picture_as_pdf 2022-03-16

MALUJA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición de la Señora Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, DRA. MARÍA CELESTE ROSSO, Secretaría del DRA. MARÍA JULIA PETRACCO, se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha 23 de Febrero de 2022.-

PRESIDENTE: Horacio José Pérez, D.N.I. Nº 13.498.558, CUIT Nº 20-13498558-6, argentino, apellido materno Carignano, productor agropecuario, nacido el 4 de Enero de 1.960, casado en primeras nupcias con Mónica Mabel Ledesma, domiciliado en calle La Rioja Nº 76 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, quien declara que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”; VICE- PRESIDENTE: Lucas Matías Pérez, D.N.I. Nº 31.867.768, CUIT Nº 23-031867768-9, argentino, apellido materno Ledesma, productor agropecuario, nacido el 14 de Septiembre de 1.985, casado en primeras nupcias con María Belén Murro, domiciliado en calle La Rioja Nº 76 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, Todos asistentes en esta oportunidad, dan aceptación a las designaciones, declarando que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”; DIRECTOR SUPLENTE: Javier Manuel Pérez, D.N.I. Nº 16.227.952, CUIT Nº 20-16227952-2, apellido materno Carignano, argentino, productor agropecuario, nacido el 22 de Febrero de 1.963, casado en primeras nupcias con María Ema Muiña, domiciliado en Pueyrredón Nº 74 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, quien declara que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”.-

24 de Febrero de 2022.-

$ 94,05 472575 Mar. 16

__________________________________________


ESCARPATRI S.A. -

CONTINUADORA DE

ESCARPATRI S.A.U.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, Civil y Comercial, a cargo del Registro Público, Dr. José María Zarza; Secretaria a cargo Dra. Mirian Graciela David. Hace saber que en los autos “ESCARPATRI S.A. – CONTINUADORA DE ESCARPATRI S.A.U. S/CAMBIO DE DENOMINACIÓN (MOD. ART. PRIMERO) - AUMENTO DE CAPITAL (MOD. ART. QUINTO) - ADECUACION A LA NORMATIVA VIGENTE (MOD. ART. CUARTO - OCTAVO - DECIMO QUINTO - DECIMO SEXTO - DECIMO OCTAVO - DECIMO NOVENO - VIGESIMO SEGUNDO) Y NUEVO TEXTO ORDENADO “ CUIJ N° 21-052991778-3 – Expte N° 1/20221, se ha ordenado la siguiente publicación: Por Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 14 de Diciembre de 2.021, se reúnen los accionistas en el domicilio legal de la firma ESCARPATRI S.A.U. A los fines de proceder a la modificación Parcial del Estatuto Social, quedando redactadas las cláusulas del siguiente modo:

DENOMINACION: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “ESCARPATRI S.A.”, continuadora de ESCARPATRI S.A.U., y se rige por el presente Estatuto.OBJETO: ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas, físicas o jurídicas, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) AGRÍCOLA-GANADERA: Mediante la explotación de establecimientos: 1) Ganaderos, para la cría, recría, engorde pastoril o a corral, e invernada de ganado vacuno, ovino y porcino. 2) Cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigrí. 3) Agrícolas, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodón y cultivos regionales. b) SERVICIOS: Agropecuarios: mediante la realización a terceros de labores de siembra, cultivos, cosechas, fumigación, fertilización, movimientos de suelos, habilitación de campos para cultivos, capitalización de haciendas. c) REPRESENTACIÓN Y MANDATOS: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos referidos a su objeto social. d) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: de los productos y subproductos a que refiere su objeto. De corresponder los servicios descriptos en este estatuto, serán desarrollados por profesionales habilitados en cada materia, debidamente matriculados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social. CAPITAL: ARTICULO QUINTO: El capital social es de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00), representado por Dos millones quinientas mil (2.500.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos uno ($1,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL: ARTICULO OCTAVO: Conforme a lo dispuesto en el art. 187 de la ley General de Sociedades Nº 19.550, los futuros aumentos de capital en efectivo deberán integrarse, al momento de su instrumentación, en al menos el 25 % de la suscripción, y su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse su inscripción, pudiéndose completar la integración en un plazo no mayor a dos años. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente. Todo ello sin perjuicio de aquellas emisiones que se dispongan como capitalización de reservas y otros fondos especiales previstos en los balances, pago de dividendos o procedimientos similares en los cuales deban entregarse acciones integradas.- GARANTIA DE DIRECTORES: ARTICULO DECIMO QUINTO: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que se efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $50.000,00, por cada director titular. Cada director suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un director titular cesante. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su indisponibilidad por un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del respectivo director en el desempeño de sus funciones. FACULTADES DEL DIRECTORIO: ARTICULO DECIMO SEXTO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) Operar con el Banco de la Nación Argentina, y demás instituciones financieras y/o de crédito, oficiales y/o privadas y/o mixtas, dentro y/o fuera del país; b) Otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente; c) Nombrar o remover a uno o más apoderados, otorgándoseles las facultades que juzgue conveniente; d) Dar fianzas o garantías de cualquier índole por obligaciones o contratos de terceros; e) Adquirir y/o alquilar bienes muebles y/o inmuebles para el uso de la sociedad y Alquilar y/o vender bienes muebles y/o inmuebles de la sociedad y f) Celebrar contratos de prenda, prendas con registro o hipotecas en garantía de deudas existentes o de créditos que se acuerden. FISCALIZACIONES: ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los accionistas ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19550. ASAMBLEAS – CONVOCATORIAS- QUORUM: ARTICULO DECIMO NOVENO: Todas las Asambleas deben ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime y de lo previsto por el inc. b) del segundo párrafo del art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades Nº 19550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se traten, excepto en cuanto al quórum de las Asambleas Generales Extraordinarias en segunda convocatoria, las que se considerarán constituidas cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- De las asambleas se labrarán actas y se volcarán a libro. MODALIDAD: No obstante lo anterior, podrán celebrarse Asambleas no presenciales. En tal sentido, podrán celebrarse Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no presenciales, utilizando medios que les permitan a los participantes: a) comunicarse simultáneamente entre ellos, en cuyo caso debe garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto, de corresponder, de todos los accionistas miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista y/o director que la solicite; f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; g) que en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los Accionistas celebrarán sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a pedido de uno o más accionistas, sin que el Presidente tenga la facultad de calificar la necesidad de la Asamblea. Toda convocatoria deberá incluir un orden del día de los temas a tratarse y la documentación respaldatoria que sea necesario analizar para considerar cada uno de los puntos incluidos en la agenda. Salvo decisión unánime de los accionistas los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la Asamblea.- LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por Liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

ÓRGANO DE ADMISTRACIÓN: término tres ejercicios:

Presidente: PIERGIORGIO LUIGI CARLO SCARANI, apellido materno Ziliani, nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad 93.969.665, con domicilio en Pasaje Alvear Nº 65, de la ciudad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero, nacido el 30 de setiembre de 1968, estado civil soltero, empresario, CUIT Nº 20-93969665-3;

Director Suplente: MARIO ANIBAL SANDRIGO, nacionalidad argentina, de apellido materno Goi, nacido el 13/04/50, casado, D.N.I. Nº 7.709.780, domiciliado en calle 20 Nº 343, de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, Contador Público Nacional, CUIL Nº 20-07709780-6.

GARANTÍA DE DIRECTORES: Depositan la suma de Pesos cincuenta mil ($50.000,00), en efectivo.-

Ratifican el domicilio de la sede social: “Iriondo N° 501 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”.

Secretaria: Dra Miriam Graciela David.- Reconquista, 18 de Febrero de 2022.

$ 580 472687 Mar. 16

__________________________________________


REICHEL S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 4, CIVIL Y COMERCIAL, A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO, DR. JOSÉ MARIA ZARZA; SECRETARIA A CARGO DE LA DRA. MIRIAN GRACIELA DAVID: Hace saber que en los AUTOS “REICHEL S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES”, -(Expte Nº 5/2022), CUIJ N° 21-05291782-1, se ha ordenado la siguiente publicación:

Se hace saber que la firma REICHEL S.A. que gira con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, procedió a designar nuevas autoridades, según Asamblea Nº 15 y conforme la Distribución de cargos según acta de directorio N° 62, AMBAS de fecha 7 de Diciembre de dos mil veintiuno, quedando designadas las nuevas autoridades, por el término estatutario de tres ejercicios, de la siguiente manera:

Presidente: Néstor Valentín Piccech; apellido materno Froidevaux, nacionalidad argentino, DNI Nº 13.990.397 domiciliado en calle Newbery 371, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, nacido el 26 de agosto de 1960, estado civil casado, ocupación comerciante, CUIT Nº 20-13990397-9.-

Vice-Presidente: Patricia Noemí Buyatti, apellido materno Vicentín, nacionalidad argentina, DNI Nº 13.116.242, domiciliada en calle San Juan Nº 446 de la ciudad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, nacida el 25 de mayo de 1959, estado civil casada, ocupación comerciante, CUIT Nº 27-13116242-7.-

Director Suplente: Marcelo Claudio Buyatti; apellido materno Vicentin, nacionalidad argentino, DNI Nº 20.192.217, domiciliado en calle Ludueña Nº 866 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, nacido el 08 de mayo de 1968, estado civil casado, ocupación Contador Público Nacional, CUIT Nº 20-20192217-9.-

Secretaria: Miriam Graciela David. Reconquista, 07 de Febrero de 2022.-

$ 110 471963 Mar. 16

__________________________________________


VENETO SOCIEDAD ANONIMA


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar dispuesto en los Autos Caratulados VENETO SOCIEDAD ANONIMA S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES, EXPTE. Nº 170 Fº AÑO 2022 que se tramitan por ante el Registro Publico del Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Santa Fe, se hace saber:

Por Acta de Asamblea Nº 2 se resuelve la RENOVACION DE AUTORIDADES DE VENETO SA.

Asamblea General Ordinaria Nº 52: A los 03 días del mes de Enero del año 2022 se reúnen en el local social de la empresa VENETO SA, cito en calle Av. Richieri Nº 3450 de la ciudad de Santo Tome, previa convocatoria formal y reglamentaria, la totalidad de los socios y accionistas, con el único objetivo de designar las autoridades que por el termino de TRES AÑOS regirá el destino de la empresa.

Por unanimidad se resuelve que el Directorio de VENETO SA, por el término de TRES años quedara constituido de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Claudia Gabriela Carballo Guidotti CUIT 27-14093153-0 Domicilio Av. 7 de Marzo 1696 Santo Tome (3016) Provincia de Santa Fe.

VICEPRESIDENTE: Juan Manuel Carballo Guidotti CUIT 20-16648162-8 Domicilio Av. Richieri 3468 Santo Tome (3016) Provincia de Santa Fe.

VOCAL TITULAR: Georgina Carballo Guidotti CUIT 23-18418192-4 Domicilio Lavalle 3750 Santo Tome (3016) Provincia de Santa Fe.

VOCAL TITULAR: Eduardo Ramiro Carballo Guidotti CUIT 20-22119524-9 Domicilio Av. Richieri 3450 Santo Tome (3016) Provincia de Santa Fe.

VOCAL SUPLENTE: Esteban Carlos Carballo Guidotti CUIT 20-22119523-0 Domicilio Av. Richieri 3450 Santo Tome (3016) Provincia de Santa Fe.

SINDICATURA: Se hace uso de la franquicia de los Art. 55 y 284 de la Ley 19550 y Art. 15 del Estatuto Modificado de la Empresa y se prescinde de la misma, quedando esta en mano de los socios, tal como lo señalan los Art. antes mencionados.

$ 69 472725 Mar. 16

__________________________________________


EL PIPA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “EL PIPA S.A. s/Designación de Autoridades”, expte: 2736 , año 2021, que los Sres Socios de la firma “EL PIPA S.A.”, Sra. ROSSI MONICA INES, D.N.I. Nº 22.829.679, C.U.I.T. Nº 27-22829679-7, domiciliada en calle Maipú 1652 de la localidad de Franck, provincia de Santa Fe; Sr. ROSSI ANGEL RAMIRO, D.N.I. Nº 27.207.545, C.U.I.T. Nº 20-27207545-0, domiciliado en calle 9 de julio 2612 de la localidad de Franck, provincia de Santa Fe; y el Sr. ROSSI MARIO RENE, D.N.I. Nº 29.625.355, C.U.I.T. Nº 20-29625355-4, domiciliado en calle 9 de julio 2612 de la localidad de Franck, provincia de Santa Fe; Procedieron a designar autoridades conforme acta Nº 18 y acta de rectificación de fecha 14 de enero de 2022, quedando los cargos distribuidos, por el término de dos años, de la siguiente manera: PRESIDENTE: ROSSI MÓNICA INES; VICEPRESIDENTE: ROSSI ANGEL RAMIRO; DIRECTORE SUPLENTE: ROSSI MARIO RENE.-

$ 45 472652 Mar. 16

__________________________________________


LUIS DOLZANI E HIJOS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº4 Civil y Comercial a cargo del Registro Público, Dr José María ZARZA, Secretaría a cargo de la Dra. Mirian Graciela DAVID, hace saber que en los autos :“ LUIS DOLZANI E HIJOS S.R.L S/

DONACIÓN DE CUOTAS SOCIALES, MODIFICACIÓN PARCIAL CONTRATO SOCIAL (1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10º,11°, 12°, 13°; 14°, 16°, 17° y 18°). Y NUEVO TEXTO ORDENADO “ --(Expte. N° 41/2.022)- (CUIJ N° 21-05291818-6-, se ha ordenado la siguiente publicación:

Donación de Cuotas sociales.- Mediante Escritura Pública N° 10- de fecha 11-02-2.022- El Socio NESTOR RENE DOLZANI, dona en forma Gratuita la totalidad de 150.000 cuotas sociales que le pertenece y corresponde en la Sociedad “LUIS DOLZANI E HIJOS S.R.L.” , según el siguiente detalle: 1.- Sr. ARIEL HERNAN DOLZANI, la cantidad de 75.000 cuotas sociales y Sra. MARIA LAURA DOLZANI, la cantidad de 75.000 cuotas sociales, de valor nominal pesos uno ($1,00) cada una.-

Por Reunión Extraordinaria de Socios N° 61, de fecha 11-02-2022, se reúnen en la sede social sito en Ruta 11 KM. 792- Avellaneda - Santa Fe, los socios Sres NESTOR RENE, ARIEL HERNAN y MARIA LAURA, todos de apellido DOLZANI. A los fines de tratar los siguientes temas:-

Aceptación de la Donación, Aumento de Capital y Modificación Parcial del Contrato Social, (Art.1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10º,11°, 12°, 13°; 14°, 16°, 17° y 18°). - Nuevo Texto Ordenado-

AUMENTO DE CAPITAL: Por ajunte de Capital, conforme Balance de fecha 31-12-2020, los socios deciden aumentar el capital por la suma de $ 1.700.000, que sumado al capital actual de la Empresa de $ 300.000, asciende a un total de $ 2.000.000, quedanto redactado el artículo de la siguiente manera:

CAPITAL: ARTICULO SEXTO: El capital social es de (PESOS DOS MILLONES) $ 2.000.000,00, dividido en 2.000.000 cuotas sociales de (Pesos uno) $1,00 V/N. cada una, totalmente suscripto e integrado por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: Ariel Hernán Dolzani, 1.000.000 cuotas sociales, de valor nominal (Pesos uno) $ 1,00 cada una, equivalente a la suma de (Pesos un millón) $1.000.000,00.- María Laura Dolzani, 1.000.000 cuotas sociales, de valor nominal (Pesos uno) $ 1,00 cada una, equivalente a la suma de (Pesos un millón) $1.000.000,00”.-

ARTICULO PRIMERO: La sociedad LUIS DOLZANI E HIJOS S.R.L. está integrada únicamente por los siguientes socios: ARIEL HERNAN DOLZANI, D.N.I. Nº 23.370.697, apellido materno Paduan, nacido el 11 de Julio de 1973, casado en segundas nupcias, nacionalidad argentina, de profesión comerciante, domiciliado en Calle 309 Nº 451, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 20-23370697-4 y MARIA LAURA DOLZANI, D.N.I. Nº 27.336.278, apellido materno Paduan, nacida el 05 de octubre de 1979, soltera, de nacionalidad argentina, de profesión técnica radióloga, domiciliada en Calle 9 Nº 222, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, CUIT Nº 27-27336278-4.-

ARTICULO CUARTO: El término de duración de la sociedad se fija en SETENTA (70) años, contados desde la fecha de inscripción de la última Reconducción, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 30-08-2004. Este plazo podrá prorrogarse si la mayoría de los socios así lo resolviera, debiendo en tal caso solicitar la prórroga del mismo y su inscripción en el Registro Público antes del vencimiento del Contrato”. - - -

ARTICULO QUINTO: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá hacerlo saber a los demás socios mediante telegrama colacionado con una anticipación de cuatro meses al vencimiento del ejercicio económico, o por medio fehaciente. Los socios restantes podrán optar dentro de los quince (15) días de notificados en comprar en proporción a sus partes las cuotas sociales y la parte de utilidades del socio saliente. Si alguno de los socios no hiciera uso de la opción de compra los demás tendrán derecho a ejercerla en su totalidad. Si la opción no fuera ejercida por los socios o por la Sociedad, el socio saliente tendrá derecho a transferirla a terceros sin el cumplimiento de otra formalidad; los cuales quedarán en el acto incorporados a la sociedad. Las presentes limitaciones no regirán cuando la cesión de cuotas sociales, ya sea onerosa y/o gratuita, la realizara un socio a favor de un familiar directo suyo y hasta el segundo grado de consanguinidad. Se aplicará en lo pertinente lo establecido en el art. 152 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- El haber del socio que se retira antes de la expiración del plazo por el que ella se constituye, le será abonado dentro de los 2 (dos) años de retirarse efectivamente de la sociedad”.-

ARTICULO SEPTIMO: la transmisión de las cuotas sociales por causa de muerte, se regirá por las siguientes cláusulas: Si fuesen varios los herederos, deberán los mismos aunar su representación en una persona con plenos poderes para que los represente en la sociedad con voz y voto. La sociedad podrá, por motivos fundados, exigir la sustitución del representante sin que los herederos puedan impugnar esa exigencia”.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION: ARTICULO DECIMO: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual o conjunta, socios o no, designados en reunión de socios. En tal carácter se comprometen a cumplir las normas que la sociedad adopte, pudiendo refrendar en forma individual o conjunta con sus firmas, precedida de la razón social adoptada y seguida de la enunciación Gerente o Socio Gerente, según corresponda, toda la documentación relacionada con el giro social, con la absoluta prohibición de comprometer a la Sociedad en negociaciones ajenas al giro de la misma, en prestaciones de garantías, fianzas o garantías gratuitas a favor de terceros. En el ejercicio de la Administración el o los Gerentes podrán constituir depósitos en dinero o valores en los Bancos, extraerlos total o parcialmente, solicitar y obtener créditos, endosar, descontar o vender valores, girar sin suficiente provisión de fondos, de acuerdo con las disposiciones en vigencia y efectuar toda clase de operaciones con los bancos y/o instituciones crediticias o financieras, oficiales, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras; ofrecer o aceptar garantías reales o personales, adquirir y/o transferir el dominio de bienes muebles e inmuebles, desarrollar cualquier actividad anexa o conexa al objeto social, aceptar y/o conferir Poderes Especiales, los que no se superpondrán al régimen ordinario de administración de la sociedad, sustituirlos y/o revocarlos, actuar ante los Poderes Públicos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, presentarse en licitaciones públicas y/o privadas y practicar cualquier otro acto que a la eficiente marcha de los negocios sociales convenga y que se relacionen con el objeto social, a cuyo efecto la enumeración precedente deberá entenderse como meramente enunciativa no taxativa.- -

GARANTIA DE GESTION. El Gerente titular de la Sociedad o, en su caso, los Gerentes titulares que se designaren en un futuro, deberán constituir una garantía que consistirá en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Gerente; en ningún caso podrá constituirse la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los Gerentes. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior en forma individual a pesos cincuenta mil ($50.000). Se hace constar que la presente reseña es meramente enunciativa y no limitativa de la capacidad de la Sociedad. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Reunión de socios que se efectúe el nombramiento del Gerente y aceptación de cargo.- FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios en los términos del art. 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del art. 299, inc. 2º, por aumento de capital, la reunión de socios que determine dicho aumento, elegirá un síndico titular y uno suplente, que durarán en su cargo tres ejercicios, siendo reelegibles”.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La contabilidad de las operaciones se llevará conforme a lo prescripto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes pertinentes. El ejercicio económico comenzará el uno de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre, debiendo confeccionarse, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de cierre, un Balance General, un Estado Patrimonial y un Cuadro demostrativo de Pérdidas y Ganancias, el que será remitido a cada uno de los socios. Dentro de los ciento veinte días deberán aprobarse o desaprobarse en reunión de socios estos documentos. Aparte del Balance anual, la sociedad podrá confeccionar Balances trimestrales o como mejor convenga para la buena marcha de la empresa”.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Las utilidades realizadas y liquidadas que resulten se distribuirán en el orden y prioridad siguientes: a) El cinco por ciento (5%) para formar un fondo de Reserva Legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social. b) Un monto a establecerse anualmente en concepto de retribución por las funciones de los administradores. c) El saldo restante podrá ser distribuido entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno”.-

ARTICULO DECIMO CUARTO: La asamblea de socios fijará la forma de pago de las utilidades teniendo en cuenta las disponibilidades sociales. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción en que se distribuyen las utilidades”. -

ARTICULO DECIMO SEXTO: El presente contrato podrá ser modificado en cualquier momento con el acuerdo de los socios, con la mayoría que establece el artículo 160 de la Ley General de Sociedades N°19550”. -

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: En cualquiera de los casos de disolución enunciados en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades N° 19550, los liquidadores serán los administradores de la misma, salvo que los socios de común acuerdo decidan reemplazarlos, y la liquidación de la misma se hará por la venta privada de todos sus bienes o en remate público si la primera no prospera, a juicio de los socios”. -

ARTICULO DECIMO OCTAVO: En todo lo no expresamente establecido en el presente, las partes aceptan someterse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19550 y las que la modifiquen”. -

Garantía de Gerentes: Ariel Hernán Dolzani, constituye garantía en la suma de $ 50.000,00 la que será depositado en la sociedad en efectivo.-

Ratificación Sede Social. “Ruta 11 Km 792, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”.

Mirian Graciela David, Secretaria. Reconquista; 02 de Marzo de 2022.-

$ 640 472903 Mar. 16

__________________________________________


TERRASOLE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 4- A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. JOSÉ MARIA ZARZA- DRA. MIRIAN GRACIELA DAVID- SECRETARIA-, hace saber que en los autos caratulados:" TERRASOLE S.A. S/ DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES-(Expte Nº 36- Año 2.022)- CUIJ N° 21-05291813-5, se ha ordenado la siguiente publicación: Se hace saber que la firma TERRASOLE S.A. que gira con domicilio legal en la ciudad de Reconquista, de la Provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades según Asamblea General Ordinaria Nº 14 de fecha 10/01/2022, y de acuerdo al acta de Directorio Nº 47 de distribución de cargos de fecha 11/01/22 ha quedado el directorio integrado del siguiente modo por tres ejercicios:

PRESIDENTE: GENOVESE, MARCELO OSVALDO, D.N.I. Nº 22.077.341, con domicilio en calle Olessio Nº 1255, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 26/06/1971, de nacionalidad argentino, estado civil casado, ocupación empresario, CUIT Nº 20-22077341-9.-

DIRECTOR SUPLENTE: TOMASINI, DANIELA EVANGELINA, D.N.I. Nº 23.914.962, con domicilio en calle Olessio Nº 1.255 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacida el 12/04/1974, de nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación empresaria, CUIT Nº 27-23914962-1.-

Dra. Mirian Graciela David.- Secretaria.-

Reconquista, 23 de Febrero de 2022.-

$ 90 472686 Mar. 16

__________________________________________


JEF LOGÍSTICA

Y SERVICIOS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados: “JEF LOGISTICA Y SERVICIOS S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES” CUIJ Nº 21-05207462-9 - Nro. Expediente: 182/2022, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, Juez a cargo “Dra. Viviana Marin”, Secretaría a cargo Dr. Jorge Eduardo Freyre, se hace saber que: por Resolución en Asamblea General Ordinaria Nro. 5 de fecha 02/12/2021, se resolvió designar como Director Titular a: JUAN IGNACIO BOUNOUS, Nacido el 28/12/1985, de apellido materno Giuliani, casado en primeras nupcias con Melisa Rapuzzi, argentino, CUIT Nro. 20-31536850-3, DNI Nro. 31.536.850, Contador Público Nacional, domiciliado en Avenida República Nº 176 de Gálvez (Santa Fe); y como Director Suplente a: ESTEFANIA LILIA BOUNOUS, Nacida el 14/07/1988, de apellido materno Giuliani, soltera, argentina, CUIT Nro. 23-33363746-4, DNI Nro. 33.363.746, Abogada, domiciliada en calle Roque F. Coulin Nº 521 de Gálvez (Santa Fe).- Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.- Santa Fe, 24 de Febrero de 2022.-

$ 45 472688 Mar. 16

__________________________________________


DON PORO S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza; Dra. Mirian Graciela David, Secretaria. Conforme lo ordenado en autos caratulados “DON PORO S.A. s/AUMENTO DE CAPITAL – (Mod. Art. Quinto) –NUEVO TEXTO ORDENADO; Expte Nº 26- Año 2022 – cuij n° 2105291803-8-, en trámite en el Registro Público, se hace saber que la firma DON PORO S.A. procedió a aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta del Estatuto Social, según lo siguiente:

Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 4 de fecha 29/08/2020 y Ratificacíon de la modificación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/04/2021, por el cual los Accionistas se reúnen en la sede social, a fin de aumentar el capital social y redactar un Nuevo Texto Ordenado, según lo siguiente:

CAPITAL: ARTICULO QUINTO: El capital social es de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($32.416.000,00), representado por Trescientos veinticuatro mil ciento sesenta (324.160) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos cien ($ 100,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550”.

Secretaria: Dra Miriam Graciela David.- Reconquista, 02 de Marzo de 2022.

$ 90 472901 Mar. 16

__________________________________________


DON CONTANCIO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza- Dra. Mirian Graciela David- Secretaria, hace saber que en autos caratulados : “ DON CONTANCIO S.R.L. S/ DONACION DE CUOTAS SOCIALES (MOD. CLAUS. 5°: CAPITAL) - ADECUACION A LA NORMATIVA VIGENTE (MOD. CLAUS. 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 8°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°) - DESIGNACION DE GERENTE - RATIFICACIOIN SEDE SOCIAL - NUEVO TEXTO ORDENADO- ( Expte. N° 6/2022)- CUIJ n° 21-05291783-9, se ha ordenado la siguiente publicación:

Por Acta de Reunión de Socios Extraordinaria, de fecha 15 de Diciembre de 2.021, se reúnen la totalidad de los Socios, en sede social Calle Mitre n° 629-Piso 4- de ésta Ciudad, a los fines de tratar la Donación de Cuotas Sociales- Reforma del Contrato Social en su cláusula 5° - 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 - ratificación al Cargo de Gerente - Emisión de Nuevo Texto Ordenado - Ratificación Sede Social., tomando la palabra el Sr. Gerardo José Ramseyer en el carácter de Socio, procedió a la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales que poseía y le pertenecían en la firma, o sea la cantidad de 20 cuotas sociales de valor nominal $ 5.000; por Escritura Pública N° 202 de fecha, 24/11/20, y se comunica a la sociedad que se modifica el contrato social, se ratifica el cargo de Gerente y se emite nuevo texto ordenado quedando las cláusulas modificadas según los siguientes textos:

DENOMINACIÓN: PRIMERA: La Sociedad gira bajo la denominación “DON CONSTANCIO S.R.L.-

DOMICILIO: SEGUNDA: La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de poder cambiarlo en el futuro, cuando lo estimen conveniente los socios. La Sociedad podrá establecer sucursales, dependencias y/o representaciones en cualquier lugar del país, o del extranjero, si consideran que es necesario para una mejor gestión de los negocios de la empresa.

DURACIÓN: TERCERA: El término de la duración de la Sociedad será de “60” Sesenta Años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el 21 de setiembre de 1989. Este plazo podrá prorrogarse si la mayoría de los socios así lo resolvieran. Debiendo en tal caso solicitar la inscripción de la Prórroga en el Registro Público, antes del vencimiento del contrato.-

OBJETO: CUARTA: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a otras personas humanas o jurídicas, las siguientes actividades: a) Agropecuarias: explotación de establecimientos agrícola-ganaderos y forestales, mediante la cría e invernada de ganado de todo tipo y especie, compra y venta de hacienda bovina, porcina, caprina, y/u otra/s especie/s, que se puedan desarrollar en este tipo de establecimientos. Obtención de productos del suelo por actividad agrícola, forestación de tierras y explotación, de bosques. b) Industriales: mediante la industrialización, transformación, preparación y conservación de productos y/o materias primas provenientes de actividades agropecuarias y/o forestales y/o de cualquier otra materia prima que la sociedad extraiga, como ser relacionado con la Industria Frigorífica, elaboración de aceites vegetales y alimentos balanceados. c) Representación y mandatos: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos relacionados a su objeto social; e) Importación y Exportación: de los productos y servicios a que refiere su objeto. De ser necesario la Sociedad deberá contar con la contratación eventual de Terceros y/o profesionales matriculados. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derecho, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley y/o por éste contrato”.

CAPITAL SOCIAL: QUINTA: El Capital Social es de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000), dividido en Ochenta (80) cuotas sociales, de PESOS CINCO MIL ($5.000) valor nominal cada una, que los socios tienen suscriptas e integradas en su totalidad de la siguiente manera: Gastón Diego RAMSERYER, la cantidad de VEINTISIETE (27) cuotas sociales, de pesos cinco mil ($5000), valor nominal cada una, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000,00).- Gonzalo Andrés RAMSERYER , la cantidad de VEINTISIETE (27) cuotas sociales, de pesos cinco mil ($5000), valor nominal cada una, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000,00).- Ailen María RAMSERYER , la cantidad de VEINTISEIS (26) cuotas sociales, de pesos cinco mil ($5000), valor nominal cada una, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00).-

DIRECCION - ADMINISTRACIÓN – GARANTIA DE GESTION - FISCALIZACION: SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Sr. Gerardo José RAMSEYER, quien es designado GERENTE en el caráter de TITULAR, obligándose en todos los actos y/o contratos de la misma, usando en cada caso su firma particular, con la razón social adoptada “DON CONSTANCIO S.R.L.” y seguida de la enunciación “GERENTE”, y con la prohibición absoluta de comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de la misma y/o en prestaciones, garantías o fianzas gratuitas a favor de terceros ajenas al objeto social. En el ejercicio de la administración el gerente, podrá constituir depósitos de dinero, o de valores en los bancos, extraerlos total y parcialmente, solicitar y obtener créditos, endosar, descontar o vender valores, girar sin suficiente provisión de fondos de acuerdo a las disposiciones vigentes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos y/o entidades financieras que operen en el país y/o el exterior, ya sean privadas o mixtas, creadas o a crearse, ofrecer o aceptar garantías reales o personales, alquilar, arrendar, adquirir y/o transferir el dominio de muebles o inmuebles de la sociedad. Desarrollar cualquier actividad anexa o conexa del objeto social. presentarse en licitaciones públicas o privadas y practicar cualquier contrato que la buena marcha de los negocios sociales aconseje, podrá comparecer a juicio como actora o demandada, pudiendo en tales casos, entre otras facultades, poner y absolver posiciones, conciliar, otorgar poderes especiales y/o generales en asuntos en que la sociedad sea parte, como así también revocarlos, podrá vender y comprar por y para la sociedad, y lo expresado precedentemente, deberá entenderse como meramente enunciativo, no taxativo. Asimismo, podrá realizar operaciones de compra y venta de fondos de comercio, como también otorgar avales y/o garantías. En caso de ausencia del gerente titular por viaje, incapacidad, fallecimiento y/o cualquier otro impedimento e imprevisto, el cargo será ejercido por un socio en forma supletoria, el que será designado por reunión de socios, para lo cual será designado como gerente suplente, hasta tanto una nueva reunión de socios decida ratificarlo o reemplazarlo en esa función. El Gerente podrá suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna con la única excepción de no comprometer a la sociedad en actos ajenos a su objeto social. Garantía de Gestión. El Gerente titular de la Sociedad o, en su caso, los Gerentes titulares que se designaren en un futuro, deberán constituir una garantía que consistirá en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Gerente; en ningún caso podrá constituirse la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los Gerentes. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior en forma individual a pesos cincuenta mil ($50.000). Se hace constar que la presente reseña es meramente enunciativa y no limitativa de la capacidad de la Sociedad. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios en los términos del art. 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del art. 299, inc. 2º, por aumento de capital, la reunión de socios que determine dicho aumento, elegirá un síndico titular y uno suplente, que durarán en su cargo tres ejercicios, siendo reelegibles”.

REUNION DE SOCIOS: OCTAVA: Los socios celebrarán reunión ordinaria una vez al año dentro de los noventa días de vencido el ejercicio, en el domicilio social, a efectos de considerar el balance general, proyecto de distribución de utilidades e inventario general y todo otro asunto que se promueva en el seno de la reunión y reunión o Asamblea Extraordinaria a iniciativa de cualquier de los socios, a fin de considerar otras cuestiones de interés para la sociedad. Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán legalmente constituidas con la presencia de socios que representen como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de las cuotas sociales. Si la reunión en primeras convocatorias fracasara por cualquier motivo, se realizará una segunda convocatoria con los socios que concurre, cualquier sea el capital que representen, una hora después de fracasada la primera. Cada socio tendrá tantos votos como cuotas sociales le pertenezcan y las resoluciones para ser válidas deberán ser aprobadas por mayoría de votos presentes; excepto aquellas para las cuales la ley exige como mínimo más de la mitad del capital social, de conformidad con el Artículo 160 de la Ley General de Sociedades N°19550. Cualquier socio puede recabar de los gerentes, los informes que considere necesarios y de interés y examinar en cualquier momento, los libros y documentos de la sociedad.

BALANCE – DISTRIBUCION DE PERDIDAS Y GANANCIAS: DÉCIMA: El día (31) treinta y uno de Diciembre de cada año se cerrará el ejercicio económico de la Sociedad, practicándose un Inventario y Balance General con demostración de ganancias y pérdidas, que serán sometidos a la aprobación de los socios dentro de los noventa días subsiguientes a la finalización del ejercicio, a fin de considerar el resultado del mismo y demás cuestiones que interesen a la Sociedad, dejándose constancia de lo que se resuelva en un Libro de Actas que se llevará de acuerdo a lo indicado en el artículo noveno de este contrato. Las utilidades realizadas y liquidadas que resulten se distribuirán en el orden y prioridad siguientes: a) El cinco por ciento (5%) para formar un fondo de Reserva Legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social. b) Un monto a establecerse anualmente en concepto de retribución por las funciones de los administradores: c) El saldo restante podrá ser distribuido entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. La asamblea de socios fijará la forma de pago de las utilidades teniendo en cuenta las disponibilidades sociales. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción en que se distribuyen las utilidades. -

CESIÓN DE CUOTAS: DECIMO PRIMERA: El socio que quisiera ceder sus cuotas sociales deberá comunicarlo a los otros socios por telegrama colacionado en los domicilios mencionados en este contrato, con tres (3) meses de anticipación. Los socios restantes podrán optar dentro de los quince (15) días de notificados en comprar en proporción a sus partes las cuotas sociales y la parte de utilidades del socio saliente. A este efecto se confeccionará un Balance e Inventario General a la fecha del retiro actualizando los valores del Activo, balance que deberá aprobarse en la misma forma indicada en la cláusula novena. El socio saliente no tendrá derecho a invocar “plus-valía” o “valor-llave” alguna. El importe que resulte será abonado al socio que se retire de la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) al momento del retiro y el saldo en ocho (8) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas que gozarán de un interés sobre saldos igual al que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de crédito. Si alguno de los socios no hiciera uso de la opción de compra los demás tendrán derecho a ejercerla en su totalidad. Si los socios no hicieron uso de la opción de compra o la ejercieran parcialmente, podrán adquirir las cuotas sociales de la sociedad en la forma prevista en el Art. 152 de la Ley General de Sociedades N° 19550. Si la opción no fuera ejercida por los socios o por la Sociedad, el socio saliente tendrá derecho a transferirla a terceros sin el cumplimiento de otra formalidad; los cuales quedarán en el acto incorporados a la sociedad. Las presentes limitaciones no regirán cuando la cesión de cuotas, ya sea onerosa y/o gratuita, la realizara un socio a favor de un familiar directo suyo y hasta el segundo grado de consanguinidad. Se aplicará en lo pertinente lo establecido en el art. 152 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: DECIMO SEGUNDA: En caso de disolución de la Sociedad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el art. 101 y siguientes de la Ley General de Sociedades N° 19550, y la misma estará a cargo del o de los socios que se designe en la Asamblea quien o quienes usarán la firma social con el aditamento “En Liquidación”, con todas las facultades necesarias para proceder a la disolución, liquidación, extinción de la Sociedad y Partición Final del Saldo entre los socios, quienes tendrán derecho al remanente de los bienes que quedarán, a prorrata del capital que cada socio tuviera en ese momento.-

DECIMO TERCERA: En caso de fallecimiento o incapacidad letal o quiebra de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá y los herederos o representantes legales en su caso, optarán entre: a) Continuar en la Sociedad previa unificación de la personería, o b) retirarse de la sociedad vendiendo sus cuotas sociales de conformidad a lo dispuesto en la cláusula Décimo Primera de este contrato.-

DECIMO CUARTA: Cualquier duda divergencia o cuestión que se suscite entre los socios con motivo de la interpretación y/o aplicación de este contrato, durante la vigencia de la Sociedad, como así en su disolución y liquidación será dirimida en primer término y necesariamente por árbitros amigables componedores, designados uno por cada parte en discordia y con facultad éstos de nombrar un tercero para el caso de no llegar a un acuerdo, quienes deberán emitir su resolución por escrito y dentro de los sesenta días de ser designados formalmente. Para el caso de que dicha resolución arbitral no fuera aceptada por cualquiera de las partes en litigio, recién se podrá recurrir a los Tribunales para la solución del diferendo por vía Judicial. A tal efecto las partes se obligan a someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, renunciando expresamente a todo otro Fuero o Jurisdicción especial, incluso el Federal.”

Datos personales del Gerente y Domicilio especial: Gerardo José Ramseyer, nacido el 10 de julio de 1955, D.N.I. N° 11.625.315, estado civil viudo, con domicilio en calle Mitre 629 P4,de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado Provincia de Santa Fe, de profesión Contador Público, CUIT N° 20-11625315-2.-

Ratifica Sede Social: Mitre 629 Piso 4, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.-

Firmado: Dra Mirian Graciela David. Secretaria.- Reconquista, 11 de Febrero de 2022.-

$ 830 471959 Mar. 16

__________________________________________