picture_as_pdf 2022-03-18

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


SECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL


NOTIFICACIÓN


Santa Fe, 10 de marzo de 2022, en autos: DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA SOLICITA ASESORAMIENTO RESPECTO A LA SITUACIÓN DEL AGENTE BAEZ, FERNANDO JAVIER”, tramitado bajo expediente N.º 00103-0060035-4 se procede a Notificar e intimar fehacientemente al agente Baez, Fernando Javier, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación, formule su descargo y/o justifique las inasistencias incurridas al día de la fecha desde la fecha cierta -día hábil inmediato-posterior a la finalización del mandato o representación otorgada en virtud de su designación por Decreto N.º 3134/09 del Poder Ejecutivo de ella Provincia de Entre Ríos. Asimismo, se hace le hace saber que la licencia extraordinaria otorgada oportunamente por cargo político (Resolución N.º 589/09 del entonces M.G. y R.E.) lo fue hasta tanto dure su mandato (art. 51 Decreto-Acuerdo N.º 1919/89) por lo que se procede a correr la presente VISTA para que formule su descargo y/o ejercer su derecho de defensa ante el organismo pertinente -Dirección General de Despacho y Asistencia Administrativa dependiente de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del M.G.P.- siendo que el hecho y la falta que se le atribuye por incumplimiento de los deberes del personal determinados en el artículo 13 de la Ley N.º 8525 es susceptible de reproche administrativo -disciplinario y pasible de la sanción de expulsión en grado de cesantía- cfr. artículo 53 inciso c) de la Ley N.º 8525- por la causal de abandono de servicio sin causa justificada. A sus efectos, se transcribe la parte pertinente del artículo 56 segundo párrafo de la Ley N.º 8525 modificado por su similar Ley N.º 10.790 “(…) Para las sanciones en que no se requiere sumario se deba dar vista previa al agente por dos días para que efectúe su descargo...”. El presente se publica por el término de ley a los fines notificatorios pertinentes y bajo los apercibimientos establecido en el artículo 21 inciso c) del Decreto-Acuerdo N.º 4174/15. Santa Fe, 10 de marzo de 2022. Dirección General de Despacho y Asistencia Administrativa de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública.

S/C 35724 Mar. 18 Mar. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4372


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 NOV 2021


VISTO:

El Expediente N° 15202-0058444-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: URUGUAY 536 – MZNA 37 (CAT) – MZNA 3 (MUN) – LOTE 4 - (1D) – CUENTA Nº 3526-0004-8 - PLAN 3526 – CHOVET - DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por Resolución N° 0541/14 (fs. 3/7) a los señores CEBALLOS OVIDIO ALDO (D.N.I. Nº 6.178.902) y AVACA CARMEN (D.N.I. Nº 3.960.801) según Boleto de Compraventa de fs 10;

Que la Subdirección General de Servicio Social Zona Sur interviene a fs 1 y de acuerdo a la información vertida por un vecino de la localidad (Acta fs. 2), señala que la unidad se encontraría deshabitada atento que el titular se encuentra fallecido y la cotitular está al cuidado de un hijo;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene a fs. 9 e informa que se observan períodos devengados impagos (Estado de Cuenta a fs. 8)

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 109933/18 (fs 12) y atento a la información vertida por las áreas competentes aconseja que en infracción a los artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes y en aplicación del artículo 39 inc b) y 45 del precitado cuerpo normativo, se desadjudique a los titulares, rescindiendo el boleto de compraventa oportunamente suscripto y autorizando al lanzamiento de cosas y ocupantes por el procedimiento del Art. 27 de la ley Nº 21.581, a la que la Provincia adhiere por ley Nº 11.102;

Que tal como se presenta el caso, y a los efectos de la notificación del acto, será aplicable la forma contemplada en el Decreto 4174/15 mediante publicación de edictos en el Boletin Oficial (arts. 21 inc c) y 29), así como en el domicilio contractual, a fin de salvaguardar la garantía del derecho de defensa de los administrados;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los artículos 34, 39, 41 inc b) y 47;

POR ELLO;

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: URUGUAY 536 – MZNA 37 (CAT) – MZNA 3 (MUN) – LOTE 4 - (1D) – CUENTA Nº 3526-0004-8 - PLAN 3526 – CHOVET - DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a los señores CEBALLOS OVIDIO ALDO (D.N.I. Nº 6.178.902) y AVACA CARMEN (D.N.I. Nº 3.960.801), por infracción de los arts. 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes y en aplicación del Artículo 41 inc b) y 47 del precitado cuerpo normativo, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0541/14.-

ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los Arts. 21 inc c) y 29 del Decreto N.º 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35726 Mar. 18 Mar. 22

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0101


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/03/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ITAL ROUEN CUIT N° 30-70865973-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SM SALUD SRL CUIT N° 30-71135561-4.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35731 Mar. 18 Mar. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0102


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/03/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BORDÓN NICOLÁS CUIT N° 20-34563645-6 y CARDOZO ROCIO BELEN CUIT N°: 23-37282532-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35735 Mar. 18 Mar. 21

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