picture_as_pdf 2022-03-21

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 78/20 de fecha 7 de Mayo de 2021, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario- Ministerio de Desarrollo Social-, directora Dra. Patricia A. Virgilio dentro de las actuaciones administrativas “CONTRERAS ALEXANDER Y OTROS s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, Adolescencia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. DANIEL MAXIMILIANO CONTRERAS, DNI N° 31.696.142, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario,7 de Mayo de 2021.- DISPOSICION N° 63/21. VISTO… CONSIDERANDO…ORDENA: 1) ACLARAR la Disposición N° 78/20 de fecha 12/03/20 en el sentido de que en el documento de referencia consta como apellido CONTRERAS cuando el correcto es MENDOZA por no contar con reconocimiento paterno; 2) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña; 3 ) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N° 5 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . -Fdo. DRA. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo, se transcriben los art. de ley Nº 12.967 y Dec 619/10. Ley 12967. ART. 60.- RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prorrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la parte que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61y 62 de La Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 : RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10. Art. 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional .ART. 61 NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional deber notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsable de la niña, niño o adolescente. Art. 62.: RECURSO : Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 35792 Mar. 21 Mar. 23

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MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 126


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

17 MAR 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0130917-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en situación de Emergencia o desastre agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de emergencia o desastre agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el segundo listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de emergencia o desastre agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el segundo listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de emergencia o desastre agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 35790 Mar. 21 Mar. 23

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 29 de Marzo de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: CONSTITUCION – LOCALIDAD:VILLA CONSTITUCION

1.-DOMINGO FLORENTINO SECCONE, Matrícula individual,DNI 6.142.938, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAPRIDA 535 de la localidad de: VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 1 manzana D plano Nº127270/1989, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 418002/0006, inscripto el dominio al Tº209 F° 46 N°101351, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008096-7, iniciador:MIONIS MARIA CRISTINA.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN GERONIMO SUD

2.-PAULINA ISOLINA MORA VDA DE IUORNO, Matrícula DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:F AMEGHINO 663 de la localidad de:SAN GERONIMO SUD, identificado como lote 10 manzana -- plano N.º243938/2021, Partida inmobiliaria Nº 15-10-00 210147/0000, inscripto el dominio al T°53 Fº126 N.º 8018/154946TDH/317598TDH, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005415-7, iniciador: CABALLERO MARIA DANIELA.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

3.-JOSE GRANADOS Matrículas individuales,LE 3.688.731 ,JOSE SANTOS Matrícula Individual LE 5.974.487 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CULLEN 2134 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 12C manzana plano 139879/1997, Partida inmobiliaria N.º16-03-17316773/0272-4(lote)16-03-17316773/0274(pasillo), inscripto el dominio al T°429 F°253 N°176077,Departamento Rosario, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008157-5, iniciador: PREEDIN SOFIA ALEJANDRA.

4.-SATURNINO FERNANDEZ, Matrículas individuales,LE 6.017.954, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BV AVELLANEDA 2802 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 3 manzana 54 plano N.º59705/1969,Partida inmobiliaria Nº 16-03-11 309593/0016, inscripto el dominio al T°452B Fº252 N.º180238, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008148-3, iniciador:ARANDA NILDA .

5.-ANLO DEMETRIO SOLDATI Y RIZZARDI/SAGI JULIA TERESA LUCIA SOLDATI Y RIZZARDI/JUDITH AURORA SOLDATI Y RIZZARDI/TATIANA KONDRATOFF DE SOLDATI/JUAN ALEJO SOLDATI Y KONDRATOFF , Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRAGA 951 BIS de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 10 manzana 93C plano N.º 44964/1966, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312749/0050, inscripto el dominio al T° 571 Fº 392 N.º 8573, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008115-1, iniciador: RODRIGUEZ JORGE RAUL.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:PEREZ

6.-CIDELO S.R.L, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS AROMOS 248 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 12 manzana 8 plano N.º 57480/1969, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339560/0595, inscripto el dominio al T°319A Fº 715 N.º 102363, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005532-9, iniciador: ACOSTA MAMERTA.

DEPARTAMENTO CASEROS – LOCALIDAD CASILDA

7.- CARLOS MANSILLA, Matrícula individual,LE 2.242.947, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MENDOZA 1314 de la localidad de: CASILDA, identificado como lote C manzana plano N.º 98181/1979, Partida inmobiliaria Nº 18-05-03 388491/0005, inscripto el dominio al T°131 Fº304 N.º 56552, Departamento CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007734-3, iniciador:CORVALAN MARIA NATALIA.

DEPARTAMENTO GRAL LOPEZ – LOCALIDAD FIRMAT

8.- ANGELA BROGLIO , Matrícula individual, LE 5.553.383, MARIA DE LAS MERCEDES BULGHERONI Matrćula Individual DNI 3.962.169 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN JUAN 1588 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote 10 manzana 137A plano 21863/1959, Partida inmobiliaria Nº 17-06-00 866879/0227, inscripto el dominio al T° 97 Fº 127 N.º 2733, Departamento GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008045-1, iniciador:SANCHEZ PABLO ROBERTO.

9.-ANGELA RIPOLL/ LUISA BORDES Y RIPOLL Matrículas indivividuales DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BLAS PARERA 174 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote 15 manzana 45 plano N.º44675/1966, Partida inmobiliaria Nº 17-06-01 368545/0029, inscripto el dominio al T° 34 Fº 85 N.º3889, Departamento GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008046-2, iniciador: MEDINA PRUDENCIA ERMELINDA.

DEPARTAMENTO GRAL LOPEZ – LOCALIDAD VENADO TUERTO

10.-MAGDALENA BEATRIZ SORIA DE ROMERO ,Matrícula individual DNI 12.741.972 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO BRETT 1034 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como lote 18 manzana B plano N.°90909/1977, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360583/0037, inscripto el dominio al T° 450 Fº 259 N.º256121, Departamento GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006763-4, iniciador: LOTTI MARISA MABEL.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN LORENZO

11.-PANETTA FIORAVANTE,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIOJA 2487 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 15 manzana D plano N.°65036/1950, Partida inmobiliaria Nº 15-03-06 199009/0100-2, inscripto el dominio al T° 234 Fº 469 N.º200951, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008235-6, iniciador: CERDA MARIA INES.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: PUJATO

12.-SUCESIÓN CARLOS CASADO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PUEYRREDON 1157 de la localidad de:PUJATO, identificado como lote 3 manzana plano N.°232738/2020, Partida inmobiliaria Nº 15-12-00 2124738/0019, inscripto el dominio al T° 28 Fº 391 N.º37675, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006830-1, iniciador: DIAZ DIEGO ALEJANDRO.

S/C 35793 Mar. 25 Mar. 29

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COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 22 y miércoles 23 de marzo de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTO TOME

1.-ALBERTO MODESTO GODOY, GRACIELA NOEMI MONTENEGRO,TOMÁS MONTENEGRO, NATALIA JOSEFA PAIVA de MONTENEGRO, Matrícula individual, DNI: 14.749.801; DNI:12.232.686; DNI:2.076.304; DNI:3.084.338, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES Nº930 (Barrio Iriondo) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 17 manzana S/N Plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-142512/0000-1, inscripto el dominio al T°456 I Fº2306 N.º29.383 Año S/N; T°471 P F°2149 N°30.060 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, Expte. 01501-0098903-0, iniciador: MAIDANA MARIA DE LOS ANGELES.

2.-ADOLFO JOSÉ RABAGLINO(MITAD PARTE INDIVISA), Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA Nº1463, de la localidad de:SANTO TOME, identificado como lote 21 manzana FRACCION “B” Plano N.º 29.324/1960, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-142707/0012-0, inscripto el dominio al T° 224P Fº 1835 N.º49.398 AÑO 1960, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108449-7, iniciador: TABORDA RUBEN DARIO.

3.SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA ELECTRICA (LUZ Y FUERZA) , Matrícula individual DESCONOCIDO , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO Nº3771 (BARRIO LUZ Y FUERZA) de la localidad de:SANTO TOME, identificado como lote 90 manzana 3713 “O” Plano Nº 121.793/1993, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-142926/0187-8, inscripto el dominio al T°494 P Fº 1042 N.º 13.222 AÑO 1988, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107929-9, iniciador: BARROSO CLARA BEATRIZ.

LOCALIDAD: RECREO

4.-CATALINA OCAMPO de VILLARROEL, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO Nº387(BARRIO HIPOTECARIO NORTE) de la localidad de: RECREO, identificado como lote 3 manzana D Plano S/N, Partida inmobiliaria Nº10-10-00-139208/0000-9, inscripto el dominio al T°237 I Fº 2161 bis N.º12.667b AÑO S/N, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0100566-3, iniciador:REGALI ANDREA SOLEDAD.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA

5.-HECTOR DANIEL CARLOS DALLA FONTANA, JOSE LUIS MENINI, Matrícula individual LE:6.194.128; LE:2.259.275, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOULEVARD LOVATO Nº366 (BARRIO SARMIENTO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 3 manzana “F” Plano N.º106.168/1984, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-610883/0031-1, inscripto el dominio al T° 129 P Fº 955 N.º 24.447 AÑO 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0079739-2, iniciador: QUIROZ VICTOR HUGO.

6.- HECTOR DANIEL CARLOS DALLA FONTANA, JOSE LUIS MENINI, Matrícula individual LE: 6.194.128; LE: 2.259.275, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOULEVARD LOVATO Nº366 (BARRIO SARMIENTO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 3 manzana “F” Plano N.º106.168/1984, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-610883/0031-1, inscripto el dominio al T° 129 P Fº 955 N.º 24.447 AÑO 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0079740-6, iniciador:PETROLI PATRICIA ANALIA.

LOCALIDAD: LAS GARZAS

7.-ARMANDO LORENZO ZANONE, Matrícula individual LE: 2.493.086, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA NºS/N (BARRIO SAN ANTONIO) de la localidad de: LAS GARZAS, identificado como lote 19 manzana 59 Plano N.º 126.676/1997, Partida inmobiliaria Nº 03-15-00-016728/0007-6, inscripto el dominio al T° 171 P Fº731 N.º 34.871 AÑO 1987, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095617-9, iniciador: NUÑEZ VANESA DEL CARMEN.

LOCALIDAD: AVELLANEDA

08.-DORA GLADYS VISINTINI, ALFREDO ANTONIO VISINTINI, ROLANDO RODOLFO VISINTINI, ANA MARIA VISINTINI, NORMA ISABEL VISINTINI., Matrícula individual, DNI: 12.556.850; DNI: 11.628.113; DNI: 20.581.720; DNI: 14.344.223; DNI: 12.556.875, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 114 Nº856 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de:AVELLANEDA, identificado como lote 11 manzana 27 Plano N.º138.949/2005,Partida inmobiliaria Nº03-19-00-017845/0427-9, inscripto el dominio al T°226 I F°1702 N°107.144 AÑO 2003; T°226 I F°1707 N°107.145 AÑO 2003; T°226 I F°1715 N°107.146 AÑO 2003; T° 226 I F°1723 N°107.147 AÑO 2003, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098932-8, iniciador: CARRIZO JORGE RAUL.

LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

9-LA FORESTAL ARGENTINA, SOCIEDAD ANONIMA DE TIERRAS, MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARANA N.º 437 (BARRIO DEL CARMEN) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote B manzana LIII Plano N.º14.800/1953, Partida inmobiliaria N.º 03-04-00-011431/0006-1, inscripto el dominio al T° 57 Fº 3 N.º427 AÑO 1932, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099456-0, iniciador: MARTINEZ LILIAN ELBA.

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA.

10-IRMA LUISA FROLA de SAMPO y LUISA GARCIA de FROLA, Matrícula individual, CI: 4.269.673; LC: 00.925.134, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 7 Nº121 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de:JOSEFINA, identificado como lote 20 manzana 21 Plano N.º 59.667/1971, Partida inmobiliaria Nº08-33-00-568731/0155-3, inscripto el dominio al T° 288 I Fº 196 N.º 3172 AÑO 1983, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0084599-8,iniciador: 35672CAMINO JOSE LUIS.

S/C 35672 Mar. 21 Mar. 23

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Ministerio de Gobierno,

Justicia, Derechos Humanos


RESOLUCIÓN Nº 0004


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18/03/2022


VISTO:

El expediente Nº 02004-0005393-8 y agregados N° 02004-0005915-0 y Nº 02004-0005942-6 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - mediante los cuales se solicita la habilitación de “Amparo” Asociación Mutual para profesionales de Rosario como Institución Formadora de Mediadores del Registro de la Provincia de Santa Fe y la homologación de cursos de capacitación continua, de conformidad a los anexos II y IV del Decreto reglamentario N°1747/11 de la Ley 13.151 ; y

CONSIDERANDO:

Que “Amparo” Asociación Mutual para profesionales de Rosario, a través de su representante institucional Dra Rosa Vercelli, solicita a fs 1 la habilitación como Institución Formadora del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de conformidad con el Anexo II del Decreto reglamentario N° 1747/11;

Que con relación a los requisitos de aspecto jurídico y normativo relativos a la Institución, los mismos se cumplimentan a fs 4/33 a través de la presentación de la documental pertinente;

Que con relación a los requisitos de aspecto jurídico y normativo relativos a los docentes, Dras Pecchinenda María Gabriela, Calisto María Matilde, Andrés Magalí, Napoleone Marcela Alejandra, Breuza Maria, Dr Bongoviani Marcos y Martín Silvia como docente invitada, los mismos se cumplimentan a través de las presentaciones hechas a fs 108-126, 138-199, 201-380, y de conformidad al Anexo II del Decreto reglamentario Nro 1747/11;

Que asimismo solicita la homologación de cursos de capacitación continua, a saber: “Aspectos normativos de la mediación en sistemas familiares en la Provincia de Santa Fe” de 10 horas, a cargo de los docentes Bongiovanni Marcos, Calisto Maria Matilde, Pecchinenda María Gabriela y docente responsable Matteucci Luciani, Romina Aymará según escrito de fs 382/383, “Marco procedimental de la Mediación Prejudicial en formato no presencial en la Provincia de Santa Fe” de 10 horas, a cargo de los docentes Bongiovanni Marcos, Calisto Maria Matilde, Pecchinenda María Gabriela y docente responsable Matteucci Luciani, Romina Aymará según escrito de fs 382/383; “La coordinación de parentalidad como nueva incumbencia del mediador familiar” de 5 Horas, a cargo de los docentes Bongiovanni Marcos, Calisto Maria Matilde, Pecchinenda María Gabriela y docente responsable Matteucci Luciani, Romina Aymará según escrito de fs 382/383; Taller en la práctica de mediación en conflictos familiares: “¿Cómo mediar desde la empatía, aceptación incondicional y congruencia? ¿Gestionamos emociones en la virtualidad?” de 20 horas, a cargo de los docentes Breuza Maria Elisa y Martin Silvia como docente invitada, docente responsable Matteucci Luciani, Romina Aymará según escrito de fs 382/383;

Que el Anexo IV del Decreto 1747/11 establece los objetivos de los cursos de capacitación continua, siendo ellos “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la ley 13.151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres teóricos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que, los programas acompañados cumplen los requisitos de aspecto técnico pedagógico del Anexo II y las exigencias del Anexo IV del decreto reglamentario 1747/11, siendo válidos para acreditar capacitación continua en los términos de los arts 24 y 25 de la Ley 13.151 y sus decretos reglamentarios N.º 1747/11, 4688/14 y 184/19;

Que finalmente también se solicitó la autorización de los cursos citados en modalidad virtual de conformidad con la Resolución 2/21;

Que al respecto corresponde se otorgue una vez que fueran homologados los mismos;

Que por todo lo expuesto, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilítese e Inscríbase con el N° 31 (treinta y uno) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe a “Amparo” Asociación Mutual para profesionales de Rosario, con domicilio en calle Salta 1615, Piso 5, Dpto B, Rosario.-

ARTÍCULO 2°: Homológuense como cursos de capacitación continua destinado a mediadores y mediadoras, conforme Anexo II y IV del decreto reglamentario 1747/11 de la ley 13.151 los siguientes: “Aspectos normativos de la mediación en sistemas familiares en la Provincia de Santa Fe” de 10 horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero de familia conforme exigencias del art 24 y 25 del Decreto 4688/14. “Marco procedimental de la Mediación Prejudicial en formato no presencial en la Provincia de Santa Fe” de 10 horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial o de familia conforme exigencias del art 24 y 25 del Decreto 4688/14. “La coordinación de parentalidad como nueva incumbencia del mediador familiar” de 5 horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero de familia conforme exigencias del art 24 y 25 del Decreto 4688/14. Taller en la práctica de mediación en conflictos familiares: “¿Cómo mediar desde la empatía, aceptación incondicional y congruencia? ¿Gestionamos emociones en la virtualidad?” de 20 horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero de familia conforme exigencias del art 24 y 25 del Decreto 4688/14.-

ARTÍCULO 3°: Establécese que la homologación otorgada en el art 2 podrá ser revocada por la Subsecretaria de Acceso a la Justicia en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35795 Mar. 21 mar. 23

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RESOLUCIÓN Nº 0006


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18/03/2022


VISTO:

El expediente N° 02004-0006138-4 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de mediación ''Estilo Mediar” con domicilio en calle 25 de Mayo 2370 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13151 de Mediación;

Que por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que los artículos 3, 4, 5 y 6 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que la Dra Evelina Cora Zaninovic, se presenta y solicita habilitación del Centro de Mediación “Estilo Mediar” sito en calle 25 de Mayo Nº 2370 de la ciudad de Casilda, departamento Caseros, junto con la documentación a tales efectos;

Que obran en las presentes actuaciones, croquis Anexo I, declaración jurada Anexo II Disposición N° 0063/11, fotos y cd;

Que del análisis de las constancias acompañadas, surge que las instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19, ratificado por el Decreto N° 0952/2021 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “Estilo Mediar” sito en calle 25 de Mayo Nº 2370 de la ciudad de Casilda, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 93.-

ARTÍCULO 2º: Téngase como responsable de ese Centro de Mediación a la Dra Evelina Cora Zaninovic, TE 3463-688454, e-mail evelinaz@hotmail.com.ar.-

ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1 podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35794 Mar. 21 Mar. 23

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0103


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

17/03/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DEGIORGI RICARDO DANIEL CUIT N° 20-16178317-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35788 Mar. 21 Mar. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0104


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

17/03/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IME SRL CUIT N° 30-60101008-5.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LITORAL BAU CONSTRUCCIONES SRL CUIT N° 30-71220751-1.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35789 Mar. 21 Mar. 22

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0043 - TCP


SANTA FE, 17 de marzo de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0110034-1 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Dirección General de Presidencia del Órgano de Control Externo; y,


CONSIDERANDO:

Que por Nota de fecha 11 de marzo del corriente (fs. 1), el Vocal Jurisdiccional “A” de Sala I, CPN Oscar Marcos Biagioni, solicita al Presidente CPN Sergio Orlando Beccari, que se incorpore en toda la documentación producida en ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la imagen representativa de nuestras Islas Malvinas, por resultar icónica para todos los compatriotas, y considerarse un símbolo recordatorio importante de la soberanía de nuestro pueblo sobre esa porción territorial, como así también un claro homenaje a aquellos combatientes que fueron protagonistas de la epopeya emprendida hace casi 40 años contra la ocupación ilegítima de nuestra geografía Argentina;

Que el nombrado Vocal, manifiesta además que “quienes tenemos la responsabilidad de custodiar el patrimonio de la hacienda pública y la buena gestión de los gobiernos, también debemos asumir el compromiso de crear conciencia entre nuestros compatriotas de mantener vivo el sentimiento respecto de los derechos que poseemos por ser argentinos sobre esa porción de patria, custodiando y protegiendo nuestro dominio nacional imprescriptible con firmeza inclaudicable”;

Que la iniciativa expresada en el primer párrafo del “Considerando” tiene por objeto complementar la medida dispuesta por el Cuerpo Plenario mediante Resolución Nº 0021/22, la cual instituye que la documentación del Tribunal de Cuentas debe contener las leyendas: “2022 – BICENTENARIO DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” y "LAS MALVINAS SON ARGENTINAS";

Que por las razones expuestas, el Tribunal de Cuentas entiende procedente y trascendente incorporar en toda la documentación que produzca, la imagen de las Islas Malvinas, como marca de agua, de manera que sea visible sin afectar la lectura del texto de los documentos;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en los artículo 192º, segundo párrafo ab initio y 200º inciso j), de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985 y lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 17-3-2022, registrada en Acta Nº 1775;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar durante el año 2022, a todos los formularios vigentes y en uso, folletería, publicaciones web y toda otra documentación, además de las leyendas que establece el artículo 2º de la Resolución 0021/22, la imagen de las Islas Malvinas, como marca de agua, a los fines de que se visualice sin interrumpir la correcta lectura de los documentos, conforme modelo que se agrega en “ANEXO” y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas; comuníquese a los estamentos internos mediante Novedades Intranet TCP, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario



S/C 35746 Mar. 21 Mar. 23

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


NOTA Nº 1/22


Recaudación Fiscal del mes de DICIEMBRE del Año 2021

DICIEMBRE 2021

INMOBILIARIO 764.782.440,28 4,27%

INGRESOS BRUTOS 14.335.802.554,70 80,08%

APORTES SOCIALES 250.915,59 0,00%

ACTOS JURRIDICOS 1.428.776.648,50 7,98%

PATENTE UNICA VEHICULOS 1.352.147.019,74 7,55%

RECURSOS VARIOS 19.879.507,19 0,11%

TOTAL MENSUAL 17.901.639.086,00 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2021

PERIODO DESDE EL 01/01/2021 AL 31/12/2021

INMOBILIARIO 13.712.871.060,07 7,82%

INGRESOS BRUTOS 134.937.106.575,53 76.96%

APORTES SOCIALES 4.427.909,34 0,00%

ACTOS JURIDICOS 14.129.301.217,76 8,06%

PATENTE UNICA VEHÍCULOS 12.415.508.955,81 7,08%

RECURSOS VARIOS 141.430.379,50 0,08%

TOTAL ACUMULADO 175.340.646.098,01 100,00%

S/C 35791 Mar. 21

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