picture_as_pdf 2022-03-16

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Entrocasi, Secretaria del Dr. Ibáñez, dentro de los autos caratulados: BRAVO MAGALI MADELAINE y CURIONI IGNACIO EZEQUIEL c/CASTAÑO ADOLFO s/Daños y Perjuicios, Expte. Nro. 21-01565496-9, se ha dispuesto citar y emplazar a Castaño Adolfo, DNI 23.145.360, para que dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía, comparezca a estar a derecho a continuación se transcribe el decreto pertinente: Rosario, Téngase presente lo aclarado. Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a la demandada y aseguradora denunciada para que comparezcan a estar a derecho y contéstenla demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reserva de plantear el Recurso de Inconstitucionalidad (Ley 7055) y el Recurso Extraordinario (Ley 48) ante las CSJ de la Provincia de Santa Fe y de la Nación respectivamente. Acredite su Nº de CUIT y su condición fiscal a los fines regulatorios. Oficiase a las instituciones médicas (públicas y privadas) como lo solicita. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan P1OO de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 43 de fecha 11.03.19. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Notifíquese e1 presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado 1o requerido en el domicilio denunciado el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si e1 mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha información a los fines pertinentes (arts. 35 y 87 CPCC). Juez de trámite: Entrocasi. Federico Miguel Svilarich, Prosecretario.

S/C 473184 Mar. 16 Mar. 18

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 2da. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/FIORI CLAUDIO s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-13891975-4 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 24 de Septiembre de 2018. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 21.400, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y Viernes para, notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Expte. Nº 21-13891975-4. Firmado: Dra. Mariana Martínez - Jueza en suplencia - Dra. Maria Elvira Longhi - Secretaria. Demandado: Fiori Claudio, DNI 26.730.111.

$33 473161 Mar. 16 Mar. 18

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1º Nominación de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/FERNANDEZ MELINA ESTEFANIA s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13896197-1 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 13 de Mayo de 2019. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial certificado y acompañado en autos. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre. Téngase presente la aclaración formulada respecto al monto inicial a reclamar, siendo un total de $ 3.569,40. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese por cédula. (Expte. Nº 21-13896197-1) Firmado: Dra. Mariana Martínez - Juez - Dra. Silvina López Pereyra - Secretaría. Demandada: Fernández Melina Estefanía DNI 38.451.651. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2da. Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/GAMARRA JOHANA NOEMI s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-02859694-1 se ha dictado lo siguiente: Nº 1744 - Rosario, 15/12/2021. Y Vistos: Los presentes autos caratulados: CONFICRED S.A. c/GAMARRA, JOHANA NOEMI s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 450/2016 y considerando: (...) resuelvo: Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde por la suma de $ 19.889,78. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Cecilia G. Vaquero - Prosecretaria. Dra. Mónica Klebcar - Jueza; N° 1745 Rosario, 15/12/2021. Y Vistos: Los Presentes Caratulados: CONFICRED S.A. c/GAMARRA, JOHANA NOEMI s/Demanda Ejecutiva, CUIJ Nº 21-02859694-1, Expte. N° 450/16 tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario; Y Considerando: ( ... )Resuelvo: Regular los honorarios profesionales de la Dr. Blumberg, Carlos Diego por los trabajos realizados en los presentes autos en la suma de 1 JUS (equivalente a $ 8.987,23) más IVA, convertidos a pesos desde la fecha que la presente adquiera firmeza (art. 772 CCC), los que devengarán un vez y media el interés equivalente a la Tasa Activa Sumada Banco Nación Argentina desde la mora y hasta su efectivo pago. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Cecilia G. Vaquero - Prosecretaria. Dra. Mónica Klebcar - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15° Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A c/GODOY JULIO s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-02918928-2 se ha dictado lo siguiente: Resolución N° 1490 - año 2021. Tomo 144. Folio Nº 437 - Rosari0, 07/12/2021. Vistos: Los presentes caratulados CONFICRED S.A. c/GODOY, JULIO s/Juicio ejecutivo, 21-02918928-2, Expte. 367/2019, de los que resulta que; A fs. 8 la actora, por apoderada, entabla demanda ejecutiva contra Julio Godoy, DNI 14.257.596, tendiente al cobro de la suma de $ 43.750,70 con más intereses correspondientes hasta su total y efectivo pago, más las costas del proceso, los cuales derivan exclusivamente de su cumplimiento. Proviene dicha acreencia de un (1) pagaré librado por la demandada a favor de la actora por la cantidad de $ 52.500,88, que a la fecha de su vencimiento no fue cancelado. Los reclamos extrajudiciales fracasaron motivo por el cual se inicia la presente demanda. Que la parte ejecutada ha sido debidamente citada y emplazada a estar a derecho por edictos obrante a fs. 30vta/31. No compareciendo se declara su rebeldía (f. 33) notificado por edictos a fs. 37/38, siendo citada de remate a foja 40 sin que oponga excepción legítima al progreso de la acción; y, Considerando: (...) Fallo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Julio Godoy hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Elisabet Felippetti - Secretaria. Dr. Carlos E. Cadierno – Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. 17 de diciembre de 2021.

$33 473165 Mar. 16 Mar. 18

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/CARRIZO ADRIAN s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-13879040-9, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 13 de Diciembre de 2021. Informando verbalmente en este acto el Actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde siguiendo el juicio sin su participación. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial de los edictos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal), en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13” del Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes - http ://www.justiciasantafe .gov.ar/PRESENTACIONES%20ELECTR%C3%93N ICAS/Pautas%20PEE%20a%20traves%20Autoconsulta%20-%20TO%20oct2021.pdf. Firmado: Dra. Silvina López Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza. Demandado: Carrizo Adrián, DNI 36.369.901. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominación de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/ZIAN FEDERICO ALEXIS s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13901938-2, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 13 de Diciembre de 2021. Informando verbalmente en este acto el Actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde siguiendo el juicio sin su participación. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial de los edictos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal), en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13” del Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes http//www.justiciasantafe.gov.aR/PRESENTACIONES%20ELECTR%C3%93NICAS/Pautas%20PEE%20a%20traves%20Autoconsulta%20-%2OTO%20oct2021.pdf Firmado: Dra. Silvina López Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza Demandado: Zian Federico Alexis, DNI: 35.586.067. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominación de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/BARGUERO DANIEL GUSTAVO s/demanda ejecutiva, Expte. N° 760/16 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 20 de Diciembre de 2021. Encontrándose notificada la sentencia conforme constancias de fs. 58 Por Practicada Planilla, póngase de manifiesto por el término de ley. Considerando la rebeldía de la parte demandada que implica la notificación del presente desde su fecha (art. 78 C.P.C.C.); los principios de Economía Procesal y de Dirección del Proceso (art. 21 C.P.C.C.); y los criterios de eficiencia del servicio jurisdiccional que exigen la aplicación de la concentración y anticipación procesal sin menoscabo del derecho real de defensa (vid. Sosa, Toribio E. Reingeniería Procesal, Ed. Platense); fundamentan que si vencido el plazo legal de cuatro días (art. 70 C.P.C.C.) contados desde la fecha del presente proveído y no constare impugnación alguna de la parte demandada la liquidación practicada se tiene por aprobada por este mismo decreto, sin necesidad de petición alguna (arts. 344, 70 y 78 C.P.C.C.) por la suma total de $ 7.195,94 (Siete mil ciento noventa y cinco pesos con 94/100 cent.) Se agrega en autos la documental reservada en Secretaría. La parte actora podrá, en el plazo de diez días, solicitar el desglose y retiro previa designación como depositario judicial de la documental; transcurrido dicho plazo se tendrá por consentida la presente agregación. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini - Juez Nro. 2330 Rosario, 20/12/2021 y vistos y considerando:(...) Resuelvo: Regular los honorarios del/la Dr/a. Blumberg, Carlos Diego - CUIT 23-23928446-9 monotributista-, por los trabajos realizados en la suma de $ 8.987,23 equivalentes a1 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 Ley nro. 6.767 t.o. Ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere. Conforme las condiciones expuestas en la parte considerativa, se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes. Desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal en el término de cinco días en caso de no haberlo cumplimentado. Dese vista a Caja Forense. Insértese. Hágase saber. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Silvina López Pereyra

Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominación de Rosario - Sec. 1º de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/REYES BRIAN NICOLAS s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13903840-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 2166 Rosario, 22/12/2021 Y Vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED S.A. c/REYES, BRIAN NICOLÁS s/Juicio Ejecutivo - 21-13903840-9, que se tramita por ante este Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 1ª Nom. De Rosario, por el cobro de la suma de $ 17.928,12 (Diecisiete mil novecientos veintiocho pesos con 12/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. y considerando: (... ). Fallo: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Reyes, Brian Nicolás - D.N.I. / C.U.I.T./L: 41946617 hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 17.928,12 (Diecisiete mil novecientos veintiocho pesos con 12/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios. Firmado: Dra. Silvina López Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/CABRERA LUCIANA MELISA s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-13900972-7, se ha dictado lo siguiente: Nº 2147 Rosario, 21/12/2021 y vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED S.A. c/CABRERA LUCIANA MELISA s/Juicio ejecutivo - 21-13900972-7, que se tramita por ante este Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 1ra. Nom. De Rosario, por el cobro de la suma de $ 1.507,20 (Un mil quinientos siete pesos con 20/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. y considerando: (...) fallo: 1-) Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Cabrera Luciana Melisa - D.N.I. / C.U.I.T./L: 32749144 hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 1.507,20 (Un mil quinientos siete pesos con 20/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Silvina López Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

$33 473171 Mar. 16 Mar. 18

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 18ª Nominación de Rosario, a cargo del Dra. Susana Gueiler, Jueza; Dra. Patricia Beade, Secretaría en los autos caratulados: PERETTI, HECTOR RICARDO c/BUIANI, VALERIA s/demanda ejecutiva; CUIJ 21-02944136-4, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 16 de Febrero de 2022. Atento a lo solicitado e informado verbalmente por la Actuaria en este acto que el demandado Valerio Buani, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con el edicto se agrega y se constata con la página del BOLETÍN OFICIAL, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Susana Gueiler, Jueza; Dra. Patricia Beade, Secretaría. Otro: Rosario, 17 de Febrero de 2022. Procédase por Secretaria a la recaratulación de los presentes como lo solicita. Asimismo, revóquese el decreto precedente en la parte que dice Valerio Buiani, y en su lugar se decreta: Valeria Buiani. Firmado: Dra. Susana Gueiler, Jueza; Dra. Patricia Beade, Secretaría. Rosario, 21 de Febrero de 2022. Estése a lo decretado precedentemente. Procédase a la recaratulación respecto del apellido de la demanda. Firmado: Dra. Patricia Beade. Secretaria Subrogante

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Circuito de Ejecución 1° Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/URRACO EDGARDO ANTONIO s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13877287-7, se ha dictado lo siguiente: Nº 2146 Rosario, 21/12/2021 y Vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED S.A. c/Urraco, Edgardo Antonio s/juicios ejecutivos - 21-13877287-7, que se tramita por ante este Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 1ª Nom. de Rosario, por el cobro de la suma de $ 2.881,20 (Dos mil ochocientos ochenta y un pesos con 20/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. y considerando: (...) Fallo: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Urraco, Edgardo Antonio - D.N.I. / C.U.I.T./L: 16690789 hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 2.881,20 (Dos mil ochocientos ochenta y un pesos con 20/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Silvina López Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

$22 473172 Mar. 16 Mar. 18

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El Señor Juez cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPCC cita y emplaza a los herederos del Sr. Angel Ricardo Moroni para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho dentro de los autos caratulados: MINIELLO RICARDO ALBERTO c/MORONI ANGEL RICARDO s/Demanda Ejecutiva - CUIJ N° 21-25806237-7. Rosario. Silvina. L. Rubulotta.

$33 473174 Mar. 16 Mar. 18

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario dentro de los autos: BADANO, PEDRO DIEGO c/LOPEZ, RODOLFO ANTONIO Y OTROS s/división de condominio, Expte. CUIJ Nº 21-02946022-9, se hace saber que por decreto de fecha 15 de Diciembre de 2021 se cita y emplaza a los herederos de RODOLFO ANTONIO LOPEZ, a comparecer en el término de ley. Rosario, 22 de diciembre de 2021.Dr. Jonatan Pierini, Prosecretario.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 5ª Nominación de Rosario y en autos: ICARDI, JUAN JESUS c/CRANWELL DE TRITTAU, AURORA y Otros s/otras diligencias, CUIJ 21-12632950-1, se hace saber a Aurora Cranwell De Trittau, sin número de documento; Alberto Antonio Trittau, documento 164.478, Ricardo Alfredo Cranwell Trittau, documento 191.726; y Lionel José Cranwell, documento 191.570 que se dictó lo siguiente Rosario, 04 de Noviembre de 2021. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos. Firmado: Dr. Maximiliano Cossari - Juez; Dra. Gabriela P. Almará - Secretaria.

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Por disposición del juzgado de circuito 5 de Rosario y en autos: MAROZZI, LAURITA BEATRIZ y otros c/VELASCO DE CAVIGLIA, MARGARITA y Otros s/prescripción adquisitiva CUIJ 21-12619746-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: rosario, 14 de Octubre de 2021 Atento a lo peticionado, se provee el escrito inicial cargo N° 8230/18: Por interpuesta la acción de Prescripción Adquisitiva, désele el trámite del juicio Sumario. Cítese y emplácese al demandado a estar a derecho por el término de 20 (veinte) días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Publíquense edictos a los fines de notificar a los posibles herederos de la codemandada fallecida: Sra. Joaquina Alba Velasco y cumplimente con el oficio requerido al Archivo por el Juzgado de Distrito N° 6 de Rosario (vide cargo N° 10081/21 de fs. 92). Ofíciese a la Municipalidad de Rosario, a la Fiscalía de Estado de la Provincia y a la Nación, a fin de que hagan saber a este tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Asimismo, procédase a la anotación de litis solicitada, respecto del inmueble objeto de los presentes, librándose los despachos pertinentes. A lo demás, líbrese oficio a la Cámara Nacional Electoral a los fines solicitados. Dra. Gabriela P. Almara -Secretaria- DR. Maximiliano N. Cossari -Juez- Se hace saber que el inmueble se encuentra inscripto al Tomo 237 B, Folio 1447, N° 91635/1941.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 1 de Rosario, en los autos: GRANJA SOLES S.R.L. c/ECHESORTU Y CASAS S.A. y Otros s/Otras Diligencias; 21-12626721-2, ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 10 de Febrero de 2022 Emplácese al demandado Echesortu y Casas Sa por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firman: Secretaría: Dra. Gabriela m. Kabichian Juez: DR. Daniel h. González.

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Por disposición del Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1º. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SANDOVAL, RICARDO ISMAEL s/Propia Quiebra; CUIJ 21-01115557-7, se hace saber que mediante resolución Nº 57 de fecha 2/02/2022 se declaró la conclusión de la quiebra de Ricardo Ismael Sandoval, titular DNI 5.522.564. Secretaría, de Febrero de 2022.

S/C 473180 Mar.16 Mar 18

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En los Autos: PEDRANA ENRIQUE C/Aphit 1 Soc Civil S/Escrituración; CUIJ 21-02864502-0, Se Ha Dictado Lo Siguiente, Rosario, 10/09/21 Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su participación. Una vez efectuada la notificación del presente, vengan los autos para sortear defensor de oficio. Notifíquese por edictos (cfm. art. 77 y cc CPCC) y por cédula al último domicilio conocido. Fdo. Dr. Marcelo Quiroga (juez) dra. Lorena a. González (secretaria). Secretaria. Rosario,3 de 2022.

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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 4ª Nom., dentro de los autos: GARCIA, GERARDO c/ERCOLANO SCA s/Usucapión, CUIJ 21028478639, se hace saber que se ha dictado Sentencia Nº 1557 del 19/10/21, que dispone”... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la presente Demanda y consecuentemente con ello declarar adquirido por usucapión, a partir del 25 de Febrero del año 1985, el inmueble ubicado en la calle: Dr. Rivas, entre las calles Nº 9 y Camino público, Pueblo Esther, Secc. 3, manzana 39, gráfico 10 antes 15-catastro 043025, según plano 62326/70), inscripto el dominio al Tomo 327, Folio 444, N° 114137, lote contiguo al adquirido mediante escritura pública N° 24 de fecha 25/02/85. 2) Oportunamente, líbrese oficio al Registro General de la Propiedad Inmueble de esta ciudad a fin de hacer efectivo lo aquí resuelto, inscribiendo el dominio a favor de Gerardo García. 3) Hágase saber la presente por edictos y por el término de ley. Fdo. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria y Dra. Silvia Ana Cicuto, Jueza. Rosario, 4 de Marzo de 2022.

$ 33 473143 Mar. 16 Mar. 18

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Por disposición de la Señora Jueza de Primer Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina Rubulotta dentro de los autos caratulados CARABELLI CARLOS BERNARDO y Otros c/SPINI, LINO y Otros s/Juicios Ordinarios; CUIJ 21-01201990-1, Expte. 462/2012, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 22 de Febrero de 2022. No habiendo comparecido la parte demandada (Berdejo Manuel), a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. A los fines del art. 597, desígnase Defensor de Oficio a la Dra. Maria Eugenia Clara Napoli. Firmado: Dra. Lucrecia Mantello (Jueza) - Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del tribunal por el término de tres días. Rubulotta, Secretaria Subrogante.

$ 33 473065 Mar. 16 Mar. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: LAGOSTENA DANIEL VICTOR c/TINEO, MARCOS ARTEMIO s/Juicio Ejecutivo, CUIJ 21-12621565-4, se ha dictado la Resolución N° 93 de fecha 18/02/2022, aclarada por Resolución N° 97 de fecha 13/02/2020, cuyo encabezado y parte resolutiva a continuación se transcribe: Rosario, 18/02/2022. Y VISTOS: : Los presentes caratulados: LAGOSTENA, DANIEL VICTOR c/TINEO, MARCOS ARTEMIO s/Demanda Ejecutiva; CUIJ N° 21-12621565-4 (...); Y Considerando: [...]; Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra Marcos Artemio Tineo hasta tanto el actor Daniel Víctor Lagostena, se haga íntegro cobro de la suma reclamada, pesos treinta y cuatro mil setecientos ochenta ($ 34.780,00) con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago, e IVA en el supuesto de corresponder; 2) Imponerlas costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.S.F.); 3) Regular los honorarios del profesional, oportunamente que se practique planilla de liquidación y se acompañe constancia vigente de inscripción en AFIP (cf. Art. 2 RG 689199); 4) Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Filippini, Agustina, secretaria - Dr. Bellizia Fabián E. Daniel, Juez.

$ 33 473084 Mar. 16 Mar. 18

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, en los autos OROÑO VICTOR RAMON s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-02920211-4, por Resolución N° 113 del 23/02/2022 se ha dispuesto: 1) Admitir la pretensión de la concursada en este sentido y disponiendo como fecha de finalización que el período de exclusividad fenecerá fatalmente y de manera improrrogable el día 13 de Abril de 2022 fijando la audiencia informativa (art. 45 de la LCQ) para el día 06 de Abril de 2022 a las 11:00 hs. Dra. María Sol Sedita. Secretaria en suplencia. Dr. Fabián D. Bellizia, Juez en suplencia. Rosario, 10 de Marzo de 2022. Dra. Jaime, Secretaria.

$ 165 473191 Mar. 16 Mar. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, en autos: PELLEGRINO, PAMELA VANESA BEATRIZ s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02935819-9, por auto N° 224 de fecha 07/03/22, se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 21 de Abril de 2022 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 6 de Junio de 2022 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 3 de Agosto de 2022 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Asimismo, se hace saber que la Síndica designada en los presentes autos es la C.P.N. Verónica Adriana Mateo, con domicilio en calle Sarmiento 819 Piso 6 Oficina 14 de Rosario y con horarios de atención de lunes a viernes de 14 a 20hs. Rosario, 9 de Marzo de 2022. Dra. Beade, Secretaria Subr.

S/C 473090 Mar. 16 Mar. 22

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Por disposición del Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Pedro Antonio Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se hace saber que en los autos caratulados: PALANDRI, JUAN CARLOS s/Consurso Preventivo; CUIJ 21-02890938-9, mediante Resolución Nº 453 de fecha 04/08/2020, se ha dispuesto: 1) Fijar el día 15/09/2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, acompañando los títulos justificativos de los mismos. 2) Fijar como fecha para que la sindicatura presente el informe individual el día 28/10/2020 y el 14/12/2020 el informe general. 3) Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el art. 89 de la Ley 24.522 en el BOLETÍN OFICIAL; y mediante Auto Nº 1104 de fecha 21/10/2021, se ha resuelto: 1) Ampliar la resolución Nº 453 de fecha 04 de Agosto de 2020 otorgando a los acreedores el plazo de 10 días hábiles fin de que presenten sus pedidos de verificación de crédito acompañando los títulos justificativos de los mismos. 2) Encomendar la publicación de los respectivos edictos a la Sindicatura designada en autos bajo los apercibimientos previstos en el artículo 255 LCQ. 3) Dejar nota marginal en el protocolo respectivo. Rosario, 1 de Febrero de 2021. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 165 473087 Mar. 16 Mar. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera 1ª de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nom. de Rosario, Luciano Juárez, se hace saber a los interesados que en los autos caratulados MOSQUEIRA, ORLANDO ROBERTO y Otros s/Quiebra, (CUIJ 21-04956356-3), mediante resolución N° 158 de fecha 08/03/2022, se ha declarado la quiebra de Orlando Roberto Mosqueira (DNI 10.187.793 - CUIT/L 20-10187793-1), con domicilio real en calle Poeta Pedro Pedroni N° 2526 y procesal en calle Baigorria N° 770, ambos de la ciudad de Rosario. Entreguen los terceros y el fallido los bienes de éste al síndico dentro de las veinticuatro horas, así como los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Prohíbese hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. Se hace saber a los acreedores o quienes tengan derechos a ejercitar contra el nombrado, que se ha dispuesto diferir las fechas hasta las cuales podrán los acreedores presentar las peticiones de verificación y para la presentación de los títulos pertinentes, así como la fecha de presentación del informe individual y general, las que se fijarán por auto ampliatorio aceptado que fuere el cargo por la síndica CP Silvana Beatriz Vescio, sorteada y designada oportunamente para intervenir en este procedimiento concursal, quien continuará -por razones de economía y celeridad procesales- su desempeño en los presentes. Dra. María José Casas, Secretaria.

S/C 473075 Mar. 16 Mar. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. María Silvia Beduino, Secretaría de la Dra. M. Amalia Lantermo, dentro de Los autos CYS COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. c/CORDOBA DIEGO ESTEBAN s/Juicio Ejecutivo, Expte. N° 21-02948793-3, se hace saber al demandado Diego Esteban Córdoba - DNI 28.249566 que se ha dictado el siguiente Fallo: N° 125. Rosario, 23 de Febrero de 2022. Vistos:... Considerando:... Por lo tanto, Fallo: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Diego Esteban Córdoba, DNI N° 28.249.566, hasta tanto CyS Cobranzas y Servicios S.A. se haga íntegro el cobro de la suma $ 96.291,45, con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Dr. Aguzzi, Prosecretario.

$ 33 473056 Mar. 16 Mar. 18

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes JOSEFA FERRARO D.N.I. 5.511.145 y VICTORIO AGUSTIN NUCCETELLI DNI 5.968.653 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NUCCETELLI, VICTORIO AGUSTIN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02951177-9) .

$ 45 Mar. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CIMOLAI, LUCIA AIDA D.N.I. 4096555 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CIMOLAI, LUCIA AIDA S/ SUCESORIO CUIJ 21-02950226-6. Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria. 

$ 45 Mar. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Susana Lidia Boffa (DNI 5.700.563) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BOFFA SUSANA LIDIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02950177-4.-

$ 45 Mar. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELENA MARTA MILAGROS VALENTI D.N.I. 4.450.094 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VALENTI, ELENA MARTA MILAGROS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02951429-9)

$ 45 Mar. 16

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Emilio Alejandro Vega DNI 18.043.538 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VEGA, EMILIO ALEJANDRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij 21-02949234-1 de trámite por ante la Oficina De Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LILIANA SILVIA SCHIVALOCCHI D.N.I. 11.446.689 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SCHIVALOCCHI, LILIANA SILVIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02950049-2) .

$ 45 Mar. 16

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario,se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por la causante JOSÉ MACIEL, D.N.I. 5.975.215, por un día,para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MACIEL, JOSÉ S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02948011-4) . Fdo. Dra. Silvia Ana Cicuto(Jueza) y Dra. María Alejandra Crespo (Secretaria).-

$ 45 Mar. 16

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, se hace saber que en los autos caratulado WORRESI EDUARDO OCTAVIO s/Solicitud de propia quiebra; (Expte. N° 455/2021 - CUIJ N° 21-25860837-9) mediante auto Nº 130 de fecha 25 de Febrero de 2022, se ha declarado la quiebra de Eduardo Octavio Morresi, DNI N° 14.396.710, con domicilio en calle Fray Luis Beltrán N° 3568 de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe. Entreguen los terceros y la parte fallida los bienes de este al Síndico, y dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio, y la documentación relacionada con su actividad. Intímase al deudor para que cumplimente los requisitos a que se refieren los artículos 86 y 11 de la LCQ. Prohíbese hacer pagos a la parte fallida los que serán ineficaces. Se hace saber a los acreedores o a quienes tengan derechos a ejercitar contra el fallido, que se ha diferido la fijación de la fecha hasta la cual podrán presentarse las solicitudes de verificación de los créditos ante el síndico, y las fechas para la presentación de los informes individual y general, las que se fijarán por auto ampliatorio aceptado que fuere el cargo por el Síndico a designarse conjuntamente con el nombre y domicilio de dicho funcionario. Secretaría: Dra. Sandra González, Secretaria. Casilda.

$ 1 473256 Mar. 16 Mar. 18

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Casilda (Provincia de Santa Fe), la Secretaria que suscribe comunica, que se cita de remate a sucesión de Antonio De Pauli en su carácter de titulares de la Partida de Impuesto Inmobiliario, N° 180500-391993-0007-3 por el término y bajo apercibimientos de ley, conforme resolución que se transcribe: N° 1996. Casilda, 11 de Noviembre de 2021. Al escrito cargo N° 10936/21. Agréguense las constancias acompañadas. Atento haber cumplimentado con lo requerido, se provee el escrito inicial: Por presentado, en el carácter invocado, a mérito del poder general cuya copia simple se acompaña, la cual deberá certificarse en su próxima presentación por ante la Actuaría. Por constituido domicilio ad-litem. Agréguense las boletas colegiales acompañadas. Por entablada demanda de ejecución fiscal contra sucesión de Antonio De Pauli. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre los bienes libres del demandado hasta alcanzar la suma de $ 443.230,80, que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 132.969,24, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Cítese de remate a la accionada, por edictos, de conformidad al Art. 132 Ley N° 3.456, con la prevención de que si no oponen excepción legítima alguna dentro del plazo de ley, se llevará adelante la ejecución. Téngase presente la designación de los Oficiales de Justicia “ad-hoc” propuestos, quienes deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia. Se deja constancia que el embargo ha sido peticionado por el apoderado de la actora Dr. Jorge Aníbal Ballestero. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Gerardo Marzi (Juez en suplencia) - Dra. Viviana M. Guida (Secretaria). Todo ello dentro de los autos: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/PAULI ANTONIO SUCESIÓN s/Apremios Fiscales A.P.I. 21-25859246-5. Publíquese sin cargo por cinco (5) días (artículo 132 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe). Casilda, Febrero de 2022.

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JUAREZ LEONIDAS PABLO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Juarez Leonidas Pablo s/ declaratoria de herederos”, Expte. CUIJ Nº21-25860871-9 ) Casilda, 07 de FEBRERO DE 2022. Fdo. VIVIANA GUIDA SECRETARIA.-

$ 45 Mar. 16

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación, Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez dentro de los autos caratulados: MACIEL ANGELA EVA s/Quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-26027210-9), se ha dispuesto la publicación en el BOLETÍN OFICIAL y por cinco (5) días (Art. 89 L.C.Q.) a fin de hacer saber que se ha designado síndico a Elisabet Marcela Fernández, quien constituyó domicilio legal en Bv. Centenario N° 951 de Cañada de Gómez; se ha fijado el día 18 de Abril de 2022 para la presentación ante la Sindicatura de los pedidos de verificación de créditos, el día 01 de Junio de 2022, para que la Sindicatura interviniente presente los informes individuales, el día 01 de Agosto de 2022, para la presentación del informe general. Dado y firmado en mi público despacho. El presente edicto deberá publicarse sin previo pago (Art. 89 Ley 24.522 y modificatoria). Cañada de Gómez, 4 de Marzo de 2022. Dr. Navarro, Secretario.

S/C 473157 Mar. 16 Mar. 22

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 2da. Nominación, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaria autorizante, dentro de los caratulados: FONTANA CARMEN MARIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26027541-8, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Carmen María Fontana, DNI 4.866.432, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1ra. Nominación, Secretaría del autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del Sr. PEDRO ALBERTO MACHADO, por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y estrados del Tribunal. Cañada de Gómez; —- de Febrero de 2022. Dr. Guillermo Coronel, Secretario.

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación del Distrito Judicial N° 12 de la ciudad de San Lorenzo, Dra. Stella Maris Bertune, Juez; Dra. Melisa Peretti, Secretaria, se ha dispuesto hacer saber lo siguiente: T° 94, F° 176, N° 203. San Lorenzo, 07/03/2022. Visto: Que dados los inconvenientes operativos en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Nominación del Distrito Judicial N° 12 de la ciudad de San Lorenzo, que derivan de la acumulación de la documental y todo otro sobre correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde un tiempo considerable, se hace necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible a fin de optimizar la prestación del servicio. Y Considerando: Que el día 21 de Agosto de 2001 se inició en este Juzgado el registro informático del ingreso de causas y que a partir de ese momento es el único habilitado a tal efecto. Que las causas iniciadas con anterioridad a dicha fecha y en la medida que continuaban con su tramitación fueron ingresadas a dicho sistema, quedando a partir de allí registrado todo su movimiento, por lo que este Tribunal considera que al no ser ello así, el desinterés de las partes en proseguir con la tramitación de los actuados es manifiesta. Que existen depositados en el Juzgado sobres conteniendo documental, pliegos y alegatos correspondientes a expedientes que se encuentran sin movimiento desde hace más de 10 años, lo que evidencia la falta de interés de las partes en continuar su tramitación. Que en consecuencia corresponde proceder a la destrucción de la documental correspondiente a causas ingresadas al Juzgado hasta el año 2008 (inclusive) y que no registren movimiento desde el 31 de Diciembre de 2011 hasta la fecha. Que conforme a ello, se dispone hacer saber mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, que será destruida toda documentación y cualquier otro sobre presentado para su reserva dentro de expedientes iniciados hasta el 31 de Diciembre de 2008, que no hayan registrado movimientos desde el 31/12/2011 a la fecha (ambas inclusive), se encuentren o no informáticamente registrados, salvo aquellos cuyo reintegro sea peticionado en Secretaría hasta el 5 de Abril de 2022 a las 12 hs., a lo que se hará lugar bajo pertinente recibo, quedando establecido que a partir de esa fecha no se hará lugar a reclamo alguno y se procederá con la destrucción apuntada. Atento a las consideraciones vertidas y los antecedentes expuesto: Resuelve: 1-Ordenar la destrucción de la documentación y todo otro sobre que haya sido presentado para su reserva dentro de las causas iniciadas antes del 31/12/2008 y que no registren movimiento posterior al 31 de Diciembre de 2011. 2- Publicar edictos en el Diario “BOLETÍN OFICIAL” entres oportunidades durante veinte días haciendo saber lo dispuesto en la presente y que quienes deseen recuperar la documentación y cualquier sobre de las causas iniciadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008 y que no registren movimiento posterior al 31/12/2011, podrán hacerlo hasta el día 5 de Abril de 2022 a las 12.00hs. y que a partir de dicho día y hora no se admitirá reclamo alguno. 3- Remitir copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, como así también al Colegio de Abogados de la 2° Circunscripción de la ciudad de Rosario, Delegación del Colegio de Abogados Departamento San Lorenzo, a la Caja Forense de la 2ª Circunscripción de la ciudad de Rosario, Delegación de la Caja Forense Departamento San Lorenzo, Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la 2° Circunscripción de Rosario y Estrados de estos tribunales de San Lorenzo a fin de su publicación para información de sus asociados. 4- Requerir a la Excma. Corte Suprema de Justicia las partidas dinerarias necesarias a los fines de las publicaciones referidas. 5- Se deja constancia que hasta Septiembre de 2007 este Juzgado ha entendido también en material laboral y hasta Febrero de 2012 en materia de Familia. 6- Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Melisa V. Peretti – Secretaria - Dra. Stella Maris Bertune, Juez. San Lorenzo, 07/03/2022. Dra. Peretti, Secretaria.

S/C 473078 Mar. 16 Mar. 28

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 2ª Nom. de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dra. Stella Maris Bertune, Secretaria del Autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL c/BIGLIONE MIGUEL ANGEL s/Ejecutivo; CUIJ 21-25385955-2, no habiendo comparecido la demandada el Sr. Biglione Miguel Angel D.N.I. Nº 11.582.435 a estar a derecho, en fecha 31/08/2021 se ha ordenando seguir adelante la ejecución contra Sr. Biglione Miguel Angel, D.N.I. Nº 11.582.435 hasta tanto la actora Gustavo Gabriel San Martino haga íntegro cobro de la suma reclamada de $ 76.350,00, con más los intereses. Costas a la accionada (Art. 251 C.P.C.). Conforme a lo normado por el art. 77 CPCC, se publican edictos por dos días en el hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL. Dra. Peretti, Secretaria. San Lorenzo, 8 de Marzo de 2022.

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Autos: "BONETTO, ANTONIA ROSA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT." CUIJ 21-26470672-3. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N°8, Secretaria a cargo del Autorizante, cita y emplaza por diez días a herederos y acreedores de Doña Antonia Rosa Bonetto, DNI N° 01.106.464, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Melincué 15/10/2021. Fdo. Dra. Analía Irrazabal (Secretaria) Juzgdo Civil, Comercial y Laboral de Melincué.

$ 45 Mar. 16

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