picture_as_pdf 2022-03-15

DECRETO Nº 0378


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 MAR 2022


VISTO:


El expediente N° 16201-1015762-V del Registro del Sistema de Información de Expedientes de la EPESF, mediante el cual se propicia la aprobación del “Régimen de Segmentación Tarifaria por Infraestructura Eléctrica Territorial”, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los ejes estratégicos de gestión se encomendó a la Empresa Provincial de la Energía, a través de la Resolución N° 306/21 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat el análisis e implementación de un esquema de segmentación tarifaria considerando los factores sociales y territoriales de la Provincia, aplicables desde la próxima revisión del Valor Agregado de Distribución;

Que luego de efectuar un relevamiento de usuarios y niveles de energía consumida y facturada, los estamentos técnicos empresariales han elaborado un procedimiento de segmentación basado en parámetros objetivos de prestación de servicios en distintas zonas geográficas dónde la misma resulta deficitaria o insuficiente;

Que el mismo establece los requisitos que deberán cumplir los usuarios identificados como beneficiarios para su acceso;

Que el plan prevé una bonificación del 10% en el importe tarifario básico sin impuestos durante la facturación del semestre posterior al período de evaluación;

Que las áreas competentes del ente meritúan el alcance del programa en términos de cantidad de usuarios beneficiarios estimando el impacto económico de la aplicación;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la EPE en Dictamen N°1365/21, realiza el estudio de las presentes encuadrándola en los alcances de la Resolución N° 306/21 Art. 3 inc. e) del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, Decreto Provincial N° 3209/16 Art. 3° inc. a) y en la Ley Orgánica 10.014, Art. 5° Inc. c) y 6° inc. q);

Que finalmente, por Resolución N° 410/21 de fecha 27-10-21 del ente, se aprueba el Procedimiento de Segmentación Tarifaria por Infraestructura Eléctrica Territorial”, obrante como Anexo I, y solicita al Poder Ejecutivo Provincial, vía Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, el dictado del Decreto correspondiente a tal fin;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 022078/21 manifestando que las presentes versan sobre una modificación tarifaria, siendo necesaria la convocatoria a Audiencia Pública;

Que celebrada la misma en fecha 7 de enero del 2022 en forma virtual, se escucharon los aportes de los distintos oradores, luego de la cual el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat dicta la Resolución N° 080/22 que aprueba la actualización del VAD y autoriza a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe a una adecuación en su cuadro tarifario en dos tramos, respecto de las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021, y a la aplicación del referido programa presentado de segmentación territorial de la demanda, entre otros;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que los Artículos 72 inc. 5) de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- Establézcase el Régimen de Segmentación Tarifaria por Infraestructura Eléctrica Territorial para Usuarios de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe que fuere aprobado por Resolución EPESF N° 410121 y Anexo, cuya copia se agrega al presente.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana



RESOLUCIÓN Nº 410


SANTA FE, 27-10-2021


VISTO: El Expte. N° 12021-1015.762 - EPE, cuyas actuaciones refieren al régimen de segmentación tarifaría por infraestructura eléctrica territorial;

Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de los ejes estratégicos de gestión del Gobierno Provincial, y en cumplimiento de la Resolución N° 306/21 (fs. 02) del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, se analizó un esquema de segmentación tarifaria considerando factores sociales y territoriales;

Que a dicho efecto, las áreas técnicas de la Empresa, Gerencias de Explotación, Comercial, Administración y Desarrollo Tecnológico, elevan de Ls. 06 a 09 el correspondiente estudio junto con el detalle de la cantidad, tipo de usuarios, agencias alcanzados y niveles de energía consumida y facturada durante el año 2020;

Que como resultado se diseñó un procedimiento de segmentación basado en parámetros objetivos de prestación de servicio en distintas zonas geográficas donde la misma resulta deficitaria o insuficiente;

Que el mismo fue elaborado conforme los siguientes criterios: a) la infraestructura y la prestación del servicio eléctrico en forma indirecta a través de los índices de calidad de servicio en un período determinado en las Agencias y b) el exceso de valores límite de alguno o ambos indicadores de calidad de servicio SAIFI y SAIDI semestrales;

Que el plan establece los requisitos a cumplimentar por parte de los usuarios señalados como beneficiarios, y por el otro prevé una bonificación del 101/o en su importe básico sin impuestos durante la facturación del semestre posterior al período de evaluación;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1365/21 (fs. 13) efectúa el estudio de las presentes encuadrándola en los alcances de la Resolución N° 306/21 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, Decreto Provincial N° 3209/16 Art. 3° y en la Ley Orgánica 10.014, Art. 5° Inc. c) y 6° sin encontrar objeciones jurídicas para el dictado del acto administrativo pertinente;

Que la Gerencia General interviene a fs. 15 prestando conformidad a lo actuado y aclarando que el presente caso no implica una modificación del cuadro tarifario sino un esquema de descuentos no compensados por aplicación del procedimiento de segmentación;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° y 17 de la Ley Orgánica N° 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el “Régimen de Segmentación Tarifaria por Infraestructura eléctrica territorial”, cuyo procedimiento forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial vía Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat para su consideración y aprobación en la próxima audiencia pública.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.


PROCEDIMIENTO DE SEGMENTACIÓN TARIFARIA POR INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA TERRITORIAL

1. Objeto:

El presente documento tiene por objeto la metodología para implementar una Segmentación Tarifaria sustentada en la condición de la infraestructura de la red eléctrica; de acuerdo a los requerido en el Artículo 3º inciso e) de la Resolución 306/2021 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, mediante la cual se aprobó la adecuación tarifaria propuesta por EPE.

Dicha Segmentación se reconocerá mediante una bonificación a aquellos usuarios que encuadren dentro de los criterios especificados.

2) Determinación de las Agencias (Areas Técnicas) cuyo indicadores de Calidad de Servicio SAIFI y SAIDI semestrales, excedan los valores límites definidos a continuación, podrán eventualmente encuadrar para ser beneficiarios de la bonificación:

* El índice SAIFI1 del semestre mayor a 6 (seis) Interrupciones.

* El índice SAIDI2 del semestre mayor a 12 (doce) horas de duración total de interrupciones.

2.2. Base de Cálculo:

Se adoptará como base del cálculo las interrupciones:

* que impactan en la Red de Media Tensión.

* de duración mayor a 3 minutos.

* forzadas (no programadas).

* de origen interno y

* que no se encuadren como “Caso Fortuito”, “Fuerza Mayor” ni por interrupciones del servicio de energía mayorista a la EPESF. En lo que respecta a Fuerza Mayor, se excluirán del cálculo aquellas interrupciones producto de eventos climaticos excepcionales (vientos, lluvias, inundaciones, temperaturas, etc.), que registren magnitudes significativas superiores a los valores estadísticos medios o de diseño de las intalaciones.

3. Determinación de los usuarios a bonificar.

3.1. Criterio de aplicación: los usuarios de las Agencias que se encuadren dentro del criterio anterior (punto 2), y que a su vez sus índices propios (individuales) de Calidad del mismo semestre superen los límites definidos en 2.1., recibirán una bonificación del 10% (diez por ciento) en su importe básico antes de impuestos, durante la facturación del semestre posterior al período de evaluación y mientras persista esta condición.

En caso de que en el semestre del control posterior al generó la bonificación, cesasen las condiciones que dieron lugar a la aplicación de ésta, se interrumpirá consecuentemente dicha bonificación.

Superado el umbral fijado se aplicará en todos los casos la misma bonificación a los usuarios, independientemente del apertamiento respecto de los límites establecidos.

El área de administración de la Distribución, dependiente de la Gerencia de Explotación, identificará en las tablas de SAIDI y SAIFI del Sistema de Calidad de Servicio a las Agencias (Areas Técnicas) que excedan los valores límites.

Con esta información, el Area SITE.GIS, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico, obtendrá del Sistema de Calidad de Servicio los usuarios alcanzados para ser beneficiarios de la bonificación/descuento y remitirá el listado a la Unidad Administración de Base de Datos dependiente de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico para su carga en el Sistema Comercial.

Por último, la Gerencia Comercial calculará los importes de las bonificaciones que constarán en las facturas de los usuarios.

3.2. Alcance:

La bonificación será aplicable a los siguientes tipos de clientes:

* Pequeñas demandas con facturación bimestral.

* Grandes demandas.

* Grandes demandas. Peajes por Servicio de Distribución y

* Grandes demandas – Cooperativas Eléctricas.

4. Períodos de Control

Los períodos de control semestrales, tanto para el cálculo por Agencia como individual por usuario, comprenderán los siguientes meses:

1º Semestre: Enero – Junio inclusive y

2º Semestre: Julio – Diciembre inclusive.

5. Vigencia del Mecanismo: se aplicará el control a partir del 2º Semestre 2021, para acreditarse en las facturaciones que correspondan en el 1º Semestre 2022.

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

Corporate Tower II – Francisco Miguens 260 – Torre 2 – Dique 2 – Puerto de Santa Fe – (3000) Santa Fe.

WWW.epe.santafe.gov.ar

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