picture_as_pdf 2022-03-22

DIRECCIÓN GENERAL

DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 08


Santa Fe, 07 de Marzo de 2.022


VISTO:

El expediente nº 00501-0147174-2 en relación al mismo el legajo nº 021-22782-1-41-15-11004 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario y Resolución N.º 814/07, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM MARÍA MADRE DE DIOS” de la ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 27 del 08 de Marzo de 2.016, bajo denominación e identificación de “Holepam María Madre de Dios” a nombre del Sr. Franco Manuel Borgogno DNI N.º 33.215.220;

Que conforme lo manifestado por el titular del establecimiento a fojas 182, y según lo constatado en la Auditoría en Terreno realizada en fecha 03 de Marzo de 2.022, se constato “que en el domicilio de calle Tucumán N.º 917 de la ciudad de Rafaela, “se encuentra cerrado” - fojas 182 y 185;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam María Madre de Dios”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM MARÍA MADRE DE DIOS” ubicado en calle Tucumán N.º 917, de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo, lo cual fue constatado por la auditora en terreno realizada.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández

Dirección General Auditoria Medica

S/C 35798 Mar. 22 Mar. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica al Sr. Ramon Jesus Bogado, D.N.I. N° 436.759.430, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Orden N.º 14/2022 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).-Santa Fe, 09 de marzo de 2.022.- Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños BOGADO TATIANA, D.N.I. Nº 49.896.519, fecha de nacimiento 19 de diciembre de 2009 y BOGADO TAIEL BENJAMIN, D.N.I. Nº 50.790.248, fecha de nacimiento 28 de abril de 2011, ambos domiciliados temporalmente en calle Rio Negro Nº 7262, Barrio San Agustin II, manzana 6, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Osuna Mariana Analia, D.N.I. Nº 35.653.276, y el Sr. Ramón Jesus Bogado, D.N.I. Nº 36.759.430; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de los niños, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal" y "Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria", (arts. 9 Y 10 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada-, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia San Luis 3135– Santa Fe | Tel. +54 (0342) 457 7074 / 4815580 ninezyadolescencia@santafe.gov.ar | www.santafe.gob.ar integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de los niños, los mismos no podran mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-"

S/C 35801 Mar. 22 Mar. 25

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