIGUEL EUGENIO s/SUCESORIO" (CUIJ 21-26263133-5 Año 2021), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante MIGUEL EUGENIO CANEVA, D.N.I. N° M5.269.402, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. San Jorge, 23 de marzo de 2022

$ 45 Mar. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos 'TISSERA RAMON ALDO S/ SUCESORIO - 21-26263108-4', se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante TISSERA RAMON ALDO, D.N.I. Nº 11.705.835 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Nicolás Alejandro Pasero. Secretario.

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POR DISPOSICION DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 11, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE (SANTA FE), EN AUTOS CARATULADOS "DEPETRIS WALTER MIGUEL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26262066-9, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DEL CAUSANTE, DEPETRIS, WALTER MIGUEL, DNI Nº M6.277.488., PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS, EN EL TERMINO Y BAJO LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY.-SAN JORGE, …

$ 45 Mar. 23

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POR DISPOSICION DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 11, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE (SANTA FE), EN AUTOS CARATULADOS "DEPETRIS ALCIDES CECILIO Y GIORDANINO GRISELDA DOMINGA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26262065-1, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE LOS CAUSANTES, DEPETRIS, ALCIDES CECILIO, L.E. Nº 6.300.475., y GIORDANINO, GRISELDA DOMINGA ANTONIA, DNI Nº 10.917.482., PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS, EN EL TERMINO Y BAJO LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY. SAN JORGE,

$ 45 Mar. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos 'TAMAGNA ERALDO LORENZO S/ SUCESORIO - 21-26263037-1', se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante TAMAGNA ERALDO LORENZO , D.N.I. Nº 6.284.949, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Nicolás Alejandro Pasero. Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos “GERLERO VICTOR JUAN s. SUCESORIO” (CUIJ 21-26262735-4 - Año 2021), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante VICTOR JUAN GERLERO, D.N.I. N° M6.298.720, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - San Jorge, 22 de marzo de 2022. Araceli Pilar Alberto Prosecretaria

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 de Familia de San Cristóbal, Dra. Marisa Malvestiti. Secretaría a cargo de la Dra. Vanina Montero, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente San Cristóbal, 6 de Marzo de 2022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito NQ 10 de Familia con asiento en la ciudad de San Cristóbal la acumulación de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaria, correspondientes a expedientes sin movimiento y a aquellos que cuentan con sentencia firme. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2005 a 2020. Cabe aclarar que los sobres correspondientes a años previos a la puesta en funcionamiento de este Juzgado (2005 hasta 2018), corresponden a expedientes remitidos por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuro, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legitimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2005 a 2020 y correspondientes a expedientes sin movimiento y aquellos que cuentan con sentencia firme. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legitimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Marisa Malvestiti (Jueza) - Dra. Vanina Montero (Secretaria). Santa Fe, Marzo de 2022.

S/C 35763 Mar. 23 Mar. 25

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL JUZGADO


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial N°16 de Ceres, Dra. Alicia Ana María Longo, Secretaría a cargo de la Dra. Magalí Cristina González, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Ceres, 15 de Marzo de 2022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N°16 con asiento en la ciudad de Ceres, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1985 a 2018. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1985 a 2018 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General, de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Alicia LONGO (Jueza) - Dra. Magalí González (Secretaria). Ceres, 15 de Marzo de 2022.

S/C 35765 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº10 en loCivil, Comercial y Laboral, Secretaría única, de la ciudad de CERES, en autoscaratulados “EXP. CUIJ 21-17429488-4 – SERAFIN ALBERTO SANTIAGO S/SUCESORIO” se dispuso lo siguiente en su parte pertinente: “Ceres, 11 denoviembre de 2021.-...Estando acreditado el fallecimiento de Alberto SantiagoSERAFIN DNI 10.309.262 con la partida de defunción acompañada, decláraseabierto su JUICIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS...dispóngase laPublicación de Edictos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado por el términode ley (art. 2340 -2 párrafo– CcyC.), citando a los herederos, acreedores y atodos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causantepara que comparezcan a hacer valer sus derechos.....Notifíquese.- -Fdo: Dr.Jorge A. Da Silva Catela Juez. Dra. Viviana Gorosito Palacios Secretaria”.- CERES, de DICIEMBRE de 2021.-

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil Comercial y Laboral 1ª Nominación, del Distrito Judicial Nº 13 de Vera, Dra. Jorgelina Yedro, Secretaria a cargo de la Dra. Margarita. Savani, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Vera, 26 de Marzo de 2022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, 1ª Nominación, Distrito Nº 13, con asiento en la ciudad de Vera, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2002 a 2015 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados que pudieran acreditar interés legitimo se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2002 a 2015 inclusive correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro (Juez) – Dra. Margarita Savant (Secretaria). Santa Fe, 16 de Marzo de 2.022.

S/C 35770 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral – 2ª Nominación - del Distrito Judicial N° 13 de Vera, Dr. Juan Manuel Rodrigo, Secretaría a cargo de la Dra. Beatriz Deiber De Fabbro, se ha dispuesto poner en conocimiento a los efectos que pudiera corresponder, lo siguiente: Vera, 15 de Marzo de 2022. Y vistos: la acumulación de material inutilizable en éste Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral – 2ª Nominación- de la Ciudad de Vera (SF), siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de justicia, y, Considerando: que a los fines enunciados precedentemente y de conformidad con lo dispuesto mediante Acta 5 pto. 6 de fecha 22/02/22, por la cual la documentación indicada en el Art. 174, inc. 19 de la LOT, cuyo alto porcentaje ya se encuentra digitalizada, deje de ser conservada en formato papel a partir de fecha 02103122. No obstante ello, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, mas allá de lo señalado supra, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio. Por lo expuesto: se resuelve: 1) disponer la destrucción del material inutilizable reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2012 a 2021. 2) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 3) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez) - Dra. Beatriz Deiber De Fabbro (Secretaría). Vera, 15 de Marzo de 2.022.

S/C 35753 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 13 de Vera, Dr. José Luis Freijo, Secretaría a cargo de la Dra. Carina M. Navarro, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Vera, 15 de Marzo de 2022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 13 con asiento en la ciudad de Vera, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1994 a 2010. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legitimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1994 a 2010 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. José Luis Freijo (Juez) - Dra. Carina M. Navarro (Secretaria). Santa Fe, 15 de Marzo de 2.022.

S/C 35761 Mar. 23 Mar. 25

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del juez de Primera Instancia del Circuito judicial N° 5 de Rafaela, Dr. Diego Matías Genesio, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Félix Mié, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: Rafaela, 14 de Marzo de 2022. Y Vistos : Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 5 con asiento en la ciudad de Rafaela, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1960 a 2019 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1960 a 2019 inclusive y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Protocolícese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Diego M. Genesio (Juez) - Dr. Gustavo F. Mié (Secretario). Rafaela, 14 de Marzo de 2022.

S/C 35764 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados RAMOS MARIA FLORENCIA c/MONTENEGRO WALTER DANIEL s/Daños y perjuicios; (CUIJ Nº 21-24016560-8) se dispuso declarar rebelde al demandado, el Sr. Montenegro Walter Daniel, por no comparecer en los autos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales de la ciudad de Rafaela (art. 67 del C.P.C.C. mod. Por ley 11.287). Para mayor recaudo, se transcribe —en su parte pertinente- el decreto que ordena la medida: Rafaela, 03 de Febrero de 2021. Agréguese la publicación de edictos acompañada. Declárese rebelde a la parte demandada por falta de presentación en juicio. Notifíquese. Carolina Castellano Abogada – Secretaria; Ana Laura Mendoza Abogada- Jueza. Rafaela, 20 de Diciembre de 2021. Notifíquese al demandado por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial. Notifíquese. Carolina Castellano Abogada – Secretaria; Ana Laura Mendoza Abogada- Jueza. Rafaela, 27/12/21.

$ 33 473578 Mar. 23 Mar. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, en autos Expte. CUIJ Nº 21-24195058-9; CULASSO, TERESA s/Ausencia con presunción de fallecimiento, se cita a la Señora Teresa Culasso o Teresa Culasso de Moroni a los efectos del artículo 88 del Código Civil y Comercial, bajo apercibimientos de ley. Trámite promovido por Estudio Marquínez (Dr. Iván Knubel). Publicaciones por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, Diario La Opinión de Rafaela y en los estrados del Juzgado interviniente. Rafaela, 15 de Octubre de 2021. Fdo. Mendoza (Jueza), Castellano (Secretaria).

$ 33 473572 Mar. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 5064 - Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/OJEDA JAVIER ANTONIO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 05 de Junio de 2018. Y vistos:..., Resulta:..., Considerando:..., Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 2.288,40 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 2.596,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01 de Febrero de 2.022. Gustavo Mié, secretario.

S/C 473631 Mar. 23 Mar. 28

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 de Familia Dra. Liza Báscolo Ocampo, Secretaría a cargo de la Dra. Victoria Lang se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “Rafaela, 16 de marzo de 2022 Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 de Familia con asiento en la ciudad de Rafaela, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos que hayan sido reservados en Secretaría en el período comprendido entre el año 2011 a 2017 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2011 a 2017 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, y al Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Liza Báscolo Ocampo (Juez) – Dra. Victoria Lang (Secretaria)”. Rafaela, 16 de marzo de 2022.-

S/C 35780 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición de la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Dra. Ana Laura Mendoza, Secretaría a cargo de Natalia Carinelli, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “Rafaela, 16 de marzo de 2022.- Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación con asiento en la ciudad de Rafaela, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1980 a 2018. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1980 a 2018 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza a cargo) - Natalia Carinelli (Secretaria)”. RAFAELA, 16 DE MARZO DE 2022.-

S/C 35747 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Laboral Primera Nominación con asiento en la ciudad de Rafaela, Dr. Lucas Marin, Secretaría a cargo del Dra. María Victoria Trossero, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “RAFAELA, 15 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia Laboral Primera Nominación con asiento en la ciudad de Rafaela, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2011 a 2017 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2011 a 2017 inclusive y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Lucas Marin (Juez) – Dra. M. Victoria Trossero (Secretario)”. SANTA FE, 15 de marzo de 2022.-

S/C 35777 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 5 de Rafaela, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación Dra. Ana Laura Mendoza(a cargo), Secretaría a cargo de la Dra. Sandra Inés Cerliani, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “RAFAELA, 15 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 Civil y Comercial 1era. Nominación con asiento en la ciudad de Rafaela, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1990 a 2018 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años. 1990 a 2018 inclusive correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Ana Laura Mendoza (jueza a/c) - Sandra Inés Cerliani - RAFAELA: 15 de marzo de 2022.-

S/C 35769 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 5 de Rafaela, en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación Dra. Ana Laura Mendoza (a cargo), Secretaría a cargo de la Dra. Agostina Florencia Silvestre, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “RAFAELA, 15 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 Civil y Comercial 4ta. Nominación con asiento en la ciudad de Rafaela, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1990 a 2018 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años. 1990 a 2018 inclusive correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Ana Laura Mendoza (jueza a/c) - Agostina Florencia Silvestre - RAFAELA: 15 de marzo de 2022.-

S/C 35772 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 5 de Rafaela, en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación Dra. Ana Laura Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Carolina Andrea Castellano se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “RAFAELA, 15 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 Civil y Comercial 3era. Nominación con asiento en la ciudad de Rafaela, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1990 a 2018 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años. 1990 a 2018 inclusive correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Ana Laura Mendoza Jueza - Carolina Andrea Castellano - Secretaria - RAFAELA: 15 de marzo de 2022.-

S/C 35771 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos EXPTE CUIJ 21-24198234-0 CAMPO LUIS FEDERICO S/ SUCESORIO, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de CAMPO LUIS FEDERICO, D.N.I. 6.299.673 para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio promovido por Estudio Marquínez (Dr. Iván Knubel). Publicaciones por el término de ley en el Boletín Oficial y conforme artículo 67 C.P.C.C..-Fdo. Alvarez Tremea (Juez) Gerbaldo (Secretaria).- RAFAELA 22/03/2022

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, sito en calle Alvear 214 de Rafaela, Prov. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, señor NELVIO ANDRES ASTEGGIANO, DNI 6.288.219, cuyo último domicilio fue el sito en calle 12 de Octubre Norte 276 de Vila, Prov. de Santa Fe, y cuyo fallecimiento ocurrió el día 07 de abril de 2021 en la comuna de Vila, Prov. de Santa Fe, a fin de que comparezcan y acrediten su carácter dentro del término de 30 días con el fin de hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: “ASTEGGIANO NELVIO ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-24200102-5” todo ello bajo apercibimientos de ley. Sucesorio iniciado por la abogada María Inés Barbero Mat. prof. 5-479. Fdo.: Agostina Silvestre Secretaria y María José Álvarez Tremea, Jueza a cargo.

Rafaela, de del 2021.

$ 45 Mar. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, sito en calle Alvear 214 de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, señora EVELVES BEATRIZ PANDOLFI, DNI 3.237.191, cuyo último domicilio fue el sito en calle Barcelona N° 609 de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, y cuyo fallecimiento ocurrió el día 04 de junio de 1998 en la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, a fin de que comparezcan y acrediten su carácter dentro del término de 30 días con el fin de hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: “PANDOLFI EVELVES BEATRIZ S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. 21-24200107-6” todo ello bajo apercibimientos de ley. Sucesorio iniciado por la Abogada María Elena López Mat. prof. 5-051. Fdo.: Agostina Silvestre Secretaria y María José Álvarez Tremea, Jueza a cargo. Rafaela, de del 2022.

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez á cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista, se hace saber lo siguiente: Reconquista, 16 de Marzo de 2022. (...) Autos y vistos: (...) Considerando: (...) Resuelvo: 1) disponer la destrucción de documental, legajos, sobres yacios con constancias, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó el 24/09/2001-, los remitidos al Archivo General de Tribunales hasta el mes de Marzo del año 2012 inclusive, en poder de las partas desde igual mes y año y/o cualquier otra ubicación siempre que no registre movimiento desde igual fecha, como también los correspondientes a causas que tengan sentencia firme de Segunda Instancia. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive, poniéndose a disposición de los mismos como canal alternativo el correo oficial civil3recon@justiciasantafe.gov.ar 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días (...) ...Fdo.: Dr. Fabián Lorenzini - Juez a cargo; Dr. José Boaglio — Secretario a cargo. Reconquista, 16/03/2022.

S/C 35775 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Reconquista, en los caratulados JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDA NOMINACION RECONQUISTA s/Destrucción de documental; (CUIJ N° 21-24928934-2), se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 16 de Marzo de 2022. (...) Autos y vistos: (...) Considerando: (...) Resuelvo: 1) disponer la destrucción de documental, legajos, sobres vacíos con constancias, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó el 24/09/2001-, los remitidos al Archivo General de Tribunales hasta el mes de Marzo del año 2012 inclusive, en poder de las partes desde igual mes y año y/o cualquier otra ubicación siempre que no registre movimiento desde igual fecha, como también los correspondientes a causas que tengan sentencia firme de Segunda Instancia. 2) Hacer saber él presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022 inclusive, poniéndose a disposición de los mismos como canal alternativo el correo oficial civil3recon@justiciasantafe.gov.ar. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. (...) -...Fdo.: Dr. Fabián Lorenzini - Juez; Dr. José Boaglio - Secretario. Reconquista, 16/03/2022.

S/C 35778 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista, se hace saber lo siguiente: Reconquista, 16 de Marzo de 2022. (...) Autos y vistos: (...) Considerando: (...) Resuelvo: 1) disponer la destrucción de documental, legajos, sobres yacios con constancias, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó el 24/09/2001-, los remitidos al Archivo General de Tribunales hasta el mes de Marzo del año 2012 inclusive, en poder de las partes desde igual mes y año y/o cualquier otra ubicación siempre que no registre movimiento desde igual fecha, como también los correspondientes a causas que tengan sentencia firme de Segunda Instancia. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022 inclusive, poniéndose a disposición de los mismos como canal alternativo el correo oficial civil3recon@justiciasantafe.gov.ar. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. (...) -...Fdo.: Dr. Fabián Lorenzini - Juez a cargo; Dr. José Boaglio - Secretario a cargo. Reconquista, 16/03/2022.

S/C 35779 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel .Astesiano, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. Reconquista, 15 de Marzo de 2022. Y vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial Primera Nominación con asiento en la ciudad de Reconquista, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disp4ible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no ha registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1986 a 2016. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. Por lo expuesto, se resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1986 a 2016 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Abril de 2022, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. José María Zarza (Juez) - Dr. Juan Manuel Astesiano (Secretario). Reconquista, 15 de Marzo de 2022.

S/C 35751 Mar. 23 Mar. 25

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito. Nº 4 Civil y Comercial de Reconquista, Tercera Nominación, en los autos caratulados:"BORDA SANTO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25027161-9, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios del Sr. SANTO BORDA DNI N° M6.351.379, cuyo último domicilio fue Calle 21 N° 171- Avellaneda- Santa Fe, lo que se publica a los efectos legales. RECONQUISTA, de 2022.

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de 1ra Instancia Distrito Judicial N.º 4 en lo Civil y Comercial 2ra. Nominación de la Ciudad de Reconquista, (Santa fe), SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA a Herederos, Acreedores y/o Legatarios de los Señores SOLARI ROBERTO DANIEL, DNI 7.873.483 y FLORES OLGA, DNI 5.657.545 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus Derechos en autos “SOLARI ROBERTO DANIEL Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-25027829-9”, de tramite por ante este tribunal.. Reconquista, 22 de marzo de 2022.- Fdo. Dr. José Boaglio, Secretario

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