picture_as_pdf 2022-03-17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 18/22 de fecha 26 de Enero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.233 referenciado administrativamente como “ TORANCIO ALEJANDRO - DNI Nº 58.599.190 - s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. AYELEN MICAELA TORANCIO - DNI Nº 39.504.788 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE VIAMONTE Nº 6246 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - ACTUALMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 26 de Enero de 2022, DISPOSICIÓN Nº 18/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ALEJANDRO TORANCIO - DNI 58.599.190- Nacido en Fecha 07 de Octubre del 2020, hijo de la Sra. Ayelén Micaela Torancio - DNI 39.504.788 - con último domicilio conocido en calle Viamonte N.º 6246 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - actualmente privada de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5 - sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño ALEJANDRO TORANCIO - DNI 58.599.190- Nacido en Fecha 07 de Octubre del 2020, hijo de la Sra. Ayelén Micaela Torancio - DNI 39.504.788 - con último domicilio conocido en calle Viamonte N.º 6246 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - actualmente privada de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5- sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARICEL AGONIL AGUILERA - DNI N° 29.351.122 - domiciliada en la calle Independencia N.º 955, de la Localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. AYELÉN MICAELA TORANCIO - DNI 39.504.788 - con último domicilio conocido en calle Viamonte N.º 6246 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - actualmente privada de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.-NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 35727 Mar. 17 Mar. 21

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MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 0088


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 MAR 2022;


VISTO:

El Decreto N° 0266/22 del Poder Ejecutivo provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del referido Decreto N° 0266/22 precisa que, a partir de la cero (0) hora del día 1 de Marzo de 2022, las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, dispuestas por éste Poder Ejecutivo para todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, se entenderán reconducidas a las condiciones y precisiones que en ese acto se establecen, a las definidas en el Decreto N° 2915/21 que implementó el denominado “pase sanitario” para las actividades que el mismo precisa, y otras oportunamente dispuestas que no lo contradigan; con excepción de las actividades escolares, que se ajustarán a las precisiones particulares que disponga el Ministerio de Educación, en base a las determinaciones y recomendaciones efectuadas por el Consejo Federal de Educación mediante Resolución N° 416/2022 y las normas complementarias a la misma;

Que su Artículo 2º precisó que en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, y las pautas que se establecen en dicha norma como reglas de conducta;

Que entre ellas, además del debido distanciamiento, la utilización de los elementos de protección de nariz, boca y mentón en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente, la ventilación de los ambientes y la provisión de elementos para la frecuente higienización de manos y la prohibición de participación en las actividades de las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID 19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social. En en el inciso f) de la norma se prescribió que en las actividades no se puede exceder la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie, límite que permita cumplir con el debido distanciamiento y las demás reglas de conducta indicadas;

Que a la fecha se da una concreta mejora de los indicadores epidemiológicos y una buena situación del sistema de salud, en directa relación con el avance del plan de vacunación y el porcentaje de efectiva inoculación de la población del esquema completo;

Que, consecuentemente, es factible permitir en las distintas actividades la ocupación del máximo del aforo, sujeto a que, conforme las características del lugar de realización, permita a los asistentes el cumplimiento de las reglas de conducta, que se mantienen vigentes; dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que resulta conveniente destacar que entre las normas que se mantienen vigentes, además de las restantes reglas de conducta establecidas en el citado Artículo 2º del Decreto N° 0266/22, se encuentra la dispuesta por el Decreto N° 2915/21 que dispone la exigencia, para que toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y tome intervención o asista a alguna de las actividades que en el citado Decreto se determinan, de acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento;

Que el Artículo 8º del mismo Decreto N° 0266/22 faculta al suscripto para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, con una ocupación de la superficie destinada a las actividades hasta el máximo que permita cumplir con las reglas de conducta que en el Artículo 2º del Decreto N° 0266/22 se establecen; cumplimentando estrictamente las exigencias del Decreto N° 2915/21, de acreditar los mayores de trece (13) años que se posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos con catorce (14) días corridos de antelación, para la asistencia de las actividades que esa norma determina.

ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Marcos Bernardo Corach

S/C 35711 Mar. 17 Mar. 21

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 117 ME

RESOLUCIÓN Nº 0087 MGP


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 MAR 2022


VISTO:

EI expediente N° 00301-0072474-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la prórroga de la apertura de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2022 correspondiente al Programa “Santa Fe + Conectada”, para la contratación de: A) SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO, PROVISION Y TENDIDOS DE TRAZAS FIBRA OPTICA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO TECNICO, y B) SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO, PROVISION, IMPLEMENTACIÓN y MANTENIMIENTO DE UNA RED DE DATOS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia diseñó el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se pretende avanzar hacia el cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;

Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000,00;

Que la Provincia, mediante el Ministerio de Economía, ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000,- para la ejecución del mismo;

Que por el Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 se creó la Unidad de Gestión ad hoc, para llevar adelante la ejecución del Programa;

Que por Resolución Conjunta N° 071-ME y N° 0047-MGP de fecha 10/02/2022 se procedió a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2022 para la contratación de los servicios mencionadas precedentemente, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas – SOBRES N° 1, el día 17/03/2022 a las 10,00 hs. en la Sala de reuniones del Ministerio de Economía;

Que atento a las solicitudes de empresas interesadas en participar de esta licitación, basadas en la necesidad de contar con un mayor plazo para el estudio y elaboración de los proyectos correspondientes a cada uno de los Renglones licitados, y teniendo en cuenta el volumen de información a relevar para elaborar las propuestas, se considera conveniente prorrogar la fecha de apertura – Sobre N° 1 para el día viernes 01/04/2022;

Que además se ha decidido modificar el lugar de realización del Acto de Apertura, estableciéndose para tal fin el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina, manteniéndose el horario de apertura – Sobre Nº 1;.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias no efectuando observaciones al respecto;

Que el Secretario de Tecnología para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública y el Subsecretario de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal de la presente “Prorroga del llamado a licitación” a la Señora Ministra de Educación para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, Y

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

EN SU CARÁCTER DE

COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, en relación a la licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2022, para la contratación de A) SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO, PROVISION Y TENDIDOS DE TRAZAS FIBRA OPTICA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO TECNICO, y B) SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO, PROVISION, IMPLEMENTACIÓN y MANTENIMIENTO DE UNA RED DE DATOS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTICULO 2º: Prorrógase para el día viernes 01/04/2022, ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10.00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas de la Licitación indicada en el Artículo 1º, el que se realizará en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina,

ARTICULO 3º: Autorízase la publicación del anuncio de prórroga de la apertura de la presente licitación, en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad Rosario, y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno de ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Marcos Bernardo Corach

Ministro de Gestión Pública

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Ministro de Economía

S/c 35728 Mar. 17 Mar. 21

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

HÁBITAT


CONCURSO PÚBLICO

Expte. Nº 01907-0007653-6


Objeto: Contratar el servicio de consultoría:

RELEVAMIENTO PLANIALTIMÉTRICO AÉREO CON TECNOLOGÍA LIDAR Y FOTOGRAMÉTRICA (RGB, NIR) DE SISTEMAS HIDROLÓGICOS, DESTINADO A ESTUDIOS HIDROLÓGICOS E HIDRÁULICOS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE”

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 15.000.000,00

PLAZO DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA ESTIMADO: 5 (cinco) meses

Requisitos indispensables a cumplimentar por los oferentes:

Sellado de Ley: $ 648,00.-

Garantía de la propuesta: $ 1% del Presupuesto Oficial

Certificado de Inscripción y habilitación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe en el Rubro: Servicios Técnicos y profesionales, Subrubro: Consultoría, Bien/Servicio: Consultoría.

FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS:

Día: 04 de Abril de 2022.

Hora: 10:00 hs.

Lugar: en dependencias del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat – sede Costanera - sito en calle Avenida Almirante Brown N° 4751 - Provincia de Santa Fe.

Correo Electrónico: subplanificacion_licitaciones@santafe.gov.ar

Sitio Web: www.santafe.gov.ar

ADQUISICIÓN DEL LEGAJO LICITACIÓN:

Todo interesado en concurrir a una Licitación podrá acceder gratuitamente al legajo de Obra publicado a tal efecto en el portal Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, en la sección a consignarse en cada caso.

Los legajos de obras cargados en el Portal Web Oficial de la Provincia serán públicos y estarán disponibles en todo momento a los fines de garantizar la transparencia, igualdad y concurrencia de y entre los eventuales oferentes.

S/C 35720 Mar. 17 Mar. 21

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 0705


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2022


VISTO:

El expediente Nº 00530-0002515-5 en el cual se gestiona la prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución Nº 573 de fecha 30 de abril de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se prorrogaron, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2016, las habilitaciones para funcionar otorgadas -conforme a la Ley Nº 9847- a instituciones privadas prestadoras de salud, y las categorizaciones de establecimientos públicos y privados que asisten a personas con discapacidad, enmarcadas en el Sistema de Prestaciones Básicas instituido por Ley Nacional Nº 24.901;

Que dicha vigencia se extendió sucesivamente por Resoluciones Nros. 620/16, 329/17, 492/18, 660/19, 421/20, 159/20 y por último mediante Resolución Nº 770 del 06/05/2021, hasta el 31/03/22 para las categorizaciones con vencimiento hasta el 31/12/2018, y hasta el 31/07/22 para aquellas cuya caducidad operara a partir del 01/01/19; mientras que para las habilitaciones de las instituciones privadas prestadoras de salud que vencieran con posterioridad al 01/01/19 se la prorrogó hasta el 31/07/22;

Que a fs. 24 la Dirección General de Inclusión para Personas con Discapacidad informa que ante la Pandemia por COVID-19 y las dificultades que atravesaron los Servicios de Atención para Personas con Discapacidad, éstos requieren de mayor tiempo para la realización de las presentaciones, lo cual dificulta su auditoría;

Que, por tal motivo, propone prorrogar los alcances de la Resolución Nº 573/15 hasta el 01/03/23 para las categorizaciones con vencimiento entre el 01/01/21 y el 31/12/21, y hasta el 31/07/23 para aquellas con caducidad desde el 01/01/22;

Que, por su parte, la Dirección General de Auditoría Médica, solicita que respecto a las habilitaciones de las instituciones privadas de salud con internación, se prorroguen los alcances de la Resolución Nº 573/15 hasta el 31/07/23 para las que vencían con posterioridad al 01/01/19, teniendo en cuenta que los trámites de renovación y sobre todo aquellos que requieren relevamientos “in situ” se han visto demorados por cuestiones propias de la pandemia (fs. 30);

Que la presente gestión cuenta con el aval de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, como así también de la Secretaría de Salud;

Que además ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Informe Nº 120/22, fs. 29);

Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta, encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° de la Ley N° 9847 y 35° último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, el Decreto Nº 224/08, y el artículo 16° incisos 2), 3) y 9) de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la Resolución Nº 573/15, extendiéndose -en forma automática- la vigencia de las habilitaciones y categorizaciones allí determinadas, de la manera que a continuación se especifica:


Vencimiento de Habilitación Vigencia Prorrogada

Desde 01/01/2019 Hasta 31/07/2023


Vencimiento de Categorización Vigencia Prorrogada

Desde 01/01/2021 al 31/12/2021 Hasta 01/03/2023

Desde 01/01/2022 Hasta 31/07/2023


ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35730 Mar. 17 Mar. 21

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RESOLUCION N.º 0695


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2022


VISTO:

La Nota SIN Nº 2533/2022 relacionada con la implementación de medidas de carácter preventivo tendientes a evitar la propagación y el contagio del Virus COVID-19; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección del Programa Provincial de Epidemiología eleva propuesta de protocolo de actuación a la llegada y el desembarco de tripulantes de buques a la Provincia, realizado el día 08/03/2022 en forma conjunta con Sanidad de Fronteras, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para el ingreso y egreso al territorio nacional;

Que, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21 prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2022, adhiriendo la Provincia de Santa Fe mediante Decreto Nº 3254/21 en cuanto fuere materia de su competencia;

Que por la citada normativa y otras complementarias, se adoptaron diversas disposiciones preventivas para hacer frente a dicha problemática; a nivel Provincial se encomendó a esta Jurisdicción, como autoridad sanitaria, el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la Pandemia, siendo la detección inmediata de personas que están cursando la infección, el aislamiento oportuno ante el caso sospechoso, la investigación epidemiológica, el rastreo de contactos y el seguimiento según corresponda, herramientas fundamentales para el resguardo de la salud pública;

Que, en tal contexto, resulta necesario garantizar un corredor seguro en los puntos de entrada a través de los complejos portuarios de Timbués, Puerto General San Martín, San Lorenzo, Rosario, Arroyo Seco y Villa Constitución de la Provincia de Santa Fe, a través de la estandarización del abordaje de tripulantes que arriben a los mismos;

Que para su implementación, la Provincia de Santa Fe cuenta con: 1) Equipos territoriales para brindar apoyo y coordinación en dichos Complejos Portuarios; 2) Servicios médicos, de emergencias y de testeo; 3) Equipos de seguimiento telefónico para el monitoreo y seguimiento de casos que requieran aislamiento en la jurisdicción; 4) Traslados seguros: a. Intra jurisdicción en caso que tanto las personas y/o los armadores de los buques y/o sus agencias marítimas no puedan proveerlas y según la urgencia evaluada caso a caso, y b. Si se requiere traslados de casos sospechosos o confirmados a su lugar de atención y/o aislamiento, éstos se realizarán en un trasporte adecuado con las medidas de aislamiento y desinfección apropiadas. De no requerirse traslado la atención puede realizarse en el buque; 5) Dispositivos de aislamiento domiciliario e institucional en caso que no sea posible el aislamiento en domicilio y/o lugar de estadía por falta por la persona o capacidad reservada a bordo del buque;

Que, por su parte, los puertos o terminales designados para los embarques y desembarques deben disponer de lugares seguros en donde la tripulación pueda esperar mientras se efectúan los controles de forma ordenada, extremando las medidas para evitar contactos entre el personal en tierra con las tripulaciones, a los fines de garantizar la prevención necesaria del personal esencial afectado a las mencionadas labores;

Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 16º de la Ley N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Protocolo “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A LA LLEGADA Y DESEMBARCO DE TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES NAVÍOS EN TERMINALES DE LOS COMPLEJOS PORTUARIOS DE TIMBUES, PUERTO SAN MARTIN, SAN LORENZO, ROSARIO, ARROYO SECO y VILLA CONSTITUCIÓN”, que como Anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. SONIA F. MARTORANO

MINISTRA DE SALUD


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A LA LLEGADA Y DESEMBARCO DE TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES NAVÍOS EN TERMINALES DE LOS COMPLEJOS PORTUARIOS DE TIMBUES, PUERTO SAN MARTIN, SAN LORENZO, ROSARIO, ARROYO SECO y VILLA CONSTITUCIÓN

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso. Realizado y aprobado el 08-03-2022

Introducción

El presente Protocolo de actuación para la implementación de medidas de carácter preventivo tendientes a evitar la propagación y contagio del Virus SARS-CoV-2, tiene como población objetivo los tripulación que desembarca de buques que arriben a los complejos portuarios de Timbués, Puerto San Martín, San Lorenzo, Rosario, Arroyo Seco y Villa Constitución y permanecerán en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe como parte de su viaje o como destino final de este.

Objetivos

Estandarizar el abordaje de tripulantes que arriben a los complejos portuarios de Timbués, Puerto San Martín, San Lorenzo, Rosario, Arroyo Seco y Villa Constitución para la prevención y control de la diseminación del SARS-CoV-2.

Gestionar de acuerdo a normativas nacionales de situaciones que requieran aislamiento y/o atención médica, en coordinación con autoridades nacionales y jurisdiccionales.

Establecer lineamientos para implementación de un corredor seguro en los puntos de entrada de los complejos portuarios de Timbués, Puerto San Martín, San Lorenzo, Rosario, Arroyo Seco y Villa Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Capacidades de la provincia para su implementación:

La Provincia de Santa Fe cuenta con:

1. Equipos territoriales para brindar apoyo y coordinación en los Complejos Portuarios de Timbués, Puerto San Martín, San Lorenzo, Rosario, Arroyo Seco y Villa Constitución.

2. Servicios médicos, de emergencias y de testeo.

3. Equipos de seguimiento telefónico para el monitoreo y seguimiento de casos que requieran aislamiento en la jurisdicción.

4. Traslados seguros:

a. Intra jurisdicción en caso que tanto las personas y/o los armadores de los buques y/o sus agencias marítimas no puedan proveerlas y según la urgencia evaluada caso a caso.

b. Si se requiere traslados de casos sospechosos o confirmados a su lugar de atención y/o aislamiento, estos se realizarán en un trasporte adecuado con las medidas de aislamiento y desinfección apropiadas. De no requerirse traslado la atención puede realizarse en el buque.

5. Dispositivos de aislamiento domiciliario e institucional en caso que no sea posible el aislamiento en domicilio y/o lugar de estadía por falta por la persona o capacidad reservada a bordo del buque.

iv. Se encuentra a disposición de las autoridades sanitarias nacionales listado y las autorizaciones correspondientes a la autoridad sanitaria jurisdiccional con la nómina del personal actuante y dispositivos jurisdiccionales y establecimientos sanitarios.

v. El corredor seguro de acuerdo a los dispositivos sanitarios, involucra la trazabilidad de casos sospechosos y confirmados, contactos estrechos y otras situaciones que requieran aislamiento, traslados y atención médica siendo, de conformidad con la evaluación que efectúe el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, coordinada con los seguros correspondientes y/o en forma directa de ser requerido.

Categorización de situaciones de tripulantes ingresantes a través de los complejos portuarios de Timbúes, Puerto San Martín, San Lorenzo, Rosario, Arroyo Seco y Villa Constitución.

a. Tripulantes extranjeros con esquema completo de vacunación, PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs de su salida y asintomáticos durante el viaje que deban desembarcar por razones estrictamente operativas del buque (por ejemplo finalización de su contrato laboral, licencias, etc) y/o para otros fines personales que estrictamente lo requieran como ser atención médica, presentaciones antes las autoridades portuarias, etc.: en la medida que el buque cuente previamente con libre platica permitirá su desembarque mediante servicio de lancha contratado por la agencia marítima y/o empresa armadora, siendo su traslado desde el buque a los puertos de cabotaje de cada uno de estos complejos, en un todo conforme a la normativa vigente.

Quienes no presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso deberán presentar PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al inicio del viaje, hacer aislamiento por 7 días desde la toma de muestra de la prueba diagnóstica, y constancia o certificación consular de la excepción de vacunación.

b. Tripulantes que de acuerdo al protocolo vigente sean definidos al momento del arribo, como casos SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS PARA INFECCIÓN POR SARS-COV2 (en ausencia de brote según definición de decisión administrativa 834/2021): en estos casos se articulará mediante Sanidad de Fronteras y la Agencia Marítima del buque la apropiada evaluación, atención médica, aislamiento y traslado, cumpliendo con los lineamientos nacionales de gestión de casos sospechosos y confirmados de COVID-19, bajo supervisión y provisión de asistencia, en caso de requerirse, por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. En caso de brote a bordo se coordinarán acciones con autoridades sanitarias nacionales de acuerdo a normativa vigente. La Provincia de Santa Fe de acuerdo a la normativa vigente notificará los casos en el SNVS 2.0- SISA.

Con relación al personal que hubiere dado positivo, deberán reincorporarse, a los siete (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), si presenta ESQUEMA DE VACUNACIÓN COMPLETO cumpliendo en los TRES (3) días posteriores con los cuidados especiales (utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo, entre otros que se consideren adecuados), tal como lo señalan las prescripciones sanitarias y de trabajo. Dicho plazo podrá modificarse en función de lo estipulado por las autoridades sanitarias, circunstancia que será debidamente notificada por el Comité de Crisis u organismo público que lo reemplace.

Casos confirmados SIN vacunación o con esquema incompleto: a los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

c. Contactos estrechos:

Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis): A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Aquellos de otras jurisdicciones o extranjeros, se evaluará caso a caso para definir su lugar de cumplimiento de su aislamiento, coordinando con la agencia marítima del buque, considerando la atención médica que requiera el caso. En todos los casos que cumplan aislamiento en la Provincia de Santa Fe, se le ofrecerá testeo a aquellos contactos estrechos que desarrollen síntomas durante el aislamiento.

Disponibilidad de lugares seguros en puertos y terminales

Los puertos o terminales designados para los embarques y desembarques deben disponer de lugares seguros en donde la tripulación pueda esperar mientras se efectúan los controles de forma ordenada, extremando las medidas para evitar contactos entre el personal en tierra con las tripulaciones, a los fines de garantizar la prevención necesaria del personal esencial afectado a las mencionadas labores, y del protocolo oportunamente requerido, por el Comité de Crisis, donde surja claramente el Corredor Seguro validado por la jurisdicción correspondiente.

Intervención de autoridades nacionales

Las autoridades nacionales tendrán de acuerdo a la normativa vigente las siguientes responsabilidades:

Coordinación con las agencias marítimas y autoridades jurisdiccionales (Prov. Santa Fe)

Emisión de autorización al arribo al Complejo Portuario

Notificación de los casos sospechosos, positivos y contactos estrechos, en coordinación con los responsables sanitarios de las empresas armadores y/o agencias marítimas.

Provisión del listado completo de tripulantes (Migraciones)

Informar a las jurisdicciones de cronogramas de arribos a los complejos portuarios para la coordinación de actividades.

Referencias

Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional vigentes desde el 29/01/2022. https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones

Protocolo Específico de Tripulación - Actividad Buques Tanques abastecimiento de Energía-Combustible (26 de Enero). https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/acta-2022-08076668-apn-sspvnymmmtr_-_protocolo_especifico_de_tripulacion_-_actividad_buques_tanques_abastecimiento_de_energia-combustible.pdf

Nota Actualización Externa - Capitulo II – Procedimiento Ante Caso Sospechoso y/o Positivo - Acta Complementaria de Aplicación Para el Cabotaje Nacional y Otras Medidas- (19 de Enero) https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/no-2022-05876182-apn-sspvnymmmtr_-_nota_actualizacion_externa_-_capitulo_ii_-_procedimiento_ante_caso_sospechoso_positivo.pdf

S/C 35723 Mar. 17 Mar. 21

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Subsecretaría de

Contrataciones y

Gestión de Bienes


RECTIFICATORIA N° 2 Y

NUEVA FECHA DE APERTURA

CONCURSO PÚBLICO N° 01 / 22


OBJETO DEL LLAMADO: “contratación del servicio de puesta en funcionamiento y asistencia técnica de cinemómetros, con la provisión de servicios de soporte, mantenimiento y modernización del sistema de administración y juzgamiento de infracciones, CON DESTINO A LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD ”

NUEVA FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: serán recepcionadas hasta las 12 horas del día 11 de Abril de 2022, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Oficina Pliegos y Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Arturo Illia 1151 – Entrepiso del Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.

NUEVA FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 12 de Abril de 2022 a las 10:00 horas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Sala de Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Arturo Illia 1151 – Planta Baja del Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.

VALOR TOTAL DEL PLIEGO: $ 278.420 -

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 648 -

INFORMES: Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar Sitio Internet: www.santafe.gov.ar

S/C 35700 Mar. 17 Mar. 18

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

7030000605


OBJETO: REPARACIÓN UNIDAD 2810-AMAROK PICK UP 4X4 SC-MOD 2014

PRESUPUESTO OFICIAL: $  436.810  IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 04/04/2022 HORA: 09.30


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

7030000606


OBJETO: REPARACIÓN UNIDAD 2514 PICK UP FORD RANGER 4X2 SC MOD 2009. MECÁNICA GRAL, CAMBIO DE ACEITE Y FILTRO Y CAMBIO DE REFRIGERADOR.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 283.140   IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 04/04/2022 HORA: 10.00


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

7030000607


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER PARA OF INSPECCIONES Y CONEXIONES MITRE ROSARIO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 580.500 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 04/04/2022 HORA: 10.30

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso –Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar - eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 35717 Mar. 17 Mar. 21

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 01/22

EXPTE. N° 15302 – 0022421 – 4


FECHA DE APERTURA: 30/03/22 – 12:00 hs.

OBJETO: Alquiler de un inmueble en la localidad de Coronda con destino al funcionamiento de la Delegación de IAPOS.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4101860 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 35725 Mar. 17 Mar. 18

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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCION N 0017