picture_as_pdf 2022-03-16

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN SUDOESTE

DE SANTA FE


NOTIFICACION


Dentro del Expediente Administrativo nro. 1063/2018, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de Abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. Juan José Romano y Juana María Ponce, progenitores del adolescente Máximo Romano, DNI 50.060.129, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: Venado Tuerto, 25 de enero de 2022. Resolución N° 08/2000.- Y Vistos... Y Considerando:... La delegada sudoeste de promoción y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, Dispone: 1.- Adoptar el acto administrativo de Medida Definitiva y sugerir declarar el estado de adoptabilidad para Máximo Francisco Romano, DNI 31.434.851, quien permanecerá alojado en el Hogar y Centro de Día Santa Cecilia, sito en calle Av. Centenario 491 de la localidad de Carrizales, Pcia. De Santa Fe, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, CPCYC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- Disponer notificar a lo progenitores del niño la presente medida, instituciones y todos aquellos interesados; 5.- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en el plazo de Ley; 6.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese. Agréguese copia y hágase saber. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, Marzo 2022.

S/C 473260 Mar. 16 Mar. 22

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa Arenera Transporte Lauri S.R.L., que en los autos caratulados: “ARENERA TRANSPORTE LAURI 37457 unidad dominio JIB370- se ha dictado la Resolución Nº 063 de fecha 12 de octubre de 2021 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0123827-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la Empresa Arenera Transporte Lauri S.R.L., con domicilio en Güemes 210 de la localidad de Santa Clara de Saguier, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, una multa de (300 UF) Trescientas Unidades Fijas, por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de infracción y/o Emplazamiento N° 37457 de fecha 06/03/2021.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo Oscar MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 35714 Mar. 16 Mar. 18

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor Leandro Sebastián SOSA que en los autos caratulados: “SOSA, Leandro Sebastián Acta N° 38192 – Ref. Acta de Infracción 39788”.- se ha dictado la Resolución Nº 079 de fecha 18 de octubre de 2021 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0119249-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar al Sr. Leandro Sebastián SOSA con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Basail, Provincia de Chaco, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 U.F.) en virtud de que el día 28/04/2020 en la localidad de Ruta 11 – ex-peaje Florencia, la unidad dominio TVH 351 circulaba con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vencida, motivo por el cual se labró el Acta de Infracción 39788.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo Oscar MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 35712 Mar. 16 Mar. 18

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Mario Enrique MIGNO, que en los autos caratulados: “Secretaría de Transporte – Migno Mario Enrique – Acta de Infracción Nº 35910.-”, consta lo siguiente: “REF.: Expediente Nº 00701-0119668-5 (SIE) Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 39510, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de 10 (DIEZ) días hábiles (según lo establece la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 35713 Mar. 16 Mar. 18

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MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 048


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

11 MAR 2022


VISTO:

El Expediente N° 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4218/58, a estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, faculta a la autoridad de aplicación, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 90 facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través del área técnica correspondiente determine anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación:

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del. Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota N° 18331/10 (Expte. Nº 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que a fs 25/26 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas en la temporada 2020 son: PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU O NEGRUCHO (MOLOTHRUS bonafiensis) VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y el Artículo 21º de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.022, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:

PERDIZ CHICA COMLJN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta rnonacha) MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensís) VARILLERO o CONGO (Agelalus ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus).

ARTICULO 2°.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 14 de mayo al 31 de julio de 2.022. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 29 de abril al 8 de agosto de 2022.

La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 15 de marzo al 31 de diciembre del 2022.

ARTICULO 3°.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.

ARTICULO 4º.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.

ARTICULO 5°.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución N° 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.

ARTICULO 6°. La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.

ARTICULO 7º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.

ARTICULO 8º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.

ARTICULO 9°.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.

ARTICULO 10°.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 12°.- La violación de las normas de la presente o Las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218, ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por tos Artículos 27º y 28º del citado plexo legal.

ARTICULO 13º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.

ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35705 Mar. 16 Mar. 18

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0095


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/03/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de seis (06) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARRERAS LORENZO CUIT N°:20-37333423-6; INVERSIONES HOTELERAS S.R.L. CUIT N°: 30-71439165-4; ISASA DAVID EZEQUIEL CUIT N° 23-38896872-9; NEPOTE JUAN PEDRO CUIT N°: 20-20149803-2; SANCHEZ DANIEL ARTURO CUIT N° 20-14556534-1 y VANDALIA S.A. CUIT N° 30-67495621-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35716 Mar. 16 Mar. 17

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 19 de Abril de 2022, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley. Santa Fe, 08 de Marzo de 2022.

S/C 473132 Mar. 16 Mar. 18

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL 016/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

14/03/2022


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0319467-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones de la Resolución General Nº 25/2021 mediante la cual se aprobó la aplicación Declaración Jurada Web del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales aprobado por Resolución General Nº 14/2017 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 de la Resolución General Nº 25/2021 se aprobó la aplicación Declaración Jurada Web del Impuesto sobre los Ingresos Brutos disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales aprobado por la RG Nº 14/2017 – API, mediante la cual los contribuyente locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pueden presentar y pagar sus declaraciones juradas mensuales y realizar la presentación de sus declaraciones juradas anuales;

Que por el artículo 6 de la RG 25/2021 se designó a los contribuyentes que se encontraban en el Anexo II de dicha resolución para utilizar de manera obligatoria a partir del anticipo Julio de 2021 la aplicación mencionada precedentemente, asimismo, por el artículo 7 de dicha norma se determinó que los contribuyentes que revisten en la Categoría 3 (Grandes Contribuyentes) y que no se encontraban en el Anexo II mencionado, deberían hacer uso de la aplicación por etapas, las cuales a la fecha han sido concluidas, es decir los contribuyentes locales de la citada categoría de toda la provincia resultan obligados a realizar la presentación de sus declaraciones juradas a través de la aplicación Declaración Jurada Web;

Que en esta instancia resulta aconsejable establecer la incorporación del resto de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- para la utilización de la citada aplicación para la presentación y pago de sus respectivas declaraciones juradas;

Que dicha incorporación también se va a realizar por etapas las cuales se definirán a través de la presente resolución teniendo en cuenta la categorización que de dichos contribuyentes realiza esta Administración Provincial de Impuestos;

Que a esos efectos resulta de aplicación lo dispuesto por la Resolución General Nº 25/2021, en relación a los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para realizar la presentación de sus declaraciones juradas vía web;

Que como ya se estableció en dicha norma el acceso al sistema se realizará con la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria

-CUIT- y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, atento a que dicha aplicación se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, aprobado por la RG 14/2017 – API;

Que esta Administración Provincial de Impuestos considera necesario establecer el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del cual, los referidos contribuyentes podrán utilizar la aplicación mencionada para la presentación y pago de sus Declaraciones Juradas Mensuales;

Que, asimismo, resulta oportuno también fijar el anticipo a partir del cual será obligatoria la utilización de la nueva aplicación web para aquellos contribuyentes seleccionados;

Que han tomado intervención las distintas áreas operativas, técnico-legales y de seguridad de la Administración Provincial de Impuestos, según la competencia que le corresponde a cada una de ellas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 075/2022 de fs. 14, no encontrando observaciones que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1.- Establecer que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen General- categorías 5 y 6 considerados Medianos Contribuyentes, podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Marzo/2022.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.

ARTÍCULO 2.- Establecer que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen General- categoría 7 considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes

Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Mayo/2022.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.

Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo con domicilio en el resto de las localidades del Provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo Junio/2022.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.

ARTÍCULO 3.- Establecer que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen General- categoría 8, considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Agosto/2022.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.

Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo con domicilio en el resto de las localidades del Provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo Septiembre/2022.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.

ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- mencionados en los artículos precedentes, mediante la aplicación Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 - API, podrán realizar la presentación de sus declaraciones juradas originales. En el caso de las declaraciones juradas rectificativas podrán ser presentadas a partir del anticipo 01/2018.

Para los períodos anteriores al mencionado precedentemente, tendrán que continuar utilizando el aplicativo domiciliario IBSF.

ARTÍCULO 5.- El pago de las Declaraciones Juradas presentadas a través de la mencionada aplicación se realizará por el Volante Electrónico de Pago (VEP) el cual se encontrará disponible en la misma.

ARTÍCULO 6.- Los contribuyentes para acceder a la aplicación Declaración Jurada Web del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán seguir el procedimiento detallado en el Anexo I de la Resolución General Nº 25/2021.

ARTÍCULO 7.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y oportunamente, archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

ADMINISTRACION PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 35710 Mar. 16

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