picture_as_pdf 2022-03-16

CAJA FORENSE DE LA

2DA. CIRC. JUDICIAL


REGLAMENTO ELECTORAL


Y Vistos: de conformidad con la facultad reglamentaria que otorga el art.21 inc. K de la ley 4949 y sus modificatorias, dado las evidentes lagunas de las normas relacionadas con los actos electorales de renovación de Directorio que surgen de la ley y de sus decretos reglamentarios, la necesidad de sistematizar todas ellas el Directorio de la Caja Forense de la 2da. Circ. Judicial, Resuelve: Sancionar el presente Reglamento electoral que regirá en el futuro los actos eleccionarios de la Institución.

Artículo Primero: La elección de los Directores Titulares y Suplentes por el gremio de los Abogados y por el gremio de los Procuradores que correspondiere se regirá de acuerdo a las disposiciones de la ley 4949 y sus modificatorias, por el decreto reglamentario 5981/53, por este reglamento y supletoriamente por la Ley Electoral Nacional.

Artículo segundo: El Directorio formulará la convocatoria a elecciones que se realizarán en el mes de noviembre de conformidad con el art. 18 de la ley 4949 y sus modificatorias y de los arts. 41,43 y 46 del Decreto reglamentario 5981/53 mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por cinco (5) días corridos, publicación que se deberá realizar con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos de la fecha de comicio. En el edicto se hará constar como mínimo:

1.- Fecha, horario y lugares del comicio.

2.- Cargos a cubrirse.

3.- Fecha a partir de la cual se exhibirán los padrones provisorios.

4.- Lugar en que se exhibirán los padrones.

5.- Plazo durante el cual los afiliados que o constaren en el mismo podrán solicitar su inclusión conforme lo previsto en el art.3.

6.- Fecha y hora hasta la cual podrá solicitarse se oficialicen las listas de candidatos.

Artículo Tercero: El Directorio confeccionará el padrón provisorio formado por los afiliados de ambos gremios que se encuentren en ese momento en el goce de todos los beneficios que otorga la Institución según el art. 18 de la Ley 4949 y conforme los requisitos establecidos en el art.9 —primera parte- de la ley 4949 y sus modificatorias teniendo en cuenta las distintas jurisdicciones en las que se llevará a cabo el acto eleccionario.

Deberán ser exhibidos en las mesas de entradas de la Sede de la Institución y en las Delegaciones de los mismos con una anticipación no menor de los cuarenta y cinco días corridos de la fecha del comicio.

Deberán ser exhibidos por un plazo de diez días corridos constituyendo el período de tacha, y contados a partir de la fecha establecida en el convocatoria. Dentro de ese plazo, los afiliados que no se encuentren incluidos en él por cualquier causa podrán solicitar su subsanen los errores u omisiones existentes en el padrón.

Vencido el plazo de exhibición el Directorio deberá confeccionar los padrones definitivos en un plazo no mayor de los quince días desde el vencimiento del plazo de exhibición.

Artículo Cuarto: Desde la fecha de la convocatoria el Directorio se constituirá en Junta Electoral. Adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Fijar los lugares de comicio.

b) Habilitar la cantidad de mesas receptoras necesarias y designar las autoridades de mesa.

c) Confeccionar los padrones provisorios.

d) Fijar los lugares en que se exhibirán

e) Pasado el período de tacha confeccionar los padrones definitivos.O Revisar que las listas presentadas cumplan los requisitos establecidos en el

art.44 del Decreto 5981/53 y oficializar las mismas conforme lo dispuesto en

el art.5 de este Reglamento.

g) Aprobar las boletas de las distintas listas para el acto de sufragio.

h) Entregar a los Apoderados de las listas dos ejemplares de los padrones.

i) Realizar el escrutinio definitivo de las elecciones.

j) Realizar toda otra medida que considere necesaria para la celebración del sufragio conforme la convocatoria del mismo y resolver las controversias.

Artículo Quinto: Para oficializar las listas de candidatos y sus respectivas boletas se procederá de la siguiente manera:

a) Las listas de candidatos serán previamente oficializadas.

A este efecto deberán ser presentadas a la Junta Electoral con diez (10) días hábiles, por lo menos, de anticipación a la fecha del acto eleccionario. La solicitud será suscripta por diez (10) afiliados como mínimo y contendrá: la denominación que servirá de distintivo a la boleta de sufragio, designación de apoderado/s, los nombres y apellido, número de afiliado, tipo y número de documento de los candidatos.

La lista de candidatos deberá ser integrada con afiliados incluidos en el padrón electoral del gremio que representan, que tengan una antigüedad mínima de afiliación de diez (10) años activos del titular y siete (7) años el suplente, como afiliado a la Caja Forense 2° Circunscripción de Santa Fe y no registren suspensiones en los tres (3) años anteriores inmediatos al acto eleccionario.

No podrán aspirar al cargo quiénes cuenten con causas penales o condenas por delitos dolosos, quiebras, concursos.

b) Las boletas que se pretendan utilizar en el acto del sufragio deberán ser presentadas conjuntamente con el pedido para oficializar la lista a los fines de su aprobación. Deberán tener una medida de quince centímetros de alto por diez centímetros de ancho y ser confeccionadas en papel diario tipo común blanco con letras negras. Los ejemplares a oficializar deberán contener:

1. Nombre y lema de la lista.

2. Nombre completo de la Institución.

3. Indicación del acto eleccionario (renovación total o parcial de autoridades).

4. Fecha del acto eleccionario.

5. Nombre completo de los candidatos y cargo al que aspira (titular o suplente)

La Junta Electoral, una vez oficializadas las listas y habiendo comprobado por Secretaría la verosimilitud de los datos aportados, aprobará las boletas de las respectivas listas.

e) La remisión de los votos a las mesas que se constituyen en los distintos asientos judiciales será a cargo de la Institución a cuyo fin los apoderados de las listas deberán proporcionarle ejemplares de las boletas en número suficiente para permitir el normal funcionamiento del acto eleccionario con una anticipación no menor a los seis días de la fecha del comicio.

Articulo Sexto: La Junta electoral designará un Presidente y un Suplente para cada mesa receptora de votos que serán designadas entre los afiliados que integren el padrón definitivo con un anticipo no menor de quince días de la fecha del comicio, designación que deberá ser notificada por medio fehaciente. En caso de ausencia de las autoridades de mesa designadas el día del comicio, el Presidente y el Secretario resolverán la forma de constituir las mesas acéfalas.

La Junta Electoral tomará todas las medidas necesarias para el orden y vigilancia del comicio. Proveerá los padrones, las urnas, y demás efectos para el acto eleccionario y la cantidad de votos necesarios para un normal desarrollo del acto electoral.

Artículo Séptimo. Juntamente con el pedido de oficialización de las listas se deberá designar hasta tres apoderados y fijar el correspondiente domicilio legal. Los apoderados son los representantes legales de las listas y serán los interlocutores válidos ante la Junta Electoral, por cualquier problema o controversia que se suscitare. Los apoderados deberán notificar hasta veinticuatro horas antes del acto comicial los nombres de los fiscales para el comicio y el escrutinio.

Artículo Octavo: El comicio se desarrollará en el día y en el horario establecido en la convocatoria salvo caso de fuerza mayor, y en los lugares establecidos al efecto en ella.

Cada Presidente de mesa auxiliado por los suplentes y con el control de los fiscales designados efectuarán el escrutinio provisorio, en el mismo local donde se haya celebrado el comicio y una vez finalizado el horario establecido consignará en letras y números los resultados.

Para el acto electoral será de aplicación lo dispuesto por los art. 46, 47, 48, 49 del decreto 5981/53.-

Artículo Noveno: Dentro de los ocho días hábiles o en la primera reunión ordinaria siguiente al comicio el Directorio practicará el escrutinio definitivo y proclamará los candidatos electos.

Artículo Décimo: De forma.

$1120 473045 Mar. 16 Mar. 22

__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


AVISO


CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS

Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, BALDUCHI, Atilio, fallecido el 03/07/1969 y BERNASCONI, Delia, fallecida el 16/08/1982, inhumados en Nichera N° 15 calle 5 A Flia. Balduchi - Bernasconi; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS

Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, MERAYO, Pedro, fallecido el 08/11/1971, inhumados en Nichera N° 21 calle 11 D Flia. Merayo; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por eh plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 450 473033 Mar. 16 Mar. 18

__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE RECREO


AVISO


Departamento Cementerio:

REDUCCIÓN OBLIGATORIA DE EXTINTOS:

La municipalidad de Recreo en virtud de lo normado en Reglamento de Cementerio comunica a titulares, familiares y/o personas interesadas que, habiéndose cumplido el tiempo máximo de inhumación de extintos en nichos deberán dentro del término de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de ésta publicación, presentarse quienes resulten responsables de los alquileres de los nichos ocupados por los extintos cuya nómina se transcribe a los fines de disponer el destino final de los restos; caso contrario se procederá al traslado de los restos según lo contemplado en la Normativa vigente: Parola Eduardo Genaro fallecido el +09.05.1991 inhumado en Nicho 311; y Medina Juan Carlos fallecido el +02.04.1971 inhumado en Nicho 207. Recreo, 03 de Marzo de 2022.

$ 135 473086 Mar. 16 Mar. 18

__________________________________________


BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

- PILAY S.A. – PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J05 N°: 341 suscripto en fecha 11/02/2010 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y los Sres, Gustavo Alfredo Blanch, DNI: 12381119 y Alberto Oscar Blanch DNI 12520321, ha sido extraviado por los mismos.

$ 225 473072 Mar. 16 Mar. 22

__________________________________________